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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 106 Martes, 6 de junio de 2023 Pág. 34998

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 9 de mayo de 2023, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por la que se concede la autorización administrativa previa, de construcción y declaración de utilidad pública, en concreto, de una instalación de distribución eléctrica en el ayuntamiento de Outes (expediente-e IN407A 2022/74-1).

Expediente-e: IN407A 2022/74-1.

Promotor: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Instalación: LMTS, CT y RBT Áspera, en el lugar de Áspera.

Ayuntamiento: Outes.

Hechos:

1. El 9 de marzo de 2022, la empresa promotora solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la mencionada instalación de distribución eléctrica, con objeto de mejorar la calidad del suministro en el lugar de Áspera, en el término municipal de Outes. Se proyecta la instalación de un centro de transformación de 100 kVA y una línea de media tensión subterránea que lo conectará con la línea de distribución TA2-808 (expediente 337/04) procedente de la subestación de Tambre II.

Aportan el proyecto, que incluye memoria, planos y presupuesto, conforme establece el artículo 123 del Real decreto 1955/2000, que comprende los documentos siguientes:

– Proyecto de ejecución denominado LMTS, CT y RBT Áspera, firmado el 13 de diciembre de 2021 por Victoriano Gónzalez Lemos. Según consta en esta jefatura territorial, la especialidad del proyectista se acreditó mediante el certificado emitido por el COITIVigo con fecha 28 de octubre del 2022, en el que se indica que Victoriano Gónzalez Lemos es ingeniero técnico industrial, posee la especialidad en Electricidad y número colegial 2.980 de Vigo.

– Anexo: firmado con fecha 31 de mayo de 2022 por Javier Fernández Mitre, ingeniero industrial con número colegial 15.670 de Madrid.

2. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante resolución publicada en los siguientes medios:

– Acuerdo de información pública: 14 de julio de 2022.

– DOG: 11 de agosto de 2022.

– BOP: 27 de julio de 2022.

– Diario La Voz de Galicia: 27 de julio de 2022.

– Tablón de anuncios del ayuntamiento: según certificado municipal de la secretaria del Ayuntamiento de Outes de 31 de marzo de 2023.

– Portal de transparencia y gobierno abierto de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación.

3. Durante el período en que se sometió al trámite de información pública el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia (COIIG) presentó una alegación. De esta alegación se le dió traslado a la empresa promotora, que respondió en defensa de sus intereses.

4. Se solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas, es decir, Augas de Galicia-Consellería de Infraestructuras y Movilidad; Servicio Provincial de la Agencia Gallega de Infraestructuras-Jefatura Territorial de la Consellería de Infraestructuras y Movilidade de A Coruña y el Ayuntamiento de Outes. La empresa promotora manifestó su conformidad con el condicionado establecido por el organismo afectado, es decir, AXI. A día de esta resolución no consta en el expediente contestación de los organismos afectados, es decir, Augas y el ayuntamiento, a la solicitud de los condicionados solicitados.

5. El 18.4.2023 se emitió el informe técnico.

Consideraciones legales y técnicas:

1. El jefe territorial es competente para resolver este expediente según lo establecido en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el Decreto 73/2022, de 25 de mayo, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y en el Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación.

2. Legislación de aplicación:

1. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

2. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

3. Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

4. Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

5. Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 (BOE núm. 68, de 19 de marzo).

6. Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23 (BOE núm. 139, de 9 de junio).

7. Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión (BOE núm. 224, de 18 de septiembre).

8. Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas (BOE núm. 246, de 14 de octubre).

9. Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).

10. Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).

11. Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa (BOE núm. 160, de 20 de junio).

3. Características técnicas:

– LMTS a 20 kV de 316 metros, conductor tipo RHZ1-2OL 12/20 kV 1×150 mm2 Al, con origen en el apoyo 9LBX3MPN//67 existente de la línea LMT TA2-808 (expediente 337/04) y final en el CT proyectado.

– CT Áspera prefabricado tipo rural, con una potencia de 100 kVA y una relación de transformación de 20.000/400-230 V.

4. En la visita de campo realizada para examinar el emplazamiento de la instalación no se apreció, en las fincas sometidas a expropiación, ninguna de las limitaciones a la constitución de la servidumbre indicadas en el artículo 58.a) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

5. Respeto de la alegación formulada por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia (COIIG), mediante escrito de 28 de septiembre de 2022 esa entidad solicita que se inadmita o, en su caso, se deniegue la solicitud de autorización administrativa previa, de construcción y declaración de utilidad pública, alegando en síntesis lo siguiente:

– El proyecto técnico viene firmado por un ingeniero técnico industrial sin especificar su especialidad.

– Las competencias profesionales de los ingenieros técnicos industriales son distintas de los ingenieros industriales. En las atribuciones profesionales de los ingenieros técnicos industriales rige el principio de especialidad técnica.

– Los ingenieros técnicos tendrán las facultades y atribuciones en el ejercicio de su profesión dentro del ámbito de su respectiva especialidad técnica.

– El COIIG añade que no constan acreditada la especialidad del ingeniero técnico industrial que redactó y firmó el proyecto implica un impedimento para apreciar favorablemente la competencia de dicho ingeniero.

6. La empresa promotora respondió a las alegaciones del COIIG presentando una certificación del colegio oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Vigo, en el que se establece que el técnico proyectista tiene la titulación de ingeniero técnico industrial, especialidad de Electricidad.

7. A la vista de la alegación presentada y la contestación del promotor, se considera que:

– La Sentencia del Tribunal Supremo STS 4337/2021, respecto de las competencias de los ingenieros técnicos industriales, establece lo siguiente: «...la facultad de redactar proyectos no corresponde exclusivamente a los ingenieros superiores, ya que los ingenieros técnicos industriales también pueden firmar determinados tipos de proyectos siempre que la potencia y envergadura se encuentre dentro de los límites que establece el Real decreto ley 37/1977, de 13 de junio. Las atribuciones de los ingenieros técnicos industriales se delimitan entre sí por el prinicipio de especialidad de cada uno de ellos: mecánica, química industrial, textil y electrónica industrial, según su diferente titulación.». «...No tienen atribuciones absolutas, sino las que les atribuye su titulación...». «...El límite de competencia profesional relativo a la tensión será de 66,000 voltios cuando las instalaciones se refieran a líneas de distribución y subestaciones de energía eléctrica».

– En el expediente consta documentación acreditativa de la competencia profesional del técnico proyectista para la elaboración del proyecto técnico presentado.

8. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de esta jefatura territorial.

De acuerdo con todo lo indicado,

RESUELVO:

A) Conceder la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública, en concreto, de la mencionada instalación de distribución eléctrica.

B) La instalación se ejecutará en el plazo de un año, contado a partir de la fecha de ocupación de los terrenos.

La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación, a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

C) Para la puesta en funcionamiento de la instalación autorizada, deberá presentar ante esta jefatura territorial una solicitud, que se acompañará de la siguiente documentación:

– Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipamiento y las certificaciones u homologaciones, si procede.

– Un certificado del/de la director/a del montaje, en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiere, así como las reglamentaciones y normas adecuadas para el montaje de la instalación y puesta a punto.

– Planimertría as built de la instalación eléctrica en formato shape.

D) Esta autorización se otorga sin perjuicio de otras que sean de aplicación según la legislación vigente, en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Contra esta resolución, que no es definitiva en la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el vicepresidente primero y conselleiro de Economía, Industria e Innovación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Mediante este documento se notifica a la empresa promotora esta resolución, según lo exigido en el artículo 40.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

A Coruña, 9 de mayo de 2023

Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña