Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 100 Lunes, 29 de mayo de 2023 Pág. 32040

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de las Industrias Culturales

RESOLUCIÓN de 4 de mayo de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de subvenciones para la aceleración cultural en el ámbito de las artes escénicas al amparo de los fondos de NextGenerationEU y del Mecanismo de recuperación y resiliencia del Reglamento (UE) número 2021/241, y se convocan para el año 2023 (código de procedimiento CT207O).

El Consejo Europeo aprobó el 21 de julio de 2020 la creación del programa NextGenerationEU, como instrumento de estímulo económico en respuesta a la crisis causada por el coronavirus.

El 10 de noviembre de 2020, el Parlamento Europeo y el Consejo alcanzaron el acuerdo sobre el paquete de medidas que incluye los fondos de NextGenerationEU y el Marco financiero plurianual 2021-2027, y se creó el Mecanismo europeo de recuperación y resiliencia, como instrumento de apoyo a los Estados miembros a través de transferencias directas y préstamos para incrementar las inversiones públicas y acometer reformas para paliar los devastadores daños producidos por la COVID-19.

El Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, señala que los Estados miembros elaborarán planes de recuperación y resiliencia nacionales para acogerse al mismo y alcanzar los objetivos establecidos, y serán presentados formalmente por los Estados como muy tarde el 30 de abril.

La Resolución de 29 de abril de 2021, de la Subsecretaría del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de abril de 2021, por el que se aprueba el Plan de recuperación, transformación y resiliencia, que define las estrategias a seguir en el desarrollo de los fondos europeos de recuperación. Las medidas que recoge el Plan cumplen con los seis pilares establecidos por el Reglamento de la UE y se articulan alrededor de cuatro ejes principales (la transición ecológica, la transformación digital, la cohesión social y territorial y la igualdad de género). Estos cuatro ejes de trabajo se desarrollan a través de diez políticas palanca, que integran a su vez treinta componentes o líneas de acción, para contribuir a alcanzar los objetivos generales del plan.

El componente 24, Revalorización de la industria cultural, recoge reformas e inversiones orientadas a fortalecer la cadena de valor de las industrias culturales españolas promoviendo tres ejes estratégicos: la competitividad, la dinamización y cohesión del territorio, y la digitalización y sostenibilidad de los grandes servicios culturales. Dentro de este se encuentran diversos proyectos de los que participarán las comunidades autónomas, entre los que está el C.24.I1. P1.2, Apoyo a aceleradoras culturales.

El Pleno de la Conferencia Sectorial de Cultura, en su reunión de 7 de abril de 2022, aprobó la distribución territorial de los créditos correspondientes a los proyectos del componente 24, Revalorización de la industria cultural, del Plan de recuperación, que serán gestionados por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla en los ejercicios 2022 y 2023, en los términos autorizados por el Consejo de Ministros en su reunión de 5 de abril de 2022.

Finalmente, la Conferencia Sectorial de Cultura de los días 15 y 16 de diciembre de 2022 aprobó la modificación de los documentos rectores de los proyectos del Plan de recuperación, transformación y resiliencia de los componentes 24 y 25 puntualizando las acciones, hitos y plazos para la ejecución de las diferentes medidas.

En cumplimiento con la reglamentación antes descrita, todos los proyectos de inversión financiados a través de esta convocatoria deben de respetar el «principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio DNSH, do no significant harm) y las condiciones del etiquetado climático y digital. Eso incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas previstas en los componentes 24 y 25, así como en las inversiones en las que se enmarcan dichos proyectos, tanto en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado climático y digital.

La Xunta de Galicia, a través de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, tiene la responsabilidad de promocionar y fomentar la cultura gallega, y la Agencia Gallega de las Industrias Culturales (Agadic) es el ente instrumental en el que centraliza los programas de apoyo destinados a reforzar el papel de los creadores individuales, empresas e industrias culturales privadas.

La Agencia Gallega de las Industrias Culturales, creada por la Ley 4/2008, de 23 de mayo, se concibe, según lo previsto en los artículos 3, 4 y 5, como una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, patrimonio propio y autonomía en su gestión, que tiene por objeto el impulso y la consolidación del tejido empresarial en el sector cultural gallego.

El objetivo de la Agencia es consolidar el tejido industrial en el sector cultural gallego para promover un tejido empresarial capitalizado, competitivo e innovador, fomentar la creación y potenciar la comercialización de bienes y servicios culturales de calidad, favoreciendo la difusión de la lengua y de la cultura gallegas como elementos singulares.

La Agadic pretende fomentar la industrialización de los productos culturales en la sociedad gallega, por lo que dirige su actividad principalmente a las empresas culturales privadas dedicadas a la producción, distribución y comercialización de los productos culturales.

En este contexto, la Agadic se propone, como una de sus finalidades, ampliar la base de las industrias culturales y creativas en Galicia, apostando por la profesionalización de todos los agentes.

Por esta razón, la Agadic está desarrollando diferentes programas de impulso en el ámbito de las industrias culturales y creativas con el objetivo de posicionar a Galicia como un referente en la generación de bienes y servicios culturales con alto valor innovador, que permita incrementar su competitividad a nivel global, posibilitando un crecimiento de las empresas gallegas de toda la cadena de valor del ámbito cultural.

En este sentido, la Agencia Gallega de las Industrias Culturales en el marco del componente 24, Revalorización de la industria cultural, del Plan de recuperación, transformación y resiliencia establece el escenario de apoyo a las industrias culturales y creativas que les permita profundizar en el necesario cambio hacia la digitalización, la incorporación de las nuevas tecnologías, así como la mejora de ámbitos y aspectos vinculados a la propia estructura empresarial, como la comunicación, el marketing o la financiación.

Por lo expuesto, en virtud las atribuciones y competencias,

RESUELVO:

Primero. Convocatoria y bases reguladoras

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras, que se incluyen como anexo I, para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la aceleración cultural en el ámbito de las artes escénicas al amparo de los fondos de NextGenerationEU y el Mecanismo de recuperación y resiliencia del Reglamento (UE) nº 2021/241 y convocarlas para el año 2023 (código de procedimiento CT207O).

2. Las actuaciones contempladas en esta línea de acción se financiarán al 100 % con fondos del Plan de transformación y resiliencia, en el marco del componente 24, Revalorización de la industria cultural. C24.I1.P1, Competitividad y profesionalización de las ICC. Actuación 2, Apoyo a aceleradoras culturales, sin que esta financiación supere el 80 % del coste total de la actividad, tal y como exige el Reglamento general de exención de categorías (Reglamento (UE) nº 651/2014).

Segundo. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias las personas profesionales registradas en el régimen especial de trabajadores autónomos, las pymes y las microempresas, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) La actividad empresarial debe desarrollarse de forma habitual y mayoritariamente en Galicia.

b) Que cuenten con una sucursal u oficina permanente en la Comunidad Autónoma de Galicia o en un Estado miembro de la UE o que forme parte del acuerdo que establece el Área Económica Europea.

c) Estar dadas de alta en los correspondientes epígrafes del impuesto de actividades económicas y tener un objeto o fin social acorde con alguno de los subsectores que componen las industrias culturales y creativas en Galicia en el ámbito de las artes escénicas. A los efectos de estas bases, el ámbito de las artes escénicas queda restringido a las disciplinas de teatro, en cualquiera de sus manifestaciones, de danza y artes del movimiento, de circo y de magia.

2. Además, para ser personas beneficiarias deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda pública estatal, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social. También deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, para ser personas beneficiarias de la ayuda, y cumplir las obligaciones del artículo 11 de la citada Ley de subvenciones.

Tercero. Financiación, cuantías e intensidad

1. Estas actuaciones dispondrán de un crédito de 336.000 euros, que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 10.A1.432B.770.1 (código de proyecto 2022 00001) de los créditos presupuestarios de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales asignados para tal finalidad en los presupuestos de 2023 y 2024.

2. Las actuaciones subvencionables con cargo a estas ayudas estarán financiadas en el 100 % por los fondos de NextGenerationEU y el Mecanismo de recuperación y resiliencia de la Unión Europea, a través de los créditos presupuestarios de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales del año 2023, por lo que deberán cumplirse las obligaciones específicas y demás disposiciones que se establecen al respecto en estas bases reguladoras.

3. La aportación financiera de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales será del 80 % del coste total de la actividad, porcentaje máximo permitido en aplicación del Reglamento general de exención de categorías (Reglamento (UE) nº 651/2014).

4. La cuantía máxima de subvención que puede recibir un solicitante es de 42.000 euros, sin que este importe supere el 80 % del total de los gastos subvencionables del proyecto presentado.

Cuarto. Solicitudes

1. Para poder ser persona beneficiaria de las ayudas que comporta participar en el Programa de aceleración cultural deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II de esta resolución, que irá junto con los documentos que se especifican en el artículo 9 de las bases reguladoras.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Quinto. Plazo de duración del procedimiento de concesión

El plazo de duración del procedimiento de concesión de ayudas no podrá tener una duración superior a los cinco meses a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Las solicitudes que se presenten a esta convocatoria serán tramitadas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras.

Sexto. Información a las personas interesadas

1. Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, a través de los siguientes medios:

a) En la página web oficial de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales: http://agadic.gal

b) En los teléfonos 881 99 60 77/881 99 60 78.

c) En la dirección electrónica agadic@xunta.gal

d) Personalmente.

e) En la guía de procedimientos y servicios administrativos en la dirección
http://sede.xunta.gal/guia-de-procedimientos-y-servicios

2. Asimismo, para cuestiones generales sobre este procedimiento, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia 012.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, letra ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones.

Séptimo. Régimen de recursos

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución.

Octavo. Base de datos nacional de subvenciones

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo del citado artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Santiago de Compostela, 4 de mayo de 2023

Román Rodríguez González
Presidente de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales

ANEXO I

Bases reguladoras de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la aceleración cultural en el ámbito de las artes escénicas al amparo de los fondos NextGenerationEU y del Mecanismo de recuperación y resiliencia del Reglamento (UE) nº 2021/241 y convocatoria para el año 2023 (código de procedimiento CT207O)

Artículo 1. Objeto

1. Estas bases tienen por objeto aprobar las condiciones por las cuales se regirá la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para participar en el Programa de aceleración cultural con la finalidad de contribuir a la consolidación y transformación de las industrias culturales y creativas en el ámbito de las artes escénicas estimulando la profesionalización empresarial.

2. El objetivo principal de la aceleración cultural es iniciar un proceso de aceleración poniendo a disposición de las personas y entidades seleccionadas herramientas dirigidas a obtener habilidades emprendedoras y financieras para el desarrollo de su actividad empresarial con el fin de:

– Acelerar el crecimiento del tejido empresarial y profesional de las ICC.

– Impulsar la transformación a la cultura digital y la incorporación de nuevas tecnologías en las ICC.

– Favorecer las interconexións entre las ICC y de estas con otros sectores económicos.

– Mejorar el acceso a la financiación de las ICC.

Artículo 2. Régimen de las subvenciones

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, según lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.

c) Eficiencia en la asignación de efectivos y en la utilización de recursos públicos.

Artículo 3. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser personas beneficiarias de esta convocatoria las personas profesionales registradas en el régimen especial de trabajadores autónomos, las pymes y las microempresas, cuya actividad empresarial se desarrolle de forma habitual en Galicia.

Además, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener una oficina permanente, o sucursal, en la Comunidad Autónoma de Galicia o en un Estado miembro de la UE o que forme parte del acuerdo que establece el Área Económica Europea y que desarrollen su actividad habitual en Galicia.

b) Estar dentro de la definición de pyme o microempresa según el anexo I del Reglamento núm. 651/2014 de la Comisión.

c) Que realicen su trabajo mayoritariamente en la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Que estén dadas de alta en los correspondientes epígrafes del impuesto de actividades económicas y tener un objeto o fin social acorde con alguno de los subsectores que componen las industrias culturales y creativas en Galicia, entendiendo por esto aquellas empresas del ámbito de las artes escénicas. A los efectos de estas bases, el ámbito de las artes escénicas queda restringido a las disciplinas de teatro, en cualquiera de sus manifestaciones, de danza y artes del movimiento, de circo y de magia.

e) Que estén al corriente de sus obligaciones con la Hacienda pública estatal, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social. También deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, para ser personas beneficiarias de la ayuda, y cumplir las obligaciones del artículo 11 de la citada Ley de subvenciones.

2. No podrán obtener la condición de persona beneficiaria:

a) Las agrupaciones de interés económico.

b) Las asociaciones u otras formas jurídicas sin ánimo de lucro, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia, tales como comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.

c) Las entidades de naturaleza pública y, en todo caso, las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Galicia, definidas en el artículo 3 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

d) Las personas o entidades en que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los términos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En todo caso, las personas solicitantes declararán no estar incursas en tales circunstancias, conforme a lo establecido en el anexo II de esta convocatoria.

e) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

f) Las empresas que se encontraban en crisis en el momento de la presentación de la solicitud, de acuerdo con el artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, circunstancia que será comprobada por la Agadic.

g) De conformidad con lo previsto en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España (Council Implementing Decision – CID) para la medida C24.I1, solo podrán ser beneficiarias de las presentes subvenciones las personas o entidades que realicen actividades que cumplan la legislación ambiental nacional y de la UE pertinente; así, quedarán expresamente excluidas aquellas que realicen alguna de las siguientes actividades:

– Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos.

– Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes.

– Las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de tratamiento mecánico-biológico.

– Las actividades en las que la eliminación de residuos a largo plazo pueda causar un perjuicio al medio ambiente.

3. El cumplimiento de tales requisitos habrá de mantenerse desde el momento de presentación de la solicitud de ayuda hasta la liquidación de la subvención que se conceda.

Artículo 4. Financiación, concurrencia y límites

1. La concesión de estas ayudas se financiarán con un crédito total de 336.000 euros, imputables a la aplicación presupuestaria 10.A1.432B.770.1, código de proyecto 2022 00001, de los presupuestos de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, para las anualidades 2023 y 2024, con la siguiente distribución:

a) Anualidad 2023: 80.000 euros.

b) Anualidad 2024: 256.000 euros.

2. Las personas beneficiarias de estas ayudas son entidades jurídicas privadas, y es de aplicación la normativa comunitaria en materia de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación con los artículos 107 y 108.

En ningún caso la suma de los importes de las ayudas concedidas al amparo de esta resolución podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas, ingresos o recursos de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales supere la intensidad de la normativa comunitaria.

3. La obtención de otras ayudas o subvenciones deberá comunicarse a la Agadic tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento en que la entidad colaboradora presente documentación justificativa del proyecto realizado. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro.

4. Podrán ampliarse los créditos dedicados a esta convocatoria después de la declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de las circunstancias establecidas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, en su caso, después de la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

5. En el caso de existir solicitudes que no alcanzan el derecho a la subvención por agotarse el presupuesto disponible, pasarán a formar una lista de espera formada por las entidades solicitantes que podrán ser susceptibles de recibir la ayuda, según la orden de prelación que se establezca, si se produce un incremento de crédito, bien por disponer de crédito por producirse alguna renuncia o modificación en los proyectos inicialmente propuestos o bien por incremento del presupuesto inicialmente destinado a esta línea de ayudas.

6. Estas ayudas están financiadas al 100 % por los fondos de NextGenerationEU a través del Mecanismo europeo de recuperación y resiliencia establecido por el Reglamento (UE) nº 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un instrumento de recuperación de la Unión Europea para apoyo de la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y regulado según el Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia. Dicha financiación queda legalmente vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas, medidas integradas en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España, en el marco del componente 24, Revalorización de la industria cultural, CP24.I1.P1, Competitividad y profesionalización de las ICC, actuación 2, Apoyo a aceleradoras culturales.

Esta actuación está incluida en la submedida C.24.I1c, con la denominación Refuerzo de la competitividad de las industrias culturales/competitividad y profesionalización y apoyo a los aceleradores culturales, incluido el impulso de la transformación a la cultura digital y la incorporación de nuevas tecnologías en las industrias culturales y creativas. Y, a su vez, esta submedida está asociada al campo de intervención 5: digitalización de las empresas dimensión 4 del DESI: Integración de las tecnologías digitales, con el código 018 denominado Incubación de empresas segregadas, semilla e incipientes y apoyo a las mismas, a la que le corresponde un coeficiente de tagging digital del 40 %, aunque este solo se aplicará cuando la intervención se centre en elementos directamente relacionados con la digitalización de las empresas, como productos digitales, los activos informáticos etc.

7. La aportación de la Agadic no podrá ser superior al 80 % del coste subvencionable del proyecto presentado con el límite de 42.000 euros, cuantía máxima a la que puede optar la persona solicitante.

Artículo 5. Proyectos y gastos subvencionables

1. Serán gastos subvencionables, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionable, que resulten estrictamente necesarios para el desarrollo del proyecto presentado y fuesen ejecutados y pagados, desde el día siguiente a de la presentación de la solicitud de ayuda hasta el 20 de octubre de 2024, ambos incluidos. El período subvencionable, por tanto, abarca desde el día siguiente de la presentación de la solicitud hasta el 20 de octubre de 2024.

2. A los efectos de esta convocatoria, la aceleración cultural se entiende como un conjunto de herramientas a disposición de las personas beneficiarias para contribuir a impulsar su actividad empresarial, por lo que los proyectos que se presenten tienen que tener un alto grado de definición sobre el objetivo que se persigue a través del proceso de aceleración y la estrategia de inversión que lo acompaña.

3. Los proyectos que se presenten a esta convocatoria tienen que responder a uno o varios de los objetivos marcados en el artículo 1.2 de las presentes bases, y constituir una unidad integral que vincule las diferentes líneas de gastos subvencionables descritas a continuación:

A) Aceleración:

Línea 1. Acompañamiento a las empresas, formación, mediación, incubación o mentoría en materia de comunicación, marketing, internacionalización o financiación. En esta línea estarían gastos relativos a programas de formación intensiva, mediación, incubación, mentoría, gastos de consultoría y de asistencia técnica externa, estudios de prospección y documentación, dinámicas de intercambio de experiencias, buenas prácticas y networking, así como todas aquellas labores que impulsen la competitividad y la estrategia de las organizaciones en los ámbitos anteriormente señalados (comunicación, internacionalización o financiación).

A los efectos de esta convocatoria se entiende por «acompañamiento a las empresas» los servicios de carácter profesional contratados por la persona beneficiaria en los ámbitos de formación, mediación, incubación o mentoría en los campos anteriormente descritos e impartidos por empresas y/o entidades legalmente constituidas de reconocido prestigio que puedan acreditar trabajos y labores similares en los últimos tres años.

En ningún caso, la persona beneficiaria puede tener relación profesional o personal, directa o indirecta, con los servicios de carácter profesional que impartan y acompañen el proceso de aceleración.

Línea 2. Participación de la empresa en jornadas, talleres y seminarios. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los gastos de matrícula, así como el desplazamiento, alojamiento y manutención por la participación de un máximo de dos personas por persona beneficiaria en jornadas, talleres y seminarios impartidos por organismos públicos dependientes de la Unión Europea, del Gobierno de España, de las comunidades autónomas y entidades locales, así como de las universidades y sus entes dependientes, siempre que estén vinculados a las industrias creativas en todas sus facetas. El importe de los subconceptos de desplazamiento, alojamiento y manutención serán los determinados en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia. Los gastos de matrícula se abonarán íntegramente.

B) Inversión:

Línea 3. Apoyo a la apertura de nuevas líneas de negocio y/o nuevos mercados. Se considerarán subvencionables todos los gastos derivados de los servicios profesionales necesarios para el diseño de la idea y nueva línea de negocio, así como aquellos servicios profesionales que contribuyan a su configuración y lanzamiento: estudios de mercado, plan de marketing y comercialización, establecimiento de sinergias con otras empresas del ámbito cultural y creativo etc.

Línea 4. Apoyo a la transformación digital. Se considerarán subvencionables los gastos vinculados a la digitalización y aplicación de nuevas tecnologías a la actividad principal, bien sea en producto o servicio, conectividad, integración de tecnología digital, big data, adopción de medidas de desarrollo sostenible e impacto medioambiental positivo, y otras inversiones en activos materiales que reviertan en la organización impulsando su aceleración.

La inversión que se realice por parte de la persona solicitante debe ser acorde con la actividad desarrollada en la línea 1 que permita la aceleración. Las inversiones en activos materiales se refieren la aquellas inversiones en inmovilizado material necesario para llevar a cabo a aceleración propuesta y/o la apertura de las nuevas líneas de negocio, nuevos mercados o la transformación digital de la empresa.

4. El proyecto que se presente debe destinar, por lo menos, el 20 % del coste subvencionable a la parte de aceleración y el importe restante a la inversión que la acompaña.

4. No serán considerados gastos subvencionables:

a) Gastos generales, entendiendo por tales: alquileres, teléfono, gastos generales de informática y otros suministros etc.

b) Costes fijos y gastos fijo de personal.

c) Inversiones periódicas (mejora o substitución de consumibles ordinarios, salvo los vinculados la sostenibilidad).

d) La adquisición de bienes inmuebles (terrenos y construcciones), vehículos u otros elementos de transporte ni maquinaria pesada.

e) Aquellos que no tengan relación con la naturaleza del proyecto en el marco de un proceso y apoyo a aceleradoras culturales en el ámbito de las industrias culturales y creativas.

f) En ningún caso se considerarán subvencionables los gastos financieros, notariales y registrales ni los gastos periciales, los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciónes administrativas y penales, ni los gastos de procedimientos judiciales. Igualmente, no serán subvencionables los tributos ni los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. En ningún caso se subvencionará el impuesto sobre el valor añadido (IVA) ni los impuestos personales sobre la renta (IRPF).

Artículo 6. Subcontratación

1. A efectos de estas bases, se entiende que la entidad beneficiaria subcontrata cuando concierta con otros la ejecución total o parcial de la actividad subvencionable. Para determinar la existencia de subcontratación, se atenderá al objeto social con el que se pretenda contratar la actividad.

2. En materia de subcontratación, se observará lo establecido en el artículo 27.2 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 43 del Decreto 11/2009, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

3. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste del proyecto subvencionado, no aporten valor añadido a su contenido y en los supuestos establecidos en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 10 de la Ley 9/2007.

b) Personas o entidades que percibieran otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, excepto que dichos pagos estén justificados con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o de los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con la persona beneficiaria, excepto que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado y que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en estas bases reguladoras.

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa que no obtuvieran la subvención por no reunir los requisitos o no conseguir la valoración suficiente.

Artículo 7. Presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud de manera presencial, se le requerirá, para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. En las solicitudes, las personas interesadas deberán realizar las siguientes declaraciones responsables recogidas en el anexo II:

2.1. Declaración responsable de que tienen capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual solicita la participación.

2.2. Declaración responsable de que asumirá la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospechas de fraude.

2.3. Declaración responsable de que cumplirá la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación.

2.4. Declaración responsable de ser microempresa o, en su caso, pyme.

Artículo 8. Plazo para presentar las solicitudes y enmienda

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hai día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

2. Si la solicitud no estuviese debidamente cubierta, no se aportase la documentación exigida o no se reuniesen los requisitos señalados en la normativa de la convocatoria o los que, con carácter general, se indican en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la persona interesada será requerida para que en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, enmiende el defecto advertido, la falta detectada o presente los documentos preceptivos, y se indica además que, de no hacerlo, se considerará que desiste en su petición, después de resolución que declarará esta circunstancia y que deberá ser dictada en los términos previstos en la ley.

Artículo 9. Documentación complementaria

1. Las personas solicitantes deberán aportar junto con la solicitud (anexo II) la siguiente documentación complementaria:

Documentación administrativa:

1.1. Certificado del acuerdo social de la solicitud de la ayuda o de la autorización de la persona que la firme en nombre de la entidad, si la persona solicitante es persona jurídica.

1.2. Estatutos registrados y escrituras de constitución inscritas en el Registro Mercantil o el que corresponda, si la persona solicitante es persona jurídica.

1.3. Documentación que acredite suficientemente la representación de quien firma la solicitud.

1.4. Alta en el régimen general de autónomos si la persona solicitante es persona física.

Documentación específica:

1.1. Declaración del cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo a los objetivos ambientales (anexo VI).

1.2. Ficha resumen-memoria del proyecto a desarrollar en el ámbito de la aceleración cultural de la persona solicitante, donde se especificarán las actuaciones a desarrollar tanto en el ámbito de la aceleración como en la inversión que la acompaña, explicando la necesidad y la coherencia de la propuesta. Como mínimo, esta memoria (anexo III) deberá contemplar de cada línea lo que sigue a continuación:

Línea 1. Acompañamiento a las empresas, formación, mediación, incubación o mentoría en materia de comunicación, internacionalización o financiación. En este caso, se presentará el programa a desarrollar, así como una descripción de la empresa o entidades que lo desarrollarán junto con la acreditación de la capacitación de la misma. La ficha resumen-memoria del proyecto deberá describir todas las actividades que se desarrollarán dentro de esta línea y un calendario de ejecución.

Línea 2. Participación de la empresa en jornadas, talleres y seminarios. Indicación de las jornadas, talleres y seminarios a los que se pretende asistir y justificación de su participación en los mismos en términos de beneficio para la empresa y/o trabajadores de la misma. Estas actividades deberán estar directamente relacionadas con el proyecto que se presenta.

Línea 3. Apoyo a la apertura de nuevas líneas de negocio y/o nuevos mercados. Descripción de la nueva línea de negocio que se pretende implantar dentro de la empresa y la mejora que se espera conseguir con esta actuación y/o la apertura de nuevos mercados.

Línea 4. Apoyo a la transformación digital. Se describirá el proyecto que se pretende llevar a cabo, incidiendo en la mejora que supondrá para la empresa la implementación de las medidas de inversión expuestas en el mismo.

Esta memoria tendrá como máximo 20 páginas, en un tamaño de letra no superior a 10.

1.3. Declaración responsable donde se describan los trabajos de similar naturaleza realizados en los últimos tres años, en el supuesto de la línea 1 antes descrita.

1.4. Plan económico/presupuesto del proyecto (anexo IV). Deberá presentar un presupuesto equilibrado entre gastos e ingresos previstos, indicando la cantidad solicitada a esta convocatoria, que no podrá exceder del 80 % del presupuesto total de gastos subvencionables. Este plan incluirá una previsión de financiación, pública o privada, para completar el 100 % del coste total del proyecto presentado.

1.5. Relación nominal de trabajadores (RTN) del año 2022 de la Seguridad Social.

1.6. Acreditación de la participación en acciones y programas formativos de emprendimiento, con certificado del organismo que los realizó. Solo se computarán, a los efectos de esta línea de ayudas, aquellas acciones y programas formativos con un número igual o superior a 30 horas.

1.7. Descripción/currículo de la entidad o entidades que realizarán las acciones enmarcadas en el proceso de aceleración. El máximo de páginas es de dos por entidad participante.

1.8. Declaración responsable de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR), establecida en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, para la identificación del perceptor final de fondos conforme al modelo contenido en el anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y declaración autorizando el acceso de las entidades de control financiero de la Unión Europea para el ejercicio de las funciones que les son atribuidas por el reglamento financiero en relación con el otorgamiento de ayudas económicas incluidas en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia, de acuerdo con lo dispuesto en la letra e) del apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación, transformación y resiliencia, y según el modelo de estas bases (anexo VII).

1.9. Declaración responsable de compromiso con la ejecución de actuaciones del PRTR, entre las que se encuentran los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, así como el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH) y lo recogido en el apartado 2 de la norma cuarta conforme al modelo contenido en el anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y según modelo de estas bases (anexo VIII).

1.10. Cualquier otra documentación que la persona solicitante juzgue conveniente para la mejor defensa del proyecto.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que hayan sido aportados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración.

En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán obtenidos electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que sea realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior.

La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 10. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga su consulta:

– DNI/NIE de la persona solicitante.

– NIF de la entidad solicitante.

– DNI/NIE de la persona representante.

– Certificado de estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas, en el epígrafe/subepígrafe que corresponda, en el ejercicio actual.

– Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

– Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

– Certificado de estar al corriente de las obligaciones de pago con la Comunidad Autónoma.

– Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

– Consulta de concesión de subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

4. El presente procedimiento de concesión de subvenciones está sujeto al análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de intereses previsto en la disposición adicional centésimo decimosegunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, y en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de intereses en los procedimientos que ejecutan el Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, el órgano de concesión de la subvención podrá solicitar a los solicitantes de la ayuda la información de su titularidad real cuando la AEAT no disponga de esa información y así lo indicase mediante la correspondiente bandera negra, teniendo en cuenta el análisis realizado a través de Minerva. Este supuesto no implicará la suspensión automática del procedimiento en curso, pero dicha información deberá aportarse al órgano de concesión de la subvención en el plazo de 5 días hábiles desde que se formule la solicitud de información. La falta de esta información en el plazo señalado será motivo de exclusión del procedimiento. Los datos, una vez recibidos, serán adecuadamente custodiados de acuerdo con el Reglamento (UE) nº 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento general de protección de datos), y con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. A través de Minerva, el responsable de operación llevará a cabo un nuevo control ex ante del riesgo de conflicto de intereses, indicando, en el lugar del solicitante de la ayuda, los titulares reales recuperados por el órgano de concesión de la subvención.

Artículo 11. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hayan transcurrido 10 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 12. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 13. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquellas de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 14. Procedimiento de concesión de las subvenciones: instrucción y competencia para la evaluación de las solicitudes

1. La Dirección de la Agadic, directamente o a través de sus servicios administrativos, actuará como órgano instructor del procedimiento, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y le corresponde realizar de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud del cual se debe pronunciar la resolución. En particular, tendrá atribuidas específicamente las siguientes funciones:

1.1. Examinar las solicitudes y documentación presentadas.

1.2. Requerir de las personas solicitantes la enmienda o aportación de la documentación que resultara de obligado cumplimiento.

1.3. Formular la propuesta de resolución, debidamente motivada.

2. Con el fin de facilitar una mejor evaluación de las solicitudes, se les podrá pedir información complementaria a las personas interesadas, a personas profesionales y expertas en la materia. así como a otros servicios de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades.

En todo caso, la Dirección de la Agadic podrá requerir a los solicitantes para que proporcionen cualquier información aclaratoria que resulte necesaria para la gestión de su solicitud.

3. Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la Dirección de la Agadic y las unidades administrativas encargadas de la tramitación y seguimiento del expediente respectivo podrán comprobar en todo momento la aplicación de las ayudas concedidas para los fines programados, y llevará a cabo las funciones de control, así como de evaluación y seguimiento de las labores y demás actuaciones que deriven de estas bases.

A estos efectos, las personas beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones de comprobación que se establezcan en esta resolución y en la de adjudicación de la subvención.

Artículo 15. Comisión de Valoración

1. Para la evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá una comisión de valoración, nombrada por el director de Agadic, que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes, de acuerdo con los criterios fijados en la base siguiente, así como de emitir el informe ante el órgano instructor para determinar la concesión o denegación de las subvenciones a los interesados.

2. La Comisión de Valoración estará formada por las siguientes personas: dos profesionales de reconocido prestigio en los ámbitos del sector de las industrias culturales y creativas de los que uno ejercerá como presidente y dos profesionales pertenecientes al personal de la Agadic de entre los grupos I y II, uno de los cuales actuará como secretaria o secretario.

3. La condición de vocal de la Comisión tiene carácter personal y no puede actuar por delegación ni ser sustituido en ningún caso. Los miembros de la comisión declararán por escrito no tener relación con las entidades solicitantes o, en su caso, con los partícipes de las personas jurídicas solicitantes en la correspondiente convocatoria.

4. La comisión puntuará cada uno de los criterios y para cada una de las solicitudes, de forma motivada, y realizará un informe en el que constará la puntuación conseguida por cada solicitud, estableciendo un orden de prelación decreciente.

Previamente a su calificación, los miembros de la Comisión de Valoración concretarán cada uno de los criterios subjetivos para aplicarlos de forma homogénea, dicha concreción será incorporada en el acta levantada por el secretario/a. Una vez examinados los proyectos, la Comisión emitirá informe motivado de las puntuaciones de cada una de las solicitudes.

Artículo 16. Criterios de valoración

La puntuación total que puede recibir una solicitud es de 100 puntos, repartidos según consta en el cuadro siguiente:

Criterios automáticos

55 puntos

1) Antigüedad de la entidad solicitante

5

a) Menos de tres años

5

b) De 3 a 5 años

3

c) Más de 5 años

1

2) Domicilio social. Ayuntamiento donde tiene la sede social a entidad solicitante

10

a) Menos de 5.000 habitantes

10

b) Entre 5.001 y 10.000 habitantes

8

c) Entre 10.001 y 20.000 habitantes

6

d) Más de 20.000 habitantes

4

3) Empleo. Se valorará el empleo fijo en el último año 2022 de la entidad solicitante

10

a) Menos de 4 personas empleadas

4

b) De 4 a 9 personas empleadas

6

c) Más de 9 personas empleadas

10

4) Porcentaje de subvención solicitada con respecto al presupuesto del proyecto

10

a) Hasta el 30 %

10

b) Entre el 31 % y el 50 %

7

c) Entre el 51 % y el 80 %

3

5) Otros criterios de valoración

20

Participación en acciones y programas formativos de emprendimiento en los últimos tres años.

3

Dispone de un plan de negocio. La entidad solicitante dispone de un plan de negocio con anterioridad a la solicitud de esta ayuda.

3

Empleo femenino. La mayoría de los componentes de la plantilla de la entidad solicitante son mujeres (más del 40 %).

3

Empleo nuevo. La mayoría de los componentes de la plantilla de la empresa tienen menos de 30 años.

3

Empleo personas con discapacidad. La entidad solicitante cuenta con alguna persona con discapacidad entre su plantilla

3

Uso de la lengua gallega

5

Criterios técnicos

45 puntos

1) Adecuación del proyecto a las finalidades y objetivos establecidos en estas bases. Se valorará positivamente la presentación de un programa integral de aceleración desarrollado y coherente con los objetivos del proyecto y la estrategia de inversión. Se valorará, asimismo, la complementariedad de las actuaciones que forman parte del proyecto y su conexión.

Hasta 15 puntos

2) Potencial de crecimiento del proyecto en el ámbito de las industrias culturales y creativas. Se valorará la capacidad del proyecto de generar sinergias con otros agentes sectoriales.

Hasta 10 puntos

3) Viabilidad y sostenibilidad del proyecto en el tiempo, valorándose la coherencia entre los medios disponibles y los objetivos establecidos en el proyecto.

Hasta 10 puntos

4) Incorporación de herramientas de medición y evaluación de impacto. Se valorará la definición de indicadores que permitan el seguimiento del proceso y sus resultados, así como su repercusión en la transición digital.

Hasta 10 puntos

Para poder ser seleccionado se tendrá que alcanzar una puntuación mínima de 20 puntos en los criterios automáticos y de 20 puntos en los criterios técnicos.

Artículo 17. Audiencia

1. Instruido el procedimiento, el órgano instructor elaborará una propuesta de resolución provisional debidamente motivada que deberá ser notificada a los interesados para que, en un plazo de 10 días, puedan formular alegaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Se podrá prescindir del trámite a que se refiere el punto anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.

Artículo 18. Resolución y notificación

1. Concluido el trámite de audiencia, el órgano instructor, a la vista del expediente, elevará la propuesta de resolución definitiva a la Presidencia de la Agadic para dictar la resolución de concesión que deberá estar debidamente motivada.

2. La Presidencia del Consejo Rector de la Agadic dictará resolución expresa, en el plazo de 15 días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución.

3. La resolución expresará, al menos:

a) La relación de entidades beneficiarias de la ayuda.

b) El importe global de la ayuda para cada entidad, que será equitativa para todas las entidades, y el desglose del dicho importe por anualidades.

c) La lista de solicitudes denegadas, junto con su causa de denegación.

d) La desestimación expresa del resto de las solicitudes.

4. En todo caso, deberá notificarse a cada persona beneficiaria un documento en el que deberá figurar, como mínimo, la identificación de la persona beneficiaria, la ayuda que supone y las obligaciones que le correspondan, así como los demás requisitos previstos en la normativa comunitaria para la selección de operaciones que debe contener el documento por el que se establecen las condiciones de ayuda (DACI).

Recibida esta notificación, la persona solicitante deberá aceptar su condición de persona beneficiaria en el plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión. Transcurrido este plazo sin comunicar la aceptación o sin producirse una manifestación expresa, se entenderá como tácitamente aceptada.

5. En el expediente de la subvención también se hará constar el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que tiene en su poder se desprende que las personas beneficiarias cumplen los requisitos necesarios para acceder a las ayudas.

6. El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas al amparo de esta convocatoria será de cinco meses, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. De no mediar resolución expresa en dicho plazo mediante la publicación de la correspondiente resolución en el Diario Oficial de Galicia, los solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

7. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Con todo, la notificación individual de concesión de la ayuda se podrá acompañar también con la publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web http://agadic.gal, con indicación de la fecha de la convocatoria, de la persona beneficiaria, de la cantidad concedida y de la finalidad de la ayuda otorgada.

Artículo 19. Modificación de la resolución

1. Las actuaciones subvencionadas deben ejecutarse en el tiempo y forma que se determinen en las resoluciones de concesión y deben obtener la autorización previa de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales para realizar cualquier cambio.

2. Cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, esto podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano concedente.

3. También se podrá acordar la modificación de la resolución de concesión a instancia de la persona beneficiaria si se cumplen los siguientes requisitos:

a) Que la modificación sea autorizada expresamente por el órgano concedente.

b) Que la modificación no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales o que fuesen determinantes para la concesión de la ayuda, a la determinación del persona beneficiaria, ni dañen derechos de terceros.

c) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud. Los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de concurrir en la concesión inicial, no podrían suponer la denegación de la subvención, ni podrán ser tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en que se dictó la resolución, tuviesen lugar con posterioridad a ella.

4. La solicitud de modificación debe ser formulada por el representante legal de la persona beneficiaria, expresando los motivos de los cambios que se proponen y justificando la imposibilidad de cumplir las condiciones expuestas en la resolución de concesión.

Salvo en aquellos supuestos en que proceda la aplicación de lo establecido en el artículo 59 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/200, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, no se admitirán cambios con fecha anterior a la entrada en registro de la solicitud de modificación.

5. La persona beneficiaria tiene el deber de solicitar a la Administración la aceptación de cualquier modificación o alteración relevante o significativa sobre el proyecto subvencionado. Para que tales modificaciones puedan ser tenidas en cuenta en la justificación, deberán ser previamente aceptadas por la Administración. Las alteraciones no autorizadas, o no solicitadas, podrán dar lugar a la minoración de la subvención concedida o a su revocación.

6. No se aceptarán modificaciones que afecten a los requisitos para poder optar a la subvención exigidos en el artículo 3 de esta resolución.

7. El acto por el cual se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por el presidente de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, después de la instrucción del correspondiente expediente, en el cual se dará audiencia al interesado y podrá implicar una minoración proporcional a la subvención concedida derivada de las alteraciones. La autorización de la modificación deberá realizarse de forma expresa y se le notificará al interesado.

8. A los efectos de facilitar la gestión del presupuesto adjudicado, se podrá solicitar una redistribución entre las anualidades variando proporcionalmente la siguiente anualidad presupuestada, siempre respetando las limitaciones establecidas en el artículo 35.5 del Decreto 11/2009.

Artículo 20. Renuncia

La renuncia a la subvención se podrá hacer ajustándose al modelo que se publicará en la página web de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, así como por cualquier otro medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El presidente de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 23 de la citada norma.

Artículo 21. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de esta convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales. El plazo para interponer el recurso de reposición será de un mes, si el acto fuere expreso o desde el día siguiente a aquel en que se produjo el acto presunto. Transcurrido el citado plazo, únicamente se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión. Si el acto no es expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta es expresa, o de seis meses a contar a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 22. Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como de aquellas otras específicas que se indican en esta convocatoria, las personas beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de esta resolución quedan obligadas a:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y a acreditarla ante el órgano concedente, así como al cumplimiento de los requisitos, plazos y condiciónes establecidos en las normas reguladoras, en la convocatoria y en la resolución de concesión, y en el documento en el cual se establecen las condiciones de la ayuda.

b) Justificar ante la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, de acuerdo con lo previsto en estas bases y en la normativa reguladora de subvenciones, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y de los gastos subvencionables y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión y disfrute de la subvención.

c) Proceder al reintegro, total o parcial, de la subvención percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y en el resto de casos previstos en la Ley 9/2007.

d) Suministrar a la Administración, después de requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

e) Cumplir con la normativa comunitaria, estatal y autonómica de desarrollo de estas bases reguladoras.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que deba efectuar el órgano concedente, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la subvención concedida, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, a las de la autoridad de gestión, así como a las comprobaciones de la Comisión Europea, de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), del Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, y a los controles derivados del Plan nacional de recuperación, transformación y resiliencia, que se realicen a través de autoridades nacionales o europeas, facilitando cuanta información y documentación le sea requerida.

g) Comunicar a la Agencia Gallega de las Industrias Culturales la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro.

h) Desarrollar las actividades financiadas en la Comunidad Autónoma de Galicia.

i) Solicitarle a la Agencia Gallega de las Industrias Culturales autorización para realizar aquellas modificaciones en el desarrollo de las actuaciones aprobadas que estén sujetas a autorización previa. La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto subvencionable supondrá la no admisión de las cantidades desviadas.

j) Dar publicidad a las ayudas recibidas en los contratos de servicios, así como en cualquier otro convenio o contrato relacionado con la ejecución de la actuación, incluida la subcontratación, y en ayudas, publicaciones, conferencias, equipos, material inventariable y actividades de difusión de resultados financiadas con ellas, mencionando expresamente su origen y la financiación con fondos de NextGeneration de la Unión Europea. Además, deberán publicar la concesión de la ayuda en la página web y mantenerla actualizada. En la página web deberán figurar, como mínimo, los objetivos que se persiguen. Concretamente, en la documentación, carteles, propaganda o publicaciones que se elaboren para su difusión pública deberá figurar que el proyecto fue financiado con cargo a los Fondos de la UE y el Plan de recuperación, transformación y resiliencia. Asimismo, deberá informarse de que fue apoyado por la Xunta de Galicia e incluir el logotipo de la Xunta de Galicia.

k) Conservar la documentación justificativa desde la operación realizada durante un período de tres años si la financiación es de un importe igual o inferior a 60.000 euros, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) nº 2021/241

Las instrucciones detalladas relativas a las obligaciones de publicidad de la ayuda estarán a disposición en la página web de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales (http://www.agadic.gal), en su epígrafe de ayudas.

2. Al tratarse de subvenciones cofinanciadas con fondos europeos del Mecanismo de recuperación y resiliencia, las personas beneficiarias adquieren igualmente las obligaciones que se relacionan a continuación, de conformidad con lo establecido en la normativa comunitaria y nacional aplicable como consecuencia de esta financiación:

a) Las personas beneficiarias tendrán la obligación de aportar la información que permita al órgano concedente medir la contribución de la actividad subvencionada al correspondiente indicador.

b) Las personas beneficiarias deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros (subcontrataciones) contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aportan la información que, en su caso, sea necesaria para determinar el valor de los indicadores de seguimiento del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

c) Solicitarán, a efectos de auditoría y control del uso de los fondos y en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.

d) Las personas beneficiarias deben cumplir con las obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad contempladas en el artículo 34 del Reglamento (UE) nº 2021/241, relativo al Mecanismo de recuperación y resiliencia, sobre la financiación de la Unión Europea de las medidas incluidas en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia. En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados etc.), se deberán incluir los siguientes logos:

• El emblema de la Unión Europea.

• Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.

• Se usarán también los siguientes logos: se tendrán en cuenta las normas gráficas del emblema de la Unión y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de ejecución 821/2014. También se puede consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en: https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download. Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.

e) Las personas beneficiarias deberán guardar la trazabilidad de cada una de las inversiones y actuaciones realizadas, así como la correspondiente documentación acreditativa de las mismas durante tres años contados desde el último pago, de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) nº 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre normas financieras aplicables al presupuesto de la Unión, al ser la cuantía máxima de la ayuda inferior a 60.000 euros. Se someterán a las medidas de control y auditoría recogidas en el Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia y en el Reglamento (UE, Euratom) nº 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. En particular, deberán autorizar a la Comisión, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas Europeo y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea para ejercitar los derechos que les reconoce el artículo 129, apartado 1, del referido Reglamento financiero.

f) Las medidas cofinanciadas mediante los fondos europeos del Mecanismo de recuperación y resiliencia deberán respetar el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) nº 2020/852.

g) Las personas beneficiarias deberán asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación.

h) Las personas beneficiarias serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación y de los hitos y objetivos que se establecieron al respecto.

i) Las personas beneficiarias deberán asumir cualquier otra obligación comunitaria y nacional que resulte de aplicación por razón de la financiación del Mecanismo de recuperación y resiliencia.

Artículo 23. Justificación de la subvención

1. La documentación correspondiente a la justificación de la inversión realizada se presentará de forma electrónica a través da Carpeta ciudadana disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal).

2. Tal y como dispone el artículo 46 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de las subvenciones aprecie la existencia de defectos enmendables en las justificaciones presentadas por las personas beneficiarias, pondrá en su conocimiento esta circunstancia y le concederá un plazo de diez (10) días para su corrección. Igualmente, se efectuará un requerimiento por parte de la Agadic en el supuesto de resultado negativo de la consulta con los siguientes organismos: Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), Tesorería General de la Seguridad Social y comunidades autónomas.

3. En caso de que transcurra el plazo establecido para la justificación sin presentarse documentación alguna, se requerirá igualmente a la persona beneficiaria para que en el plazo improrrogable de diez (10) días hábiles la presente. La presentación de la justificación en el plazo adicional de diez (10) días no eximirá de las sanciones que, conforme a la ley corresponda.

4. Solo serán computados a efectos de justificación los gastos que hayan sido efectivamente pagados en el momento de la justificación del gasto y así se acredite documentalmente, mediante facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, que tengan como destinataria a la persona beneficiaria y cuyo expedidor quede identificado en las mismas, así como mediante nóminas que estén emitidas por la entidad beneficiaria. Las facturas y documentos justificativos similares serán expedidos conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora de las obligaciones de facturación que resulte aplicable. En todos los supuestos deberán presentarse facturas o documentos justificativos originales, acompañados de la documentación acreditativa del pago, en concreto los extractos y certificaciones bancarias que dejen constancia del pago de los gastos por la persona beneficiaria.

5. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de crecimiento y creación de empresas, que modifica los artículos 13 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuando la persona beneficiaria de una subvención sea una empresa, los gastos subvencionables deberán ser abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y en el supuesto de subvenciones superiores a 30.000 euros, no podrán obtener la condición de persona beneficiaria en el caso de que incumplan los plazos citados. Dicha circunstancia se deberá acreditar con la presentación de la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, y en el supuesto de que no pueda presentarse se acreditará con una certificación emitida por el auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

6. La inversión justificada tiene que coincidir con la resolución de concesión de la subvención, o las modificaciones autorizadas. Si la justificación es inferior a la inversión prevista, siempre que se mantenga el cumplimiento de la finalidad de la subvención, se minorará la concesión proporcionalmente a la inversión no justificada. En caso de que no se justifique la subvención en plazo, o de que lo ejecutado no cumpliese el fin para el cual se concedió la subvención, quedaría anulada en su totalidad.

7. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido o la concurrencia de alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro de las cantidades percibidas, en caso de haberlas, y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. En este caso la persona titular de la Dirección de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales dictará la oportuna resolución, en los términos del artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 24. Documentación justificativa de la subvención

1. Los documentos de justificación deberán presentarse dentro del plazo establecido en estas bases reguladoras, debiendo estar, en ese momento, los proyectos plenamente realizados, operativos, en su caso, y verificables.

2. Los plazos para presentar la documentación justificativa de cada anualidad serán los siguientes:

Anualidad 2023

1 de diciembre

Anualidad 2024

20 de octubre

Los gastos subvencionables efectuados a partir del 1 de diciembre de 2023 podrán ser computados en la justificación de la anualidad 2024.

3. La documentación justificativa que tiene que presentar la entidad beneficiaria es la siguiente:

a) Cuenta justificativa compuesta de copias de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil o con eficacia administrativa pagados, en original o copias. Los gastos aparecerán desglosados por conceptos.

b) En el caso de una factura cuyo pago se justifique mediante varios documentos de pago, cada uno de estos deberá hacer referencia a la factura a la cual se imputa el pago.

c) La expedición de las facturas y su contenido se ajustará a lo dispuesto en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

d) En caso de que el proyecto sea financiado, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, origen y aplicación de tales fondos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, según el modelo de declaración de ayudas del anexo V.

e) En su caso, los tres presupuestos que se requieren en aplicación del artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

f) Certificados expedidos por los organismos competentes acreditados de estar al corriente en sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Estatal y la Agencia Tributaria de la Comunidad Autónoma, así como en sus obligaciones con la Seguridad Social y no tener deudas pendientes por ningún concepto con ninguna Administración pública, solo en caso de que se deniegue expresamente al órgano gestor para solicitarlos.

g) Documentación de realizar la publicidad adecuada (fotografías, carteles informativos, publicidad a través de página web etc.) que justifique el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 22.2.d) de las presentes bases.

h) Dossier fotográfico que refleje el desarrollo del proyecto objeto de subvención.

i) Plan económico/presupuesto de la inversión realizada (anexo IV).

j) Declaración del cumplimiento del principio de no causar perjuicio significativo a los objetivos ambientales (DNSH) (anexo VI).

k) Declaración de ayudas (anexo V).

No se admitirán supuestos de autofacturación (facturas emitidas por la propia persona beneficiaria de la subvención).

Las personas y entidades proveedoras no podrán estar vinculadas con el organismo solicitante o con la empresa beneficiaria final, o con sus órganos directivos o gestores.

4. Se consideran documentos justificativos del pago de las facturas los siguientes:

1º. Justificante bancario (transferencia bancaria, certificación bancaria, justificante bancario del ingreso efectivo por la ventanilla), en que conste: el titular de la cuenta desde la que se realiza la operación o la persona que realiza el ingreso efectivo, que debe coincidir, en todo caso, con la persona beneficiaria de la subvención, receptor del pagado (empresa o autónomo) y número de factura objeto del pago.

2º. Efectos mercantiles que permitan el pago aplazado (cheque, pagaré, letra de cambio): se presentará copia del efecto mercantil acompañada de la documentación bancaria (extracto de la cuenta de la persona beneficiaria, documento bancario acreditativo del pago del efecto etc.) en que conste claramente que el efecto fue efectivamente cargado en la cuenta de la persona beneficiaria dentro del plazo de justificación.

En caso de que no quede acreditado el concepto del gasto, deberá presentar, además, justificante de recepción firmado y sellado por el proveedor en que se especifiquen el número de factura pagada, número y fecha del cheque y NIF y nombre de la persona receptora del cobro.

Tanto en el caso del cheque nominativo como del pagaré, a los efectos de fecha de pago, se estimará la fecha de cargo en la cuenta del extracto bancario. En ningún caso se estimará como fecha de pago efectivo la entrega del cheque al proveedor.

3º. No se admitirán en ningún caso como justificante los documentos acreditativos de pagos en metálico, ni los obtenidos a través de internet si no están validados por la entidad bancaria o si no disponen de códigos para su verificación por terceros en la sede electrónica de dicha entidad bancaria.

La fecha de los justificantes de gasto y del pago debe ser posterior a la fecha de solicitud de ayuda y tendrá como límite para su validez y admisión el último día del plazo de justificación previsto en las bases reguladoras.

En ningún caso podrá concertar la persona beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas en los supuestos previstos en las letras a), b) y c) del artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 25. Pago de la subvención

1. Para tener derecho al pago de la ayuda deberá presentarse electrónicamente, accediendo al Carpeta ciudadana disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, la documentación justificativa de la subvención, además de los formularios establecidos al efecto, en esta fase.

2. El pago de las ayudas se hará efectivo a partir de la fecha de la resolución definitiva de concesión y se realizará siempre y cuando se acreditase que la actividad fue ejecutada de acuerdo con el proyecto presentado y se justifique correctamente su empleo y el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente resolución, todo ello sin perjuicio del régimen de pagos anticipados o pagados a cuenta, para lo cual se estará a lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y su Reglamento aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

3. Pagos anticipados.

Las entidades beneficiarias, una vez dictada la resolución de concesión de la subvención, podrán solicitar un anticipo de hasta el 80 % de la subvención concedida, en virtud de lo dispuesto en el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, que establece que el Consello de la Xunta podrá autorizar un porcentaje mayor al determinado en el decreto. La concesión del anticipo se realizará mediante resolución motivada y no podrá exceder del importe de subvención de la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario.

4. Pagos a cuenta.

Se podrán realizar pagos a cuenta respondiendo al ritmo de ejecución del proyecto objeto de la subvención y previa justificación de los gastos conforme a lo establecido en estas bases para la justificación, tal y como se establece en el artículo 62.2 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

5. Constitución de garantías.

Las entidades beneficiarias que soliciten, y se les concedan, pagos anticipados o pagos a cuenta quedarán exoneradas de constituir las garantías previstas en el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, Decreto 11/2009, previa aprobación del Consello de la Xunta, de conformidad con su artículo 67.4.

Artículo 26. Pérdida del derecho al cobro de la subvención

1. Es causa de pérdida del derecho al cobro de la subvención el incumplimiento por la persona beneficiaria de su obligación de estar al corriente en sus obligaciones con la Hacienda estatal y autonómica, y con la Seguridad Social.

2. Asimismo, son causas de pérdida del derecho al cobro de la subvención las previstas como causas de reintegro si no se abonó la ayuda.

3. El procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención es el establecido para el reintegro.

Artículo 27. Causas de reintegro

1. La entidad beneficiaria deberá cumplir con los objetivos, actividades y comportamientos que fundamenten la concesión de la ayuda, así como con los compromisos asumidos durante el tiempo de duración de la ayuda. Por el contrario, perderá el derecho a su cobro y/o, en su caso, procederá al reintegro de la subvención.

2. También deberán proceder al reintegro total o parcial de la subvención y los intereses de demora correspondientes desde el momento de su pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los supuestos recogidos en los artículos 32 y siguientes de la Ley 9/2007. Para hacer efectiva esta devolución, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en la citada ley y en el Decreto 11/2009.

3. Son causas de reintegro las siguientes:

a) La falsedad, inexactitud u omisión de los datos suministrados por la persona beneficiaria que sirviesen de base para la concesión de la ayuda, o la ocultación de aquellos datos que la impidiesen.

b) El incumplimiento total o parcial del objetivo, actividad, tareas, compromisos o condiciones del proyecto inicial o de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

c) El incumplimiento del deber de justificación, justificación insuficiente, justificación fuera del plazo establecido, falsedad, tergiversación u ocultación en los datos o documentos que sirven de base para justificar las inversiones subvencionables, u otras obligaciones impuestas en la resolución de concesión de la ayuda, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

d) El incumplimiento del deber de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 22 de esta resolución.

e) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) La obtención de financiación de distintos orígenes o concurrencia de subvenciones por encima del coste de las actividades subvencionadas.

g) Cualquiera de las demás causas previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007.

Artículo 28. Graduación de los incumplimientos

1. El incumplimiento total de los fines para los cuales se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control, de la realización del proyecto o del deber de justificación, será causa de pérdida del derecho al cobro o de reintegro total de la subvención.

En particular, se considerarán incumplidos los objetivos de la ayuda cuando no se justifique por lo menos el 60 % de los costes previstos en el proyecto con respecto al gasto a realizar en Galicia.

2. El incumplimiento parcial de los objetivos o la no ejecución de actividades concretas del proyecto dará lugar a la pérdida parcial del derecho al cobro de la subvención en los porcentajes que se determinen en los párrafos siguientes o, en su caso, al reintegro parcial de la subvención.

El alcance del incumplimiento se determinará en proporción a la inversión dejada de practicar o practicado indebidamente, y se minorará la subvención proporcionalmente.

3. Son causas de reintegro parcial:

a) Si se incumpliese el deber de dar publicidad de la financiación del proyecto, conforme a lo establecido en esta resolución, o el deber de comunicar la obtención de otras ayudas para el mismo proyecto, se aplicará un factor de corrección del 4 % en cada caso.

b) Si se incumpliesen las tareas, compromisos, objetivos o condiciones del proyecto, dando lugar a un informe final negativo, el incumplimiento se valorará en función de este y supondrá la aplicación de un factor de corrección igual al porcentaje de incumplimiento señalado en el informe técnico.

La concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a la apreciación conjunta de estas, aplicando a la intensidad de la ayuda el factor que resulte de la suma de todos los factores de corrección. En caso de que alguno de los factores de corrección sea negativo, la intensidad de la ayuda será cero.

La aplicación del factor de corrección se realizará con la revisión de la justificación de la última anualidad y, en su caso, se requerirá a la entidad beneficiaria para que proceda a la devolución de los fondos percibidos indebidamente. La falta de devolución de estos en los plazos requeridos dará lugar a la incoación del expediente de reintegro en los términos recogidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007 y en el título V del Decreto 11/2009.

En el caso de las condiciones que constituyan obligaciones que la persona beneficiaria debe acreditar en la fase de justificación (obligaciones de publicidad, comunicación de otras ayudas etc.), estas deberán justificarse en todo caso para proceder al pago de la subvención, por lo que la graduación fijada en este punto solamente resultará aplicable para supuestos de reintegro, en caso de que se detecten en controles posteriores al pago por algún incumplimiento relativo a estas obligaciones.

Artículo 29. Procedimiento de reintegro

1. Si, abonada parte o la totalidad de la ayuda, acaeciesen los motivos que se indican en el artículo 28 de esta resolución, se incoará el correspondiente expediente de reintegro, el cual se tramitará conforme a lo previsto en el artículos 37 y siguientes de la Ley 9/2007.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

3. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano concedente de estas, y se comunicará a la persona beneficiaria la iniciación del procedimiento de declaración de pérdida del derecho, o de reintegro, y las causas que lo fundamentan, siguiendo el procedimiento establecido para el reintegro en los artículos 37 y siguientes de la Ley 9/2007, y 77 y siguientes del Decreto 11/2009.

4. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa. Contra esta resolución de reintegro, los interesados podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución si esta es expresa. Si el acto no es expreso, la persona solicitante y otros posibles interesados podrán interponer el recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con lo previsto en esta resolución, se produzcan los efectos del silencio administrativo. Todo ello según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015.

Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta es expresa, o de seis meses a contar a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.

5. Sin perjuicio de lo anterior, a las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta resolución les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el artículo 50 y siguientes de la Ley 9/2007, y en el título VI del Decreto 11/2009.

Artículo 30. Fiscalización y control

1. La Agencia Gallega de las Industrias Culturales podrá hacer las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento del objetivo de las subvenciones.

2. La Agencia Gallega de las Industrias Culturales, por los medios que considere, podrá realizar en cualquier momento las visitas, comprobaciones y solicitudes de aclaraciones que considere necesarias para el correcto desarrollo de las actuaciones financiadas, así como para acreditar el cumplimiento de las medidas de publicidad del origen de los fondos. Si se constata una incorrecta utilización de los fondos o desvío de los objetivos, se propondrá el reintegro de la subvención concedida.

3. Asimismo, en el caso de ayudas plurianuales, la Agencia Gallega de las Industrias Culturales podrá convocar anualmente a las personas beneficiarias a una entrevista para conocer la planificación de las actividades en curso y valorar la consecución de los objetivos y resultados del año anterior.

4. Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establecen el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, estarán sometidas a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, a las de la autoridad de gestión de los fondos de recuperación y resiliencia, y, en su caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

Artículo 31. Normativa aplicable

1. Será de aplicación, entre otra, la siguiente normativa:

1.1. Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones, y supletoriamente, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como los preceptos básicos del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones.

1.2. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

1.3. Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

1.4. Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.

1.5. Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y apoyo económico de Galicia.

1.6. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

2. Las ayudas objeto de esta convocatoria se rigen por las normas comunitarias aplicables por razón de la financiación por la Unión Europea y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de estas. En particular, les será de aplicación la siguiente normativa:

2.1. Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia.

2.2. Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

2.3. Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

2.4. Ley 47/2003, de 26 de noviembre, general presupuestaria.

2.5. Resolución de 29 de abril de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de abril de 2021, por el que aprueba el Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

2.6. Disposición adicional primera de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 2021.

2.7. Artículo 148 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

2.8. Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

2.9. Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información para proporcionar por las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

2.10. Disposición adicional centésimo décimo segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre.

2.11. Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de intereses en los procedimientos que ejecutan el Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

Artículo 32. Publicidad

En el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, persona beneficiaria, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

Artículo 33. Medidas antifraude

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total el parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner los citados hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto:

https://www.conselleriadefacenda.gal/areas-tematicas/planificacion-y-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf

La detección de irregularidades puede implicar la aplicación de correcciones financieras y la solicitud de devolución de los importes percibidos indebidamente.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se faculta al director de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales para que lleve a cabo las actuaciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta resolución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file

ANEXO VII

Modelo de declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR)

……………………………………………………, DNI ……………….., como consejero delegado/gerente de la entidad ……………………………………………………………………….., con NIF …………………………., y domicilio fiscal en ……………………………………………………………………………………. ………………………………………………………………………………………………………………………………………………….beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR, que participa como contratista/subcontratista en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el componente 24 I1, declara conocer la normativa que es de aplicación, en particular las siguientes apartados del artículo 22 del Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia:

1. La letra d) del apartado 2: «recabar, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del Plan de recuperación y resiliencia, en un formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de datos única, las categorías armonizadas de datos siguientes:

i. El nombre del perceptor final de los fondos;

ii. El nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el derecho de la Unión o nacional en materia de contratación pública;

iii. Los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) nº 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (26);

iv. Una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, junto con el importe total de la financiación pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión».

2. Apartado 3: «Los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), del presente artículo solo serán tratados por los Estados miembros y por la Comisión a los efectos y duración de la correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión presupuestaria y de los procedimientos de control relacionados con la utilización de los fondos relacionados con la aplicación de los acuerdos a que se refieren el artículo 15, apartado 2, y el 23, apartado 1. En el marco del procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión, de conformidad con el artículo 319 del TFUE, el Mecanismo estará sujeto a la presentación de informes en el marco de la información financiera y de rendición de cuentas integrada a que se refiere el artículo 247 del Reglamento financiero y, en particular, por separado, en el informe anual de gestión y rendimiento».

Conforme al marco jurídico expuesto, manifiesta acceder a la cesión y tratamiento de los datos con los fines expresamente relacionados en los artículos citados.

……………………………..., XX de …………… de 202X

Fdo. …………………………………………….

Cargo: …………………………………………

ANEXO VIII

Modelo de declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR)

…………………………………., con DNI ……………….., como titular del órgano/ consejero delegado/gerente de la entidad ……………………………………………………………….., con NIF …………………………., y domicilio fiscal en ……………………………………………………………………………………. …………………………………………………………………………………………………………………………………………………., en la condición de órgano responsable/órgano gestor, beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR, que participa como contratista/ente destinatario del encargo/subcontratista, en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el componente 24 I1, manifiesta el compromiso de la persona/entidad que representa con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, y comunicará, en su caso, a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.

……………………………..., ….. de …………… de 2023

Fdo. …………………………………………….

Cargo: …………………………………………