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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 99 Viernes, 26 de mayo de 2023 Pág. 31970

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Pontevedra

ANUNCIO de la aprobación definitiva del proyecto de modificación puntual del Plan general de ordenación municipal de este ayuntamiento en los ámbitos de las fincas propiedad del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (INVIED) y del Ministerio de Defensa sitos en Campolongo, entre las calles General Antero Rubín-avenida María Victoria Moreno (antes, avenida Fernández Ladreda)- Sebastián González García Paz y calle Tablada y Mollavao norte, delimitado entre la avenida Manuel del Palacio, número 7 y la calle Rosalía de Castro, número 41, y del convenio de colaboración urbanística entre este ayuntamiento y el Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (2018/MODPUNTPXOM/000001).

El Pleno del Ayuntamiento de Pontevedra, en la sesión que tuvo lugar el 28 de febrero de 2023, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

«(...) Primero. Prestar aprobación, con carácter definitivo, al instrumento urbanístico denominado Proyecto de modificación puntual del PGOU de Pontevedra, para el desarrollo del convenio suscrito entre el Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (INVIED) OA y el Ayuntamiento de Pontevedra, firmado digitalmente por el arquitecto José Carlos Varcálcel Pedreda el 1.9.2022 y el 30.11.2022, y conformado por la arquitecta municipal de la Oficina Técnica de Arquitectura y Planeamiento, que cumplimenta las indicaciones contenidas en el informe favorable condicionado emitido por la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo en su informe de 17.6.2022 y que afecta a los ámbitos de las fincas propiedad del INVIED y Ministerio de Defensa sitos en Campolongo, calles General Antero Rubín-avenida María Victoria Moreno (antes, avenida Fernández Ladreda)-calle Sebastián González García-Paz y calle Tablada y Mollavao norte, delimitado entre la avenida Manuel del Palacio, número 7 y la calle Rosalía de Castro, número 41 y, simultáneamente, ratificar de manera definitiva el convenio de colaboración urbanística suscrito entre el Ayuntamiento de Pontevedra y el INVIED, cuyo texto íntegro, una vez firmado por ambas partes, fue incluido en la documentación sometida a información pública propia del procedimiento de modificación del planeamiento, como parte integrante de esta, para su perfeccionamiento, conforme a lo determinado en la normativa urbanística de aplicación y que formará parte del instrumento urbanístico de modificación puntual del planeamiento general.

Segundo. Ratificar y reiterar el acuerdo del Pleno de este ayuntamiento, en su sesión de 24.5.2021, por el que se desestimaron las alegaciones formuladas por la Comunidad de propietarios del Conjunto Residencial Liáns (E36056562C), sita en las calles Rosalía de Castro, número 37, avenida María Victoria Moreno, números 46-48 y calle Sebastián González García-Paz, números 2-4-6, en el período de información pública de la modificación puntual del PGOU y del convenio referidos, con base en el informe emitido por la arquitecta de la Oficina Técnica de Arquitectura y Planeamiento, de 30.3.2021, junto con las restantes motivaciones que se expresan en el expositivo del informe jurídico con propuesta de resolución con CSV U8KENMGGSW5STN1Y, que sirven de motivación, a efectos de fundamentar la contestación o respuesta razonada a las alegaciones, conforme a lo previsto en el artículo 88.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, al no afectar la modificación a las alineaciones del PGOU en vigor para la calle Sebastián González García-Paz.

Tercero. Notificar este acuerdo individualmente, con ofrecimiento de los recursos procedentes, al INVIED, requiriéndole para que proceda a la firma del texto definitivo del convenio, en el plazo de quince días, contados a partir de su notificación, y facultar a la Alcaldía para la firma del texto definitivo del convenio, que se formalizará en documento administrativo y para la remoción de cualquier incidencia u obstáculo que pudiera surgir en la efectiva ejecución del convenio.

Advertir al INVIED de que deberán ser objeto de inscripción en el Registro de la Propiedad, en los términos previstos en la legislación hipotecaria, los compromisos adquiridos en este convenio urbanístico como propietaria de los terrenos y del resto de bienes inmuebles, en el supuesto de enajenación o transmisión de las parcelas a las que afecta el convenio, a causa de la vinculación de los referidos compromisos a terceras personas adquirentes, en los términos previstos en la legislación vigente.

Notificar este acuerdo a todas aquellas personas titulares catastrales de los terrenos afectados a las cuales ya se les hubiese notificado la aprobación inicial y a las demás que figuren como personas interesadas en el expediente, con remisión de respuesta razonada a la comunidad de propietarios que formuló alegaciones, según lo determinado en el apartado anterior.

Cuarto. Disponer la publicación del anuncio del acuerdo de aprobación definitiva y del texto íntegro del convenio en el Diario Oficial de Galicia, con indicación expresa de que el contenido íntegro del plan, incluido el convenio, estarán a disposición del público en la sede electrónica del Ayuntamiento de Pontevedra www.sede.pontevedra.gal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Una vez publicado el anuncio en el DOG, el instrumento de planeamiento aprobado será inscrito en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia, a petición de este ayuntamiento, para lo que se remitirá un ejemplar en soporte digital, debidamente diligenciado por la Secretaría del Pleno. También se anotará el nombre del convenio en el Registro de convenios administrativos urbanísticos, con remisión al Archivo municipal de convenios administrativos urbanísticos para custodia de un ejemplar completo del texto definitivo y, si procede, de su documentación, que deberá incorporar la propia del proyecto de modificación del plan al que se vincula. El ejemplar custodiado en el archivo indicado da fe, con todos los efectos legales, del contenido del convenio.

El documento que contenga la normativa y las ordenanzas, al que se le incorporará la referencia a los informes sectoriales emitidos, además de en la sede electrónica, será objeto de publicación, una vez recibido el certificado de inscripción en el Registro del instrumento de planeamiento, en el Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra, para lograr su eficacia y ejecutividad, conforme a lo establecido en la legislación de régimen local, concretamente en los artículos 70.2, 70.ter y 65 de la Ley reguladora de las bases del régimen local. (...)».

Lo que se hace público para su ejecutividad, significándose que contra la aprobación definitiva del proyecto de modificación puntual podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos (2) meses a contar desde el día siguiente al de su publicación (artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998). Esto sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que se entienda más procedente y sea conforme a derecho.

Asimismo, se informa de que en estas fechas ya se encuentra publicado en la sede electrónica del Ayuntamiento de Pontevedra (enlace exacto actualmente: https://www.pontevedra.gal/areas/urbanismo-e-territorio/planeamento-urbanistico/pxou-e-modificacions-realizadas/) el contenido íntegro del documento aprobado definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento de Pontevedra, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Pontevedra, 26 de abril de 2023

Miguel Anxo Fernández Lores
Alcalde