Advertidos errores en la citada orden, publicada en el Diario Oficial de Galicia número 85, de 4 de mayo de 2023, es necesario hacer las oportunas correcciones:
En la página 27484, donde dice: «Este requisito del número mínimo de personas desempleadas no será de aplicación cuando la solicitud agrupe como mínimo a tres ayuntamientos limítrofes de la misma provincia, o dos en caso de que uno de ellos sea resultado de la fusión de dos o más ayuntamientos.», debe decir: «Este requisito del número mínimo de personas desempleadas no será de aplicación cuando la solicitud agrupe como mínimo a tres ayuntamientos de la misma provincia, o dos en caso de que uno de ellos sea resultado de la fusión de dos o más ayuntamientos.»
En la página 27491, donde dice: «2. Los contratos de trabajo del alumnado se formalizarán por escrito en el modelo oficial correspondiente, código 421-Formación, debiendo hacerse constar su pertenencia a los programas de empleo para personas jóvenes incluidas en el fichero del Sistema nacional de garantía juvenil, la denominación del proyecto para el cual se formaliza y, en su caso, el número de la oferta de empleo utilizada. Serán mecanizados y comunicados al Servicio Público de Empleo de Galicia a través de la aplicación Contrat@ marcando la opción específica “ET/CO/TE/FD” que figura en el apartado “Datos específicos del contrato”. Una vez indicada esta opción aparecerá un desplegable que permitirá elegir de entre varias opciones la correspondiente a “Alumno/Trabajador”.», debe decir: «Los contratos de trabajo del alumnado se formalizarán por escrito en el modelo oficial correspondiente, código 421-Formación, debiendo hacerse constar la denominación del proyecto para el cual se formaliza y, en su caso, el número de la oferta de empleo utilizada. Serán mecanizados y comunicados al Servicio Público de Empleo de Galicia a través de la aplicación Contrat@ marcando la opción específica “ET/CO/TE/FD” que figura en el apartado “Datos específicos del contrato”. Una vez indicada esta opción aparecerá un desplegable que permitirá elegir de entre varias opciones la correspondiente a “Alumno/Trabajador”.»
En la página 27500, donde dice: «1. El órgano instructor de los expedientes será el Servicio de Formación y Colocación de la jefatura territorial de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad competente por razón del territorio.», debe decir: «1. El órgano instructor de los expedientes será el Servicio de Formación para el Empleo y Orientación de la jefatura territorial de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad competente por razón del territorio.»