Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 105 Lunes, 5 de junio de 2023 Pág. 34529

IV. Oposiciones y concursos

Servicio Gallego de Salud

RESOLUCIÓN de 26 de mayo de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se hace público el primer Programa temporal para la transición generacional del personal facultativo de instituciones hospitalarias de este organismo, dirigido al nuevo personal especialista, y se establece el plazo para la presentación de solicitudes.

En los próximos cinco años, un colectivo próximo a los 300 profesionales facultativos/as especialistas de los hospitales del Servicio Gallego de Salud cumplirán los 70 años (actualmente la edad límite de la prolongación del servicio activo). A este colectivo, que supone cerca del 6 % del personal facultativo especialista hospitalario que está trabajando actualmente, habrá que añadir aquel que opte por jubilarse con una menor edad. Sin olvidar además que el envejecimiento de las plantillas de personal facultativo especialista tiene una gran repercusión en la disponibilidad de efectivos para la cobertura de las guardias.

Para impulsar y promover el relevo de este personal especialista procede ser proactivo en la retención de personal residente que está finalizando su período de formación, ofertándole de modo inmediato nombramientos temporales con una duración de varios años que le otorguen estabilidad en el empleo y permitan afrontar en el futuro próximo la renovación de las plantillas.

En atención a lo expuesto, procede autorizar un programa temporal de relevo generacional del personal facultativo especialista, en virtud del cual las gerencias de las áreas sanitarias podrán expedir nombramientos temporales de tres años de duración, basados en el artículo 9.1.b) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, en las especialidades y en el número que figuran en el anexo I de esta resolución. Esas especialidades y número de vínculos fueron determinados en función de varios criterios como las jubilaciones de personal de 70 años y las probables en diversas especialidades en los próximos años, las plazas vacantes disponibles y el personal residente que finalizará su programa formativo en cada área sanitaria, introduciendo también un criterio de reparto territorial.

Por lo demás, y toda vez que la finalidad del programa es el relevo generacional en los próximos años, el número de nombramientos que forman parte del programa en este año 2023 –60 nombramientos– atiende al hecho de que en los próximos años finalizará igualmente su período formativo otro personal residente en formación, con el cual será también necesario contar en el futuro, mediante programas semejantes, para garantizar la pretendida transición generacional.

En último término, este colectivo de 60 profesionales especialistas puede contribuir de un modo relevante en la intensificación de la actividad asistencial puesta en marcha para reducir los tiempos de espera, cuyos datos empeoraron por la disminución de la actividad no urgente comoconsecuencia de la pandemia.

Esta resolución incluye también un baremo que determinará la prelación en el acceso a los nombramientos temporales objeto del programa, para el supuesto muy probable de que sea necesaria su aplicación. Dicho baremo se ajusta al colectivo destinatario del programa –profesionales que están finalizando su formación especializada– y establece méritos relativos a la formación universitaria, al conocimiento del idioma gallego y a la evaluación final del período de residencia. Por otra parte, con la finalidad de procurar la continuidad de los equipos de trabajo y de la actividad asistencial, y de otorgar valor al hecho de conocer el funcionamiento, la organización y los procesos administrativos y asistenciales de cada institución hospitalaria, dicho baremo también incluye como mérito el hecho de haber trabajado hasta este momento, como personal residente en formación, en la institución en que que ahora se pretenda prestar servicios acogiéndose a este programa. Este mérito específico se incluye en el baremo bajo la denominación de «continuidad asistencial».

Finalmente procede recordar que este programa temporal para la transición generacional, por su finalidad, se entiende sin perjuicio de que la cobertura de las vacantes derivadas de las jubilaciones se produzca por el sistema ordinario de gestión de llamamientos por listas, con el orden de prelación que resulte, regulado en este momento por el pacto sobre la selección de personal estatutario temporal licenciado sanitario de atención hospitalaria (Diario Oficial de Galicia núm. 240, de 18 de diciembre de 2018); listas en las que obviamente deberá inscribirse el nuevo personal especialista, incluido aquel que solicite su participación en este programa temporal, para alcanzar la condición de aspirante a dichos llamamientos.

De conformidad con lo que antecede, en el uso de las competencias atribuidas en los artículos 18 y siguientes del Decreto 137/2019, de 10 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Gallego de Salud (Diario Oficial de Galicia núm. 208, de 31 de octubre), y el artículo 7 de la Orden de 22 de abril de 2020, de delegación de competencias en órganos centrales y periféricos del Servicio Gallego de Salud (Diario Oficial de Galicia núm. 82, de 29 de abril), y previo tratamiento en la Mesa Sectorial de Negociación,

DISPONGO:

Primero. Objeto y ámbito del Programa para la transición generacional del personal facultativo especialista

Se autoriza un programa temporal para la transición generacional del personal facultativo especialista, dirigido a que las gerencias de las áreas sanitarias expidan nombramientos temporales de tres años de duración, basados en el artículo 9.1.b) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatuario de los servicios de salud, en las especialidades y en el número que figuran en el anexo I de esta resolución.

Este programa tiene por destinatario el colectivo de personal residente en formación de las áreas sanitarias del Servicio Gallego de Salud que finaliza este mes de mayo de 2023 su período formativo en cualquiera de las especialidades de dicho anexo.

Segundo. Presentación de solicitudes

El personal residente en formación que, conforme a lo dispuesto en el apartado primero anterior, sea destinatario del Programa temporal para la transición generacional y pretenda acceder a alguno de los nombramientos temporales de tres años de duración previstos en el anexo I, podrá presentar su solicitud en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Deberá presentarse una única solicitud, en modelo normalizado y a través de la Oficina virtual del profesional (Fides/expedient-e/Sección de Procesos/Transición xeracional).

Los/las participantes podrán solicitar, por orden de preferencia, cualquiera de las áreas sanitarias –en su caso distritos– en las que, en ejecución del programa, se incorporará personal temporal de su especialidad (ver anexo I).

La solicitud se dirigirá necesariamente a la unidad de validación de la institución hospitalaria del Servicio Gallego de Salud en la que el/la residente esté finalizando su período de residencia y se presentará por registro electrónico.

Para el registro electrónico de la solicitud se requerirá de un certificado digital válido: FNMT, DNI electrónico o Camerfirma.

En el siguiente enlace figuran la información y las instrucciones precisas para acceder al expediente electrónico (Fides):

https://www.sergas.es/Recursos-Humanos/oficina-profesional-expediente-electronico-sergas?idioma=es

La presentación de una solicitud no resultará vinculante para la persona solicitante, la cual podrá rechazar el concreto nombramiento de tres años de duración que le sea finalmente ofertado en ejecución del programa.

Tercero. Orden de prelación

Cuando, por el número de solicitudes presentadas, y las preferencia manifestadas en las mismas, sea preciso aplicar una prelación para que el nuevo personal especialista acceda a los nombramientos temporales del programa, el orden vendrá determinado por la puntuación que resulte del baremo que establece el anexo II de esta resolución.

Los méritos relativos a la formación universitaria (grado y postgrado), al conocimiento del idioma gallegoy a la evaluación final del período de residencia deberán estar acreditados documentalmente por la persona interesada, y debidamente registrados en el sistema informático Fides/expedient-e, el último día de presentación de solicitudes.

Para el registro y la acreditación de estos méritos, en el plazo referido, se atenderá a las normas generales que se aplican en los procesos de selección del personal estatutario del Servicio Gallego de Salud; concretamente, a las normas que establece la base 3.2.1 de la Resolución de 14 de diciembre de 2022, por la que se convocó un concurso–oposición para el ingreso en diversas especialidades de la categoría de facultativo/a especialista de área (Diario Oficial de Galicia núm. 3, de 4 de enero de 2023). La solicitud de validación de méritos deberá dirigirse necesariamente a la unidad de validación de la institución hospitalaria en la que el/la residente finalice su período de residencia.

No será necesaria la acreditación documental del mérito correspondiente a la continuidad asistencial.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, en los términos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Potestativamente, y con carácter previo, podrán interponer recurso de reposición ante esta dirección general en el plazo de un mes contado a partir de la misma fecha, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 26 de mayo de 2023

Ana María Comesaña Álvarez
Directora general de Recursos Humanos

ANEXO I

Área Sanitaria

Especialidad

Distrito

Total

A Coruña y Cee

Cardiología

1

Cirugía Ortopédica y Traumatología

1

Dermatología Médico-Quirúrgica y Venereología

1

Hematología y Hemoterapia

1

Medicina Interna

1

Nefrología

1

Neumología

1

Radiodiagnóstico

2

Total A Coruña y Cee

9

Ferrol

Endocrinología y Nutrición

1

Hematología y Hemoterapia

1

Medicina Intensiva

2

Medicina Interna

1

Neumología

1

Psiquiatría

1

Total Ferrol

7

Santiago de Compostela y Barbanza

Anatomía Patológica

1

Aparato Digestivo

1

Cirugía Pediátrica

1

Cirugía General y del Aparato Digestivo

1

Dermatología Médico-Quirúrgica y Venereología

1

Microbiología y Parasitología

1

Oftalmología

1

Otorrinolaringología

1

Urología

1

Total Santiago de Compostela y Barbanza

9

Lugo, A Mariña y Monforte de Lemos

Angiología y Cirugía Vascular

1

Aparato Digestivo

1

Cirugía Ortopédica y Traumatología

2

Nefrología

1

Anestesiología y Reanimación

A Mariña

1

Cardiología

A Mariña

1

Cirugía General y del Aparato Digestivo

A Mariña

1

Obstetricia y Ginecología

A Mariña

1

Total Lugo, A Mariña y Monforte de Lemos

9

Ourense, Verín y O Barco de Valdeorras

Anestesiología y Reanimación

2

Cirugía Ortopédica y Traumatología

2

Medicina Interna

2

Radiodiagnóstico

2

Psiquiatría

Ourense-Verín

1

Total Ourense, Verín y O Barco de Valdeorras

9

Pontevedra y O Salnés

Anestesiología y Reanimación

2

Cirugía Ortopédica y Traumatología

1

Cirugía General y del Aparato Digestivo

1

Medicina Física y Rehabilitación

1

Medicina Interna

1

Microbiología y Parasitología

1

Urología

1

Total Pontevedra y O Salnés

8

Vigo

Anestesiología y Reanimación

2

Aparato Digestivo

1

Medicina Interna

2

Psiquiatría

2

Radiodiagnóstico

2

Total Vigo

9

Total

60

ANEXO II

Baremo (puntuación máxima: 10 puntos)

1. Grado, postgrado y evaluación final del período de formación especializada (máximo 5 puntos).

a) Grado:

1.1. Licenciatura:

Plan antiguo:

– Por cada matrícula de honor: 0,50 puntos.

– Por cada sobresaliente: 0,25 puntos.

– Por cada notable: 0,10 puntos.

No se valorará el sobresaliente cuando se obtuviese matrícula de honor.

La suma de las puntuaciones se dividirá por el número total de materias evaluadas en el plan de estudios, expresando el cociente con dos decimales.

No se valorarán las materias de idioma, religión, formación política y educación física.

Plan nuevo:

La puntuación correspondiente a los estudios de cada participante se obtendrá mediante la aplicación del siguiente algoritmo:

0,10 Cn + 0,25 Cs +0,50 Cmh

_____________________

Ca + Cn + Cs + Cmh

Las anotaciones Ca, Cn, Cs y Cmh corresponden al número total de créditos que en la certificación académica estean adscritos a materias troncales y obligatorias y en los que, respectivamente, se obtuvieron las cualificaciones de aprobado, notable, sobresaliente y matrícula de honor. Non se puntuará el sobresaliente cuando se obtuviese matrícula de honor.

No serán valorados los créditos correspondientes a materias optativas o de libre elección/configuración.

La puntuación resultante se expresará con dos decimales.

No se valorarán las materias de idioma, religión, formación política y educación física.

1.2. Examen de grado o memoria de licenciatura: 0,30 puntos (con sobresaliente o matrícula de honor 0,15 puntos más).

1.3. Premio extraordinario: 0,30 puntos.

b) Postgrado:

1. Por la realización de todos los cursos de doctorado (sistema anterior al Real decreto 185/1985) o por la realización del programa de doctorado hasta el nivel de suficiencia investigadora según los reales decretos 185/1985 y 778/1998, o por la obtención del diploma de estudios avanzados (DEA): 2 puntos.

2. Título de doctor/a en el ámbito de las ciencias de la salud: 4,5 puntos.

3. Premio extraordinario de doctor en el ámbito de las ciencias de la salud: 0,50 puntos.

4. Por cada máster universitario oficial (Espacio Europeo de Educación Superior, EEES) en el ámbito de las ciencias de la salud, que se encuentre debidamente acreditado e inscrito en el RUCT: 1 punto.

La titulación de máster debe registrarla el/la participante en Fides/expedient-e en el epígrafe de formación continuada recibida/máster.

Los apartados b.1) e b.2) son excluyentes entre sí.

c) Evaluación del período de formación por el sistema de residencia.

En atención a la evaluación final cuantitativa obtenida durante el período de residencia para la obtención del título de especialista en la especialidad a la que se opta, efectuada por el Comité de Evaluación basándose en los resultados anuales ponderados de conformidad con lo establecido en el anexo II de la Resolución de 21 de marzo de 2018 (Boletín Oficial del Estado núm. núm 95, de 19 de abril), de la Dirección General de Ordenación Profesional.

Evaluación final obtenida durante la residencia y puntuación a asignar:

Calificación entre 5 y 7,5

3 puntos

Calificación > 7,5 y < 9,5

3,5 puntos

Calificación ≥ 9,5

4 puntos

2. Conocimiento del idioma gallego.

Para darle cumplimiento a la normalización del idioma gallego y garantizar el derecho de las/los usuarias/os de los distintos servicios sanitarios del Servicio Gallego de Salud a su uso, así como a la promoción del uso normal del gallego por parte de los poderes públicos de Galicia, se valorará el conocimiento de la lengua gallega con una puntuación específica y adicional de 2 puntos.

Tendrán derecho a esta puntuación los/las participantes en el programa que tengan acreditado, en la forma y plazo indicados en el apartado tercero de esta resolución, estar en posesión del certificado acreditativo del conocimiento de la lengua gallega Celga 4, o equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia (curso de perfeccionamento de gallego), de conformidad con lo establecido en la Orden de 10 de febrero de 2014 por la que se modifica la Orden de 16 de julio de 2007, que regula los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega.

3. Continuidad asistencial (mérito específico).

Para acceder a los nombramientos temporales del Programa de transición generacional de una concreta área sanitaria: 3 puntos por haber finalizado la formación especializada en esa área sanitaria.