Mediante la Orden de 30 de marzo de 2023 (Diario Oficial de Galicia número 73, de 17 de abril) se establecieron las bases reguladoras y se convocó el procedimiento para adjudicar el uso de instalaciones juveniles dependientes de la Consellería de Política Social y Juventud para la realización de programas de ocio educativo y tiempo libre durante la Campaña de verano 2023 para colectivos juveniles, en los términos establecidos en la orden y con la distribución de plazas recogida en el anexo I de la misma.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.5 de dicha orden de convocatoria, el órgano competente para resolver es la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social y Juventud.
Asimismo, el artículo 10 de dicha orden establece que se publicarán en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los actos administrativos y las correspondientes resoluciones de este procedimiento. Esta publicación producirá los efectos de notificación.
Previa instrucción del procedimiento, el 9 de mayo de 2023 el órgano competente emite la resolución que finaliza el procedimiento de adjudicación del uso de instalaciones juveniles dependientes de la Consellería de Política Social y Juventud para la realización de programas de ocio educativo y tiempo libre durante la Campaña de verano 2023.
Por lo expuesto,
RESUELVO:
Primero. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia del contenido íntegro de la Resolución de 9 de mayo de 2023, dictada en el procedimiento BS304A, relativa a la adjudicación del uso de instalaciones juveniles al amparo de la Orden de 30 de marzo de 2023 por la que se convoca el procedimiento para la concesión del uso de instalaciones juveniles para la realización de programas de ocio educativo y tiempo libre durante la Campaña de verano 2023 para colectivos juveniles (código de procedimiento BS304A), que se adjunta como anexo de esta resolución.
Segundo. Comunicar que la Resolución de 9 de mayo de 2023 que finaliza este procedimiento agota la vía administrativa y contra ella se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación a través de esta publicación en el Diario Oficial de Galicia.
No obstante, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación a través de esta publicación en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Santiago de Compostela, 10 de mayo de 2023
Cristina Pichel Toimil
Directora general de Juventud, Participación y Voluntariado
ANEXO
Resolución de 9 de mayo de 2023, dictada en el procedimiento BS304A,
relativa a la adjudicación del uso de instalaciones juveniles al amparo
de la Orden de 30 de marzo de 2023 por la que se convoca el procedimiento
para la concesión del uso de instalaciones juveniles para la realización
de programas de ocio educativo y tiempo libre durante la Campaña
de verano 2023 para colectivos juveniles (código de procedimiento BS304A)
Mediante la Orden de 30 de marzo de 2023 (Diario Oficial de Galicia núm. 73, de 17 de abril) se establecieron las bases reguladoras y se convocó el procedimiento para adjudicar el uso de instalaciones juveniles dependientes de la Consellería de Política Social y Juventud para la realización de programas de ocio educativo y tiempo libre durante la Campaña de verano 2023 para colectivos juveniles, en los términos establecidos en la orden y con la distribución de plazas recogida en el anexo I de la misma.
Una vez comprobadas las solicitudes por el Instituto de la Juventud de Galicia, órgano instructor del procedimiento, la Comisión de Valoración prevista en el artículo 9 evaluó las solicitudes admitidas a trámite de acuerdo con los criterios de adjudicación que se recogen en el artículo 8.
A la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, el órgano instructor formuló la propuesta de resolución conforme a lo regulado en el artículo 9.
Esta Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado es competente para resolver, por delegación de la conselleira de Política Social y Juventud, según lo dispuesto en el artículo 9.5.
Con base en lo expuesto,
RESUELVO:
Primero. Adjudicar el uso temporal de instalaciones juveniles dependientes de la Consellería de Política Social y Juventud para la realización de programas de ocio educativo y tiempo libre durante la Campaña de verano 2023 para colectivos juveniles, a las entidades relacionadas en el anexo I, en los términos que se exponen en dicha relación.
Segundo. Denegar el uso de instalaciones juveniles dependientes de la Consellería de Política Social y Juventud para la realización de programas de ocio educativo y tiempo libre durante la Campaña de verano 2023 para colectivos juveniles, a las entidades relacionadas en el anexo II, por aplicación de los criterios de preferencia y prioridad recogidos en el artículo 8.
Tercero. Las entidades adjudicatarias deberán cumplir las obligaciones previstas en los artículos 12, 14 y 15 de la Orden de 30 de marzo de 2023.
La documentación indicada en los citados artículos deberá presentarse electrónicamente y dirigirse al Servicio de Juventud y Voluntariado de la Jefatura Territorial de la Consellería de Política Social y Juventud correspondiente a la provincia en la que esté la instalación adjudicada, conforme a lo señalado en los artículos 7, 12 y 14 de la orden.
Si, transcurridos los plazos que se indican en los citados artículos, no se cumplen las obligaciones correspondientes, previo trámite de audiencia de la entidad interesada, se declarará la pérdida del derecho a la instalación adjudicada, a través de la oportuna resolución que será dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Cuarto. La presente resolución agota la vía administrativa y contra ella se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses que comenzará a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
No obstante, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, que comenzará a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Quinto. La publicación de esta resolución producirá los efectos de notificación, en los términos establecidos en el artículo 10 de la Orden de 30 de marzo de 2023 y en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Santiago de Compostela, 9 de mayo de 2023. La conselleira de Política Social y Juventud. P.D. (Artículo 9 de la Orden de 30.3.2023), Cristina Pichel Toimil, directora general de Juventud, Participación y Voluntariado.
ANEXO I
Procedimiento BS304A
Entidades adjudicatarias:
Expediente |
Entidad adjudicataria |
Localidad |
Instalación adjudicada |
Fechas |
Plazas |
2023/12 |
Asociación cultural Escola de Música de Rianxo |
Rianxo (A Coruña) |
A.J. Marina Española |
26.6-28.6 |
90 |
2023/19 |
Asociación cultural, deportiva y juvenil Acuxuve |
Vedra ( A Coruña) |
A.J. Marina Española |
4-7.9 |
70 |
2023/11 |
Asociación cultural Xeración |
Ferrol (A Coruña) |
A.J. Marina Española |
1-10.9 |
20 |
2023/24 |
Escola de Tempo Libre Arenaria |
Padrón (A Coruña) |
C.J. Virxe de Loreto |
26.8-2.9 |
34 |
2023/4 |
Ayuntamiento de Negreira |
Negreira (A Coruña) |
C.J. Virxe de Loreto |
26.8-4.9 |
50 |
2023/13 |
Ayuntamiento de A Baña |
A Baña (A Coruña) |
C.J. Virxe de Loreto |
26.8-4.9 |
25 |
2023/22 |
Ayuntamiento de Barbadás |
Barbadás (Ourense) |
C.J. Espiñeira |
30.8-1.9 |
40 |
2023/2 |
Ayuntamiento de Touro |
Touro (A Coruña) |
C.J. Espiñeira |
26.8-4.9 |
30 |
2023/5 |
Ayuntamiento de San Cibrao das Viñas |
San Cibrao das Viñas (Ourense) |
A.J. Area |
21-29.6 |
100 |
2023/15 |
Ayuntamiento de Viana do Bolo |
Viana do Bolo (Ourense) |
C.J. A Devesa |
26.8-1.9 |
80 |
2023/8 |
Ayuntamiento de A Estrada |
A Estrada (Pontevedra) |
C.J. A Devesa |
26.8-4.9 |
40 |
2023/25 |
Federación Gallega de Piragüismo Pontevedra |
Pontevedra (Pontevedra) |
C.J. Entrimo |
26.8-4.9 |
46 |
2023/6 |
Asociación cultural y juvenil Muíños |
Boqueixón (A Coruña) |
A.J. As Sinas |
22-29.6 |
120 |
2023/3 |
Asociación solidaria en actividades de ocio y tiempo libre Mar de Touro |
Ribeira (A Coruña) |
C.J. Pontemaril |
26.8-31.8 |
59 |
2023/28 |
Organización Juvenil Española |
A Coruña (A Coruña) |
C.J. Illa de Ons |
21.8-28.8 |
40 |
ANEXO II
Procedimiento BS304A
Entidades no adjudicatarias:
Expediente |
Entidades no adjudicatarias |
Motivo |
2023/07 |
Asociación Cultural Os Tres Reinos |
Aplicación de los criterios de preferencia y prioridad regulados en el artículo 8 de la orden. |
2023/17 |
Asociación Banda de Música Cultural de Teo |
Aplicación de los criterios de preferencia y prioridad regulados en el artículo 8 de la orden. |
2023/18 |
Ayuntamiento de Boqueixón |
Aplicación de los criterios de preferencia y prioridad regulados en el artículo 8 de la orden. |
2023/20 |
Ayuntamiento de Bergondo |
Aplicación de los criterios de preferencia y prioridad regulados en el artículo 8 de la orden. |
2023/21 |
Urban Cross Culture |
Aplicación de los criterios de preferencia y prioridad regulados en el artículo 8 de la orden. |
2023/23 |
Fondo Galego de Cooperación e Solidariedade |
Aplicación de los criterios de preferencia y prioridad regulados en el artículo 8 de la orden. |
2023/26 |
Asociación Galega de Familias de Acollida Acougo |
Aplicación de los criterios de preferencia y prioridad regulados en el artículo 8 de la orden. |