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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 109 Viernes, 9 de junio de 2023 Pág. 35739

II. Autoridades y personal

b) Nombramientos

Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

ORDEN de 31 de mayo de 2023 por la que se renueva la composición del Consejo para la Convivencia Escolar de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El artículo 10 del Decreto 8/2015, de 8 de enero, por el que se desarrolla la Ley 4/2011, de 30 de junio, de convivencia y participación de la comunidad educativa en materia de convivencia escolar, creó el Consejo para la Convivencia Escolar de la Comunidad Autónoma de Galicia como órgano de carácter consultivo y de apoyo a toda la comunidad educativa en lo que se refiere a la convivencia escolar.

Dicho consejo estará presidido, de conformidad con el artículo 10.3 del Decreto 8/2015, de 8 de enero, por la persona titular de la consellería con competencias en materia de educación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.10 del Decreto 8/2015, de 8 de enero, el nombramiento de las personas integrantes del Consejo para la Convivencia Escolar de la Comunidad Autónoma de Galicia será competencia de la persona titular de la consellería con competencias en materia de educación, a propuesta de las organizaciones, de los órganos, de los centros y de las instituciones a las que pertenezcan sus miembros, por un período de dos años a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y renovable por dos más. En el supuesto de que uno de sus miembros perdiese su representatividad, será designada una persona sustituta conforme a lo señalado en este apartado y por el tiempo que le restaba en el ejercicio del cargo a la anterior.

El 22 de noviembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Orden de 14 de noviembre de 2019 por la que se nombran los miembros del Consejo para la Convivencia Escolar de la Comunidad Autónoma de Galicia y transcurrido el plazo previsto en el artículo 10.10 del Decreto 8/2015, de 8 de enero, procede renovar su composición.

En virtud de lo expuesto,

DISPONGO:

Artículo 1. Miembros del Pleno del Consejo para la Convivencia Escolar de la Comunidad Autónoma de Galicia

Nombrar miembros del Pleno del Consejo para la Convivencia Escolar de la Comunidad Autónoma de Galicia, a propuesta de las organizaciones, de los órganos, de los centros y de las instituciones a las que pertenezcan sus miembros, a las personas que se relacionan a continuación:

1. Vicepresidencia: Judith Fernández Novoa, directora general de Ordenación e Innovación Educativa.

2. Vocalías:

a) Las personas titulares de las restantes direcciones generales y secretarías generales de la consellería con competencias en materia de educación vinculadas a la mencionada área, o las personas en quien deleguen:

Jesús Manuel Álvarez Bértolo, director general de Centros y Recursos Humanos.

María Eugenia Pérez Fernández, directora general de Formación Profesional.

José Alberto Díez de Castro, secretario general de Universidades.

b) La persona titular de la Secretaría General Técnica de la consellería con competencias en materia de educación, o la persona en quien delegue:

Manuel Vila López, secretario general técnico de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades.

c) La persona responsable de la jefatura territorial de la consellería con competencias en materia de educación de cada provincia, o la persona en quien delegue:

Indalecio Cabana Leira, jefe territorial de A Coruña de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades.

Mª José Gómez Rodríguez, jefa territorial de Lugo de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades.

Jorge Rubén Sampedro Grande, jefe territorial de Ourense de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades.

César A. Pérez Ares, jefe territorial de Pontevedra de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades.

d) Cuatro personas con rango de director/a general o secretario/a general, representantes de las consellerías competentes en materia de justicia, sanidad, bienestar e igualdad, o las personas en quien deleguen:

Ramón Aguirre Seoane, subdirector general de Relaciones Institucionales y Parlamentarias.

Alberto Fuentes Losada, secretario general técnico de la Consellería de Sanidad.

Jacobo José Rey Sastre, director general de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica.

Susana López Abella, secretaria general de la Igualdad.

e) Una persona representante del Consejo Escolar de Galicia:

Manuel Corredoira López, vicepresidente del Consejo Escolar de Galicia.

f) Una persona representante de la Federación Gallega de Municipios y Provincias:

César Longo Queijo.

g) Una persona representante de la Junta Autonómica de Directores de Centros Educativos:

María Soledad Louro Lestón.

h) Dos personas representantes de las confederaciones de asociaciones de padres y madres, una de ellas de centros educativos públicos y otra de centros educativos privados concertados:

María José Ferreño Precedo, representante de las confederaciones de padres y madres de centros públicos.

Mario Fernández Fernández, representante de las confederaciones de padres y madres de centros privados.

i) Una persona representante por cada organización sindical con representación en la mesa sectorial docente:

Julio Trashorras de la Fuente, representante de ANPE Galicia.

José Manuel Fuentes Fariña, representante de CC.OO. Ensino.

Antonia Martínez Díaz, representante de CIG Ensino.

Sandra Montero Nogadera, representante de UGT-Servicios Públicos Galicia.

j) Una persona representante de la patronal de los centros de enseñanza privados concertados:

María Belén Costa Rodríguez.

k) Dos personas de reconocido prestigio en el ámbito de la convivencia escolar:

Francisco Ramón Durán Villa.

Miguel Anxo Santos Rego.

3. Secretaría: una persona funcionaria de la consellería con competencias en materia de educación, que actuará como la secretaria o el secretario, con voz y sin voto.

Ana Mª Alzate Rodríguez, jefa del Servicio de Inclusión, Orientación y Convivencia.

Artículo 2. Duración del mandato

El mandato, según lo dispuesto en el artículo 10.10 del Decreto 8/2015, de 8 de enero, será por dos años a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, renovable por dos años más, sin que pueda exceder de cuatro, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional única.

Artículo 3. Relevo por pérdida de representatividad

En el supuesto de que uno de sus miembros perdiese su representatividad, será designada una persona sustituta conforme a lo señalado en este apartado y por el tiempo que le restaba en el ejercicio del cargo a la anterior.

Disposición adicional única. Nombramiento inferior a dos años por razones de representatividad

En caso de las personas representantes de las confederaciones de padres y madres de alumnado de centros públicos, al no existir una propuesta conjunta de las diversas confederaciones, el nombramiento será por un año y tendrá carácter rotatorio, comenzando por la persona que figura en el artículo 1.2.h).

Santiago de Compostela, 31 de mayo de 2023

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación,
Formación Profesional y Universidades