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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 102 Miércoles, 31 de mayo de 2023 Pág. 33147

III. Otras disposiciones

Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad

EXTRACTO de la Orden de 9 de mayo de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras del programa ES-Transforma en cooperativas o sociedades laborales y se procede a su convocatoria para la anualidad 2023 (código de procedimiento TR802R).

BDNS (Identif.): 698420.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans).

Primero. Entidades beneficiarias

Las sociedades laborales y cooperativas que surjan de alguno de los procesos regulados en el punto 1 del artículo 5 de la orden y, además, cumplan los requisitos regulados en los puntos 2 y 3 del mismo artículo.

Segundo. Objeto y finalidad

Apoyar la transformación de cooperativas y sociedades laborales, por parte de persoas trabajadoras de entidades con negocios sin relevo generacional, por parte de personas trabajadoras autónomas o mediante la transformación de sociedades.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 9 de mayo de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras del programa ES-Transforma en cooperativas o sociedades laborales y se procede a su convocatoria para la anualidad 2023 (código de procedimiento TR802R).

Cuarto. Cuantía

El presupuesto total asciende a dos millones trescientos setenta mil euros (2.370.000 €), distribuido en dos aplicaciones presupuestarias:

Aplicación presupuestaria

Código del proyecto

2023

Importe total

11.30.324C.471.0

2021.0067

570.000,00 €

570.000,00 €

11.30.324C.771.0

2021.0067

1.800.000,00 €

1.800.000,00 €

Total

2.370.000,00 €

La cuantía de la ayuda será equivalente al 90 % do coste total de los gastos subvencionables regulados en el artículo 6 de la orden y con los límites establecidos en el artículo 7.1.

Las ayudas pueden incrementarse en el caso de que las entidades beneficiarias cumplan alguna de las condiciones reguladas en el artículo 7.2 de la orden.

En todo caso, la ayuda total para cada entidad beneficiaria por los conceptos recogidos en los puntos 1 y 2 del artículo 7 de la orden no podrá exceder los 74.000 €.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo general para la presentación de las solicitudes de ayuda comezará a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 15 de septiembre de 2023, excepto que se produzca el supuesto de agotamiento del crédito presupuestario.

Santiago de Compostela, 9 de mayo de 2023

María Jesús Lorenzana Somoza
Conselleira de Promoción del Empleo e Igualdad