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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 99 Viernes, 26 de mayo de 2023 Pág. 31847

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

EXTRACTO de la Orden de 24 de mayo de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas por daños para la recuperación de sotos de castaños, previstas por el Decreto 130/2022, de 21 de julio, de medidas urgentes de ayuda para la reparación de daños causados por los incendios que se han producido en Galicia durante el mes de julio de 2022, así como para la selección de entidades colaboradoras que participarán en su gestión, y se convocan para el año 2023 (códigos de procedimiento MR616D y MR616E).

BDNS (Identif.): 697935.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases que regulan las ayudas para la recuperación de sotos dañados por los incendios forestales del mes de julio de 2022; previstas en el Decreto 130/2022, de 21 de julio, de medidas urgentes de ayuda para la reparación de daños causados por los incendios que se han producido en Galicia durante el mes de julio de 2022 y convocar para el año 2023 dichas ayudas en régimen de concurrencia no competitiva hasta el agotamiento del crédito según lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; con código de procedimiento MR616E.

También es objeto de esta orden regular el procedimiento de selección de entidades colaboradoras que participarán en su ejecución y gestión y convocar su elección en régimen de concurrencia no competitiva para el año 2023, con código de procedimiento MR616D.

Segundo. Bases reguladoras

Orden de 24 de mayo de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas por daños para la recuperación de sotos de castaños, previstas por el Decreto 130/2022, de 21 de julio, de medidas urgentes de ayuda para la reparación de daños causados por los incendios que se han producido en Galicia durante el mes de julio de 2022, así como para la selección de entidades colaboradoras que participarán en su gestión, y se convocan para el año 2023 (códigos de procedimiento MR616D y MR616E).

Tercero. Importe

1. Las ayudas reguladas en esta orden se financiarán, en los ejercicios 2023 y 2024, con cargo a la aplicación presupuestaria 14.03.713B.770.0 CP 2023 00173 con un importe total de 500.000 que se distribuyen como sigue:

a) Línea I-S: 300.000 €, 30.000 euros para el año 2023 y 270.000 euros para el año 2024.

b) Línea II-S: 100.000 €, 10.000 euros para el año 2023 y 90.000 euros para el año 2024.

c) Línea III-S: 100.000 €, 10.000 euros para el año 2023 y 90.000 euros para el año 2024.

2. Sin perjuicio de las cuantías indicadas anteriormente, existe la posibilidad de ampliación de crédito en los supuestos previstos en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En este caso, el órgano concedente procederá a publicar esta ampliación en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Cuarto. Líneas de ayuda

1. Las líneas de ayuda objeto de subvención son las siguientes:

a) Ayuda para la tala, recogida y astillado o retirada de pies de árboles dañados por los incendios, desbroce del soto y la plantación de nuevos pies de castaños en sustitución de los ejemplares dañados (línea I-S).

b) Ayuda para la reparación de los daños causados por los incendios en las pistas forestales limítrofes o interiores y/o los cerramientos de los sotos (línea II-S).

La petición de esta línea está condicionada a que se solicite la línea I-S y, únicamente, está dirigida a las personas beneficiarias señalados en el artículo 16.4.

c) Ayuda para la reparación de los daños causados por los incendios en los equipamientos inmobiliarios auxiliares de la explotación del soto para castaña (línea III-S). La petición de esta línea está condicionada a que se solicite la línea I-S.

Selección de entidades colaboradoras
(código de procedemento MR616D)

Quinto. Requisitos para ser entidad colaboradora

1. Podrán ser entidades colaboradoras las entidades privadas con personalidad jurídica y los empresarios individuales, y que ambos estén inscrito en el Registro de Empresas del Sector Forestal (en adelante, Resfor), regulado por el Decreto 50/2014, de 10 de abril, por el que se regulan los aprovechamientos madereros y leñosos, de corteza, de pastos y micológicos en montes o terrenos forestales de gestión privada en la Comunidad Autónoma de Galicia y el contenido, organización y funcionamiento del Registro de Empresas del Sector Forestal.

Así, podrán ser entidades colaboradoras todas las empresas del sector forestal inscritas en el Resfor que se dediquen de forma total o parcial a las actividades recogidas en la división I del registro.

2. Además, para adquirir la condición de entidad colaboradora es requisito indispensable formalizar el convenio de colaboración, según el modelo que figura en el anexo XIII de esta orden, en el que se regulan las condiciones y obligaciones asumidos por las entidades colaboradoras.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes de adhesión de las entidades colaboradoras será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia la orden.

Ayudas para la recuperación de sotos dañados por los incendios forestales
del mes de julio de 2022 (código de procedimiento MR616E)

Séptimo. Personas beneficiarias

1. Se podrán acoger a estas ayudas las personas físicas o jurídicas titulares, arrendatarios o que tengan un derecho de explotación y/o gestión de los sotos, con exclusión de las administraciones o entidades del sector público.

Podrán ser beneficiarias las agrupaciones forestales de gestión conjunta, incluidas las Sociedades de fomento forestal (Sofor) que estén inscritas en el Registro de Agrupaciones Forestales de Gestión Conjunta o en el Registro de las Sofor, y los agentes promotores productivos que, al amparo del establecido en la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia, sean adjudicatarios de propuestas de actuación en los polígonos agroforestales de iniciativa pública o en los polígonos cortafuegos o que sean promotores de polígonos agroforestales de iniciativa privada.

También serán personas beneficiarias aquellas cuyas propuestas para el aprovechamiento de parcelas incorporadas a las aldeas modelo resulten seleccionadas, según lo establecido en la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia. Tanto los polígonos agroforestales como las aldeas modelo deberán estar inscritos, respectivamente, en el Registro Público de Polígonos Agroforestales o en el Registro de Aldeas Modelo de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Los montes de varas, abertales, de voces, de vocerío y fabeo, y las comunidades de montes vecinales en mano común (en adelante CMVMC).

2. Las personas beneficiarias deberán cumplir con la obligaciones establecidos en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y no estar incursas en ninguna clase de inhabilitación de ayudas previstas en su artículo 10. Además, las personas beneficiarias no deben estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. En el caso de las comunidades de montes vecinales en mano común (CMVMC), deberán estar legalmente constituidas y reglamentariamente inscritas en el Registro Provincial de Montes Vecinales en mano Común, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, con junta rectora o equivalente actualizada, y cumplir con el dispuesto en el artículo 125 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, en el momento de la solicitud de la ayuda.

4. En el caso de daños causados por los incendios en las pistas forestales limítrofes o interiores y/o cerramientos de los sotos (línea II-S), las personas beneficiarias solo podrán ser asociaciones y agrupaciones de propietarios particulares, cooperativas agrarias, pro indivisos, los pro indivisos legalmente constituidos, comunidades de bienes, montes de varas, comunidad de montes vecinales y mano común, Sofor, agentes promotores productivos adjudicatarios de propuestas de actuación en los polígonos agroforestales de iniciativa pública o en los polígonos cortafuegos o que sean promotores de polígonos agroforestales de iniciativa privada y otras personas jurídicas.

Octavo. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes contado desde 40 días hábiles siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 24 de mayo de 2023

José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural