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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 98 Jueves, 25 de mayo de 2023 Pág. 31460

IV. Oposiciones y concursos

Servicio Gallego de Salud

CORRECCIÓN DE ERRORES. Resolución de 4 de mayo de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca proceso selectivo, por el sistema de concurso, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de facultativo/a especialista de atención primaria.

Advertido error en la publicación en el Diario Oficial de Galicia número 92, del lunes 15 de mayo de 2023 por la omisión de varios de los anexos de la Resolucion de 4 de mayo de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud, se sustituye el anexo publicado entre las páginas 30036 y 30039, emendando el citado error publicando el texto correcto de los anexos, que se transcriben a continuación:

ANEXO I

Relación de plazas convocadas FEAP

Área sanitaria

Centro de salud

Turno

PAC de referencia

A.S. Coruña y Cee

Vimianzo

Mañana 

Vimianzo, Cee

Laxe

Mañana 

Ponteceso, Cee

Arteixo

Deslizante

Arteixo, Coruña

A.S. Ferrol

Ares

Mañana 

Fene-Pontedeume-Ferrol

As Pontes

Deslizante

As Pontes-Narón-San Sadurniño

Fontenla Maristany

Deslizante

Ferrol-Fene-Pontedeume

Fontenla Maristany

Tarde 

Ferrol-Fene-Pontedeume

Narón

Mañana 

Narón-As Pontes-San Sadurniño

Narón

Mañana 

Narón-As Pontes-San Sadurniño

Narón

Deslizante

Narón-As Pontes-San Sadurniño

Narón

Tarde

Narón-As Pontes-San Sadurniño

A.S. Santiago de Compostela y Barbanza

A Pobra do Caramiñal

Deslizante

Ribeira/A Pobra/Boiro

Boiro

Deslizante

Ribeira/A Pobra/Boiro

Boiro

Tarde

Ribeira/A Pobra/Boiro

Boiro-Cabo de Cruz

Mañana 

Ribeira/A Pobra/Boiro

Esteiro-Muros

Mañana 

Muros/Noia

Frades-Ordes

Mañana 

Ordes

Mesía-Xanceda

Mañana 

Ordes

Noia

Mañana 

Noia/Muros

Trazo-Agro do Mestre

Mañana 

Ordes/Santiago

Rianxo

Deslizante

Rianxo/Valga/Padrón

Rianxo

Deslizante

Rianxo/Valga/Padrón

Ribeira-Aguiño-Corrubedo-Palmeira

Deslizante

Ribeira/A Pobra/Boiro

Ribeira-Aguiño-Corrubedo-Palmeira

Deslizante

Ribeira/A Pobra/Boiro

Santa Comba

Mañana 

Santa Comba

Teo-Cacheiras

Tarde 

A Estrada/Santiago

A.S. Lugo, A Mariña y Monforte de Lemos

Monforte

Deslizante

Monforte

Sarria

Mañana 

Sarria-Lugo

Pedrafita

Mañana 

Becerreá-O Corgo

Castro de Riberas de Lea

Mañana 

Meira-Palas de Rei

Guntín

Mañana 

Guntín-Lugo

Meira

Mañana 

Meira-Lugo

Barralla

Mañana 

O Corgo-Lugo

Burela

Mañana 

Burela-Ribadeo-Viveiro

Viveiro

Mañana 

Viveiro-Burela-Ribadeo

Xermade

Mañana

Lugo-Vilalba-Outeiro de Rei

Vicedo

Mañana 

Viveiro-Burela-Ribadeo

A.S. Ourense, Verín y O Barco de Valdeorras

A Pobra de Trives

Mañana

A Pobra de Trives, Castro Caldelas

A Pobra de Trives

Mañana

A Pobra de Trives, Castro Caldelas

Coles-Piñor

Mañana

Coles, Ourense

Xinzo de Limia

Deslizante

Xinzo de Limia

Punxín-San Amaro

Mañana

O Carballiño, Ribadavia

O Carballiño

Deslizante

O Carballiño

Calvos de Randín-Baltar

Mañana

Xinzo de Limia, Allariz, Celanova

Nogueira de Ramuín-Paderne Allariz

Mañana

Maceda, Ourense y Castro Caldelas

A Rúa-Larouco

Mañana

O Barco de Valdeorras, Trives, Zeu, A Veiga y O Bolo

A Rúa-Petín

Mañana

O Barco de Valdeorras, Trives, Zeu, A Veiga y O Bolo

Carballeda de Valdeorras-Rubiá

Mañana

O Barco de Valdeorras, Trives, Zeu, A Veiga y O Bolo

Lobeira-Bande

Mañana

Celanova, Bande

Lobios-Entrimo

Mañana

Celanova, Bande

Irixo-San Amaro

Mañana

O Carballiño, Ribadavia

O Carballiño-Beariz

Mañana

O Carballiño, Ribadavia

O Carballiño-Punxín

Mañana

O Carballiño, Ribadavia

O Barco

Mañana

O Barco de Valdeorras, Trives, Zeu, A Veiga y O Bolo

Verín-Laza

Mañana

Verín, Zeu, A Gudiña, A Mezquita

Cualedro-Laza

Mañana

Verín, Zeu, A Gudiña, A Mezquita

Viana do Bolo-Vilariño de Conso

Mañana

Viana do Bolo

A Gudiña

Mañana

Verín, Zeu, A Gudiña, A Mezquita

A Mezquita

Mañana

Verín, Zeu, A Gudiña, A Mezquita

O Barco de Valderras

Deslizante

O Barco de Valdeorras, Trives, Zeu, A Veiga y O Bolo

A.S. Vigo

Aldán-Hío

Mañana 

Cangas-Moaña, Redondela, Vigo

Arbo 

Mañana 

A Cañiza, Ponteareas, Vigo

Covelo 

Mañana 

Ponteareas, A Cañiza, Vigo

Pazos- Fornelos

Mañana

Redondela, Cangas-Moaña, Vigo

Ponteareas 

Deslizante

Ponteareas, A Cañiza, Vigo 

Redondela 

Mañana 

Redondela, Cangas-Moaña, Vigo 

Redondela 

Mañana 

Redondela, Cangas-Moaña, Vigo

A.S. Pontevedra y O Salnés

Catoira

Mañana

Vilagarcía

Forcarei

Mañana 

Cerdedo-A Parda

O Grove

Mañana

O Grove-Baltar

Vilagarcía de Arousa

Tarde 

Caldas de Reis-Vilagarcía

Vilagarcía de Arousa

Tarde 

Caldas de Reis-Vilagarcía

* El tramo de jornada complementaria/continuada en PAC está entre 280 y 550 horas anuales sin perjuicio de las guardias localizadas de sustitución.

ANEXO II

(Baremo)

1. Formación: 35 % (máximo 14 puntos).

1.1. Grado, postgrado y evaluación final del período de formación vía MIR (máximo 5 puntos).

a) Grado:

1. Licenciatura:

Plan antiguo:

– Por cada matrícula de honor: 0,50 puntos.

– Por cada sobresaliente: 0,25 puntos.

– Por cada notable: 0,10 puntos.

No se valorará el sobresaliente cuando se hubiera obtenido matrícula de honor.

La suma de las puntuaciones se dividirá por el número total de materias evaluadas en el plan de estudios, expresando el cociente con dos decimales.

No se valorarán las materias de idioma, religión, formación política y educación física.

Plan nuevo:

La puntuación correspondiente a los estudios de cada aspirante se obtendrá mediante la aplicación del siguiente algoritmo:

0,10 Cn + 0,25 Cs +0,50 Cmh

________________________

Ca + Cn + Cs + Cmh

Las anotaciones Ca, Cn, Cs y Cmh corresponden al número total de créditos que en la certificación académica estén adscritos a materias troncales y obligatorias y en los que, respectivamente, se obtuvieron las calificaciones de aprobado, notable, sobresaliente y matrícula de honor. No se puntuará el sobresaliente cuando se hubiera obtenido matrícula de honor.

No serán valorados los créditos correspondientes a materias optativas o de libre elección/configuración.

La puntuación resultante se expresará con dos decimales.

No se valorarán las materias de idioma, religión, formación política y educación física.

2. Examen de grado o memoria de licenciatura: 0,30 puntos (con sobresaliente o matrícula de honor 0,15 puntos más).

3. Premio extraordinario: 0,30 puntos.

b) Postgrado:

1. Por la realización de todos los cursos de doctorado (sistema anterior al Real decreto 185/1985) o por la realización del programa de doctorado hasta el nivel de suficiencia investigadora según los reales decretos 185/1985 y 778/1998, o por la obtención del diploma de estudios avanzados (DEA): 2 puntos.

2. Título de doctor/a en el ámbito de las ciencias de la salud: 4,5 puntos.

3. Premio extraordinario de doctorado en el ámbito de las ciencias de la salud: 0,50 puntos.

4. Por cada máster universitario oficial (Espacio Europeo de Educación Superior, EEES) en el ámbito de las ciencias de la salud, que se encuentre debidamente acreditado e inscrito en el RUCT: 1 punto.

La titulación de máster la debe registrar el/la aspirante en Fides/expedient-e en el epígrafe de formación continuada recibida/máster.

Los apartados b.1) y b.2) son excluyentes entre sí.

c) Evaluación del período de formación por el sistema de residencia (MIR).

c.1) Período de residencia realizado en España:

En atención a la evaluación final cuantitativa obtenida durante el período de residencia para la obtención del título de especialista en medicina familiar y comunitaria, efectuada por el Comité de Evaluación, basándose en los resultados anuales ponderados de conformidad con lo establecido en el anexo II de la Resolución de 21 de marzo de 2018 (BOE núm 95, de 19 de abril), de la Dirección General de Ordenación Profesional:

Evaluación final obtenida durante la residencia y puntuación a asignar:

RD 183/2008, de 8 de febrero

Orde de 22 de junio de 1995

Puntuación que se asigna

Calificación entre 5 y 7,5

Calificación entre 1 y <2

3 puntos

Calificación >7,5 y <9,5

Calificación entre 2 y <3

3,5 puntos

Calificación ≥ 9,5

Calificación ≥ 3

4 puntos

c.2) Período de residencia realizado en otro Estado de la Unión Europea (no España):

La puntuación que se asignará será la prevista en el apartado c.1).

En el supuesto de que conforme a la legislación del Estado respectivo, el rango de calificaciones (mínima y máxima) a obtener durante el período de residencia tenga una escala de valoración distinta a 0-10, la asignación de tal puntuación se efectuará con la debida proporcionalidad.

Este mérito debe registrarse por la persona aspirante en el apartado de formación académica/especialidad en Fides/expedient-e.

1.2. Formación continuada y especializada (máximo 9 puntos).

1.2.1. Formación continuada:

a) Por la asistencia, debidamente justificada, a actividades formativas acreditadas por alguno de los órganos acreditadores que integran el Sistema acreditador de la formación continuada del Sistema nacional de salud, por el Consejo Europeo de Acreditación de la Educación Médica Continuada (EACCME) o la Asociación Médica Americana (AMA), impartidos por cualquier entidad u organismo público o privado, siempre que tengan un contenido relacionado con las funciones propias de la categoría a la que se opta.

b) Por la asistencia debidamente justificada a cursos de formación y perfeccionamiento convocados e impartidos por la Administración estatal, autonómica, universidades, Servicio Público de Empleo, Cruz Roja, colegios profesionales, organizaciones sindicales o avalados por el Servicio Gallego de Salud o por cualquier organismo público, siempre que tengan un contenido relacionado con las funciones propias de la categoría.

c) Por la asistencia, debidamente justificada, a cursos de formación continuada realizados en aplicación de los acuerdos de formación continuada de las administraciones públicas, siempre que tengan un contenido relacionado con las funciones propias de la categoría a la que se opta.

Valoración:

– Por crédito CFC: 0,05 puntos.

– Por crédito EACCME/AMA PRA categoría 1: 0,007 puntos.

– Por hora: 0,005 puntos.

d) Por la superación de la actividad formativa impartida por las universidades, con la condición de título propio (máster universitario, experto universitario, especialista universitario), en el ámbito de las ciencias de la salud:

– En caso de estar computado en créditos ECT: 0,025 puntos/crédito.

– En caso de estar computado solo en horas: 0,0025 puntos/hora.

Para el caso de que el certificado indique los créditos y las horas de duración, la valoración se realizará siempre por los créditos que figuren en este. Si la actividad formativa consta acreditada en créditos EACCME o AMA PRA y créditos CFC; se valorará con la puntuación asignada a estos últimos.

La puntuación que se otorgará a los/las aspirantes que hayan impartido dichos cursos de formación continuada será de 0,02 puntos por hora de docencia impartida. Se valorará la formación impartida que tenga un contenido relacionado con las funciones propias de la categoría/especialidad a la que se opta.

Serán objeto de valoración los cursos realizados con posterioridad a la obtención del título de licenciado/a o graduado/a en Medicina, excepto en el supuesto de los cursos de prevención de riesgos, informática, gestión clínica, bioestadística, metodología de la investigación, igualdad entre mujeres y hombres y prevención y lucha contra la violencia de género, que se valorarán con independencia de la fecha de obtención del título, siempre que sean convocados e impartidos por alguna de las entidades que se recogen en este baremo. Estos cursos transversales deben valorarse aunque no tengan un contenido directamente relacionado con la categoría a la que se opta.

Serán objeto de valoración, en todo caso, los cursos organizados por la Agencia de Conocimiento en Salud que estén dirigidos a la categoría en la que se concursa.

1.2.2. Formación especializada:

a) Por haber completado el período como residente del programa MIR, en España o en un país de la Unión Europea, o bien haber completado el período de formación como residente en un centro extranjero con un programa reconocido de docencia para postgraduados/as en la especialidad de medicina familiar y comunitaria y con el título reconocido en España por el ministerio competente: 8 puntos.

b) Por haber completado el período como residente del programa FIR, QIR, BIR, PIR, RFIR o MIR de otra especialidad distinta a la de medicina familiar y comunitaria (en España o país de la Unión Europea) o bien haber completado el período de formación como residente en un centro extranjero con un programa reconocido de docencia para postgraduados/as de otra especialidad distinta a la de medicina familiar y comunitaria y con el título reconocido en España por el ministerio competente: 1 punto.

2. Experiencia: 55 % (22 puntos).

2.a) Baremo general:

– Por cada mes completo de servicios prestados como médico/a de familia, en virtud de nombramiento administrativo o contrato laboral por cuenta y bajo la dependencia de instituciones sanitarias del Sistema nacional de salud o del sistema sanitario público de otro país de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo/Suiza: 0,10 puntos/mes.

– Por cada mes completo de servicios prestados como médico/a de urgencias hospitalarias o médico/a del 061, en virtud de nombramiento administrativo o contrato laboral por cuenta y bajo la dependencia de instituciones sanitarias del Sistema nacional de salud o del sistema sanitario público de otro país de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo/Suiza o servicios prestados como médico/a general en virtud de nombramiento administrativo o contrato laboral por cuenta y bajo la dependencia de otras administraciones públicas de España o de un país de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo/Suiza: 0,05 puntos/mes.

– Por cada mes completo de servicios prestados como médico/a general o médico/a de urgencias hospitalarias por cuenta y bajo la dependencia de instituciones sanitarias privadas concertadas y/o acreditadas para la docencia de especialidades de ciencias de la salud de España o en otro país de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo/Suiza: 0,025 puntos/mes.

2.b) Puntuación específica por el ejercicio de derechos de conciliación:

Por el ejercicio de derechos de conciliación en los cinco años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia, hasta el máximo de 0,5 puntos:

– Permiso por parto, adopción o acogimiento: 0,2 puntos/licencia.

– Permiso del otro progenitor por nacimiento, acogimiento o adopción de hijo: 0,2 puntos/permiso.

– Reducción de jornada por motivos familiares: 0,02 puntos/mes completo.

– Excedencia por cuidado de hijos y familiares: 0,02 puntos/mes completo.

A estos efectos se dividirá el número total de días entre 30 valorándose el cociente entero.

La acreditación de cada una de estas circunstancias deberá efectuarse por el/la aspirante en la forma prevista en el anexo III.

2.c) Puntuación adicional por la prestación de servicios en centros sanitarios aislados.

Por los servicios efectivamente prestados en los hospitales públicos de O Barco, Verín, A Mariña, Cee y Monforte de Lemos o en centros sanitarios del nivel de atención primaria, ubicados en los ayuntamientos que se relacionan en el anexo V, caracterizados por su aislamiento: 1 punto/año completo o la parte proporcional.

A estos efectos, solo se valorarán los servicios que consten haber sido efectivamente prestados en tales centros, con independencia de su realización o no en virtud de vínculo directamente formalizado con tales instituciones.

De conformidad con lo dispuesto en el anexo III de esta convocatoria, no será necesario que el/la aspirante acredite este mérito.

Con la valoración de los puntos 2.a), 2.b) y 2.c) no se podrá superar la puntuación máxima prevista para el apartado de experiencia profesional.

Normas generales de valoración.

Primera.

Los meses serán computados por días naturales.

A los efectos del apartado 2.a) de este baremo, tendrán la consideración de servicios como médico/a de familia, los prestados en la categoría de médico/a de familia de atención primaria y facultativo/a especialista de atención primaria.

Salvo para los nombramientos de atención continuada o guardias en atención extrahospitalaria, el cómputo de los servicios prestados se efectuará por meses. Para ello, se calculará en cada apartado del baremo el número total de días y se dividirá entre 30, de tal manera que lo que se valorará en cada punto será el cociente entero, despreciándose los decimales.

En ningún caso, la suma de los servicios prestados con distintos nombramientos dentro del mismo mes natural podrá valorarse por encima de la puntuación establecida para el período de un mes.

En ningún caso, un mismo período de servicios prestados podrá ser objeto de valoración en distintos apartados del baremo. De igual manera, un mismo período de tiempo de servicios prestados no podrá ser objeto de valoración en más de una categoría/especialidad, o en varios servicios o unidades, tanto del mismo como de diferente centro.

Los servicios prestados con nombramiento de atención continuada o guardias en urgencias extrahospitalarias se computarán con el criterio de equivalencia de un mes completo por cada 130 horas trabajadas en dicho mes, o la parte proporcional que corresponda a la fracción. Si dentro de un mes natural se realizaron más de 130 horas, solamente podrá valorarse un mes de servicios prestados, sin que el exceso de horas efectuado pueda ser aplicado para el cómputo de servicios prestados en otro mes.

Segunda.

Los servicios prestados durante el período en que se disfrute de una reducción de jornada por alguna de las causas legalmente previstas serán valorados como servicios prestados en régimen de jornada completa.

Los servicios prestados por el personal específicamente nombrado a tiempo parcial serán valorados con consiguiente reducción. Cuando en un mismo período, el/la interesado/a acredite distintos nombramientos a tiempo parcial, se realizará una acumulación, sin que pueda resultar, en ningún caso, una jornada acumulada superior a la jornada completa.

El período de formación para la obtención del título de especialista no podrá ser valorado como tiempo de servicios prestados.

Los períodos de permiso sin sueldo así como la permanencia en situación de servicios especiales se valorarán como tiempo de servicios efectivamente prestados en la categoría/especialidad a los efectos de este baremo.

Los servicios prestados en otra categoría en promoción interna temporal por el personal estatutario fijo se valorarán como servicios temporales en dicha categoría.

Serán objeto de valoración en el apartado 3) los servicios prestados como médico/a general y médico/a de urgencias hospitalarias en instituciones sanitarias privadas con concierto sanitario o autorización de uso con el Sistema público de salud, en la fecha de prestación de servicios, que consten debidamente acreditados.

3. Otras actividades: (10 %) (4 puntos).

3.1) Puntuación específica por prestación de servicios durante la situación de emergencia sanitaria originada por el coronavirus SARS-CoV-2:

3.1.a) Los servicios prestados en las categorías de médico/a de familia, médico/a general, médico/a de urgencias hospitalarias y médico/a del 061, en virtud de nombramiento administrativo o contrato laboral por cuenta y bajo la dependencia de instituciones sanitarias públicas o privadas concertadas de España o de otro país de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo/Suiza, en el período comprendido entre el 14 de marzo de 2020 y el 9 de mayo de 2021, se valorarán en este apartado con una puntuación adicional, equivalente a la puntuación asignada a cada uno de estos méritos en el epígrafe de experiencia profesional, apartado 2.a) de este baremo.

3.1.b) La prestación de servicios como personal residente en formación en la especialidad de medicina familiar y comunitaria en la totalidad del período comprendido entre el 14 de marzo de 2020 y el 9 de mayo de 2021 se valorará con 1 punto. Se asignará la puntuación proporcional que corresponda por la prestación de servicios en tal período con una duración inferior.

3.2) Pola autoría de trabajos científicos y de investigación en el ámbito de las ciencias de la salud.

3.2.1) Revistas científicas:

a) Por cada artículo científico (original, original breve, revisión, revisión sistemática, metanálisis y guías de práctica clínica) publicado en revistas de carácter científico: 0,80 puntos.

b) Por cada editorial, carta, artículo de opinión, técnica y procedimiento, de carácter científico o de investigación, publicado en revistas de carácter científico: 0,65 puntos.

c) Por cada póster o comunicación a congresos en el ámbito de las ciencias de la salud, publicados en revistas resúmenes de congresos, revistas de sociedades científicas o cualquier otra revista de carácter científico: 0,50 puntos.

3.2.2) Libros o capítulos de libros:

– Capítulo de libro: 0,50 puntos.

– Libro completo: 0,70 puntos.

No se podrán valorar más de tres capítulos de un mismo libro.

En el supuesto de libros de autoría colectiva, solo será objeto de valoración aquella publicación que, de la documentación presentada por el/la aspirante, quede suficientemente acreditada la participación concreta en ella. Se entiende por autoría colectiva aquella publicación en que intervienen un mínimo de cuatro autores.

Los capítulos de libro en que participen cuatro o más autores no serán objeto de valoración.

3.3) Premios de investigación:

Por cada premio de investigación otorgado a trabajos de investigación originales publicados, o premios a comunicaciones en congresos científicos otorgados por sociedades científicas, organismos oficiales o entidades sin ánimo de lucro debidamente inscritas entre cuyos fines se encuentre la investigación, hasta un máximo de 1 punto:

– Premio de ámbito internacional: 0,20 puntos.

– Premio de ámbito nacional o autonómico: 0,10 puntos.

3.4) Estancias formativas o rotaciones externas en centros de investigación nacionales o extranjeros: 0,05 puntos/mes completo.

A los efectos de este proceso selectivo tienen la condición de centros de investigación los centros receptores en los que los profesionales desarrollen actividades de investigación, se trate de centros del SNS, universidad, organismos públicos de investigación (OPIS) y, en general, cualquier centro de investigación dependiente de la Administración pública española o extranjera, que cuenten con grupos de investigación de trayectoria acreditada en biomedicina y ciencias de la salud.

Las estancias clínicas para la mejora de habilidades o el aprendizaje de técnicas innovadoras, que consten debidamente acreditadas conforme el Sistema acreditador de la formación continuada del Sistema nacional de salud, serán objeto de valoración en el apartado de formación continuada.

ANEXO III

Procedimiento de acreditación de méritos

a) Formación académica

Las titulaciones académicas oficiales se acreditarán, según lo supuesto, mediante original o copia compulsada del título expedido por el ministerio con competencias de educación o certificación de la respectiva universidad, debidamente firmado, que deje constancia de cada uno de los méritos invocados por el/la aspirante y fecha en que fueron causados. En lo relativo a los cursos de doctorado, para que dicho mérito pueda ser objeto de valoración, la certificación que se aporte deberá dejar constancia expresa de que el/la aspirante realizó todos los cursos de doctorado e indicar el programa y créditos obtenidos. En otro supuesto no se entenderá debidamente acreditado tal mérito.

En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero se entregará junto con la copia compulsada del título, traducción jurada de este o equivalente y credencial de reconocimiento o homologación de la titulación expedida por el Ministerio de Educación español.

El expediente académico y cualificaciones obtenidas requieren, para su valoración, la presentación de la certificación de reconocimiento o equivalencia oficial.

La superación de los períodos de docencia e investigación conducentes a la adquisición de las competencias y habilidades relacionadas con la investigación científica acreditados como máster oficial y exigibles para poder obtener el título de doctor/a conforme el RD 56/2005 y posteriores, no podrán ser valorados como máster oficial, al tratarse de un requisito exigido para la obtención de dicha titulación.

Supuestos específicos.

a) La acreditación de la formación máster, especialista y experto universitario-títulos propios se efectuará mediante original o copia compulsada del título o certificación de la universidad en que conste haber sido superada por el/la aspirante a formación conducente a la obtención del referido título, fechas de realización y el número de horas o créditos ECT asignados a la dicha actividad formativa.

Podrá requerirse a la persona aspirante la aportación del programa formativo en los supuestos en que no quede suficientemente acreditado la relación de su contenido con el ámbito de las ciencias de la salud.

b) Formación continuada

a) Recibida: se acreditará tal mérito mediante copia compulsada del certificado de asistencia al curso en el que deberá constar el organismo o entidad que convocó e impartió dicha actividad formativa, las fechas de realización, contenido del curso y número de créditos y/o horas asignados. Podrá requerirse a la persona aspirante la aportación del programa formativo o categoría/s destinataria/s.

En el supuesto de cursos acreditados por la Comisión Nacional o Autonómica de Formación Continuada deberá constar el logotipo de la respectiva comisión y, además, el número de expediente si se trata de actividades formativas posteriores a abril de 2007.

Normas específicas para la formación en línea.- Se valorarán aquellos diplomas de cursos en línea en que conste el número de créditos, número de expediente y logotipo de la Comisión de Formación Continuada. No será necesario que conste el número de expediente si se trata de cursos anteriores a abril de 2007.

Serán válidos además aquellos diplomas firmados digitalmente por Digital Learning con un certificado digital emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), así como aquellos que se puedan referenciar a una web verificable o cotejable por el órgano de selección. En otro supuesto deberá aportarse certificación original firmada por el órgano que impartió la actividad formativa, que contendrá toda la información exigida en este punto.

En el supuesto de formación en línea con desarrollo en un rango de fechas, será válida la formación que conste superada dentro de dichas fechas.

Se valorarán los módulos o partes integrantes de un curso en los supuestos en los que quede debidamente acreditada la carga lectiva y horas/créditos asignados de forma diferenciada.

No se valorarán en este epígrafe los cursos/módulos que sean parte de una titulación de formación académica.

El órgano de selección se reserva el derecho de poder exigir al aspirante cualquier documentación complementaria y/o rechazar cualquier certificado en línea cuando existan dudas razonables sobre su autenticidad.

b) Impartida: se acreditará mediante certificación del organismo o entidad convocante en la cual deberá constar el contenido de la actividad formativa, así como el número de horas de docencia impartidas.

En otro supuesto no se entenderá debidamente acreditado tal mérito.

c) Formación especializada

En el supuesto de titulaciones obtenidas en España, se acreditará tal mérito mediante original o copia compulsada del título expedido por el ministerio competente o certificación emitida por la respectiva Comisión de Docencia o Registro Nacional de especialistas en formación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad de haber completado el período de formación conducente a la obtención del título de la respectiva especialidad, que deberá indicar la fecha de superación.

En el supuesto de titulaciones obtenidas en otros Estados de la Unión Europea se aportará, junto con la copia compulsada del título, traducción jurada del mismo o equivalente y credencial de reconocimiento de la titulación expedida por el ministerio competente.

Las titulaciones obtenidas en el extranjero (no UE) deberán acreditarse con la aportación de la copia compulsada del título, traducción jurada del mismo o equivalente y documento de reconocimiento expedido por el ministerio competente.

En otro supuesto no se entenderá debidamente acreditado tal mérito.

La evaluación final obtenida por el/la aspirante durante el período de residencia, para la obtención del título de especialista en medicina familiar y comunitaria se acreditará mediante copia compulsada o electrónica auténtica del certificado expedido por el respectivo Comité de Evaluación, en el que deberá constar la puntuación final numérica obtenida tras la superación del período de formación.

En el supuesto de que el período de residencia se realizara en un Estado de la Unión Europea, distinto a España, el/la aspirante deberá acreditar, además, documentalmente, mediante certificación oficial, el rango de calificaciones, –puntuaciones mínima y máxima–, a obtener durante la realización del período de residencia en el Estado respectivo, para que se pueda asignar la puntuación correcta, practicando la debida proporción, en su caso. En otro supuesto no se entenderán debidamente acreditados tales méritos.

d) Experiencia profesional

La experiencia profesional en instituciones públicas se acreditará mediante certificación emitida por la Dirección de Recursos Humanos del centro o órgano equivalente en la cual deberá constar la siguiente información: categoría/especialidad, tipo de vínculo (fijo, temporal, atención continuada, formación, promoción profesional temporal), régimen jurídico de vinculación (laboral, funcionario, estatutario), fecha de inicio y fin de cada una de las vinculaciones/nº de horas en el supuesto de vínculos de atención continuada, total de días de vinculación, régimen de jornada (jornada completa, tiempo parcial).

La experiencia profesional en centros privados se acreditará mediante certificación de la empresa en la cual deberá constar la información arriba indicada, o contrato laboral. En ambos supuestos, junto con la citada documentación, deberá presentarse un informe de vida laboral emitido por el INSS.

En el supuesto de instituciones sanitarias públicas, tal certificación deberá hacer constar expresamente la naturaleza pública de la institución y su integración en el sistema sanitario público del Estado respectivo. En otro supuesto, la experiencia profesional no será objeto de valoración.

En el supuesto de instituciones sanitarias privadas concertadas o con autorización de uso deberá quedar debidamente acreditado en el certificado la existencia de un concierto o autorización de uso con el respectivo servicio de salud autonómico o sistema sanitario público de un país de la Unión Europea en los períodos de vinculación. En otro supuesto, tal mérito no será valorado.

En el supuesto de instituciones sanitarias privadas acreditadas para la docencia, deberá quedar debidamente acreditado en el certificado que se aporte, la condición de institución acreditada en el ámbito del SNS o Sistema sanitario público de un país de la Unión Europea para la formación de especialidades de profesiones sanitarias.

No será necesario acreditar documentalmente la experiencia profesional en las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud y entidades públicas adscritas a la Consellería de Sanidad, así como la condición de centro concertado con el Servicio Gallego de Salud.

Puntuación específica por conciliación:

Las situaciones de permiso por parto, adopción o acogimiento, permiso del otro progenitor por nacimiento, acogimiento o adopción de hijo, reducción de jornada por motivos familiares y excedencia por cuidado de hijos/as y familiares se acreditarán mediante certificación de su concesión expedida por la dirección del centro en la que deberán constar las fechas de inicio y fin.

El personal fijo o temporal que en los últimos cinco años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria viniera prestando sus servicios en el Sergas no tendrá que presentar ninguna documentación acreditativa de tales situaciones.

e) Publicación de libros y revistas científicas

Revistas científicas indexadas en Pubmed. No será necesaria su acreditación documental. El/la aspirante consignará en la aplicación informática, en el espacio habilitado al efecto, el código de identificación PMID y registrará manualmente la información relativa a número de firmas, número de orden de firmas y tipo de publicación. El sistema realizará la captura automática de la información relativa a los otros campos de la base de datos de Pubmed para su posterior validación.

Otras revistas. Se acreditará tal mérito mediante copia de la publicación, cotejada/autenticada por el responsable del registro donde se presenten o compulsada por notario o funcionario público acreditado para la realización de tales funciones, en la que deberá constar el nombre del libro/revista, el título del trabajo, su autor y la fecha de publicación.

Libros/capítulos de libros editados en papel. Deberá aportarse copia compulsada de las hojas en que conste el título del libro, el título del capítulo, el autor, la editorial, el depósito legal y/o ISBN/NIPO, lugar y año de publicación y índice de la obra. Además, deberá quedar acreditado el número de páginas del libro/capítulo y que tal publicación está avalada por una institución pública, académica, sociedad científica o realizada por editoriales científicas de reconocido prestigio.

Libros editados en formato electrónico. Se acreditará tal mérito mediante certificación o copia impresa autenticada por la editorial u organismo público con competencias de gestión y archivo de publicaciones, en la cual se hará constar la autoría del capítulo y demás datos bibliográficos básicos que identifiquen la obra y/o capítulo (autores, fecha de publicación, edición, año, URL y fecha de consulta y acceso). Tal publicación deberá estar avalada por una institución pública, académica, sociedad científica o realizada por editoriales científicas de reconocido prestigio.

En otro supuesto no se entenderá debidamente acreditado tal mérito.

f) Premios de investigación

Se acreditará tal mérito mediante copia compulsada del diploma de concesión. Si en el diploma no consta expresamente su ámbito, deberá complementarse tal documentación con la aportación de las bases de convocatoria del premio.

En otro supuesto no se entenderá debidamente acreditado tal mérito.

g) Estancias formativas o rotaciones externas

Se acreditarán mediante certificación del responsable de la estancia/rotación o del organismo público que concediese la ayuda (en el caso de estancias financiadas en el marco de un programa de Recursos Humanos), en la que se haga constar el objeto de la estancia o rotación y las fechas de inicio y fin.

Serán tenidas en cuenta las rotaciones externas realizadas durante el período formativo de la respectiva especialidad.

h) Compulsa de documentos

Las copias de los documentos acreditativos de méritos que se aporten deberán estar cotejadas/autenticadas por el responsable del registro donde se presenten o compulsadas por notario o funcionario público acreditado para la realización de tales funciones.

Todas las referencias contenidas en estas bases a la exigencia de copia compulsada de un documento se hacen extensivas, nos mismos términos, a la copia electrónica auténtica.

I) Traducción de documentos

Los títulos o certificaciones que estén redactados en un idioma distinto a cualquiera de los oficiales del Estado español deberán acompañarse de su traducción al castellano o gallego, que deberá efectuarse:

a) Por traductor jurado, debidamente autorizado o inscrito en España.

b) Por cualquier representación diplomática o consular del Estado español en el extranjero.

c) Por la representación diplomática o consular en España del país de que es ciudadano/ciudadana el/la solicitante o, en su caso, del de origen del documento.

Respecto a los trabajos científicos y de investigación redactados en un idioma distinto a cualquiera de los oficiales del Estado español, no será necesario presentar copia traducida.

ANEXO IV

Instrucciones de acceso al expediente electrónico (FIDES)

1. Acceso desde internet.

1.1. Acceso desde internet con certificado digital.

Se podrá acceder de esta forma a FIDES a través de la dirección http://fides.sergas.es

Es requisito indispensable disponer de un certificado digital para acceder a través de esta vía. Los certificados aceptados son los expedidos por la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) y el DNI electrónico (DNIe).

Para obtener el certificado digital expedido por la FNMT será preciso solicitarlo a través de internet (en la dirección www.cert.fnmt.es), o bien en cualquier oficina de la Agencia Tributaria (Ministerio de Economía y Hacienda).

Si el/la usuario/a ya dispone de una tarjeta sanitaria del Servicio Gallego de Salud con chip electrónico, ésta ya contiene un certificado de la FNMT, por lo que no será necesario solicitar uno nuevo. De hecho, la solicitud de un nuevo certificado inhabilitará el que existe en la tarjeta sanitaria.

Por su parte, el DNI electrónico (DNIe) se podrá solicitar en las oficinas de la Dirección General de la Policía.

Para la identificación del/de la usuario/a mediante tarjeta sanitaria del Servicio Gallego de Salud con chip electrónico o a través del DNI electrónico, será preciso, con carácter general, disponer de un lector de tarjetas. No se requerirá lector de tarjetas únicamente en el supuesto de disponer de un certificado digital de la FNMT instalado en el propio equipo.

Los/las usuarios/as podrán solicitar información y obtener asesoramiento sobre la acreditación electrónica en los PAE (Punto de Acreditación Electrónica) habilitados por el Servicio Gallego de Salud en los diversos centros sanitarios de atención hospitalaria y atención primaria del organismo.

La primera vez que un profesional acceda con certificado digital a FIDES, se le solicitará cubrir un formulario de alta con datos básicos.

1.2. Acceso desde internet sin certificado digital.

El acceso a FIDES desde internet sin certificado digital puede efectuarse a través de la dirección http://fides.sergas.es, mediante el sistema Chave365, que permite a los/a las ciudadanos/ciudadanas mayores de edad identificarse tanto en FIDES como en la sede electrónica de la Xunta de Galicia sin necesidad de usar certificados digitales ni DNI electrónico.

Se puede encontrar toda la información relativa al sistema Chave365 en esta dirección: https://sede.xunta.gal/chave365

2. Acceso desde la intranet del Servicio Gallego de Salud.

Esta vía solo estará disponible para profesionales en activo del Servicio Gallego de Salud y desde equipos informáticos ubicados físicamente en su red corporativa.

En este supuesto, el acceso a FIDES se realizará mediante el código de usuario y contraseña que los/as profesionales en activo ya han asignado y utilizan habitualmente para acceder al resto de funcionalidades del sistema.

3. Manual de instrucciones de acceso y funcionamiento del expediente electrónico y validación de la documentación.

En la página web del Servicio Gallego de Salud (www.sergas.es) figura a disposición de los/de las aspirantes un manual de instrucciones sobre el acceso y funcionamiento del expediente electrónico, los diferentes estados en los que puede encontrar la información relativa a sus méritos y normas de validación de la documentación a presentar.

4. Buzón de correo electrónico.

Para efectuar las consultas y resolver las dudas que surjan en relación con este procedimiento, se habilita la siguiente dirección de correo electrónico: oposicions@sergas.es

ANEXO V

Centros aislados

Área sanitaria

Ayuntamientos

A Coruña y Cee

Cabana de Bergantiños

Laxe

Camariñas

Muxía

Dumbría

Ponteceso

Fisterra

Zas

Ferrol

Cariño

Mañón

Monfero

Ortigueira

Santiago de Compostela y Barbanza

Agolada

Rodeiro

Boimorto

Toques

Carnota

Santiso

Dozón

Lugo, Cervo y Monforte de Lemos

Alfoz

Nogais (As)

Barreiros

Pedrafita do Cebreiro

Cervantes

Pontenova (A)

Folgoso do Courel

Quiroga

Fonsagrada (A)

Ribas de Sil

Lourenzá

Ribeira de Piquín

Mondoñedo

Riotorto

Navia de Suarna

Trabada

Negueira de Muñiz

Ourense, Verín y O Barco de Valdeorras

Avión

Monterrei

Beariz

Muíños

Barco (O)

Oímbra

Bolo (O)

Padrenda

Calvos de Randín

Petín

Castrelo do Val

Pobra de Trives (A)

Chandrexa de Queixa

Pontedeva

Carballeda de Valdeorrras

Riós

Cualedro

Rúa (A)

Entrimo

Rubiá

Gudiña (A)

San Xoan de Río

Larouco

Veiga (A)

Laza

Verín

Lobios

Viana do Bolo

Manzaneda

Vilardevós

Mezquita (A)

Vilariño de Conso

Montederramo

Vilamartín de Valdeorras

Pontevedra y O Salnés

O Grove

Vigo

Arbo

Oia

Crecente

Pazos de Borbén

Covelo (O)

Rosal (O)

Fornelos de Montes

Tui

Guarda (A)

ANEXO VI

Modelo de autoliquidación de tasas

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