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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 100 Lunes, 29 de mayo de 2023 Pág. 32287

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

EXTRACTO de la Resolución de 10 de abril de 2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorga autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Alto de Montouto, situado en los ayuntamientos de A Cañiza y de Covelo (Pontevedra) y promovido por Alto de Montouto, S.L. (expediente IN408A/2017/018).

A continuación se recoge la información exigida en las letras a) y b) del artículo 42.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, respecto de la Resolución de 10 de abril de 2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorgan las autorizaciones administrativas previa y de construcción del parque eólico Alto de Montouto.

a) Contenido de la resolución y condiciones que la acompañan:

Otorgar autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones del parque eólico Alto de Montouto, emplazado en los ayuntamientos de A Cañiza y de Covelo (Pontevedra) y promovido por Alto de Montouto S.L., con una potencia de 21 MW.

Todo ello de acuerdo con las condiciones siguientes:

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, Alto de Montouto, S.L. constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento del deber de restaurar los terrenos ocupados por el parque eólico en la fase de obras. El importe de la fianza se fija, a propuesta de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, en 100.615 euros.

Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento.

2. Para la inscripción de la instalación en el Registro Autonómico creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG núm. 135, de 14 de julio), la promotora efectuará la correspondiente solicitud, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.

3. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia, regulado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria, de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 37, de 23 de febrero).

4. Con anterioridad al plazo de un mes del inicio de las obras, la promotora deberá presentar ante la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales el Plan de vigilancia y seguimiento ambiental, de acuerdo con las consideraciones establecidas en el punto 5 de la declaración de impacto ambiental.

5. De acuerdo con las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental de fecha 21.12.2022, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, el promotor deberá contar, con carácter previo al inicio de las obras, con los informes favorables de la Dirección General de Patrimonio Natural y de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de acuerdo a los apartados 4.1.2 y 4.1.3 de la DIA.

6. Conjuntamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones, la promotora deberá presentar ante la jefatura territorial un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se realizó de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución que por esta resolución se aprueba, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia, de acuerdo con el artículo 132 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Asimismo, deberá presentar ante la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales un plano as built y otro plano cartográfico en formato shape de las instalaciones del parque eólico.

7. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, la Jefatura Territorial de Pontevedra de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación.

8. En cuanto a los bienes y derechos afectados por este parque eólico y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, el promotor cumplirá con los condicionados e informes emitidos por estos, para los que mostró su conformidad.

En caso de que se manifestasen perturbaciones o interferencias en los servicios de telecomunicaciones legalmente autorizados, directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, el promotor deberá adoptar las medidas necesarias para restablecer las condiciones previas de calidad de los servicios afectados y para eliminar cualquier posible afectación a los mismos.

Asimismo, con carácter previo al inicio de las obras, el promotor deberá presentar ante esta dirección general la autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) para la configuración final del parque eólico, contemplada en el proyecto de ejecución objeto de esta resolución.

9. De conformidad con la disposición transitoria cuarta de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, la promotora dispondrá de un plazo de tres años, a contar desde la notificación de la autorización administrativa de construcción, para solicitar la correspondiente autorización de explotación. En caso de incumplimiento, podrá producirse la revocación de las mencionadas autorizaciones en los términos establecidos en el apartado 10 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma que la sustituya.

10. El parque eólico deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico que le resulten de aplicación.

11. La promotora deberá dar cumplimiento a todas las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental de 21.12.2022, así como las establecidas en el correspondiente programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

12. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

13. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial o de otros condicionados técnicos de organismos o empresas de servicio público o interés general afectados, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

14. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

b) Principales motivos y consideraciones en los que se basa la resolución:

1. En fecha 26.10.2017, la promotora, Adelanta Corporación, S.A., solicitó las autorizaciones administrativas previa y de construcción, así como la aprobación del proyecto sectorial para el parque eólico Alto de Montouto, ubicado en los ayuntamientos de A Cañiza y de Covelo (Pontevedra). Con fecha 26.1.2018 la Dirección General de Energía y Minas notificó al promotor la admisión a trámite de dicha solicitud.

2. En fecha 28.3.2018, la promotora, Adelanta Corporación S.A., solicitó las autorizaciones administrativas previa y de construcción, así como la aprobación del proyecto sectorial para la modificación sustancial del parque eólico Alto de Montouto, situado en los ayuntamientos de A Cañiza y de Covelo (Pontevedra) por la modificación de la localización del aerogenerador número 1 y del cambio de modelo de aerogenerador. Con fecha 3.9.2019, la Dirección General de Energía y Minas notificó al promotor la admisión a trámite de dicha solicitud.

3. En fecha 28.12.2018, Alto de Montouto, S.L. solicitó la transmisión de titularidad del expediente del parque eólico a favor de esta sociedad y posteriormente, en fecha 28.1.2020, mediante resolución de la Dirección General de Energía y Minas se autorizó el cambio de titularidad del parque eólico Alto de Montouto de Adelanta Corporación, S.A. a favor de Alto de Montouto, S.L.

4. En fecha 22.10.2019, el promotor solicitó las autorizaciones administrativas previa y de construcción, así como la aprobación del proyecto sectorial para una nueva modificación sustancial del parque eólico Alto de Montouto, emplazado en los ayuntamientos de A Cañiza y de Covelo (Pontevedra) por la modificación del emplazamiento final de la subestación colectora denominada subestación colectora Alto da Telleira 220/30 kV. Con fecha 7.2.2020 la Dirección General de Energía y Minas notificó al promotor la admisión a trámite de dicha solicitud.

5. En fecha 3.3.2020, y a efectos de obtener la relación de organismos y personas interesadas según lo dispuesto en el artículo 33.4 de la Ley 8/2009, así como el informe a que hace referencia el artículo 33.5 (en la redacción de entonces vigente de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental), esta dirección general solicitó la emisión de dichos informes al órgano ambiental y al órgano competente en materia del territorio.

6. Con fecha 27.3.2020, la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático emitió informe con la relación de organismos y personas interesadas a los que debe pedir informe sobre el estudio de impacto ambiental (EIA) para cumplir con el trámite de consultas establecido en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

7. Con fecha 7.5.2020, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió informe de referencia del artículo 33.5 de la Ley 8/2009, donde se indica que los aerogeneradores cumplen las distancias de 500 metros regulada en el punto 3.1 del Psega respecto de las delimitaciones de los núcleos rurales, suelo urbano y suelo urbanizable y se recogen los organismos que deberán emitir informe para la aprobación definitiva del proyecto sectorial.

8. Con fecha 4.9.2020, esta dirección general remitió la documentación técnica de la modificación sustancial del proyecto del parque eólico Alto de Montouto a la Jefatura Territorial de Pontevedra para la continuación de la tramitación.

9. Mediante la Resolución de 8 de octubre de 2020, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, se sometió a información pública el estudio de impacto ambiental y las solicitudes de autorización administrativa previa y de construcción y aprobación del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal del proyecto del parque eólico Alto de Montouto, situado en los ayuntamientos de A Cañiza y Covelo, de la provincia de Pontevedra (expediente IN408A 2017/18).

Dicha resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 22.10.2020 y en el periódico Faro de Vigo, de 26.10.2020. Asimismo, permaneció expuesto al público en los tablones de anuncios de los ayuntamientos afectados (A Cañiza y Covelo) y en las dependencias de la anterior Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación, Jefatura Territorial de Pontevedra, que emitieron los correspondientes certificados de exposición pública.

Al mismo tiempo, dicha resolución estuvo expuesta en el portal web de la anterior Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación.

Durante el trámite de información pública, así como durante la tramitación del expediente, se presentaron alegaciones, las cuales fueron remitidas y contestadas por la promotora.

10. Durante la tramitación del procedimiento, y de acuerdo con lo establecido en el apartado 11 del artículo 33 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, la Jefatura Territorial de Pontevedra remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución del parque eólico a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Retegal S.A., Cellnex Telecom, S.A., Dirección General de Defensa del Monte, Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, Red Eléctrica de España, S.A., Delegación del Gobierno en Galicia (Demarcación de Carreteras), Ayuntamiento de A Cañiza y Ayuntamiento de Covelo.

A continuación se relacionan los organismos que emitieron, en las fechas que se indican, los correspondientes condicionados técnicos: Retegal S.A.: el 25.10.2020; Cellnex Telecom, S.A.: el 29.11.2020; Dirección General de Defensa del Monte: el 8.2.2021 y el 2.8.2021; Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal: el 18.1.2021; Red Eléctrica de España, S.A.: el 15.5.2022 y el 28.7.2022; Delegación del Gobierno en Galicia (Demarcación de Carreteras): el 15.12.2020, el 29.12.2020, el 8.1.2021, el 11.1.2021, el 17.1.2021 y el 22.2.2022, y Ayuntamiento de Covelo: el 30.3.2021.

El promotor prestó su conformidad o dio respuesta a los condicionados emitidos.

Para el resto de organismos que no contestaron, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.12 de la Ley 8/2009, el plazo para la emisión de los condicionados técnicos del proyecto de ejecución será de treinta días desde la recepción de la solicitud. De no recibirse estos condicionados en plazo, se entenderá la conformidad con el proyecto y se continuará la tramitación del procedimiento

11. En fecha 17.3.2022, la jefatura territorial remitió el expediente a esta dirección general para continuar con la tramitación del procedimiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.16 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

12. Con respecto al estudio de impacto ambiental, se solicitaron informes a los siguientes organismos: Augas de Galicia (Confederación Hidrográfica de Galicia-Costa), Agencia Turismo de Galicia, Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, Dirección General de Emergencias e Interior, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Salud Pública, Instituto de Estudios del Territorio, Ayuntamiento de A Cañiza y Ayuntamiento de Covelo.

Finalizada la tramitación ambiental, el 21.12.2022 la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático formuló la declaración de impacto ambiental (DIA) relativa al parque eólico, que se hizo pública mediante el Anuncio de 22 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda (DOG núm. 5, de 9 de enero de 2023).

Tal y como se indica en dicha declaración de impacto ambiental, y a consecuencia del informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural de 19.2.2021 el promotor realiza una serie de cambios en el proyecto, siendo estos una nueva traza para el camino V2 que afecta al bien Mámoa 1 del Alto do Montouto, cambio de situación del aerogenerador 1 (83 m al NE de la posición original) y cambio de situación del aerogenerador 2 (57 m al NO de la posición original).

13. En fecha 1.2.2023, Alto de Montouto, S.L. presentó la documentación técnica refundida resultante a consecuencia de los diversos condicionados técnicos y alegaciones realizados por los distintos organismos que emitieron informes durante el proceso de información pública y presentó una declaración responsable en la que indica que las modificaciones incorporadas en el proyecto técnico de ejecución parque eólico Alto de Montouto. Enero 2023, con número de visado 20230261, de fecha 31.1.2023, no afectan al sentido de los condicionados emitidos por los organismos y que, en base a lo anterior, se determina que no es necesario solicitar un nuevo informe sobre el condicionado técnico ante los siguientes organismos: Red Eléctrica de España, Ayuntamiento de Covelo, Ayuntamiento de A Cañiza, Cellnex, Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia (Ministerio de Fomento), Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal (DGPOF), Retegal, Dirección General de Defensa del Monte (DGDM).

Alto de Montouto, S.L. remitió a esta dirección general una adenda de valoración ambiental y un escrito en el que indica que, a consecuencia de los informes emitidos por el IET en relación con el expediente del parque eólico Alto de Montouto, se derivan los siguientes cambios en el proyecto técnico del parque eólico, respecto al proyecto para el cual se otorgó la citada DIA (reducción de la altura del buje de los aerogeneradores e incremento de la potencia unitaria).

14. En fecha 7.2.2023, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales solicitó la emisión del informe al que hace referencia el artículo 33.7 al órgano competente en materia del territorio a consecuencia del desplazamiento de los aerogeneradores 1 y 2 por informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural mencionado en el antecedente de hecho décimo segundo.

15. En fecha 9.2.2023, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales solicitó la emisión del informe previsto en el artículo 52.3 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, al órgano competente en materia ambiental adjuntando la adenda de valoración ambiental remitida por Alto de Montouto, S.L mencionada en el antecedente de hecho decimotercero.

16. En fecha 1.3.2023, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático emitió informe sobre modificación de las características del proyecto donde se indica que «A la vista de los cambios del proyecto señalados en la adenda de valoración ambiental comparativa de las modificaciones del parque eólico Alto de Montouto. Enero 2023, no procede iniciar un nuevo trámite de evaluación ambiental al considerar que las modificaciones pretendidas no se encuentran dentro de los supuestos recogidos en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y que, por otro lado, se considera que no existen objeciones a la modificación pretendida por el promotor, siempre que se cumpla lo recogido en dicha adenda».

17. En fecha 10.3.2023, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió informe de referencia del artículo 33.7 de la Ley 8/2009, donde se concluye que las coordenadas de los 5 aerogeneradores recogidas en la memoria siguen cumpliendo la referida distancia mínima de 500 m a las delimitaciones de suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable delimitado.

18. En fecha 10.3.2023, Alto de Montouto, S.L. presentó ante el Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial de Pontevedra de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación el proyecto de ejecución refundido como respuesta a un requerimiento de enmienda de documentación de ese servicio de 7.3.2023.

19. El 24.3.2023, el Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial de Pontevedra de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación emitió informe técnico, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 33.16 de la Ley 8/2009 de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.

20. En fecha 29.3.2023, Alto de Montouto, S.L. presentó acuerdo vinculante para el uso compartido de las instalaciones de conexión de evacuación en el nudo Fontefría 220 kV.

21. El parque eólico cuenta con los derechos de acceso y conexión a la red para una potencia de 21 MW, según los informes del gestor de la red de 25.6.2018 y de 16.10.2020.

Santiago de Compostela, 10 de abril de 2023

Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética y Recursos Naturales