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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 94 Viernes, 19 de mayo de 2023 Pág. 30764

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 25 de abril de 2023, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación de distribución eléctrica en el ayuntamiento de Camariñas (expediente-e IN407A 2022/381-1).

Expediente-e: IN407A 2022/381-1.

Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Denominación de la instalación: reforma de la LMT VIM804 Parque Empresarial Ponte do Porto, en el lugar de A Ponte do Porto.

Ayuntamiento: Camariñas.

Hechos:

1. El día 9 de noviembre de 2022, la empresa promotora solicita ante esta jefatura territorial la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la mencionada instalación de distribución eléctrica, con objeto de reformar la línea de media tensión aérea LMT VIM804, procedente de la subestación Vimianzo, a solicitud de la Junta de Compensación Sector Suelo Urbanizable UDI B1 Ponte do Porto. Se proyecta el desmantelamiento de un tramo que sobrevuela la zona de actuación.

Entregan el proyecto que incluye memoria, planos y presupuesto, al amparo del artículo 123 del Real decreto 1955/2000, que comprende los documentos siguientes:

– Proyecto de ejecución denominado: reforma LMT VIM804 Parque Empresarial Ponte do Porto, firmado el 19 de enero de 2023 por Pedro Tizón Barro. Según consta en esta jefatura territorial, la especialidad del proyectista se acreditó mediante el certificado emitido por el Coeticor el 19 de enero de 2023, en el que se indica que Pedro Tizón Barro es ingeniero técnico industrial y posee la especialidad en Electricidad, con número colegial 3.270 de A Coruña.

– Anexo: firmado el 4 de noviembre de 2022 por Javier Fernández Mitre, ingeniero industrial con número colegial 15.670 de Madrid.

2. El proyecto no se sometió al trámite de información pública, de acuerdo con el artículo 50 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero).

3. Conforme a los artículos 127.1 y 127.2 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se dio traslado a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas de una separata del proyecto, en la parte en que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo, que contiene las características de la instalación y la documentación cartográfica correspondiente. Se les solicitó el preceptivo informe al Servicio Provincial de la Agencia Gallega de Infraestructuras (AXI)-Jefatura Territorial de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad de A Coruña; a Augas de Galicia (Zona Hidrográfica Galicia Norte)-Jefatura Territorial de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad de A Coruña; a la Diputación de A Coruña y al Ayuntamiento de Camariñas. La empresa promotora manifestó su conformidad con el condicionado establecido por el organismo afectado, a saber, AXI. A día de esta resolución, no consta en el expediente contestación de los organismos afectados, es decir, Augas de Galicia, Diputación y el Ayuntamiento, a la solicitud de los condicionados solicitados.

4. En fecha 10.4.2023 se emitió el informe técnico.

Consideraciones legales y técnicas:

1. El jefe territorial es competente para resolver este expediente según lo establecido en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el Decreto 73/2022, de 25 de mayo, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y en el Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación.

2. La legislación que se aplica a este expediente es la que se relaciona:

– La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

– El Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

– El Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

– El Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

– El Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.

– La Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre).

3. Las características técnicas de la instalación son las siguientes:

– Actuación 1: retensado del tramo de la LMTA a 20 kV de 113 metros, conductor tipo LA-110 Al, con origen en el apoyo número 83 existente tipo HV-12/1500 de la LMT VIM804, en el tramo entre la derivada a los CC.TT. Figaredo y Braño (expediente 110/03) y la derivada al CT Curros Ponte do Porto (expediente IN407A 06/274) y final en el apoyo número 86 proyectado, tipo C-14/3000 con PA/S. El apoyo 86 será uno de los extremos de la línea subterránea proyectada. Retirada del apoyo número 86 existente tipo HV-400-11.

– Actuación 2: retensado del tramo de la LMTA a 20 kV de 363 metros, conductor tipo LA-110 Al, con origen en el nuevo apoyo número 87 proyectado, tipo C-14/4500 con PA/S que sustituirá al existente de la LMT VIM804, donde, en la actualidad, se realiza la derivación al CT Curros Ponte do Porto (expediente IN407A 06/274) y final en el apoyo existente número 90, tipo C-12/3000 de la LMT VIM804, en el tramo entre la derivada al CT Curros Ponte do Porto (expediente IN407A 06/274) y la derivada al CT A Grixa (15XWD8). Se retirará un apoyo próximo al apoyo 87 proyectado tipo HV-400/13.

– Desmantelamiento del tramo de la LMTA a 20 kV de 259 metros, conductor tipo LA-110 Al de la LMT VIM804 procedente de la subestación Vimianzo, con origen en el apoyo número 86 proyectado y final en el apoyo número 87 a sustituir. Los nuevos apoyos números 86 y 87 serán el inicio y el final de la LMTS del Parque Empresarial Ponte do Porto, tramitada en el expediente IN407A 2018/167-1.

– Desmantelamiento del tramo de alimentación al CT Curros Ponte do Porto (expediente IN407A 06/274) que parte del apoyo número 87 mediante un vano en conductor de tipo LA-30, con una longitud de 62 m. Este CT quedará anillado a la LMTS del Parque Empresarial Ponte do Porto tramitada en el expediente IN407A 2018/167-1.

4. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de esta jefatura territorial.

De acuerdo con todo lo expuesto,

RESUELVO:

a) Conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción a la instalación de distribución eléctrica indicada.

b) La instalación se ejecutará en el plazo de un año, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia.

c) Para la puesta en funcionamiento de la instalación autorizada, deberá presentar ante esta jefatura territorial una solicitud a la que se adjuntará la siguiente documentación:

– Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipo, y las certificaciones u homologaciones, si procede.

– Un certificado del/de la director/a del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiere, así como de las reglamentaciones y normas oportunas en el montaje de la instalación y puesta a punto.

– Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.

d) Esta aprobación se otorga sin perjuicio de otras que sean de aplicación según la legislación vigente, en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el vicepresidente primero y conselleiro de Economía, Industria e Innovación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Mediante este documento se notifica a la empresa promotora esta resolución, según lo exigido en el artículo 40.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

A Coruña, 25 de abril de 2023

Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña