Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 96 Martes, 23 de mayo de 2023 Pág. 31132

III. Otras disposiciones

Escuela Gallega de Administración Pública

RESOLUCIÓN de 10 de mayo de 2023 por la que se hacen públicas las bases y las condiciones generales de participación en las actividades formativas.

El Consejo Rector de la Escuela Gallega de Administración Pública (en adelante, EGAP) tiene atribuida, entre otras facultades, la de establecer las bases y las condiciones generales de participación y acceso a los cursos o a las actividades que convoque la EGAP, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.6 de la Ley 4/1987, de 27 de mayo, por la que se crea la Escuela Gallega de Administración Pública.

Mediante la Resolución del director de la EGAP, de 30 de enero de 2007 (DOG núm. 27, de 7 de febrero), se hicieron públicos unos nuevos criterios de participación en las actividades docentes de la Escuela, que fueron actualizados mediante Acuerdo del Consejo Rector del organismo, de 21 de diciembre de 2007, que se hizo público mediante la Resolución del director de la EGAP, de 4 de enero de 2008 (DOG núm. 7, de 10 de enero).

Si bien estos criterios resultaron adecuados para adaptar las tareas de selección a la evolución de la actividad de la Escuela, en el momento actual, circunstancias como el tiempo transcurrido, el propio desarrollo de la actividad docente de la Escuela y el elevado volumen adquirido por los planes de formación continua, fueron proporcionando una valiosa experiencia en materia de selección y aconsejan introducir algunas modificaciones en los referidos criterios, con el fin de conseguir una mayor racionalidad y aprovechamiento de la formación y facilitar el acceso a esta de todo el personal al servicio de la Administración pública.

Estas modificaciones persiguen articular la actividad formativa sobre determinados ejes:

– Orientar la formación al desempeño del puesto de trabajo.

– Garantizar una formación continua, con la consiguiente readaptación y actualización profesional del personal al servicio de la Administración pública.

– Contribuir a su desarrollo personal y profesional.

– Transmitir los valores de servicio público, profesionalidad, calidad, eficacia, atención a la ciudadanía e innovación en la gestión.

Simultáneamente esta modificación se aprovecha para simplificar los criterios que rigen en la actualidad, de modo que la selección sea más ágil, sin menoscabo de todas las garantías y la máxima transparencia del proceso de selección.

De acuerdo con todo lo indicado, el Consejo Rector de la Escuela Gallega de Administración Pública, en su reunión de 20 de diciembre de 2022, acordó fijar los nuevos criterios de participación en las actividades formativas de dicho organismo, lo que se hace público mediante esta resolución.

A tenor de lo expuesto anteriormente, las bases y las condiciones de participación que regirán en los cursos y en las demás actividades que convoque la Escuela serán las siguientes:

Primera. Personal destinatario de las actividades formativas

1. Podrá participar en las actividades que organice la EGAP el personal empleado público perteneciente a los siguientes colectivos:

– Personal al servicio de la Administración general de la Xunta de Galicia y de sus entes públicos instrumentales.

– Personal al servicio de la Administración de justicia transferido a la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Asimismo, y teniendo en cuenta los convenios que se suscriban a este efecto, podrá participar en las actividades que convoque la EGAP el siguiente personal:

– Personal que preste servicio en las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

– Personal al servicio de las universidades del Sistema universitario de Galicia.

– Personal al servicio de la Administración institucional de la Comunidad Autónoma de Galicia.

– Personal al servicio de otras entidades, organismos y empresas públicas.

3. Podrán participar también en las actividades de la EGAP las personas pertenecientes a otros colectivos de interés para la Administración, cuando así se establezca en las respectivas convocatorias.

4. Los colectivos a los que se dirigen las actividades convocadas por la EGAP, así como los requisitos que deben cumplir las personas interesadas para poder ser admitidas en ellas y los criterios de selección que se deben emplear para elaborar el listado de personas admitidas, serán fijados en cada convocatoria.

5. En aquellos cursos que, por su naturaleza, sea preciso poseer unos conocimientos previos para su seguimiento, se podrá establecer en la convocatoria la necesidad de acreditarlos documentalmente o mediante una prueba de conocimiento.

Segunda. Criterios generales de selección

Los criterios que se emplearán para la selección de las personas a las que van dirigidas las actividades formativas de la EGAP son, con carácter general, los que a continuación se relacionan:

1º. En primer lugar tendrán preferencia para ser admitidos/as aquellos/as solicitantes que realicen tareas o desempeñen funciones directamente relacionadas con el contenido del curso. Cada convocatoria estipulará la forma de acreditar la concurrencia de este criterio, de ser necesario.

Este criterio no será de aplicación en los cursos calificados como transversales, por ser de interés para todo el personal empleado público.

2º. En caso de que, después de aplicar el criterio anterior, exista un número de solicitudes superior al de plazas ofertadas, para la determinación de las personas que deban ser seleccionadas en el curso se aplicará un baremo en virtud del cual se ponderarán las horas de formación recibidas o reconocidas por la EGAP en el año natural inmediatamente anterior, con las horas de formación de las actividades para las que la persona interesada haya sido seleccionada por la EGAP en el año en curso. Teniendo en cuenta este criterio, resultarán seleccionadas las personas que sumen un menor número de horas de formación.

3º. Si tras la aplicación de los anteriores criterios, hubiera empates, estos se desharán a favor del solicitante que tuviera menos actividades académicas cursadas en los últimos cinco años.

4º. Si atendiendo al anterior criterio se produjera nuevamente un empate, se acudirá al criterio del orden alfabético de acuerdo con el resultado del sorteo a que se refiere el artículo 9 del Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, aprobado por el Decreto 95/1991, de 20 de marzo.

5º. En todos los cursos del plan de formación continua se reservará una cuota no inferior al 7 % para ser cubierta por personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33 %, que cumplan los requisitos objetivos para ser destinatario de la actividad.

En el caso de cursos que cuenten con varias ediciones, las personas con discapacidad admitidas podrán solicitar a la EGAP la alteración del orden de prelación para seleccionar localidad por motivos de dependencia personal, dificultad de desplazamiento u otras análogas, que deberán ser debidamente acreditadas.

6º. Tendrán derecho preferente a ser seleccionadas las personas que, en los dos años anteriores a su solicitud para cursar una actividad de la EGAP, no hicieran cursos por haber disfrutado de algún permiso por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral o de una excedencia para el cuidado de familiares.

A tal fin, se les concederá a estas personas una puntuación adicional de un 5 % en los baremos que se apliquen para la selección.

Tercera. Criterios específicos de selección

1º. En el caso de determinados cursos, conferencias, jornadas, seminarios, mesas redondas, congresos y participación en grupos de trabajo, en función de las características de la acción formativa, de sus destinatarios, objetivos, eficacia, así como del interés de la propia Administración, la EGAP podrá establecer en la convocatoria criterios de selección específicos en sustitución de los criterios generales recogidos en el anterior apartado.

2º. En el caso de aquellos cursos que estén estructurados en varios niveles, tendrá preferencia para ser seleccionado aquel personal que hubiera superado el nivel inmediatamente anterior.

Sin perjuicio de lo anterior, en cada convocatoria de este tipo de cursos se podrá fijar una cuota de las plazas ofertadas que se reservará para aquellas personas que, sin haber cursado dicho nivel anterior, acrediten poseer los conocimientos necesarios para participar en el curso.

3º. En caso de errores producidos durante la selección de participantes que no puedan ser subsanados antes del inicio del curso de que se trate, la EGAP aplicará mecanismos de compensación para las personas afectadas. A tal fin, podrán ser admitidas en la siguiente edición del curso en cuestión o en el siguiente curso análogo que se convoque.

Cuarta. Penalizaciones

Podrán ser penalizadas aquellas personas seleccionadas para una actividad que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Que abandonen la actividad formativa sin justificación.

b) Que presenten su renuncia a participar en la actividad fuera del plazo fijado en la convocatoria.

Estas personas pasarán al final de la lista de espera de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado a partir del día de la finalización de la actividad.

Quinta. Cursos selectivos de formación para el acceso a la condición de personal funcionario de carrera

La selección de los participantes será establecida por el tribunal calificador del correspondiente proceso selectivo, de conformidad con su orden de convocatoria.

Disposición final primera. Carácter supletorio

En todo caso, esta resolución será aplicada con carácter supletorio a lo establecido en las convocatorias de cada acción formativa.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

La presente resolución entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición derogatoria

Queda sin efecto la Resolución de 4 de enero de 2008 por la que se actualizan los criterios de participación en las actividades formativas de la Escuela Gallega de Administración Pública.

Santiago de Compostela, 10 de mayo de 2023

Sonia Rodríguez-Campos González
Directora de la Escuela Gallega de Administración Publica