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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 100 Lunes, 29 de mayo de 2023 Pág. 32104

III. Otras disposiciones

Puertos de Galicia

RESOLUCIÓN de 17 de abril de 2023 por la que se modifica el procedimiento de autorización de ocupación de dominio público portuario competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia con destino a la realización de espectáculos públicos y actividades recreativas (código de procedimiento IF500A).

Antecedentes.

Mediante la Resolución de 26 de septiembre de 2017, de la Presidencia de Puertos de Galicia, y después de la audiencia y consulta con la Federación Gallega de Municipios y Provincias, se aprobaron los criterios y procedimientos para autorizar la ocupación de dominio público portuario con destino a la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas en los puertos autonómicos de competencia de este organismo (Diario Oficial de Galicia de 5 de octubre).

El 14 de junio de 2018 entró en vigor a Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia (DOG de 14 de diciembre), que deroga la Ley 5/1994, de 29 de noviembre, de creación de Puertos de Galicia.

El 2 de julio de 2018 entró en vigor a Ley 10/2017, de 27 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia, publicada en el DOG de 2 de enero de 2018, conforme a la vacatio legis fijada en su disposición final sexta. En esta ley se introducen modificaciones en la ley 9/2013 del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia.

El artículo 2.3 de esta Ley 10/2017 establece que esta es de aplicación supletoria a aquellos espectáculos públicos y actividades recreativas que cuenten con regulación sectorial propia, precepto que en materia de puertos debe ponerse en relación con que la normativa de patrimonio público y la portuaria tanto estatal como autonómica exigen la obligatoriedad de obtención de autorización o concesión para la ocupación de dominio portuario.

Por otra parte, la disposición derogatoria única de la citada Ley 10/2017 deroga los artículos 4 y 7 del Decreto 292/2004, de 18 de noviembre, que aprueba el Catálogo de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de Galicia, e íntegramente el Decreto 390/2009, de 24 de septiembre, que determina el procedimiento aplicable para el ejercicio de la potestad sancionadora en la materia de establecimientos y espectáculos públicos.

La confluencia de estos cambios normativos motivó una modificación en los criterios y procedimientos mediante la Resolución de 22 de junio de 2018, publicada en el DOG núm. 125, de 2 de julio.

Posteriormente fue publicado el Decreto 124/2019, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el catalogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos abiertos al público de la Comunidad Autónoma de Galicia y se establecen determinadas disposiciones generales de aplicación en la materia.

De acuerdo con los artículos 148.1.6 y 149.1.20 de la Constitución española, el Estatuto de autonomía para Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, establece en su artículo 27.9 que corresponde a la Comunidad Autónoma gallega, dentro de su ámbito territorial, la competencia exclusiva en materia de puertos no calificados de interés general por el Estado, puertos de refugio y puertos deportivos, al mismo tiempo que en su artículo 28.6 atribuye a la propia Comunidad Autónoma competencia para el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación del Estado, en los términos que esta establezca, en cuanto a los puertos pesqueros.

Conforme a estas previsiones constitucionales y estatutarias, el Real decreto 3214/1982, de 24 de julio, y el Decreto 167/1982, de 1 de diciembre, del Consello de la Xunta de Galicia, tramitaron la transferencia a la Comunidad Autónoma de Galicia, dentro del marco de competencias del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, de las funciones y servicios relativos a todos los puertos e instalaciones portuarias, sujetos o no a régimen de concesión, no calificados de interés general por el Estado en el Real decreto 989/1982, de 14 de mayo, y a los de refugio y deportivos existentes en su ámbito territorial.

Los puertos, que comenzaron como puntos de descarga de mercancías y pesca, evolucionaron hasta convertirse en unos complejos industriales y mercantiles donde se desarrollan numerosas actividades productivas y administrativas y que, asimismo, realizan una función de desarrollo regional al permitir la localización y promoción de otras industrias, y social, en beneficio de la comunidad concentrada en su zona de influencia.

En el artículo 55.3 de la Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia, se dispone que en los terrenos de la zona de servicio portuaria que no reúnan las características naturales de bienes de dominio público marítimo-terrestre definidos en el artículo 3 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, se podrán admitir otros usos no estrictamente portuarios, tales como equipamientos culturales, recreativos, certámenes feriales, exposiciones y otras actividades comerciales e industriales no portuarias, siempre que resulten compatibles con los usos antes definidos, que no se perjudique globalmente el desarrollo futuro del puerto y de las operaciones de tráfico portuario y que se ajusten a lo establecido en el planeamiento urbanístico en vigor, así como a lo previsto en la normativa de costas en materia de protección del dominio público marítimo-terrestre adscrito.

Por otra parte, la legislación vigente, prohíbe expresamente entre otras la publicidad comercial a través de carteles o vallas, medios acústicos o audiovisuales situados en el exterior de las edificaciones. A estos efectos, no se considera publicidad los carteles informativos y rótulos indicadores de los propios establecimientos o empresas titulares de una autorización o concesión administrativa de la autoridad portuaria.

La autoridad portuaria podrá autorizar la publicidad para actividades deportivas, sociales y culturales que ocasionalmente se desarrollen en el dominio público portuario en los términos de la normativa de costas. Es decir, se permitirá la publicidad únicamente en los términos establecidos en la legislación reguladora de costas.

Por otra parte, la prestación de los servicios en los puertos relativos a la ocupación del dominio público portuario y sus infraestructuras se regulará mediante el Reglamento de servicio y policía y mediante la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, y demás normativa complementaria, supletoria y de desarrollo en materia tributaria, servicios entre los que se encuentran las ocupaciones a título precario del dominio público, suministros y uso de infraestructuras de atraque.

Las tasas serán objeto de liquidación por parte de Puertos de Galicia a los respectivos sujetos pasivos y se entenderá que se ha producido impago de las tasas cuando no se efectúe el ingreso de la deuda tributaria en el período voluntario.

El impago de cualquiera de las tasas portuarias podrá motivar, previo apercibimiento al interesado y en tanto no regularice su deuda tributaria, la prohibición o pérdida del derecho a la utilización o aprovechamiento especial de las instalaciones portuarias y la suspensión de la actividad y, en su caso, la extinción del título administrativo correspondiente, de acuerdo con lo previsto en la Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia.

La gestión y recaudación de las tasas la efectuará Puertos de Galicia, utilizando para la efectividad del cobro de estas las garantías constituidas al efecto y, en su caso, la vía de apremio.

Por otra parte, en el artículo 3 de la Ley 10/2017, de 27 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia, establece que, a los efectos de esta ley, se entenderá por:

a) Espectáculos públicos: representaciones, exhibiciones, actuaciones, proyecciones, competiciones o audiciones de concurrencia pública de carácter artístico, cultural, deportivo o análogo.

b) Actividades recreativas: aquellas que ofrecen al público, personas espectadoras o participantes actividades, productos o servicios con fines de recreo, entretenimiento u ocio.

c) Espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter extraordinario: aquellos que se desarrollan esporádicamente en establecimientos abiertos al público legalmente habilitados para celebrar un espectáculo público o actividad recreativa distinta de la actividad propia del establecimiento.

d) Establecimientos abiertos al público: locales, instalaciones o recintos dedicados a llevar a cabo en ellos espectáculos públicos o actividades recreativas. Pueden ser de los siguientes tipos:

1º. Locales cerrados, permanentes no desmontables, cubiertos total o parcialmente.

2º. Locales no permanentes desmontables, cubiertos total o parcialmente, o instalaciones fijas portátiles o desmontables cerradas.

3º. Recintos que unen varios locales o instalaciones, constituidos en complejos o infraestructuras de ocio.

e) Espacios abiertos al público: lugares de titularidad pública, incluida la vía pública, o de propiedad privada, donde ocasionalmente se llevan a cabo espectáculos públicos o actividades recreativas y que no disponen de infraestructuras ni instalaciones fijas para hacerlo.

f) Instalaciones portátiles o desmontables: aquellas estructuras móviles provisionales y eventuales o aquellos recintos aptos para el desarrollo de espectáculos públicos o actividades recreativas cuyo conjunto se encuentre conformado por elementos desmontables o portátiles constituidos por módulos o componentes metálicos, de madera o de cualquier otro material que permita operaciones de montaje o desmontaje sin necesidad de construir o demoler alguna obra de fábrica.

La disposición final primera de dicha Ley 10/2017 modifica varios artículos de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad de Galicia, relativos al régimen de declaración responsable, exigencia de licencia municipal o autorización autonómica y de actividades exentas de estas declaraciones, licencias o autorizaciones.

Por lo expuesto, además de la preceptiva autorización para la ocupación del dominio público portuario de competencia autonómica, a otorgar por Puertos de Galicia, la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas deberá contar con la correspondiente licencia municipal, según lo dispuesto en el procedimiento establecido en el artículo 41 y siguientes de la Ley 9/2013 del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, así como lo dispuesto en las normas reglamentarias de desarrollo y ejecución de esta ley, con las excepciones introducidas en la Ley 10/2017 de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia.

Unido a lo expuesto, es una realidad que los puertos como zonas de actividad portuaria pesquera, náutico-deportiva y de ocio, comercial, industrial o de servicios, en principio no resultan ser lugares aptos para todo tipo de fiestas populares y eventos de afluencia masiva de público, por cuanto las zonas portuarias acostumbran a implicar riesgos específicos de daños a personas y bienes y, consecuentemente, debe limitarse la ocupación para realizar este tipo de eventos, y en especial en las zonas de mayor actividad portuaria.

Ahora bien, dadas las características de la forma de asentamiento de los núcleos de población en el litoral, se produce una fuerte implicación de las actividades de las villas con la zona portuaria, de manera que resulta tradicional en estas villas y puertos autonómicos la celebración de algunas actividades de ocio y espectáculos públicos de carácter ocasional en zona portuaria (fiestas patronales, pruebas deportivas, eventos culturales, educativos y festivos), realidad que siempre generó numerosas solicitudes de autorización para su realización, por lo que es preciso dictar una resolución para la regulación de las autorizaciones de este tipo de actividades.

Por lo expuesto, toda pretensión de cualquier persona física o jurídica, pública o privada, de realizar espectáculos públicos o actividades recreativas de cualquier índole en zona portuaria, debe implicar una solicitud formal y oficial en la cual el organizador asuma la responsabilidad legal ante terceros, y documente y justifique la aplicación de un protocolo de seguridad riguroso en cuanto a medios personales y materiales, lo que implicará la coordinación con la policía, servicios sanitarios, emergencias y protección, así como prever el cierre del recinto, accesos y evacuación, cobertura de responsabilidades mediante formalización de pólizas de responsabilidades legales, así como las fianzas que garanticen la reposición de las infraestructuras en el supuesto de producirse daños.

Dado que la celebración del evento implica obtener autorización de ocupación de superficie, al margen del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 10/2017, se considera oportuno dictar el procedimiento que regule la tipología de espectáculos públicos y actividades recreativas autorizables en los puertos y que intente homogeneizar con otros organismos competentes la tramitación pertinente en consonancia con la legislación vigente.

Por este motivo, mediante la Resolución de 8 de mayo de 2020 se aprobó el procedimiento de autorización de ocupación de dominio público portuario competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia con destino a la realización de espectáculos públicos y actividades recreativas, con el código de procedimiento IF500A.

No obstante, transcurrido un tiempo desde su aprobación y puesta en funcionamiento, se considera oportuno realizar ciertas modificaciones puntuales al procedimiento que faciliten su aplicación y que tengan en cuenta la particularidad de ciertos espectáculos públicos y actividades recreativas.

De acuerdo con todo lo indicado y en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia,

RESUELVO:

Aprobar la modificación del procedimiento de autorización de ocupación de dominio público portuario competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia con destino a la realización de espectáculos públicos y actividades recreativas, y establecer los criterios que regularán la tipología de espectáculos públicos y actividades recreativas autorizables en los puertos, intentando homogeneizar con otros organismos competentes la tramitación pertinente en consonancia con la legislación vigente, así como el procedimiento de solicitud y autorización.

El procedimiento de solicitud y autorización se regula según las cláusulas incorporadas a la presente resolución y, en su caso, sus modificaciones futuras.

Abrir el plazo de presentación de solicitudes a partir el día siguiente al de la publicación en el DOG de la presente resolución, el cual quedará abierto.

Las solicitudes tendrán que ser presentadas con la antelación mínima indicada en la cláusula octava de la presente resolución para que puedan ser admitidas a trámite.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución.

No obstante, los interesados podrán interponer contra esta resolución recurso potestativo de reposición, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de esta publicación, ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Mediante este documento se notifica esta resolución según lo exigido en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 17 de abril de 2023

Susana Lenguas Gil
Presidenta de Puertos de Galicia

Cláusulas que regulan el procedimiento

Primera. Objeto y ámbito de aplicación

El objeto es establecer el procedimiento de autorización de ocupación de dominio público portuario competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia con destino a la realización de espectáculos públicos y actividades recreativas (código de procedimiento administrativo IF500A).

Se definen en el presente procedimiento la tipología de eventos autorizables y los criterios generales que regularán la autorización de la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas a desarrollar en los puertos sujetos a la gestión de la entidad pública empresarial Puertos de Galicia.

Se entiende por espectáculos públicos las representaciones, exhibiciones, actuaciones, proyecciones, competiciones o audiciones de concurrencia pública, de carácter artístico, cultural, deportivo o análogo.

Se entiende por actividades recreativas aquellas que ofrecen al público, espectadores o participantes actividades, productos o servicios con fines de ocio, recreo o entretenimiento.

Segunda. Normativa

La normativa de aplicación para ocupación de dominio público para desarrollo de espectáculos públicos y actividades recreativas es, entre otra:

• Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.

• Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia.

• Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia.

• Ley 10/2017, de 27 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia.

• Decreto 124/2019, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos abiertos al público de la Comunidad Autónoma de Galicia y se establecen determinadas disposiciones generales de aplicación en la materia.

Tercera. Órgano competente

La autorización de ocupación de superficies portuarias necesarias para la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas, otorgados a título precario y con carácter ocasional y esporádico, será competencia de la Presidencia de Puertos de Galicia.

No obstante, según la Resolución de 25 de febrero de 2019 de delegación de competencias del presidente en las jefaturas de zona, publicada en el DOG núm. 51, de 13 de febrero, la resolución de autorizaciones para utilización de instalaciones portuarias para celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas queda delegada en el jefe de zona de Puertos de Galicia correspondiente a donde se produzca este tipo de eventos.

Cuarta. Tipos de eventos

Según las definiciones establecidas en el artículo 4 del Decreto 124/2019, de 14 de octubre, que aprueba lo Catalogo de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de Galicia, la presente resolución regulará los eventos y actividades recreativas en espacios abiertos. De acuerdo con el artículo 3.e) de la Ley 10/2017, de 27 de diciembre, se entiende por espacios abiertos al público los lugares de titularidad pública, incluida la vía pública, o de propiedad privada, donde ocasionalmente se lleven a cabo espectáculos públicos o actividades recreativas y que no disponen de infraestructuras ni instalaciones fijas para hacerlo.

Según el citado artículo 4, mediante las presentes bases se regularán exclusivamente la tipología de espectáculo público y las actividades recreativas ocasionales, es decir, aquellas que se celebren en establecimientos abiertos al público o espacios abiertos al público, a que se refiere el artículo 3.d) y e) de la Ley 10/2017, de 27 de diciembre, durante períodos de tiempo iguales o inferiores a tres meses, en cómputo global anual.

Y, en cuanto a su catalogación, según las definiciones incluidas en el Decreto 124/2019, mediante la presente resolución podrán autorizarse en los puertos e instalaciones portuarias dependientes de la Comunidad Autónoma los espectáculos públicos y actividades recreativas indicados en el anexo del citado decreto (I. Espectáculos públicos, II. Actividades recreativas), excepto las siguientes:

• Espectáculos taurinos (I.3).

• Espectáculos circenses (I.4).

• Espectáculos pirotécnicos (I.7), quedan excluidos de esta prohibición los fuegos de artificio incluidos en la definición de la actividad recreativa II.5. Fiestas y verbenas populares.

• Juegos de suerte, envite o azar (II.6).

• Actividades de restauración (II.7), quedan excluidas de esta prohibición las actividades de hostelería y restauración incluidas en la definición de la actividad recreativa II.5. Fiestas y verbenas populares o las inherentes a los espectáculos públicos I.6. Espectáculos feriales y de exhibición.

• Actividades zoológicas, botánicas y geológicas (II.8).

Se incluye como anexo VII el catálogo de actividades y sus definiciones.

Quinta. Zonas de los puertos en que se admitirán las actividades contempladas en esta resolución

Cada uno de los puertos dependientes de Puertos de Galicia se divide en áreas funcionales definidas según su grado de actividad portuaria. En función de la zona podrán limitarse las tipologías de espectáculos públicos o actividades recreativas o limitarse su aforo, si se considera necesario en las condiciones particulares de la autorización.

La cartografía de cada puerto con las zonas funcionales definidas en esta resolución está a disposición de los solicitantes en la página web de Puertos de Galicia, en el siguiente enlace:

http://www.portosdegalicia.gal/solicitude_espectaculos

Zona de actividad portuaria alta (roja): zona con alta actividad portuaria en la que la realización espectáculos públicos y actividades recreativas intensivos podrían causar importantes interferencias a la actividad portuaria ordinaria. En estas áreas únicamente podrán autorizarse espectáculos y actividades tipificados como espectáculos deportivos (I.5) relacionados con la náutica, espectáculos feriales y de exhibición (I.6) o actividades deportivas (II.2) relacionados con la náutica, que se justifique que no puedan ser desarrollados en otras zonas y que no supongan una ocupación estable, sino únicamente una ocupación puntual inferior a 24 horas continuadas. Solo se permitirán las instalaciones portátiles o desmontables por períodos de hasta 48 horas continuadas si estas están vinculadas a la realización de un evento en la lámina de agua y se necesitan para prestar los servicios en tierra, y no causan interferencias a la actividad portuaria. En ningún caso se permitirá en esta zona la instalación de atracciones de feria.

Se incluyen en este bloque las instalaciones portuarias menores que, por sus características físicas, dimensiones y capacidad, no son compatibles con este tipo de eventos, excepto actividades ocasionales con ocupaciones inferiores a 24 horas continuadas y que no precisen de instalaciones portátiles o desmontables. Será de aplicación la excepcionalidad indicada en el párrafo anterior, relativa a la instalaciones portátiles o desmontables por períodos de hasta 48 horas continuadas, siempre que se cumplan los requisitos indicados.

Zona de actividad portuario media (amarilla): zona con actividad portuaria media en la que la realización de espectáculos públicos y actividades recreativas intensivas podría causar interferencias a la actividad portuaria ordinaria. En estas áreas podrán autorizarse en general los espectáculos y actividades indicados en la condición 4, excepto los espectáculos cinematográficos (I.1), espectáculos teatrales y musicales (I.2) y atracciones recreativas (II.4). De manera general, únicamente se autorizarán en estas zonas eventos que no supongan una ocupación estable, sino únicamente una ocupación puntual inferior a 24 horas continuadas, que no incluyan instalaciones portátiles o desmontables.

En estas zonas podría autorizarse ocupación de hasta 48 horas continuadas para instalaciones de carpas o espacios cubiertos con superficie inferior a 100 m2, que sean necesarios para el desarrollo del espectáculo público o actividad recreativa, siempre que no cause interferencias a la actividad portuaria. En ningún caso se permitirá en esta zona a instalación de atracciones de feria.

No obstante, cuando se trate de espectáculos públicos o actividades recreativas que tengan una singularidad, arraigo popular en el ámbito territorial donde se desarrollan o valor cultural y, en todo caso, aquellas declaradas fiestas de interés turístico de Galicia, se podrán autorizar la instalación de carpas o espacios cubiertos con superficie superior a 100 m2, siempre y cuando el personal técnico de Puertos de Galicia estime que la ocupación y disponibilidad de suelo portuario es compatible con la actividad portuaria. En este caso también se podrán superar las 48 horas si se desarrollan en fines de semana y festivos consecutivos, incluyendo la tarde del día anterior al sábado o día festivo.

Para interpretar este párrafo se estará a lo dispuesto en las definiciones incluidas en el Decreto 4/2015 por el que se regula la declaración de fiestas de interés cultural de Galicia.

En este caso, se adjuntará a la solicitud un informe del organismo público patrocinador del evento, en que se justifique su conformidad por los motivos expuestos en los párrafos anteriores, excepto que ya esté declarada de interés turístico.

Zonas con limitación de sobrecargas (azul): estas zonas son las que, por su tipología estructural y diseño constructivo, no admiten estar expuestas a sobrecargas. Por tanto, se prohibirá la realización de cualquier tipo de espectáculos públicos y actividades recreativas, o cualquier tipo de aglomeración que comprometa su estabilidad. Para evitar la concentración de personas en estos espacios, el titular de la autorización incluirá en su plan de seguridad la limitación de accesos a estas zonas y la difusión de las medidas de seguridad a los posibles transeúntes que accedan con motivo del desarrollo del evento autorizado.

Zona de actividad portuaria baja (verde): zona con actividad portuaria baja en la que la realización de espectáculos públicos y actividades recreativas intensivas no se considera que puedan causar interferencias a la actividad portuaria ordinaria. Estas zonas se corresponderán con las áreas definidas como no estrictamente portuarias en el correspondiente documento de delimitación de espacios y usos portuarios (DEUP) aprobado o en trámite, o aquellas indicadas en los planos anexos a las presentes bases en el supuesto de que el puerto no cuente con DEUP o no contemple este tipo de superficies, y que estén dotadas de un tratamiento urbano. También se incluyen en estas zonas aquellas que, a pesar de tener actividad portuaria, por su configuración permiten la realización de este tipo de eventos puntales y esporádicos sin causar interferencias a la actividad portuaria ordinaria.

En estas áreas podrán autorizarse en general los espectáculos y actividades indicados en la condición 4, incluso aquellos que contemplen una ocupación con instalaciones portátiles o desmontables.

No obstante, la ocupación de estas zonas estará condicionada a su compatibilidad con las actividades portuarias, así como al cumplimiento de las medidas de seguridad en condiciones ordinarias y extraordinarias, en su caso.

La zonificación se entiende como áreas globales con límites aproximados en las que deberán respetarse tanto las ocupaciones autorizadas mediante concesión, autorización u otro título administrativo, y sus accesos, que no podrán ser bloqueados o dificultados. Asimismo, también deberán dejarse libres de ocupaciones las vías de circulación, que no podrán ser cortadas sin la autorización previa de Puertos de Galicia y plan viario alternativo.

La autorización se limitará exclusivamente a la ocupación del espacio incluido en la zona de servicio del puerto necesario para la realización del espectáculo público o actividad recreativa, en el tiempo exclusivamente necesario para la celebración del evento y montaje y desmontaje de instalaciones, en su caso, prohibiéndose expresamente la instalación de elementos portátiles o desmontables destinados a la residencia o habitación ocasional de los participantes en el espectáculo público o actividad recreativa. Para garantizar este extremo, en la memoria de actividad a presentar junto con la solicitud, el responsable de la organización describirá con qué medios cuenta para alojar a estos trabajadores. El incumplimiento de esta condición constituirá causa de extinción de la autorización, incoación del correspondiente expediente sancionador y penalizaciones para el otorgamiento de posteriores autorizaciones. Puertos de Galicia aplicará, en ese caso, las reglas y cuantías establecidas en la Ley 6/2003 para las ocupaciones realizadas sin autorización.

Si bien no se admiten los espectáculos pirotécnicos (I.7), sí se permitirá la realización de lanzamiento de fuegos de artificio vinculados a fiestas y verbenas populares (actividad recreativa II.5). El lanzamiento de dichos fuegos de artificio se realizará preferentemente desde los puntos indicados en los planos del anexo, en su caso.

Sexta. Entidades solicitantes

Podrán formalizar la solicitud personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica públicas o privadas. No es posible su presentación por parte de personas físicas.

Séptima. Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I), disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

El plazo de presentación es a partir del día siguiente al de la publicación en el DOG de la presente resolución, el cual quedará abierto desde la mencionada fecha.

Las solicitudes tendrán que ser presentadas con la antelación mínima a la realización del espectáculo público o actividad recreativa indicada en la condición octava.

Octava. Tramitación de la solicitud

1. Para que la solicitud pueda ser tenida en cuenta, en general, deberá ser presentada con una anterioridad mínima de dos (2) meses al inicio del evento, contado desde el primer día en que se solicite la ocupación del espacio portuario.

En el caso concreto de espectáculos deportivos vinculados a la náutica (espectáculo público I.5), las solicitudes deberán presentarse, por lo menos quince (15) días hábiles antes de la celebración del evento o del inicio del montaje de las instalaciones que sean necesarias, en su caso.

Únicamente podrán ser admitidas a trámite las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria pública cuando se trate de eventos promovidos y/o patrocinados por administraciones públicas o corporaciones que participen de esta naturaleza, siempre que se justifique que tengan un carácter sobrevenido difícilmente previsible. En este caso, el solicitante deberá presentar, en la memoria de actividad anexa a la solicitud, justificación de la excepcionalidad de la causa que justifique la presentación fuera de plazo. Puertos de Galicia valorará en cada caso la admisión a trámite de la solicitud.

En todo caso las solicitudes deberán presentarse como mínimo 5 días hábiles antes del inicio de la ocupación, ya que, de lo contrario, no serán admitidas a trámite.

2. En el supuesto de que el solicitante tenga previsto realizar más de un evento anual en el puerto, se podrá formalizar mediante una petición única global por todos los eventos de características similares, presentando el proyecto o documentación técnica común para todos los eventos, con inclusión de las particularidades concretas de cada uno de ellos en su correspondiente anexo.

3. Recibida la solicitud de autorización y la documentación anexa, Puertos de Galicia analizará el cumplimiento de la normativa aplicable a los efectos de la ocupación del dominio público portuario y requerirá, cuando proceda, a los solicitantes para su enmienda. Se entenderá que se desiste de la solicitud cuando el solicitante no atienda el requerimiento de documentación realizado por Puertos de Galicia para la enmienda de la documentación en el plazo establecido para ello.

Novena. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) El proyecto y la documentación técnica que resulte exigible según la naturaleza de la actividad. A estos efectos, se entiende por proyecto el conjunto de documentos que definen las actuaciones a desarrollar, con el contenido y detalle que permita a la Administración conocer su objeto y determinar su ajuste a la normativa urbanística y sectorial de aplicación. El proyecto y la documentación técnica los redactará y firmará persona técnica competente. Incluirá plan de tráfico alternativo, en el supuesto de solicitar el corte de vías portuarias.

b) El plano del puerto en el que se indique la localización concreta del espectáculo público o actividad para la que se solicita la autorización, en el que se especifique la extensión de la zona de dominio público portuario a ocupar y las fechas y el plazo en los que se pretende desarrollar. Deberá presentarse soporte gráfico en el que se identifique con claridad el ámbito y la superficie solicitada.

Podrá descargarse la cartografía de cada puerto, con indicación de cada una de las zonas definidas en estas bases en el enlace: http://www.portosdegalicia.gal/solicitude_espectaculos

c) El documento acreditativo, firmado por el/la interesado/a, de la designación de la persona física o jurídica que asumirá la responsabilidad técnica de la ejecución del proyecto y que debe expedir la certificación que acredite la adecuación del espectáculo público o actividad recreativa a los requisitos exigibles, adjuntando el anexo II debidamente cumplimentado.

d) Para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas que requieran el montaje de estructuras no permanentes desmontables será preciso adjuntar el documento acreditativo de la designación, por quien presente la declaración, de la persona física o jurídica que asumirá la responsabilidad técnica del montaje de la instalación, presentando el anexo II debidamente cumplimentado.

e) Para la realización de espectáculos deportivos o actividades recreativas náuticas que impliquen la ocupación de la lámina de agua se deberá presentar informe favorable de la capitanía marítima, o del distrito marítimo correspondiente, o justificante de haberlo solicitado.

f) Para la realización de lanzamiento de fuegos de artificio vinculados a fiestas y verbenas populares se deberá presentar informe favorable de la subdelegación de Gobierno correspondiente, o justificante de haberlo solicitado.

g) Si la actividad es organizada, total el parcialmente dentro del ámbito de una zona concesionada o autorizada, por alguien diferente del poseedor del título de ocupación, deberá presentar declaración de conformidad del titular de la concesión o autorización, empleando el formulario del anexo IV.

h) Cuando se trate de espectáculos públicos o actividades recreativas que tengan una singularidad, arraigo popular en el ámbito territorial donde se desarrollan o valor cultural que precisen de la instalación de carpas o espacios cubiertos con superficie superior a 100 m2 en zonas de actividad portuaria media, deberá presentar informe del organismo público patrocinador del evento, justificando su conformidad.

i) Justificante de pago de la tasa administrativa devengada por la tramitación de la solicitud, identificada con el código 30.40.01, salvo que este proceso se inicie y finalice electrónicamente.

Si la entidad solicitante ha previsto organizar más de un espectáculo público o actividad recreativa en un puerto dependiente de Puertos de Galicia, podrá realizar conjuntamente la solicitud de varios eventos a realizar a lo largo del año. En este caso, la fianza y seguros exigibles se podrán formalizar de forma única para todos ellos siempre y cuando las coberturas mínimas exigibles queden garantizadas y el importe de la fianza sea el mínimo exigible para cada uno de los eventos. En este caso además de indicar en el modelo normalizado la totalidad de los eventos programados, con indicación de las fechas previstas, se deberá presentar por cada evento la documentación indicada en los apartados anteriores.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Décima. Comprobación de datos

1. Para a tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona representante.

b) Certificado de inscripción de asociaciones.

c) Certificado acreditativo de la junta directiva de asociaciones.

d) Consulta de apoderamientos (REAG).

e) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

f) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

g) NIF de la entidad solicitante.

h) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la AEAT.

i) Certificado de domicilio fiscal.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Decimoprimera. Resolución de la solicitud

1. Recibidas las solicitudes, y una vez analizada la documentación aportada, la adaptación del evento a la presente resolución y la disponibilidad de terrenos portuarios y cualquier otro condicionante, se resolverá la solicitud autorizándola o denegándola según proceda.

Según lo dispuesto en el artículo 62.4 de la Ley 6/2017, de puertos de Galicia, el plazo máximo para resolver el expediente será de tres (3) meses; transcurrido este sin que se dicte resolución expresa, la correspondiente solicitud se entenderá desestimada.

2. Considerando las características de este tipo de autorización, por razones de eficacia, la resolución para autorizar o denegar la solicitud está delegada en las jefaturas de zona, según resolución de delegación indicada en la condición tercera del presente documento, y bajo las condiciones generales reflejadas en el anexo V.

3. En la autorización se fijará la cuantía mínima de la garantía económica a depositar y el plazo establecido para ello. Esta cuantía se fijará en función de la superficie portuaria a ocupar y de la naturaleza jurídica del solicitante, y cubrirá las responsabilidades por los daños que se puedan ocasionar en la zona, así como por la deficiencia en la limpieza posterior a la finalización del evento, y el abono de las tasas correspondientes. Esta garantía será depositada en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Galicia a favor de Puertos de Galicia en el plazo fijado para ello en la autorización y, en todo caso, con anterioridad al comienzo del montaje del evento. Las cuantías de las garantías son las establecidas en el anexo VI.

4. En la autorización se fijará la cuantía de la póliza de seguros a constituir de manera específica para el evento, su cuantía se fijará en función de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la Ley 10/2017, en tanto no exista desarrollo reglamentario, y cubrirá la responsabilidad civil que sea imputable, directa o solidaria o subsidiariamente, a las personas titulares de los establecimientos abiertos al público o las personas organizadoras de los eventos públicos o de las actividades recreativas, de tal manera que pueda responder de los daños personales y materiales y de los perjuicios ocasionados a las personas usuarias o asistentes y a terceras personas y sus bienes, o la propia instalación portuaria.

En el supuesto de que se incluyan instalaciones o estructuras eventuales portátiles o desmontables, se deberá presentar además justificante de haber formalizado el seguro por parte de la persona propietaria o arrendataria de la instalación con un capital mínimo de 150.000 € por cada instalación.

5. En el caso de precisar suministro eléctrico de la red portuaria/municipal, se exigirá la presentación del boletín de industria validado por la consellería competente.

6. Para acreditar la formalización del seguro de responsabilidad civil específico para el evento deberá presentarse, en el plazo establecido en la autorización, certificación de la compañía aseguradora o del agente de seguros, mediante formulario del anexo III.

7. Toda la documentación requerida en la autorización de ocupación de dominio público deberá estar presentada en Puertos de Galicia en el plazo establecido en la autorización y, en todo caso, antes de la celebración del evento, ya que, de lo contrario, la autorización quedará extinguida por desistimiento del solicitante.

8. En cumplimiento del artículo 41 y siguientes de la Ley 9/2013 del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, el solicitante deberá obtener de manera coordinada la oportuna licencia municipal, a cual será exigida por Puertos de Galicia en el condicionado de la autorización otorgada a los efectos exclusivos de la ocupación de dominio público portuario de titularidad autonómica. La falta de presentación será causa de revocación automática de la autorización, excepto en los siguientes supuestos:

a) Fiestas y verbenas populares organizadas por agrupaciones o asociaciones de vecinos o comisiones de fiestas. En este caso se solicitará declaración responsable o licencia, según proceda.

Según lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 10/2017, para las fiestas y verbenas popular organizadas por agrupaciones o asociaciones de vecinos/as o comisiones de fiestas será requerida la presentación de una declaración responsable dirigida al ayuntamiento y formulada por los vecinos o vecinas representantes de la agrupación, asociación o comisión en la que se describa el programa de actividades a realizar y sus características. Esta debe ir acompañada del compromiso de formalizar el seguro previsto en la Ley 10/2017 o documentación acreditativa de disponibilidad.

Si las citadas actividades contemplan al montaje de instalaciones sujetas la declaración responsable o la licencia, esta será solicitada por la persona titular de la instalación.

b) Fiestas y verbenas populares organizadas por los ayuntamientos.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 9/2013, en relación con la necesaria protección de la seguridad y salud pública, de los derechos de las personas consumidoras y usuarias, del mantenimiento del orden público, así como de la adecuada conservación del medio ambiente y el patrimonio histórico artístico, en ausencia de obligación de obtener licencia se incluirá esta obligación como condición de la autorización.

9. Se entenderá que el solicitante acepta las condiciones de la autorización si en el plazo máximo de 10 días desde su recepción y, en todo caso, antes de la celebración del evento no presenta manifestación en contra.

Decimosegunda. Control y organización del espectáculo público o actividad recreativa

El organizador asume en exclusiva la responsabilidad en la disposición y en la aplicación de medidas preventivas respecto a la circulación por la zona portuaria de personas no relacionadas con las actividades portuarias y en la adopción de las condiciones de seguridad pertinentes en previsión de la afluencia de personas a los actos programados.

Durante el período de celebración, y actos preparatorios, será responsabilidad del organizador imposibilitar, con medidas de cierre y control suficientes, que vehículos ajenos a las actividades objeto de esta autorización accedan a la zona portuaria.

No obstante, la realización de las actividades autorizadas no podrá obstaculizar las operaciones y actividades portuarias ordinarias.

Además, está prohibido verter residuos u otros objetos en las aguas del puerto y el infractor queda sujeto a lo dispuesto en la legislación vigente sobre la materia.

Dada la previsible afluencia de personas que acudan a las actividades programadas, el organizador deberá tener en cuenta que será responsable de la seguridad de las personas que participen en ellas, para lo cual deberá adoptar las medidas preventivas oportunas según lo proyectado en la fase de obtención de permisos y licencias, conforme a lo previsto en la Ley 9/2013. Asimismo, deberá informar al público en general de que se encuentra en ámbito portuario.

La seguridad de los espectadores y de los participantes será responsabilidad exclusiva del organizador del evento en cuestión en cuanto a caídas o a cualquier otro accidente que pueda ocurrir con motivo de la celebración de los actos programados. Las vías y aparcamientos deberán quedar libres para los vehículos relacionados con los eventos y, particularmente, para los de urgencia sanitaria, de seguridad y protección de las personas. Los espacios autorizados a ocupar junto al cantil del muelle se limitarán con cierre o con cinta de forma clara y no se debe superar la superficie autorizada.

Los organizadores, además de mantener la limpieza de las zonas ocupadas, deberán hacerse cargo de la recogida del exceso de residuos que se forme, además de ser los responsables de la retirada de todas las pancartas y carteles sobre paredes y mobiliario urbano que puedan generarse debido a la celebración.

El organizador, finalizada la utilización, dejará las superficies, útiles, locales y elementos en perfectas condiciones de limpieza y funcionamiento.

En caso de que se produjese cualquier tipo de daños en las instalaciones portuarias, o no se dejase en perfecto estado de limpieza, estos deberán ser enmendados por el organizador en el plazo que se establezca para ello o, como máximo, en el plazo de 24 horas para la limpieza y de un mes para las reparaciones. Si no se realizan los mismos, Puertos de Galicia procederá por ejecución subsidiaria a su reparación, remitiendo las facturas correspondientes para su abono al organizador del evento, e incautando la fianza depositada, en su caso.

Decimotercera. Suministros

La instalación eléctrica necesaria para el desarrollo del evento deberá cumplir con las disposiciones del Reglamento electrotécnico de baja tensión, aprobado por el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, y de la Orden de 23 de julio de 2003, que regula las condiciones básicas de los contratos de adquisición de energía y de acceso a las redes de baja tensión, y demás normativa complementaria.

El suministro de energía podrá realizarse mediante acometida a la red general mediante la oportuna tramitación con la compañía suministradora de energía, solicitando el correspondiente enganche, para lo cual deberá presentar, en su caso, un proyecto técnico en la Consellería de Industria y obtener el boletín/es de la instalación eléctrica.

Realizada la instalación de B.T. por un instalador autorizado que se ajuste al proyecto y atienda a la demanda solicitada de suministro, y dentro del plazo establecido para ello y, en todo caso, antes de que se produzca el evento, la entidad solicitante deberá remitir a Puertos de Galicia el boletín de enganche validado por la consellería con competencias en la materia.

También se podrá obtener el suministro mediante instalación de un/nos generador/es eléctrico/s insonorizado/s, capaz/capaces de suministrar la potencia total de la instalación y equipos de urgencia.

No se permitirá la conexión directa a la línea eléctrica portuaria, excepto causa justificada, y siempre y cuando el personal técnico de Puertos de Galicia compruebe la viabilidad técnica de la conexión, y se acredite la instalación del/de los contador/es que procedan para la lectura de los consumos. En este caso será preceptiva la inclusión en la resolución del punto de enganche.

En el supuesto de precisar acometida de agua para la celebración del evento, se deberá obtener acometida a la red municipal, no siendo posible acometer a redes portuarias, excepto que haya sido solicitado expresamente, y siempre y cuando el personal técnico de Puertos de Galicia compruebe la viabilidad técnica de la conexión, y se acredite la instalación del/de los contador/es que procedan para la lectura de los consumos. En este caso será preceptiva la inclusión en la resolución de la indicación concreta del punto de enganche.

La conexión a redes de suministro portuarias sin el debido visto bueno de Puertos de Galicia será causa de extinción de la autorización y procederá, además, la incoación del correspondiente expediente sancionador y la penalización para el otorgamiento de autorizaciones en sucesivas ediciones.

Decimocuarta. Normas de contaminación acústica

El organizador deberá cumplir con las normas de ruido y de contaminación acústica aplicables, siendo su incumplimiento causa de revocación de la autorización.

Decimoquinta. Abono de las tasas portuarias

Además de la tasa administrativa correspondiente a la tramitación de la solicitud (código 30.40.01), serán de aplicación las tasas que correspondan por la ocupación de terreno portuario.

La utilización del dominio público está sometida al abono de tasas en función del tipo de evento y ocupación, según lo dispuesto en la Ley 6/2003 de precios, tasas y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En la autorización se fijarán las tasas generales y específicas que correspondan y su cuantía para el evento solicitado y autorizado.

En el caso concreto de la ocupación de superficie, la tarifa a aplicar es la E-2. Almacenaje, locales y edificios, para ocupaciones de superficie destinada a usos no relacionados directamente con las actividades portuarias, cuyas cuantías se fijan en función del grupo a que pertenece el puerto y los días de ocupación según la siguiente tabla (valores referidos a 2023, susceptible de actualización anual):

– Zona terrestre

Grupo A

Grupo B

Grupo C

Días 1 al 10

0,105314

0,070840

0,053134

Días 11 y siguientes

0,212540

0,141680

0,106268

– Zona de lámina de agua

Grupo A

Grupo B

Grupo C

A menos de 20 m del cantil

0,743721

0,495316

0,371856

A más de 20 m del cantil

0,339935

0,226427

0,170246

En todo caso, la tasa E-2 aplicable será la vigente para el ejercicio en que se produzca la ocupación.

No se liquidará la tasa E-2 cuando la ocupación del espectáculo público o actividad recreativa se produzca en superficies concesionadas otorgadas a favor del solicitante del evento, en aquellas superficies que formen parte del ámbito concesional. La autorización de la celebración del evento en estas superficies concesionadas quedará supeditada a la compatibilidad con el uso para el cual fue otorgada la concesión, además de los restantes condicionantes indicados en la presente resolución.

En el supuesto de que sea precisa la utilización de infraestructuras portuarias de atraque serán de aplicación, además, las tarifas X-1, X-2 o X-5, según la tipología de la embarcación. En el supuesto de que se autorice la conexión a las líneas de servicio del puerto será liquidada la tasa E-3 de los suministros correspondientes.

La autorización supondrá la reserva del espacio para las fechas solicitadas, por lo que devengará tasa, aunque no se produzca la ocupación efectiva, excepto que sea notificada con carácter previo a la fecha del evento autorizado su renuncia. La superficie a solicitar deberá incluir no solo los espacios estrictamente ocupados por los elementos, equipos o estructuras a instalar, sino las explanadas, vías o zonas urbanizadas en las que se prevea el desarrollo del espectáculo o de la actividad, incluyendo todo aquel espacio donde se vaya a alojar a los asistentes.

El período de tiempo que se tomará para el cálculo de la tasa incluirá el tiempo necesario para realizar el montaje y posterior desmontaje de la instalación, y se prolongará el período de devengo hasta que se complete el desalojo total de la instalación portuaria.

En el supuesto de que el solicitante desista de la ocupación, deberá comunicarlo con anterioridad a la fecha autorizada a la jefatura de zona correspondiente y, de este modo, quedará anulada la autorización y, por lo tanto, el hecho imponible que motivaba el devengo de las tasas.

En el supuesto de que la superficie realmente ocupada por el evento sea mayor de la autorizada, o por más tiempo del autorizado, realizadas las comprobaciones oportunas por la jefatura de zona correspondiente, se liquidará la ocupación real producida. La superficie computada a los efectos del abono de las tasas incluirá las explanadas, vías o zonas urbanizadas en las que se desarrolló el espectáculo o la actividad, incluyendo todo aquel espacio destinado a alojar a los asistentes.

La realización del espectáculo público o actividad recreativa sin la oportuna autorización, o contando con ella, pero no habiendo cumplido su condicionado, no exime del abono de la tasa portuaria, al margen de la incoación del expediente sancionador correspondiente. Puertos de Galicia aplicará en ese caso las reglas y cuantías establecidas en la Ley 6/2003 para las ocupaciones realizadas sin autorización.

Decimosexta. Contenido de la autorización precaria de ocupación de dominio público portuario

Las autorizaciones de ocupación de dominio público portuario se otorgarán según el modelo de autorización incluido en el anexo V, en el que se reflejan las condiciones generales que regirán la autorización, pudiéndose incorporar además las condiciones particulares que, en función de la actividad, se consideren necesarias. La autorización contendrá, por lo menos, lo siguiente:

a) El nombre, razón social, número o código de identificación fiscal de quien ostente la titularidad.

b) La denominación de la actividad.

c) El puerto y la localización del evento.

d) La fecha de otorgamiento de la autorización y el período por el cual se autoriza.

e) El tipo de actividad recreativa o espectáculo público autorizado.

f) La descripción y el número de las instalaciones portátiles o desmontables.

g) El aforo máximo estimado, a efectos del cálculo del seguro de responsabilidad civil.

h) La superficie de dominio público cuya ocupación se autoriza.

i) Las condiciones de protección del medio ambiente que, en su caso, procedan.

j) La tasa E-2 contenida en el subapartado 01 del apartado 99 del anexo 3 de la Ley 6/2003 (incluida en el bloque 32.99.02), y las demás tasas portuarias que, en su caso, sean de aplicación.

k9 El importe de la garantía a constituir.

l) El importe del seguro de responsabilidad civil a formalizar.

m) Otra documentación con carácter previo a la celebración del evento.

n) Causas de revocación.

o) Cualquier otro dato que se considere oportuno en función de la normativa de aplicación y/o de las condiciones singulares en función de la tipología de la actividad o espectáculo.

Decimoséptima. Notificación

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se realizarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades instrumentales del sector público podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Decimoctava. Extinción de las autorizaciones de ocupación de dominio público

Las autorizaciones se extinguen por los siguientes motivos:

a) Por haber finalizado el espectáculo público o la actividad recreativa.

b) Por cumplimiento del plazo al que está sometida la actividad o espectáculo público para el cual se solicitó la autorización, en los casos en que proceda.

c) Por revocación de la autorización.

d) Por renuncia de quien ostente su titularidad. En este caso, si se produce con carácter previo la fecha de autorización no devengará tasas.

Decimonovena. Revocación de la autorización

Las autorizaciones pueden revocarse en los siguientes supuestos:

a) Por haberse modificado sustancialmente o haber desaparecido las circunstancias que determinaron la autorización, o haber sobrevenido otras nuevas que, en caso de haber existido, habrían comportado su denegación.

b) Por incumplimiento, por parte de quien ostente la titularidad de las autorizaciones, de los requisitos o condiciones en virtud de los cuales les fueron otorgadas y, en especial, las siguientes:

• No acreditar antes de la celebración del evento haber formalizado el depósito de la fianza exigida. En el supuesto de que la entidad autorizada sea un ayuntamiento u otra Administración pública, en su caso, podrá acreditarse la exención de formalización de la garantía en base a la normativa vigente.

• No acreditar antes de la celebración del evento haber formalizado el seguro de responsabilidad civil.

• No acreditar antes de la celebración del evento la obtención de la licencia municipal o, cuando proceda, la declaración responsable, excepto cuando se trate de fiestas populares y verbenas organizadas por el ayuntamiento, que está exenta.

• Incumplir las condiciones de la autorización que expresamente constituyan causa de revocación.

c) Por las causas indicadas en la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad de Galicia.

d) Por necesidad sobrevenida de utilización de los terrenos para la actividad portuaria o por causas climatologías extremas.

e) Por las causas establecidas en la normativa de puertos y de costas.

La revocación de la autorización no genera derecho a indemnización, excepto que sea causa imputable a Puertos de Galicia.

Vigésima. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Disposición adicional primera. Actualización de modelos normalizados

De conformidad con la disposición adicional sexta de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, el/los modelo/s normalizado/s aplicable/s en la tramitación del/de los procedimiento/s regulado/s en esta disposición, podrá/n ser actualizado/s con el fin de mantenerlo/s adaptado/s a la normativa vigente. A estos efectos será suficiente a publicación del/de los modelo/s actualizado/s en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estará/n permanentemente accesible/s para todas las personas interesadas, sin que sea necesaria una nueva publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición derogatoria

La presente resolución deroga la de 8 de mayo de 2020, publicada en el DOG núm. 96, de 19 de mayo.

Disposición final. Entrada en vigor

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

ANEXO

Cláusulas de autorización para utilización de instalaciones portuarias para celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas

Esta autorización, que otorga esta jefatura de zona, por delegación de competencias de la Presidencia de Puertos de Galicia de 25 de febrero de 2019, publicado en el DOG núm. 51, de 13 de marzo, al amparo de lo establecido en la Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia, en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, tarifa E-2 Almacenaje, locales, edificios, en su caso, por el Reglamento de explotación y policía, por las ordenanzas portuaria, por las condiciones generales y particulares que se indican a continuación y por toda la legislación aplicable al dominio público portuario que le sea de aplicación. Por el objeto de la autorización también será de aplicación la Ley 10/2017, de 27 de diciembre, de espectáculos públicos y actividad recreativas de Galicia, ante los órganos competentes en la materia.

Condiciones generales:

1. La presente autorización se otorga al (ayuntamiento /o/ promotor particular) (en adelante, el titular) para la ocupación eventual de una parcela del puerto de (puerto), con destino a la realización del espectáculo público o actividad recreativa de (identificar evento), con un aforo estimado de (aforo) personas.

2. La presente autorización habilita para la ocupación de superficie exclusivamente para la realización de la actividad prevista en la condición 1ª en el período comprendido entre el día (indicar desde/hasta), y no es prorrogable.

3. Dicha autorización se otorga a título de precario, dejando a salvo el derecho de propiedad, sin perjuicio de terceros, y sin cesión del dominio público ni de las facultades dominicales de la Comunidad Autónoma, y no es transferible.

4. La realización de las actividades autorizadas no podrá obstaculizar las operaciones y actividades portuarias. Dada la previsible afluencia de personas que acudan a las actividades programadas, el organizador deberá tener en cuenta que será responsable de la seguridad de las personas que acudan a la misma, para lo cual deberá adoptar las medidas preventivas oportunas según lo proyectado en la fase de obtención de permisos y licencias, conforme a lo previsto en la Ley 10/2017, de 27 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia. Asimismo, deberá informar al público en general de que se encuentra en ámbito portuario. La seguridad de los espectadores y de los participantes será responsabilidad exclusiva del organizador del evento en cuestión en cuanto a caídas o a cualquier otro accidente que pueda ocurrir con motivo de la celebración de los actos programados. Las vías y aparcamientos deberán quedar libres para los vehículos relacionados con los eventos y, particularmente, para los de urgencia sanitaria, de seguridad y protección de las personas. Los espacios autorizados a ocupar junto al cantil del muelle se limitarán con cierre o con cinta de forma clara y no deben superar la superficie autorizada.

5. Los organizadores, además de mantener la limpieza de las zonas ocupadas, deberán de hacerse cargo de la recogida del exceso de residuos que se forme, además de ser los responsables de la retirada de todas las pancartas y carteles sobre paredes y mobiliario urbano que pueda generarse debido a la celebración. Está prohibido verter residuos u otros objetos en las aguas del puerto y el infractor queda sujeto a lo dispuesto en la legislación vigente sobre la materia.

El organizador, finalizada la utilización, dejará las superficies, útiles, locales y elementos en perfectas condiciones de limpieza y funcionamiento.

En caso de que se produzca cualquier tipo de daños en las instalaciones portuarias, o no se deje en perfecto estado de limpieza, estos deberán ser enmendados por el organizador en el plazo que se establezca para ello o, como máximo, en el plazo de un mes. Si no se realizaran los mismos, Puertos de Galicia procederá, por ejecución subsidiaria, a su reparación y remitirá las facturas correspondientes para su abono al organizador del evento, y se incautará de la fianza depositada, en su caso.

6. El titular comunicará con antelación suficiente la fecha de comienzo del montaje de las instalaciones. Tanto durante el montaje como durante la ocupación y el desmontaje de las instalaciones, el titular, al margen de cumplir todas las instrucciones que al respecto pueda dictarle personal de Puertos de Galicia, será responsable de adoptar todas las medidas y condiciones de seguridad e higiene previstas con carácter general en el ordenamiento jurídico.

Dicha responsabilidad se extenderá al mantenimiento de los establecimientos y espacios públicos en perfecto estado de conservación e, igualmente, a velar por el mantenimiento del orden y seguridad pública articulando, de ser preciso, los necesarios mecanismos de coordinación para el caso de emergencias de cualquier índole con las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado dependientes o no del titular y con Protección Civil.

El titular será finalmente responsable de los daños, de los deméritos y de las averías de toda orden que se puedan producir a las instalaciones portuarias o a terceros, e Puertos de Galicia queda exento de cualquier responsabilidad por los mismos.

Tampoco será responsable Puertos de Galicia de los robos, ni de los siniestros o deterioros que puedan sufrir las instalaciones, mercancías o cualesquiera otros elementos con los que el titular esté ocupando la superficie portuaria.

7. El titular de la autorización deberá mantener operativo en todo momento el sistema de prevención de riesgos laborales. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales, y demás normativa de desarrollo, elaborará toda la documentación relativa a las obligaciones que les impone dicha legislación, documentación que deberán conservar y poner a disposición de la autoridad laboral, así como de Puertos de Galicia, cuando esta le sea requerida.

La acción preventiva deberá comprender todos los trabajos, de cualquier naturaleza, desarrollados por el titular en las instalaciones autorizadas y, en general, en la zona de servicio del puerto. Asimismo, en los términos que corresponda según la legislación de prevención de riesgos laborales, la acción preventiva del titular deberá extenderse a los trabajos que desarrollen en las instalaciones terceros que efectúen algún trabajo por su cuenta.

El titular de la autorización, con el fin de dar cumplimiento a lo indicado en el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, desarrollada por el Real decreto 171/2004, de 30 de enero, se compromete a lo siguiente:

• Recibir y trasladar a sus trabajadores la ficha de información de riesgos y medidas preventivas de los puertos. Dicho documento está a su disposición en la página web www.portosdegalicia.com

• Recibir y trasladar a sus trabajadores las medidas de emergencia y listados de teléfonos de emergencias que están a su disposición y en la página web www.portosdegalicia.com

• En su caso, acudir a las reuniones en materia de coordinación de actividades empresariales que, en su caso, le proponga Puertos de Galicia y acatar todas las instrucciones de seguridad que emanen de dicha entidad pública.

8. Para asumir las responsabilidades que se exigen en la anterior condición 4ª, el titular estará obligado a concertar un seguro de responsabilidad civil por daños que se puedan producir por las propias acciones u omisiones ocasionadas a la Administración o a otros terceros, lo que deberá de acreditarse ante Puertos de Galicia mediante la presentación de certificación de la compañía aseguradora o del agente de seguros, empleando el modelo III del procedimiento IF500A.

La cuantía concreta de la cobertura requerida se fija en base a lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la Ley 10/2017, de 27 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia, en función del aforo, del tipo de evento y de las instalaciones previstas; en este caso concreto se fija en una cuantía mínima de (importe) €. Deberá aportar certificado de la empresa aseguradora, al menos, con cinco (5) días de antelación a la fecha de inicio de la ocupación autorizada.

9. Las instalaciones y materiales utilizados en los eventos deberán ser totalmente retirados del puerto el día de la celebración o, en su caso, en los días solicitados para las labores de desmontaje. A estos efectos, la utilización de la superficie en virtud de esta autorización implica para el titular la obligación de dejar la superficie liberada cuando sean retiradas las instalaciones, mercancías o cualesquiera otros elementos, en iguales condiciones de conservación y limpieza que tenía cuando se ocupó y, si no se hiciese así, Puertos de Galicia efectuará las correspondientes actuaciones de reposición de manera subsidiaria y a cargo del titular.

El titular deberá abonar por la ocupación de la parcela la cantidad resultante de la aplicación de las tasas siguientes:

Tasa E-2 de almacenaje, locales y edificios, conforme a lo dispuesto en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, según las cuantías establecidas en su regla séptima para las ocupaciones de superficie destinadas a usos no relacionados directamente con las actividades portuarias. La cuantía de la tarifa dependerá del grupo en el que se encuentre el puerto, de los días de ocupación y la superficie ocupada:

• Puerto: (puerto).

• Grupo: (categoría).

• Número días evento: (días evento incluidos los días de montaje/desmontaje).

• Cuantía de los días 1 al 10: (cuantía) €.

• Cuantía de los días 11 y siguientes: (cuantía) €.

• Superficie: (metros cuadrados) m2.

• Importe total: (importe total) € (sin IVA).

La superficie computable será de (superficie) m² o, en su caso, la resultante de la medición que practique in situ personal de Puertos de Galicia una vez se complete el montaje de las instalaciones. La superficie a solicitar deberá incluir no solo los espacios estrictamente ocupados por los elementos, equipos o estructuras a instalar, sino las explanadas, vías o zonas urbanizadas en las que se la prevé el desarrollo del espectáculo o de la actividad, incluyendo todo aquel espacio donde se la prevea alojar a los asistentes.

En el valor de la tasa no está incluido el impuesto sobre el valor añadido y deben aplicarse a dicho valor los tipos impositivos vigentes en cada momento.

En caso de impago de las liquidaciones emitidas, Puertos de Galicia utilizará para su cobro el procedimiento administrativo de apremio, de conformidad con el artículo 26 de la Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia.

En el supuesto de que sea precisa la utilización de infraestructuras portuarias de atraque o el suministro, serán de aplicación las tarifas X-1, X-2 o X-5, según la tipología de la embarcación, y la E-3. Las tarifas a aplicar son las indicadas en las condiciones particulares.

La realización del espectáculo público o actividad recreativa incumpliendo el presente condicionado, u ocupando más superficie de la autorizada, no exime del abono de la tasa portuaria, al margen de la incoación del expediente sancionador correspondiente. Puertos de Galicia aplicará, en su caso, las reglas y cuantías establecidas en la Ley 6/2003 para las ocupaciones realizadas sin autorización. Para la tarifa E-2 será de aplicación la regla novena, que establece que la tarifa será el quíntuple de la que, con carácter general, le correspondería.

10. Si el titular de la autorización deseara utilizar las instalaciones de suministro de agua del puerto deberá solicitarlo con antelación suficiente al celador guardamuelles responsable del puerto y cumplir todas las instrucciones que reciba al respecto, el cual le asignará el punto de acometida.

Concretamente el punto de suministro es ... identificado con el contador número ...

Si se precisa el uso de tomas de energía/agua para suministros puntuales, deberá solicitarlo con antelación suficiente al celador guardamuelles responsable del puerto y cumplir todas las instrucciones que reciba al respecto.

La utilización de las citadas instalaciones sin autorización implicará la apertura inmediata de procedimiento administrativo sancionador y podrá implicar la revocación de la autorización.

En caso de que se utilicen estas instalaciones, el titular de la autorización deberá abonar la tarifa portuaria E-3 correspondiente. En el caso de impago también será recaudada empleando el procedimiento administrativo de apremio.

11. Sin perjuicio de lo establecido en la anterior condición general 10ª, y en lo que se refiere a la instalación eléctrica precisa para el desarrollo de la actividad de que se trate, el promotor deberá, en el supuesto de necesitar suministro eléctrico, acreditar el cumplimiento de las prescripciones establecidas en el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, que aprueba el Reglamento electrotécnico de baja tensión, y en su normativa de desarrollo, con las especificidades previstas en él, y apportar copia del certificado de instalación eléctrica emitido por instalador autorizado de baja tensión diligenciado ante la delegación correspondiente de la consellería competente en materia de industria.

Para lo cual deberá presentar el boletín de la instalación diligenciado por la delegación correspondiente como máximo 5 días antes de la celebración del evento. La falta de presentación será causa de revocación de la autorización.

12. El titular, con el fin de garantizar ante Puertos de Galicia el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente autorización y, en particular, las de contenido económico, deberá constituir una garantía por importe de (importe) €, la cual deberá estar depositada en la Caja General de Depósitos. La presentación de la garantía en la zona correspondiente deberá acreditarse como máximo 5 días antes de la celebración del evento. La falta de presentación será causa de revocación de la autorización.

En el supuesto de que la entidad autorizada sea un ayuntamiento u otra Administración pública, en su caso, podrá acreditarse la exención de formalización de la garantía con base en la normativa vigente.

13. El titular, en el supuesto de no haberla aportado con anterioridad, deberá adjuntar en el plazo máximo 5 días antes de la celebración del evento, en su caso, la siguiente documentación:

• Para la realización de espectáculos deportivos o actividades recreativas náuticas que impliquen la ocupación de la lámina de agua se deberá presentar informe favorable de la capitanía marítima o del distrito marítimo correspondiente.

• Para la realización de lanzamiento de fuegos de artificio vinculados a fiestas y verbenas populares se deberá presentar informe favorable de la subdelegación de Gobierno correspondiente.

La falta de presentación será causa de revocación de la autorización.

14. En cumplimiento de la Ley 10/2017, de 27 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia, el titular deberá obtener de manera coordinada la oportuna licencia municipal y deberá presentar la resolución de licencia municipal como mínimo 5 días antes de la celebración del evento, excepto en los supuestos en que la citada ley prevea la comunicación previa; en este caso será necesario acreditar su presentación en tiempo y forma, adjuntando certificado del ayuntamiento conforme se cumplió este requisito en tiempo y forma. La falta de presentación será causa de revocación de la autorización.

Cuando el titular de la autorización sea un ayuntamiento, en los supuestos concretos indicados en el artículo 41.bis de la Ley 9/2013, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, introducido en la disposición final primera de la Ley 10/2017, estará exento de la obtención de licencia municipal.

15. El incumplimiento por el titular de cualquiera de las condiciones anteriores, así como la carencia de los permisos o licencias exigibles por otras autoridades u organismos competentes, implicará, sin perjuicio de las sanciones que sean legalmente procedentes, la revocación unilateral de esta autorización. Igualmente, la autorización podrá ser revocada unilateralmente y en cualquier momento por esta Administración cuando resulte incompatible con normativa o con obras o planes aprobados con posterioridad, entorpezca la explotación portuaria, o impida la utilización del espacio para actividades de mayor interés portuario.

16. En el supuesto de que, por las características específicas del evento, no se precise la ocupación concreta de una superficie portuaria, y se solicite únicamente la realización de una actividad vinculada al desarrollo de un espectáculo público o actividad recreativa, se indicará en una condición particular, y en este caso no será de aplicación la condición particular 9ª. En lo no dispuesto en el presente pliego de condiciones generales y en las condiciones particulares que, en su caso, establezcan los servicios técnicos competentes de Puertos de Galicia, se estará a lo dispuesto en la Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia, en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, y, en su defecto, en los preceptos que resulten aplicables de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, así como de su reglamento aprobado por el Real decreto 876/2014, de 10 de octubre, del Real decreto legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de puertos del Estado y de la Marina Mercante, en el Reglamento de servicio y policía de los puertos aprobado por la Orden ministerial de 12 de junio de 1976 y en las demás disposiciones aplicables a las autorizaciones sobre dominio público portuario.

Condiciones particulares

(Inclúyanse, en su caso)

El jefe de la Zona ...

Firmado ...

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ANEXO V

Modelo de la autorización de ocupación de superficie portuaria con destino a la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas

Titular:

Asunto: autorización para utilización de instalaciones portuarias para celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas

Puerto: (puerto).

Destino: (identificar el espectáculo público o actividad).

Ámbito ocupación: (identificar ocupación).

Procedimiento: IF500A.

(Titular) con NIF (número CIF/NIF) actuando en nombre y representación propia/de la mercantil/entidad de (mercantil/organismo), con NIF (NIF), y dirección electrónica (correo electrónico), presentó en la Jefatura de la Zona (zona) de Puertos de Galicia una solicitud de autorización para la ocupación arriba descrita.

La superficie solicitada tiene una superficie de (metros cuadrados) m2 (cubiertos/descubiertos), y se localiza en el (identificar localización), durante los días (fecha inicio) hasta (fecha fin), para la celebración del evento (identificar espectáculo público/actividad recreativa).

Consideraciones legales y técnicas:

A la vista que la solicitud presentada para utilización de superficie (cubierta/descubierta), conforme a lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia, se trata de una autorización de utilización de las instalaciones portuarias para desarrollar actividades de otra naturaleza descrita en el apartado a) del citado artículo 58.

Dicha autorización se regirá por la Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia, por la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, tarifa E-2, y, en su caso, por el Reglamento de explotación y policía y por las ordenanzas portuarias.

De acuerdo con todo lo indicado y en virtud de las atribuciones conferidas al jefe de la Zona (zona) por delegación de competencias del presidente de 25 de febrero de 2019, publicada en el DOG núm. 51 de 13 de marzo, con base en lo dispuesto en el artículo 12.3.i) de la Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia.

RESUELVO:

Otorgar a (titular) la autorización para utilización de las instalaciones portuarias para uso de superficie (cubierta/descubierta) de (metros cuadrados) m2 para celebrar el evento (identificación evento) en el puerto de (puerto), bajo las condiciones que figuran en el anexo. El peticionario dispone de un plazo de diez (10) días contados desde el siguiente al de la notificación de esta resolución para alegar o renunciar expresamente a la presente autorización. Si en tal plazo no hace manifestación alguna se entenderá conforme con las condiciones y entrará en vigor en la fecha indicada en el condicionado que se adjunta a esta resolución.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago, en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución.

No obstante, el interesado podrá optar por interponer contra esta resolución recurso potestativo de reposición, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Mediante este documento se notifica esta resolución según lo exigido en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

(Lugo/Coruña/Pontevedra), (fecha)

El jefe de la Zona ...

ANEXO VI

Importe de garantías y seguros

1. Garantía.

El importe mínimo de las garantías a exigir será el resultado de multiplicar 3€/m2 por la totalidad superficie solicitada con un mínimo de 1.000 euros.

En el supuesto de que el solicitante sea una Administración pública, el importe de la garantía a exigir será de 1 €/m2 por la totalidad de la superficie solicitada y no será de aplicación el mínimo establecido en el párrafo anterior. En este supuesto, se eximirá de la presentación de garantías a la Administración pública solicitante, siempre y cuando dicha exención esté reflejada en normativa específica que le sea de aplicación y el organismo público certifique la aplicabilidad en el caso concreto.

La garantía depositada podrá responder a diferentes espectáculos públicos o actividades recreativas organizadas a lo largo del año natural, siempre y cuando el importe sea acorde a las superficies solicitadas y cubra todas aquellas que se realicen de forma simultánea, en su caso.

2. Seguro de responsabilidad civil.

El importe mínimo de los seguros de responsabilidad civil serán los indicados en la disposición transitoria tercera sobre capitales mínimos de las pólizas de seguro de espectáculos públicos y actividades recreativas, de la Ley 10/2017, de 27 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8.7 de dicha Ley 10/2017, la cual dispone:

1. Mientras no se produzca el desarrollo reglamentario previsto en el artículo 8, los capitales mínimos que deberán cubrir, en su conjunto, las pólizas de seguros en él exigidas tendrán las siguientes cuantías, atendiendo al aforo:

a) Hasta 100 personas: 300.000 euros de capital asegurado.

b) Hasta 150 personas: 400.000 euros de capital asegurado.

c) Hasta 300 personas: 600.000 euros de capital asegurado.

d) Hasta 500 personas: 750.000 euros de capital asegurado.

e) Hasta 1.000 personas: 900.000 euros de capital asegurado.

f) Hasta 1.500 personas: 1.200.000 euros de capital asegurado.

g) Hasta 2.500 personas: 1.600.000 euros de capital asegurado.

h) Hasta 5.000 personas: 2.000.000 de euros de capital asegurado.

i) Cuando el aforo sea superior al mencionado en el apartado h), la cantidad mínima de capital asegurado se incrementará en 60.000 euros por cada 1.000 personas o fracción de capacidad superior a 5.000 personas, hasta llegar a 6.000.000 de euros.

2. Las administraciones públicas, sus organismos autónomos, las entidades de derecho público dependientes o a ellas vinculadas y las demás entidades integrantes del sector público que organicen espectáculos públicos y actividades recreativas los asegurarán, de conformidad con lo establecido en la normativa específica, toda vez que en ningún caso la cuantía mínima de capital asegurado por este concepto puede ser inferior a 300.000 euros.

3. La realización de espectáculos públicos o actividades recreativas en espacios abiertos al público, no delimitados y de capacidad indeterminada, en los cuales se exija licencia, declaración responsable o autorización para su celebración requiere la contratación de una póliza de seguros de responsabilidad civil por una cuantía mínima de 600.000 euros de capital asegurado en los casos en que se exija licencia o autorización, y de 300.000 euros en los casos en que se exija declaración responsable.

4. En el caso de instalaciones o estructuras eventuales portátiles o desmontables que se utilicen con ocasión de ferias o atracciones en espacios abiertos al público donde su capacidad sea indeterminada el capital mínimo asegurado será de 150.000 euros por cada instalación o estructura, y la persona propietaria o arrendataria de la instalación quedará obligada a contratar la póliza de seguros.

ANEXO VII

Catálogo de los espectáculos públicos y actividades recreativas permitidas

Las actividades autorizables en los puertos dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia, según la catalogación establecida en el Decreto 124/2019, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos abiertos al público de la Comunidad Autónoma de Galicia y se establecen determinadas disposiciones generales de aplicación en la materia, serán las siguientes:

I. Espectáculos públicos.

I.1. Espectáculos cinematográficos.

I.2. Espectáculos teatrales y musicales.

I.5. Espectáculos deportivos.

I.6. Espectáculos feriales y de exhibición.

II. Actividades recreativas.

II.1. Actividades culturales y sociales.

II.2. Actividades deportivas.

II.3. Actividades de ocio y entretenimiento.

II.4. Atracciones recreativas.

II.5. Fiestas y verbenas populares.

I. Espectáculos públicos.

I.1. Espectáculos cinematográficos.

La exhibición o proyección pública de películas cinematográficas y otros contenidos susceptibles de ser proyectados en pantalla, con independencia de los medios técnicos utilizados, y sin perjuicio de que se exhiban o proyecten en establecimientos cerrados o al aire libre, debidamente acondicionados y habilitados para ello.

I.2. Espectáculos teatrales y musicales.

Teatrales: la representación pública de obras teatrales, artísticas o escénicas, mediante la utilización, aislada o conjuntamente, del lenguaje, de la mímica, de la música, del cómic, de títeres u otros objetos a cargo de artistas, intérpretes o ejecutantes, sean o no profesionales, en establecimientos cerrados o al aire libre, debidamente acondicionados y habilitados para ello.

Musicales: la ejecución o representación pública de obras o composiciones musicales, operísticas o de danza, mediante la utilización, aislada o conjuntamente, de instrumentos musicales, música grabada y enviada por medios mecánicos o de la voz humana a cargo de artistas, intérpretes o ejecutantes, profesionales o personas aficionadas, en establecimientos cerrados o al aire libre, debidamente acondicionados y habilitados para ello.

I.5. Espectáculos deportivos.

La exhibición en público del ejercicio de cualquier modalidad o especialidad deportiva, competitiva o no, por deportistas profesionales o aficionados/as, en recintos, instalaciones, vías o espacios abiertos al público, debidamente acondicionados y habilitados para ello.

I.6. Espectáculos feriales y de exhibición.

La presentación en público de productos naturales o artificiales derivados de las plantas, animales o naturaleza, o la realización en público de bailes, exhibiciones, cabalgatas o desfiles de carácter popular, tradicional o de cualquier índole en establecimientos cerrados o al aire libre, debidamente acondicionados y habilitados para ello.

II. Actividades recreativas.

II.1. Actividades culturales y sociales.

Aquellas que ofrecen al público la posibilidad de incrementar e intercambiar sus conocimientos y relaciones humanas a través del acceso a la información, con independencia del formato en que se encuentre esta, así como mediante el acceso a obras, manifestaciones y actos artísticos o culturales que se desarrollen en establecimientos cerrados debidamente acondicionados y habilitados para ello o al aire libre.

II.2. Actividades deportivas.

Aquellas mediante las cuales se ofrece al público la práctica de cualquier deporte, bien en establecimientos abiertos al público legalmente habilitados y autorizados para ello o en espacios abiertos al público, en las condiciones establecidas en la normativa específica. Se incluyen en esta definición las actividades que consistan en ofrecer al público en establecimientos o en espacios abiertos al público la utilización de instalaciones fijas, eventuales u otros elementos o servicios de carácter deportivo, de habilidad o de resistencia física, después del pago del precio por su uso o por acceder al establecimiento abierto al público en que se encuentren instalados, tales como tirolina, puente tibetano, piragüismo, paintball y cualquier otro de semejantes características.

No tendrán esta consideración los equipamientos urbanos o rurales de uso libre y colectivo por la ciudadanía, concebidos como espacios al aire libre con instalaciones destinadas al ejercicio de la cultura física en vías públicas y otras zonas de dominio público no vinculadas a una actividad económica de espectáculos públicos o actividad recreativa determinada.

II.3. Actividades de ocio y entretenimiento.

Aquellas que consisten en ofrecer al público asistente tiempo de recreo, entretenimiento u ocio en establecimientos abiertos al público habilitados legalmente para ello, basadas, conjunta o aisladamente, en la actividad de baile en pistas o en espacios del establecimiento abierto al público específicamente acotados y previstos para ello, en la utilización de equipamientos de amplificación o reproducción sonora o audiovisuales, en el desarrollo de actuaciones en directo, así como en la consumición de bebidas.

II.4. Atracciones recreativas.

Aquellas que consisten en ofrecer al público en establecimientos abiertos al público legalmente habilitados para ello o en espacios abiertos al público un tiempo de recreo, entretenimiento u ocio, mediante la utilización de atracciones, mecánicas o no, consistentes en instalaciones fijas o eventuales, tales como hinchables, parques de bolas, toboganes, columpios, carruseles, norias, montañas rusas, trenes turísticos, barracas y cualquier otro de semejantes características a cambio del pago de un precio por su uso o por acceder al establecimiento abierto al público en que se encuentren instalados.

II.5. Fiestas y verbenas populares.

Aquellas que se celebran generalmente al aire libre o en la vía pública con motivo de fiestas locales, patronales o populares, con actuaciones musicales, bailes, barracas, fuegos de artificio, hostelería y restauración.

Quedan excluidas del presente procedimiento las ocupaciones destinadas a la venta ambulante, o no sedentarias, que no se realice como una actividad incluida en el propio espectáculo público o actividad recreativa.

Asimismo, se regularán por procedimientos específicos las ocupaciones de terrazas vinculadas a locales de hostelería o instalaciones portátiles o móviles con uso no estrictamente portuario ajenas a un espectáculo público o actividad recreativa, por lo que tampoco les será de aplicación el presente procedimiento.