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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 101 Martes, 30 de mayo de 2023 Pág. 32882

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

EXTRACTO de la Resolución de 23 de abril de 2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorga autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Serra do Faro ampliación II, situado en los ayuntamientos de Rodeiro, Dozón (Pontevedra), San Cristovo de Cea y Piñor (Ourense), promovido por Pena da Costa Eólica, S.L. (expediente IN408A 2020/17).

A continuación se recoge la información exigida en las letras a) y b) del artículo 42.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, respeto de la Resolución de 23 de abril de 2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorga autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Serra do Faro ampliación II.

a) Contenido de la resolución y condiciones que la acompañan:

Otorgar autorización administrativa previa y de construcción a las instalaciones del parque eólico Serra do Faro ampliación II, situado en los ayuntamientos de Rodeiro, Dozón (Pontevedra) y San Cristovo de Cea, Piñor (Ourense), promovido por Pena da Costa Eólica, S.L., para una potencia de 13,5 MW.

Todo ello de acuerdo con las condiciones siguientes:

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, Pena da Costa Eólica, S.L. constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento del deber de restaurar los terrenos ocupados por el parque eólico en la fase de obras. El importe de la fianza se fija, a propuesta de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, en 228.361 euros.

Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento.

2. Para la inscripción de la instalación en el Registro Autonómico creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio, de 5 de junio de 1995 (DOG núm. 135, de 14 de julio), la promotora efectuará la correspondiente solicitud, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.

3. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia reglamentado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria, de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 37, de 23 de febrero).

4. Con anterioridad al plazo de un mes del inicio de las obras, la promotora deberá presentar a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales el plan de vigilancia y seguimiento ambiental, de acuerdo con las consideraciones establecidas en el apartado 5 de la declaración de impacto ambiental.

5. En cuanto a los bienes y derechos afectados por este parque eólico y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de interés general, la promotora cumplirá con los condicionados e informes emitidos por estos, para los que mostró su conformidad.

En caso de que se manifestasen perturbaciones o interferencias en los servicios de telecomunicaciones legalmente autorizados, directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, la promotora deberá adoptar las medidas necesarias para restablecer las condiciones previas de calidad de los servicios afectados y para eliminar cualquier posible afectación a los mismos.

6. La promotora deberá dar cumplimiento a todas las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental de 18.1.2023, así como a las establecidas en el correspondiente programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

De acuerdo con el condicionado recogido en los apartados 4.1.1 y 4.1.3 de la DIA, la promotora deberá contar, con carácter previo al inicio de las obras del parque eólico, con los informes favorables de la Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Patrimonio Cultural, Augas de Galicia, Confederación Hidrográfica del Miño Sil, Instituto de Estudios del Territorio y Dirección General de Salud Pública.

7. Conjuntamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones, la promotora deberá presentar ante las jefaturas territoriales un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se realizó de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución que se aprueba mediante esta resolución, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia, de acuerdo con el artículo 132 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Asimismo, deberá presentar ante la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales un plano as built y otro plano cartográfico en formato shape de las instalaciones del parque eólico.

8. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, las jefaturas territoriales de Pontevedra y de Ourense de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación inspeccionarán la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificarán el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación.

9. De conformidad con el artículo 34.2, la promotora dispondrá de un plazo de tres años, a contar desde el otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción, para solicitar la correspondiente autorización de explotación. En caso de incumplimiento, podrá producirse la revocación de las mencionadas autorizaciones en los términos establecidos en el apartado 10 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma que la sustituya.

10. El parque eólico deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que le resulten de aplicación.

11. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrá dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

12. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros condicionados técnicos de organismos o empresas de servicios de interés general afectados, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

13. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

b) Principales motivos y consideraciones en los que se basa la resolución:

1. El 5.2.2020 Serra do Faro, S.L. solicitó la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y aprobación del proyecto sectorial para el parque eólico Serra do Faro ampliación II.

2. El 7.5.2020, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales le comunicó a la promotora el cumplimiento de requisitos de los artículos 30 y 31 de la Ley 8/2009, de su solicitud. El 12.5.2020 la promotora presentó el justificante del pago de las tasas correspondientes a la autorización administrativa de parques eólicos.

3. El 11.11.2020 la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático emitió el informe de referencia del artículo 33.4 de la Ley 8/2009 (según la redacción anterior de la ley), en el que indica el procedimiento ambiental a seguir y los organismos a consultar durante la fase de información pública.

4. El 15.10.2020 la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió el informe de referencia del artículo 33.5 de la Ley 8/2009 (según la redacción anterior de la ley) donde se indica que los aerogeneradores cumplen las distancias a las delimitaciones de suelo de núcleo rural, urbano o urbanizable, establecidas en el Plan sectorial eólico de Galicia, y se recogen los organismos que deberán emitir informe para la aprobación definitiva del proyecto sectorial.

5. Mediante la Resolución de 4.12.2020, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, se autorizó la transmisión de titularidad del expediente administrativo del parque eólico, de Serra do Faro, S.L. a Pena da Costa Eólica, S.L.

6. Mediante la Resolución de 5 de febrero de 2021, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, se sometieron a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción, el estudio de impacto ambiental y el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal de las instalaciones del parque eólico Serra do Faro, ampliación II, situado en los ayuntamientos de Rodeiro, Dozón (Pontevedra) y San Cristovo de Cea, Piñor (Ourense), promovido por Pena da Costa Eólica, S.L.

Dicha resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia y en los periódicos La Voz de Galicia y La Región de 19.2.2021. Asimismo, permaneció expuesta al público en los tablones de anuncios de los ayuntamientos afectados (Rodeiro, Dozón, San Cristovo de Cea y Piñor), y en las dependencias de las jefaturas territoriales de Pontevedra y de Ourense de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación, que emitieron los correspondientes certificados de exposición pública. Asimismo, dicha resolución y la documentación objeto de información pública estuvo expuesta en el portal web de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación.

Durante el trámite de información pública, así como durante la tramitación del expediente se presentaron alegaciones, las cuales fueron remitidas a la promotora y contestadas por esta.

7. Durante la tramitación del procedimiento, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, y en los artículos 127 y 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se remitieron para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución del parque eólico a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Ayuntamientos de Rodeiro, Dozón, San Cristovo de Cea y Piñor, Retegal, S.A., Cellnex Telecom, S.A., Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, Diputación de Ourense y Dirección General de Defensa del Monte.

A continuación se relacionan los organismos que emitieron, en las fechas que se indican, los correspondientes condicionados técnicos: Retegal, S.A. el 21.3.2021, el Ayuntamiento de Dozón el 7.4.2021, la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal (servicios de Montes de Ourense y de Pontevedra) el 15.4.2021 y el 19.10.2021, la Diputación de Ourense el 8.4.2021 y la Dirección General de Defensa del Monte el 5.10.2022.

La promotora prestó su conformidad o dio respuesta a la totalidad de los condicionados emitidos.

Para el resto de organismos que no contestaron, y de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de los condicionados técnicos del proyecto de ejecución será de 30 días. Transcurrido dicho plazo sin que las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas en sus bienes y derechos contestasen, se entenderá la conformidad con las especificaciones técnicas propuestas en el proyecto de ejecución.

8. El 2.6.2021, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea autorizó la instalación del parque eólico, estableciendo el correspondiente condicionado.

9. Durante el trámite de evaluación de impacto ambiental al que el proyecto fue sometido, se recibieron informes de los siguientes organismos: Augas de Galicia, Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Salud Pública, Agencia Turismo de Galicia, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Emergencias e Interior, Instituto de Estudios del Territorio, Ayuntamiento de Dozón y Sociedad Gallega de Historia Natural.

Como consecuencia de la tramitación ambiental, en concreto para dar respuesta a los informes emitidos por la Dirección General de Patrimonio Natural, la promotora propuso modificaciones del proyecto, consistentes, con carácter general, en la eliminación de 5 de los 8 aerogeneradores junto con su infraestructura asociada, manteniendo las características dimensionales y localización de los aerogeneradores restantes y con un incremento en su potencia nominal unitaria de 4,2 MW a 4,5 MW.

Cumplimentada la tramitación ambiental, el 18.1.2023, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático formuló la declaración de impacto ambiental (DIA) relativa al parque eólico Serra do Faro ampliación II, que la hizo pública mediante Anuncio de 19 de enero de 2023 (DOG núm. 15, de 23 de enero).

10. El 31.1.2023 la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales le requirió a la promotora la documentación técnica refundida para la configuración definitiva del proyecto, resultante de los diversos informes, condicionados técnicos y alegaciones realizadas por los distintos organismos durante el proceso de información pública.

11. El 10.3.2023 la promotora presentó la documentación técnica refundida mencionada, incluyendo una declaración responsable de que las afecciones de la configuración definitiva del proyecto del parque eólico no modifican las afecciones ya informadas a través de las separatas técnicas, por lo que no es necesario presentar nuevas separatas.

12. El 28.3.2023 y el 12.4.2023 respectivamente, las jefaturas territoriales de Ourense y Pontevedra de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación, emitieron informe relativo a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas para el proyecto refundido del parque eólico, de acuerdo con el artículo 33.16 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

13. El parque eólico cuenta con los derechos de acceso y conexión a la red para una potencia de 33,6 MW, según el informe del gestor de la red de 22.5.2020.

Santiago de Compostela, 23 de abril de 2023

Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética y Recursos Naturales