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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 101 Martes, 30 de mayo de 2023 Pág. 32690

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social y Juventud

RESOLUCIÓN de 4 de mayo de 2023, de la Presidencia del Consejo Gallego de Bienestar Social, por la que se convoca el procedimiento de elección para la representación de las entidades prestadoras de servicios sociales y de las asociaciones y organizaciones sin fines de lucro que trabajen en favor de la integración de las personas inmigrantes.

El artículo 40 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, establece que el Consejo Gallego de Bienestar Social es el órgano superior consultivo y de participación del sistema gallego de servicios sociales y está adscrito al departamento de la Xunta de Galicia competente en la materia.

El artículo 5 del Decreto 246/2011, de 15 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, en lo relativo a los órganos consultivos y de participación, regula la composición del Consejo Gallego de Bienestar Social. Este precepto dispone la representación de las entidades prestadoras de servicios sociales en este consejo mediante la elección de doce representantes como vocales.

El artículo 6 de dicho Decreto 246/2011, de 15 de diciembre, regula el procedimiento de elección de los/las representantes de las entidades prestadoras de servicios sociales en el Consejo Gallego de Bienestar Social, estableciendo la agrupación de las áreas de actuación de las entidades en tres categorías, así como el número de representantes por cada una de ellas:

Categoría 1. Atención y prevención de la dependencia, discapacidad y mayores: 4 representantes.

Categoría 2. Familia, infancia y menores: 4 representantes.

Categoría 3. Servicios a la comunidad e inclusión social, igualdad y otros: 4 representantes.

Actualmente, la representación que corresponde a estas entidades en el Consejo Gallego de Bienestar Social ha finalizado su mandato tanto en la categoría 1 (atención y prevención de la dependencia, discapacidad y mayores), como en la categoría 2 (familia, infancia y menores) y categoría 3 (servicios a la comunidad e inclusión social, igualdad y otros), por lo que procede iniciar el procedimiento de elección establecido en el artículo 6 del Decreto 246/2011, de 15 de diciembre.

Por otro lado, en virtud de la disposición final quinta de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, las competencias y funciones que el Decreto 127/2006, de 27 de julio, regulador del Consejo Gallego de la Inmigración, le atribuye a dicho órgano serán asumidas por el Consejo Gallego de Bienestar Social. A efectos de lo indicado, se adaptará la regulación del Consejo Gallego de Bienestar Social a dicha ley garantizando, en todo caso, la representación de las asociaciones de inmigrantes que actúen en el ámbito de la inmigración en la Comunidad Autónoma de Galicia, así como de las organizaciones sin fines de lucro que trabajen en favor de la integración de las personas inmigrantes en Galicia.

Así, de conformidad con la disposición transitoria cuarta de la referida Ley 14/2013, de 26 de diciembre, se integrarán en el Consejo Gallego de Bienestar Social, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 9 del Decreto 246/2011, de 15 de diciembre:

– Dos personas representantes de las asociaciones de inmigrantes que actúen en el ámbito de la inmigración en la Comunidad Autónoma de Galicia.

– Una persona representante de las organizaciones sin fines de lucro que trabajen en favor de la integración de los inmigrantes en Galicia.

Los referidos vocales serán elegidos por las propias asociaciones y organizaciones, correspondiendo a la Administración autonómica efectuar la convocatoria pública que regule el proceso de selección y votación.

En caso de las asociaciones de inmigrantes, el procedimiento de asignación de vocales garantizará la representatividad de las distintas áreas geográficas de procedencia de la inmigración, por lo que las dos personas representantes de las asociaciones de inmigrantes deben pertenecer a áreas geográficas distintas.

El único requisito exigido a estas asociaciones y organizaciones, tanto para participar en calidad de votantes como en calidad de candidatas, es, en el caso de las asociaciones, estar debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo, tener sede en la Comunidad Autónoma de Galicia y que sus fines estatutarios sean adecuados al objetivo de la integración de los inmigrantes, y en el caso de las organizaciones sin fines de lucro, encontrarse de alta en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales de la Consellería de Política Social y Juventud de la Xunta de Galicia.

El procedimiento de elección será el mismo que el establecido en el artículo 6 del Decreto 246/2011, de 15 de diciembre, para la elección de los representantes de las entidades prestadoras de servicios sociales en el Consejo Gallego de Bienestar Social, en cuanto sea adecuado a su naturaleza.

Por todo lo expuesto, de conformidad con lo establecido en la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, y en el Decreto 246/2011, de 15 de diciembre, reguladores del Consejo Gallego de Bienestar Social, la Presidencia

RESUELVE:

Primero. Convocar el procedimiento de elección de la representación en el Consejo Gallego de Bienestar Social de personas titulares y suplentes de las entidades prestadoras de servicios sociales, definidas en el artículo 30 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, correspondiente a las distintas áreas de actuación, de acuerdo con las categorías establecidas: 1 (atención y prevención de la dependencia, discapacidad y mayores), 2 (familia, infancia y menores) y 3 (servicios a la comunidad e inclusión social, igualdad y otros), de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 6 del Decreto 246/2011, de 15 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, en lo relativo a los órganos consultivos y de participación, con los requerimientos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Segundo. Convocar, conforme al mismo procedimiento, la elección de la representación correspondiente a las asociaciones de inmigrantes y organizaciones sin fines de lucro que trabajen en favor de la integración social de las personas inmigrantes en el ámbito de la Comunidad Autónoma gallega (titulares y suplentes) debiendo garantizar, en el caso de las asociaciones de inmigrantes, la representatividad de las distintas áreas geográficas de procedencia de la inmigración.

Tercero. Considerar que el plazo de un mes, a que hace referencia el artículo 6 del Decreto 246/2011, de 15 de diciembre, comienza el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Cuarto. Tanto los modelos de presentación de candidaturas como los formularios de las adhesiones obtenidas por cada una de ellas se presentarán juntos y necesariamente por medios electrónicos en el Registro Electrónico de la Xunta, de forma que cada candidatura tenga una única entrada.

La presentación de las candidaturas se realizará a través del procedimiento PR004A-Presentación electrónica de solicitudes, escritos y comunicaciones que no cuenten con un sistema electrónico específico ni con un modelo electrónico normalizado, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/solicitude-xenerica), cumplimentando el modelo de solicitud genérica y presentando los formularios de presentación de candidaturas y de adhesión como documentación anexa a dicha solicitud. La solicitud deberá dirigirse a la Dirección General de Inclusión Social, para lo que deberán seleccionar como «destinatario» a la Consellería de Política Social y Juventud y a la Dirección General de Inclusión Social.

Para las categorías de las entidades prestadoras de servicios sociales establecidas en el artículo 6 del Decreto 246/2011, de 15 de diciembre, se aportará el modelo de presentación de candidaturas y el formulario de adhesión que figuran en el anexo de dicho decreto y que se reproducen a continuación como anexo I de esta resolución.

Para las asociaciones de inmigrantes y las organizaciones sin fines de lucro que trabajen en favor de la integración social de los inmigrantes en el ámbito de la Comunidad Autónoma gallega, se aportará el modelo de presentación de candidaturas y el formulario de adhesión que se adjuntan a esta resolución como anexo II.

Santiago de Compostela, 4 de mayo de 2023

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social y Juventud
y presidenta del Consejo Gallego de Bienestar Social

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