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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 92 Lunes, 15 de mayo de 2023 Pág. 30013

IV. Oposiciones y concursos

Servicio Gallego de Salud

RESOLUCIÓN de 4 de mayo de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca el proceso selectivo, por el sistema de concurso, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de facultativo/a especialista de atención primaria.

La Ley 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (DOG núm. 251, de 31 de diciembre) creó en el Servicio Gallego de Salud, como parte del colectivo profesional del personal médico de familia, la categoría estatutaria de facultativo/a especialista de atención primaria.

Con la finalidad de disminuir el muy grave déficit de personal médico de familia mediante la incorporación urgente del primer grupo de profesionales de la nueva categoría, en el año 2022 se tramitó un proceso selectivo, por el sistema de concurso, para acceder a la condición de personal fijo en esta categoría.

La Ley 2/2022, de 6 de octubre, de medidas extraordinarias dirigidas a impulsar la provisión de puestos de difícil cobertura de determinado personal estatutario con título de especialista en ciencias de la salud del Servicio Gallego de Salud (Diario Oficial de Galicia núm. 196, de 14 de octubre), establece medidas extraordinarias y temporales en materia de empleo público dirigidas a garantizar la adecuada atención sanitaria de toda la población gallega, con el fin de impulsar la incorporación urgente, estable y permanente de personal a los puestos de difícil cobertura, incluyendo en su ámbito la categoría de facultativo especialista de atención primaria, y posibilitando la realización del segundo proceso selectivo por el sistema de concurso en esta categoría.

De conformidad con lo establecido en el Decreto 32/2023, de 13 de abril, por el que se aprueba la oferta de empleo público para la provisión de puestos de difícil cobertura de determinado personal estatutario con título de especialista en ciencias de la salud del Servicio Gallego de Salud para el año 2023, este centro directivo, previa negociación con la representación sindical en el seno de la Mesa Sectorial de Sanidad y en el uso de las competencias que le atribuyen el artículo 18 del Decreto 137/2019, de 10 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Gallego de Salud (Diario Oficial de Galicia núm. 208, de 31 de octubre) y el artículo 7 de la Orden de 22 de abril de 2020, de delegación de competencias en órganos centrales y periféricos de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud y en la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud (Diario Oficial de Galicia núm. 82, de 29 de abril), resuelve convocar proceso selectivo, por el sistema de concurso, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo de la categoría de facultativo/a especialista de atención primaria, de acuerdo con las siguientes bases:

I. Normas generales.

1.1. Plazas y sistemas de acceso.

1.1.1. Se convoca proceso selectivo, por el sistema de concurso, para el ingreso como personal estatutario fijo de la categoría de facultativo/a especialista de atención primaria, dentro del colectivo de personal estatutario sanitario de formación universitaria, de nivel licenciado o graduado con título de especialista en ciencias de la salud (subgrupo A1).

1.1.2. El número total de plazas que se convocan en este proceso es de 72, de las cuales, 50 corresponden al turno de acceso libre, 4 se reservan para su acceso por personas con discapacidad y 18 a promoción interna.

1.1.3. En el anexo I de la presente resolución se concretan los lugares de prestación de servicios y los tramos de atención continuada de las plazas convocadas.

El artículo 35 de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, teniendo en cuenta las dificultades excepcionales relacionadas con la escasez de profesionales médicos/as de familia, incorporó medidas extraordinarias en materia de planificación y ordenación de recursos humanos para el fortalecimiento de la atención primaria; entre ellas, la creación de la nueva categoría estatutaria de facultativo/a especialista de atención primaria para paliar el déficit de personal médico disponible para servicios asistenciales en atención primaria.

Las plazas que en este momento se convocan fueron reconvertidas de vacantes actuales de médico/a de familia que no fueron solicitadas en el concurso abierto y permanente por ningún profesional, y que tienen una especial dificultad de cobertura, entre otros motivos, por no figurar aspirantes en las bolsas de selección temporal del Servicio Gallego de Salud, por su ubicación con condiciones de aislamiento y soledad, por los turnos de trabajo de tardes o deslizantes.

1.1.4. Las personas interesadas en participar en este proceso deberán optar, en el formulario electrónico de inscripción, por uno de los sistemas de acceso que se habilitan: acceso libre, acceso de personas con discapacidad o promoción interna. Los/as aspirantes solo podrán participar en uno de los turnos citados.

Tras la finalización del plazo de inscripción no se permitirá ningún cambio en la modalidad de acceso. Como excepción, los/las aspirantes que soliciten participar por el turno de discapacidad y no dispongan en el momento de presentar la inscripción, a pesar de haberlo solicitado, del certificado de reconocimiento del grado de discapacidad emitido por el órgano competente, deberán señalar en el formulario electrónico de inscripción dicha circunstancia en el espacio habilitado al efecto, efectuar el pago de la tasa correspondiente y aportar la solicitud de reconocimiento de discapacidad presentada.

En este supuesto, resultará admitido/a por el turno de discapacidad y podrá solicitar el reintegro de la tasa abonada siempre que acredite documentalmente tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 % en los términos exigidos en la convocatoria el último día del plazo de presentación de reclamaciones contra la lista provisional de admitidos/excluidos. En otro supuesto, resultará admitido/a por el sistema de acceso libre.

II. Requisitos.

2.1. Requisitos comunes para todos los turnos de acceso.

2.1.1. Edad: Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder de la edad de jubilación forzosa legalmente vigente.

2.1.2. Capacidad funcional: poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.

2.1.3. Habilitación: no haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier servicio de salud o administración pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni estar inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.

En el caso de los/de las nacionales de otro Estado, no encontrarse inhabilitado/a por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro, ni haber sido separado/a, por sanción disciplinaria, de alguna de las administraciones o servicios públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.

2.1.4. Titulación: estar en posesión del título oficial de médico/a especialista en medicina familiar y comunitaria o de la certificación habilitadora prevista en el artículo 3 del Real decreto 853/1993, de 4 de junio, sobre ejercicio de las funciones de médico de medicina general en el Sistema Nacional de Salud.

En el supuesto de titulaciones extracomunitarias u obtenidas en otro Estado miembro, deberán poseer el documento que acredite fidedignamente su homologación o la credencial de reconocimiento del título para efectos profesionales, respectivamente.

2.1.5. Protección jurídica del menor: No haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e integridad sexual, que incluye agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 57 de la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

2.1.6. Abonar las tasas por derecho de examen, en su caso.

2.2. Requisitos específicos.

2.2.1. Promoción interna.

Las personas aspirantes que accedan por el turno de promoción interna deberán reunir, además de los requisitos indicados en el apartado 2.1, los siguientes requisitos:

1º.Ostentar la condición de personal estatutario fijo de otra categoría de nivel académico igual o inferior a la aquella a la que se pretende acceder.

2º. Estar en servicio activo en instituciones sanitarias del Sistema Público de Salud de Galicia y con nombramiento como personal estatutario fijo durante, al menos, dos años en la categoría de procedencia.

Al personal integrado en el régimen estatutario, le será computado, a los efectos del plazo de los dos años, el tiempo de servicios prestados como funcionario/a de carrera o laboral fijo.

En el supuesto de pérdida de alguno de los requisitos enumerados en esta base, las personas aspirantes podrán ser excluidas del proceso mediante resolución motivada del órgano convocante.

2.2.2. Personas con discapacidad.

Podrán acceder por este turno las personas que, además de reunir los requisitos generales que se indican en el apartado 2.1, tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento, que deberán acreditar en los términos exigidos en esta convocatoria.

A los efectos de acceso al proceso selectivo, los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en grado de total, absoluta o gran invalidez, se consideran afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 33 %.

2.3. Fecha en la que deben reunirse los requisitos de participación.

Todos los requisitos de participación, excepto lo previsto en el apartado 2.1.4, deberán reunirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la toma de posesión como personal estatutario fijo del Servicio Gallego de Salud.

Como excepción, la titulación de acceso deberá poseerse, o estar en condiciones de obtenerse por tener superada la formación conducente a la obtención de aquella, el último día del plazo de reclamación contra la lista provisional de admitidos/excluidos del proceso.

2.4. Plazo de acreditación de los requisitos de participación.

Los requisitos de participación deberán acreditarse por el/la aspirante dentro del plazo de presentación de solicitudes previsto en la base 5.3, excepto lo relativo a la titulación de acceso, previsto en la base 2.1.4, respeto del que se admitirá su acreditación hasta el último día del plazo de reclamación contra la lista provisional de admitidos/excluidos del proceso.

2.5. Procedimiento de acreditación de los requisitos de participación.

2.5.1. Las personas aspirantes, excepto en el supuesto y respecto de la documentación que se señala en la base 2.6, deberán presentar dentro del plazo que se indica en la base anterior a siguiente documentación:

1. Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o número de identidad extranjero en vigor.

2. Justificante de haber abonado los derechos de examen. Las personas exentas o con bonificación en el pago de las tasas deberán presentar copia compulsada de la documentación que acredite este derecho en los términos exigidos en la base 2.7.

3. Fotocopia compulsada o auténtica del título exigido para el ingreso en la correspondiente categoría o la documentación acreditativa de estar en condiciones de obtenerlo, en los términos previstos en el anexo III de esta resolución.

Deberá presentarse traducción jurada o equivalente según lo dispuesto en aquellos títulos que estén redactados en un idioma distinto a cualquiera de los oficiales del Estado español.

En el caso de titulaciones extracomunitarias u obtenidas en otro Estado miembro de la Unión Europea, deberá presentarse además el documento que acredite fidedignamente su homologación y reconocimiento, respectivamente.

El/la aspirante no tendrá el deber de aportar la documentación acreditativa de la titulación cuando a misma conste como validada (V) en Fides/expedient-e.

2.5.2. Las personas que accedan por el turno de promoción interna no tendrán que presentar la documentación acreditativa de su identidad.

2.5.3. Las personas que accedan por el turno de discapacidad deberán presentar, además de la documentación anterior, copia compulsada o electrónica auténtica del documento que les acredite tener reconocida la condición legal de persona con un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento, expedido por el órgano competente para el reconocimiento y cualificación del grado de discapacidad.

2.5.4. La falta de acreditación por la persona interesada de los requisitos de participación determinará su exclusión del proceso de selección.

2.5.5. En todo caso, la autoridad convocante se reservará el derecho a exigir que se acredite convenientemente la existencia o no de los requisitos de participación e idoneidad de los/las aspirantes, en cualquier momento anterior a la resolución definitiva del proceso.

2.6. Verificación de los requisitos de participación a través de la plataforma de intermediación.

2.6.1. Excepto en el supuesto de oposición expresa del/de la aspirante manifestada en el espacio habilitado al efecto en el formulario electrónico de inscripción en el proceso (Fides/expedient-e), el órgano convocante procederá a verificar en la plataforma de intermediación (PasaXe!) la siguiente documentación acreditativa de los requisitos de participación:

– DNI/NIE.

– Certificado de discapacidad expedido por un órgano de la Comunidad Autónoma de Galicia.

– Condición de demandante de empleo en el territorio nacional y de no ser perceptor de prestación o subsidio por desempleo.

– Título de Familia Numerosa en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Fuera de estos supuestos o cuando conste la oposición expresa a su consulta, los/las aspirantes deberán presentar la documentación acreditativa de todos los requisitos en los términos que se indican en la base 2.5.

2.6.2. Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento común de los sistemas, el órgano convocante podrá requerir al/a la aspirante la acreditación en papel de todos los requisitos de participación.

2.7. Tasas.

2.7.1 Formalización del pago de las tasas.

Por imperativo legal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exenciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia y en la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022, como requisito necesario para participar en el proceso selectivo, se deberá abonar previamente en concepto de derechos de examen el importe de 44,17 euros y, en su caso, los gastos de transferencia correspondientes, en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras autorizadas para la recaudación de tasas y precios en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Para el ingreso de la tasa se empleará un impreso de autoliquidación como el señalado en el anexo VI. Tal impreso, así como los códigos para su formalización les serán facilitados a las personas interesadas en los servicios centrales y periféricos de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud y estarán disponibles en la página web del Servicio Gallego de Salud, en el apartado de empleo público. La no presentación de este impreso de autoliquidación, en el que deberá figurar la fecha y el sello de la entidad bancaria, junto con el formulario de inscripción en el proceso, determinará la exclusión de la persona aspirante.

Se podrá también realizar el pago de la tasa por internet en las entidades financieras actualmente autorizadas. Para esto, deberán acceder a la oficina tributaria, a través de la oficina virtual en la página web del Cixtec (www.cixtec.es) y presionar el enlace Oficina Virtual-Tributaria (color azul), entrar a servicios de acceso libre y tasas, precios, multas y sanciones. En este caso, una vez efectuado el pago de la tasa correspondiente, se imprimirá el justificante de tener abonada la tasa (modelo 730), que será lo que se presente junto con la solicitud.

Asimismo, el/la solicitante podrá hacer efectivo el pago de la tasa a través de Fides/expedient-e, habilitándose un enlace directo al sistema de pago electrónico de tasas de la Consellería de Hacienda. En este supuesto, no será necesaria la presentación del justificante de tener abonada la correspondiente tasa junto con la solicitud.

En ambos supuestos, la presentación del justificante de abono no supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso.

2.7.2. Exención y bonificación en el abono de la tasa.

Estarán exentos del pago de la tasa por derecho de inscripción:

– Las personas con discapacidad igual o superior al 33 %.

– Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.

Se aplicará una bonificación del 50 % a la inscripción solicitada:

– Por las personas que sean miembros de familias numerosas de categoría general.

– Por las personas que figuren como demandantes de empleo desde, por lo menos, los seis meses anteriores a la fecha de la convocatoria de las pruebas selectivas en las cuales soliciten su participación y no estén percibiendo prestación o subsidio por desempleo.

– Por las personas víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las que hubieran sufrido daños físicos o psíquicos a consecuencia de la actividad terrorista, su cónyuge o persona con la que había convivido con análoga relación de afectividad, el/la cónyuge del/de la fallecido/a y los/las hijos/as de los/las heridos/as y fallecidos/as.

Las circunstancias de exención y bonificación deberán ser acreditadas, según el supuesto que corresponda, presentando junto con la solicitud de participación en el proceso a siguiente documentación:

– Copia compulsada o electrónica auténtica de la calificación de discapacidad o de la resolución por la que se le reconoce la incapacidad permanente.

– Copia compulsada o electrónica auténtica del título oficial de familia numerosa, de carácter general o especial.

– Certificación negativa de la percepción actual de prestación/subsidio por desempleo y de la antigüedad como demandante de empleo expedida por el Servicio Público de Empleo.

– Copia compulsada o electrónica auténtica de la sentencia judicial firme o resolución administrativa por la que se reconoce la condición de víctima de terrorismo.

2.7.3. Devolución de tasas.

El importe abonado en concepto de derechos de examen se devolverá, tras los trámites correspondientes, a los/las aspirantes excluidos/as que lo soliciten en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del listado definitivo de admitidos/as y excluidos/as.

III. Méritos.

3.1. Méritos a valorar.

Los méritos a tener en cuenta en este proceso serán los recogidos en el anexo II y se valorarán con referencia al día inmediatamente anterior, inclusive, al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Tales méritos deberán estar debidamente registrados en el sistema informático Fides/expedient-e y acreditados documentalmente por la persona interesada el último día del plazo de presentación de solicitudes de participación, excepto los relativos a haber completado el período como residente del programa MIR en la especialidad de medicina familiar y comunitaria y la evaluación final obtenida durante el período de residencia, que podrán reunirse y acreditarse por el/la aspirante, a los efectos de su valoración, hasta el último día del plazo de reclamación contra la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as.

3.2. Registro electrónico y acreditación de méritos.

3.2.1. Para el registro electrónico de los méritos, las personas aspirantes deberán proceder de la siguiente forma:

Las personas interesadas accederán a través de la página web del Servicio Gallego de Salud (www.sergas.es) al expediente electrónico del profesional (Fides/expedient-e) según se indica en el anexo IV de estas bases y comprobarán los datos de su currículum baremables en el proceso de selección que constan registrados en la aplicación informática, así como su estado.

Si no consta ninguna información o está incompleta, la persona aspirante, con carácter general, hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes o para el supuesto de los méritos relativos a haber completado la formación MIR en la especialidad de medicina familiar y comunitaria y evaluación final obtenida, hasta el último día del plazo de reclamación contra la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as del proceso, deberá registrar en el sistema Fides/expediente-e los méritos que posee a los efectos de su valoración en este proceso. Tras su registro electrónico, deberá imprimir la solicitud de validación, que estará disponible en la aplicación informática en el epígrafe de informe.

La solicitud de validación se dirigirá la una unidad de validación de las relacionadas en el formulario electrónico de inscripción y podrá presentarse en registro administrativo, electrónico o presencial, o a través de cualquiera de los procedimientos que se indican en la base 5.2, hasta el último día del plazo de presentación de instancias excepto para el supuesto de los méritos relativos a la formación MIR indicados en el párrafo anterior, que podrán presentarse hasta el último día del plazo de reclamación contra la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as del proceso.

3.2.2. Junto con la solicitud de validación, el/la aspirante deberá aportar la documentación acreditativa de los méritos que figuren pendientes de validación en los términos que se indican en el anexo III. Solo se admitirá como medio de acreditación válido lo que se indica para cada uno de los méritos en el indicado anexo.

La documentación acreditativa de los méritos deberá presentarse en el orden que figura cada uno de los méritos en la solicitud de validación.

3.2.3. Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva y excepto para el supuesto previsto en la base 3.1, no se admitirá, una vez finalizado el plazo para su presentación, ninguna documentación acreditativa de nuevos méritos aunque consten registrados en el expediente electrónico, excepto aquella documentación que, exigida en el anexo III y constando documentalmente haber sido solicitada por el/la interesado/a al organismo o entidad competente en el plazo de presentación de solicitudes o en un momento anterior, esta no fuera recepcionada por el/la interesado/a en el plazo indicado, supuesto en que se admitirá su presentación en el plazo de reclamación contra la lista provisional de admitidos/excluidos.

Fuera de este supuesto y plazo no se admitirá la presentación de ninguna documentación acreditativa de nuevos méritos.

3.2.4. Aquellas personas que, con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia solicitaran, mediante la entrega de la documentación correspondiente, la validación de algún mérito previamente registrado en el expediente electrónico y que se encuentre validado o pendiente de catalogar por la Administración, no tendrán que presentar nuevamente la documentación acreditativa de tal/tales mérito/s excepto la complementaria que resulte necesaria para su actualización.

Es responsabilidad del/de la aspirante la actualización de méritos conforme la fecha de referencia de este proceso mediante la presentación de nuevos certificados. En el supuesto de que no se produzca tal actualización, solo se tendrán en cuenta los acercados inicialmente.

3.2.5. Aquellas personas que, con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia solicitaran, mediante la presentación de la documentación correspondiente, la validación de algún mérito previamente registrado en el expediente electrónico y que se encuentre pendiente de validar, deberán presentar, en su caso, dentro del plazo de presentación de solicitudes, la documentación complementaria para acreditar debidamente el mérito en los términos del anexo III.

3.2.6. Aquellas personas que, con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia registraran en el sistema informático sus méritos, que figuran como pendientes de validar sin que presentaran ninguna documentación acreditativa de ellos, deberán solicitar su validación y acreditar documentalmente su posesión en los términos del anexo III dentro del plazo establecido en esta convocatoria para que puedan ser, en su caso, valorados en el procedimiento.

3.2.7. No será necesaria la acreditación documental del cumplimiento de los siguientes méritos:

– La experiencia profesional como personal estatutario en las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud y entidades públicas adscritas a la Consellería de Sanidad.

– La formación recibida e impartida por la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud.

3.2.8. La Administración podrá requerir, en cualquier momento, la aportación de documentación complementaria acreditativa de cualquier requisito o mérito aunque conste validado.

3.2.9. A los efectos de este proceso, y sin perjuicio de su validación y catalogación en un momento posterior, podrán dejarse sin validar y catalogar en el expediente electrónico personal del/de la aspirante aquellos méritos que no tengan incidencia en la puntuación a asignar, por haber conseguido el/la aspirante, con los méritos ya validados y catalogados, la puntuación máxima en el respectivo epígrafe del baremo.

3.2.10. Los méritos que en la fecha de publicación de esta convocatoria figuren como validados en Fides/expedient-e permanecerán en el dicho estado, excepto en los supuestos en que se aprecie un error de validación que obligue a su modificación.

Los méritos que no consten registrados en el sistema informático en las fechas establecidas en esta convocatoria no serán objeto de valoración.

IV. Acreditación del conocimiento de la lengua gallega.

A los efectos de la asignación de la puntuación prevista en la base 8.1.3 de esta convocatoria, aquellos/as aspirantes de cualquier turno de acceso, que estén en posesión del Celga 4, curso de perfeccionamiento de gallego o equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia, de conformidad con lo establecido en la Orden de 10 de febrero de 2014 por la que se modifica la Orden de 16 de julio de 2007, que regula los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega, deberán registrar este en el epígrafe «idiomas» del expedient-e y aportar copia compulsada o electrónica auténtica del mismo dentro del plazo de presentación de la solicitud de participación, salvo que ya conste este título como validado en el expedient-e.

Se admitirá su acreditación hasta el último día del plazo de presentación de reclamaciones contra la lista provisional de admitidos/excluidos.

V. Solicitud.

5.1. Formulario de inscripción.

5.1.1. Las personas que deseen tomar parte en el proceso selectivo deberán cubrir una única solicitud de participación, en modelo normalizado, a través de la Oficina Virtual del Profesional (Fides/expedient-e/Sección de Procesos/concurso de méritos), a la cual se accederá siguiendo las instrucciones que se establecen en el anexo IV, y que después de formalizada electrónicamente deberán firmar y presentar en la forma y plazo indicados en los apartados 5.2 y 5.3, respectivamente.

5.1.2. No se admitirán las solicitudes que contengan alguna enmienda, marca o tachadura en el formulario de participación o en cualquiera de los documentos acreditativos de los requisitos de participación.

Las modificaciones que, con carácter excepcional, resulte necesario que efectúe el/la aspirante en alguno de los datos contenidos en la solicitud de participación impresa se efectuarán mediante escrito dirigido a la misma unidad de validación a la cual se dirija la instancia de participación y en el cual se indicará con claridad a modificación que se pretende.

La solicitud de modificación deberá presentarse, junto con la instancia que modifica o copia de esta, a través del procedimiento y plazo previstos en la cláusula 5.2 y 5.3 de esta convocatoria.

Transcurrido el plazo para la presentación de solicitudes, no se admitirán las modificaciones de las solicitudes previamente presentadas.

5.1.3. La consignación de datos falsos en la solicitud o en la documentación aportada por los/las aspirantes se sancionará con la anulación de la solicitud, sin perjuicio de las demás medidas legales que correspondan.

5.1.4. El domicilio que figure en las solicitudes se considerará como el único válido a los efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del/de la aspirante tanto el error en su consignación como la comunicación al Servicio Gallego de Salud de cualquiera cambio del mismo. Lo mismo será aplicable a los otros medios de comunicación posibles, como los teléfonos de contacto y el correo electrónico.

La Administración convocante podrá comunicar a través de Fides/expedient-e, de forma general o individualizadamente, cualquier noticia que se produzca en el desarrollo del proceso.

5.1.5. Junto con la solicitud de participación, la persona aspirante deberá aportar la documentación que se indica en las bases segunda, tercera y cuarta, excepto la relativa a la titulación de acceso por el sistema de residencia, que podrá presentarse hasta el último día del plazo de reclamación contra la lista provisional de admitidos/excluidos del proceso.

5.2. Lugar de presentación.

Las solicitudes de participación en el concurso se dirigirán la una unidad de validación de las relacionadas en el propio formulario electrónico de inscripción y podrán presentarse por registro electrónico, de forma presencial en el registro general de los servicios centrales y periféricos de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud, o a través de cualquiera de los procedimientos del artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Para el registro electrónico de la solicitud se requerirá de un certificado digital válido: FNMT, DNI electrónico o Camerfirma.

Las solicitudes suscritas en el extranjero se podrán cursar, en el plazo expresado en el número tres de esta base, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, que las remitirán seguidamente al organismo competente.

5.3. Plazo de presentación.

Las solicitudes de participación podrán presentarse desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia hasta el 9 de junio de 2023.

VI. Admisión de aspirantes.

6.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud publicará en el Diario Oficial de Galicia la resolución por la que se declaren con carácter provisional los/las aspirantes admitidos/as y excluidos/as, con el motivo de la exclusión.

6.2. Los/las aspirantes excluidos/as dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución para poder corregir, si fuere el caso, el defecto que motivó su exclusión.

Dispondrán del mismo plazo de reclamación las personas que, habiendo presentado debidamente solicitud de participación en el proceso, no consten como admitidas ni excluidas en la relación publicada.

6.3. La estimación o desestimación de las solicitudes de enmienda se entenderán implícitas en la resolución por la que se apruebe el listado definitivo de admitidos/as y excluidos/as, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

6.4. Contra tal resolución se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con el establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

6.5. El hecho de figurar en la relación de admitidos/as no prejuzga que se reconozca a los/las interesados/as la posesión de todos los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca. Cuando de la documentación que debe presentarse, en el caso de superar el proceso selectivo, se desprendiera que no poseen alguno de los requisitos, los/las interesados/as decaerán en todos los derechos que puedan derivar de su participación en el procedimiento.

VII. Tribunal de selección.

7.1. El tribunal calificador será nombrado por la autoridad convocante publicándose a este efecto la oportuna resolución en el Diario Oficial de Galicia.

De conformidad con el artículo 1.6. de la Ley 2/2022 de 6 de octubre, de medidas extraordinarias dirigidas a impulsar la provisión de puestos de difícil cobertura de determinado personal estatutario con título de especialista en ciencias de la salud del Servicio Gallego de Salud, el tribunal designado para la selección podrá ser único, por subgrupos de clasificación, para las distintas categorías estatutarias objeto de convocatoria en ejecución de dicha ley, sin perjuicio de que pueda estar asesorado, si así se precisase, por especialistas en las correspondientes categorías. Su composición será paritaria en el conjunto de la oferta.

Sin perjuicio de las competencias de ordenación material y temporal propias del órgano convocante, corresponden al tribunal de selección las funciones relativas a la evaluación de las competencias profesionales de los/las aspirantes a través de la valoración de los distintos aspectos de su currículo profesional y formativo así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo del proceso y la resolución de incidencias.

7.2. El tribunal tendrá su sede, a los efectos de comunicaciones, envío de documentación o incidencias, en la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud, situada en San Lázaro s/n, 15703 de Santiago de Compostela.

7.3. El tribunal estará compuesto por un número de miembros no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes.

De conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia, la pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte del órgano de selección.

Los miembros del tribunal tendrán la condición de personal funcionario de carrera o estatutario fijo de las Administraciones Públicas o de los Servicios de Salud, o de personal laboral fijo de los centros vinculados al Sistema Nacional de Salud, en plaza o categoría para la que se exija poseer titulación de nivel académico igual o superior a la exigida para el ingreso.

7.4. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándoselo a la autoridad convocante, cuando concurra en ellos/as alguna circunstancia de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y en el acuerdo adoptado en el Consello de la Xunta de 8 de abril de 2010 o realicen tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de la correspondiente categoría en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El/la presidente/a deberá solicitar de los miembros del tribunal declaración expresa de no encontrarse incursos/as en las circunstancias previstas en el citado artículo 23 de la Ley de régimen jurídico del sector público ni en las demás causas de abstención previstas en esta base.

Asimismo, los/las aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal y demás personal colaborador cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en la presente base, conforme al artículo 24 de la Ley de régimen jurídico del sector público.

7.5. La autoridad convocante publicará, en su caso, en el Diario Oficial de Galicia, resolución por la que se nombren los nuevos miembros que tengan que sustituir a los que perdieron su condición por alguna de las causas previstas.

7.6. Tras la convocatoria del/de la presidente/a, se constituirá el tribunal con la asistencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, con la presencia en todo caso del/a presidente/a y del/de la secretario/a. En dicha sesión, el tribunal adoptará las decisiones que le correspondan para el correcto desarrollo del proceso selectivo.

A partir de la sesión de constitución, la actuación válida del tribunal requerirá la asistencia de la mayoría de sus miembros, con presencia, en todo caso, del/de la presidente/a y del/de la secretario/a.

Por acuerdo de sus miembros, el tribunal podrá decidir la autoconvocatoria para la siguiente o siguientes sesiones que tengan lugar sin necesidad de citación por escrito.

De las sesiones celebradas por el tribunal se redactará el correspondiente acta que será firmada por el/a secretario/a con el visto bueno del/de la presidente/a.

Resultarán de aplicación a la constitución y funcionamiento de los órganos de selección las disposiciones sobre órganos colegiados contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

7.7. El tribunal que actúe en el proceso selectivo tendrá la categoría primera de las recogidas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, actualizado por la Resolución de 20 de junio de 2008 (DOG núm. 138, de 17 de julio), según lo acuerde el órgano competente en la materia.

VIII. Procedimiento de selección.

8.1.1. Sistema de selección.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre (DOG núm. 251, de 31 de diciembre), el sistema de selección será el de concurso.

8.1.2. Méritos a valorar.

Los méritos a valorar serán los recogidos en el anexo II de la presente resolución. La puntuación máxima a conseguir por la valoración de tales méritos será de cuarenta puntos.

8.1.3. Conocimiento de la lengua gallega.

Para dar cumplimiento a la normalización del idioma gallego y garantizar el derecho de las/los usuarias/os de los distintos servicios sanitarios del Servicio Gallego de Salud a su uso, así como la promoción del uso normal del gallego por parte de los poder públicos de Galicia, en el concurso se valorará el conocimiento de la lengua gallega, con una puntuación específica y adicional de 5 puntos.

Tendrán derecho la esta puntuación los/las aspirantes que hayan acreditado en la forma y plazo indicados en la base cuarta de esta convocatoria estar en posesión del certificado acreditativo del conocimiento de la lengua gallega Celga 4, o equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia (curso de perfeccionamiento de gallego), de conformidad con lo establecido en la Orden de 10 de febrero de 2014 por la que se modifica la Orden de 16 de julio de 2007, que regula los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega.

En el supuesto de no acreditar el nivel de conocimiento exigido y haberse presentado a alguno o a los dos últimos procesos selectivos convocados y resueltos por el Servicio Gallego de Salud en la categoría de médico/a de familia de atención primaria, con independencia de la superación o no de la fase de oposición, se asignará la puntuación obtenida en el ejercicio de lengua gallega. En el supuesto de haber realizado el ejercicio de lengua gallega en dos procesos selectivos, se le asignará la mayor puntuación obtenida.

8.1.4. Puntuaciones provisionales.

Realizada por el tribunal a baremación correspondiente, la Dirección General de Recursos Humanos publicará en el Diario Oficial de Galicia el anuncio de su exposición, con indicación de la puntuación provisional obtenida por cada aspirante en los distintos apartados del anexo II, la correspondiente a la acreditación del conocimiento de la lengua gallega, de ser el caso, así como la valoración total del concurso.

Contra los resultados de la baremación provisional, los/las aspirantes que lo consideren oportuno podrán presentar reclamación ante el propio tribunal en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

8.1.5. Puntuación final del proceso.

A la vista de las reclamaciones presentadas o apreciado de oficio por el órgano de selección algún error material en la baremación provisional asignada a los/a las aspirantes, el tribunal practicará las oportunas correcciones y aprobará las puntuaciones definitivas de méritos del concurso.

La puntuación total del/de la aspirante en el proceso será la que resulte de la suma de la puntuación definitiva obtenida por la valoración de méritos del concurso que se recogen en el anexo II más la conseguida por aquel en el apartado de conocimiento de la lengua gallega.

IX. Relación de aspirantes seleccionados/as y elección de destino.

9.1. Tras la publicación de las puntuaciones definitivas obtenidas por las personas aspirantes en el proceso, el tribunal de selección elevará a la autoridad convocante para su publicación en el Diario Oficial de Galicia la relación de aspirantes seleccionados/as, por el orden de puntuación conseguida en los diferentes turnos de acceso.

9.2. El sistema de desempate se efectuará a favor del/de la aspirante que haya acreditado el conocimiento de la lengua gallega. De persistir el empate, se dirimirá este a favor del/de la aspirante que hubiera conseguido la mayor puntuación total en el concurso por la valoración de los méritos que se incluyen en el anexo II y, de ser necesario, sucesivamente por cada apartado de este y por su orden. De seguir existiendo méritos iguales entre dos o más personas candidatas se dirimirá el desempate a favor de la persona aspirante del género infrarrepresentado en la categoría de médico/a de familia en el Servicio Gallego de Salud. Para finalizar, decidirá la mayor edad del/de la aspirante.

Se entiende, a estos efectos, la existencia de infrarrepresentación cuando en la categoría exista una diferencia porcentual de, por lo menos, veinte puntos, entre el número de mujeres y el número de hombres.

9.3. Todos/as los/las aspirantes que participan en el proceso dispondrán del plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución para la presentación de la siguiente documentación:

a) Declaración bajo su responsabilidad de no haber sido separado/a del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier servicio de salud o administración pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni estar inhabilitado/a con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.

En el caso de los/las nacionales de otro Estado, no encontrarse inhabilitado/a, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro, ni ser separado/a, por sanción disciplinaria, de alguna de las administraciones o servicios públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.

b) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que le imposibiliten para el ejercicio de las funciones propias de la categoría en las condiciones de la oferta de plazas que se detallan en el anexo I de la presente resolución.

c) Por exigencia del artículo 57 de la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, certificación del Registro Central de Delincuente Sexuales y de Trata de Seres Humanos de no haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad y integridad sexual, o, en su defecto, autorización escrita al Servicio Gallego de Salud para consultar los datos contenidos en el citado registro y solicitar en su nombre la oportuna certificación.

d) Los/las participantes que accedan por el turno de personas con discapacidad deberán aportar en este momento, además de la documentación anterior, original o certificación compulsada acreditativa del mantenimiento de los requisitos para acceder por el correspondiente turno, de no tener carácter definitivo la resolución por la cual se les reconoció la discapacidad, y que fue aportada al inicio del proceso selectivo.

9.4. Los/las que dentro del plazo fijado no presenten la documentación o del examen de ella se deduzca que carecen de alguno de los requisitos para participar en el presente proceso selectivo, de ser el caso, no podrán ser nombrados/as personal estatutario fijo y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurrieran por falsedad en la solicitud inicial.

En el supuesto de aspirantes que no puedan acreditar la capacidad funcional por encontrarse en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez en virtud de una resolución que prevé la revisión por mejoría, o que ha sido recurrida, el/la aspirante podrá aportar la documentación que acredite la recuperación de la capacidad funcional hasta el momento en que finalice el plazo fijado para la revisión o se dicte la correspondiente resolución, continuando su participación en el proceso desde ese momento, previa acreditación de la recuperación de la capacidad funcional.

Quedará en suspenso la participación en el proceso de aquellos/as aspirantes que habiendo participado por el turno de discapacidad hayan perdido la condición de discapacitado, siempre que acrediten haber recurrido la correspondiente resolución por la que dejan de tener tal condición. Una vez dictada resolución o sentencia firme por la que recupere la condición de discapacitado, deberá ponerlo en conocimiento del órgano convocante, continuando su participación en el proceso desde ese momento.

9.5. Comprobada la documentación de todos/as los/las aspirantes, la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación definitiva de aspirantes seleccionados/as e indicará el plazo y procedimiento para la elección de los destinos ofertados.

9.6. Las plazas se adjudicarán entre los/las aspirantes por el orden de puntuación conseguida en el proceso con preferencia a favor de los/las aspirantes que accedieron por el turno de promoción interna y según la prelación de destino/s que hubieran efectuado, que tendrá carácter vinculante e irrenunciable.

9.7. Solo a efectos de elección de destino, de conformidad con el artículo 9 del Real decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, los/las aspirantes que superaran el proceso por el turno reservado la personas con discapacidad, podrán solicitar a la autoridad convocante, en el plazo previsto en la base 9.1 la alteración del orden de prelación para la elección de las plazas por motivos de dependencia personal, dificultades de desplazamiento u otras análogas, que deberán ser debidamente acreditados. El órgano convocante decidirá dicha alteración cuando se encuentre debidamente justificada, y deberá limitarse a realizar la mínima modificación en el orden de prelación necesario para posibilitar el acceso al puesto de la persona con discapacidad.

9.8. El/la aspirante nominado/a que, en el plazo y conforme al procedimiento que se establezca, no hubiera seleccionado los destinos que se oferten por el orden de prelación que considere, o no resultara adjudicatario/a de ninguno por los que hubiera optado, no podrá ser nombrado/a, y quedarán sin efecto todas sus actuaciones. En este supuesto, la autoridad convocante procederá a la selección de nuevos/as aspirantes, en el número que se corresponda con las plazas ofertadas y no elegidas por los aspirantes nombrados inicialmente. El nombramiento se realizará por el orden de prelación que resulte de la lista definitiva entre aquellos/as aspirantes que tengan elegidos los destinos no adjudicados, con independencia del turno de acceso del/de la aspirante que no resultó adjudicatario.

X. Nombramiento y toma de posesión.

10.1. Una vez adjudicados los destinos, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la resolución por la que, de ser el caso, se actualice la lista de seleccionados, se declare finalizado el proceso selectivo, con nombramiento como personal estatutario fijo del Servicio Gallego de Salud y asignación de destino a aquellos/as aspirantes seleccionados/as que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos.

No podrán ser nominados personal estatutario fijo las personas aspirantes seleccionadas que en el momento de expedir el correspondiente nombramiento se encuentren en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. En este supuesto si la resolución que reconoce la incapacidad prevé la revisión por mejoría, o ha sido recurrida, la participación del/de la aspirante en el presente proceso quedará en suspenso hasta el momento en que finalice el plazo de revisión o se dicte la correspondiente resolución, procediendo en ese momento y previa acreditación de la recuperación de la capacidad funcional a la realización del correspondiente nombramiento.

10.2. Los/las nombrados/as dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada. El cómputo de este plazo se iniciará al día siguiente al de la publicación a la que se refiere el punto anterior.

10.3. La no incorporación al servicio activo en el destino adjudicado y en el plazo establecido, en la jornada ordinaria y en la complementaria para prestar servicios de atención continuada, sin causa justificada, sobrevenida a la solicitud de participación en el concurso, o de fuerza mayor, impedirá la perfección del nombramiento y la adquisición de la condición de personal estatutario fijo del/de la aspirante, y quedarán sin efecto todas sus actuaciones en el proceso.

En este supuesto, el órgano convocante procederá a seleccionar y nombrar personal estatutario fijo de la categoría a nuevos/as aspirantes, en el número que corresponda y por el orden de prelación que resulte de la lista definitiva de la categoría entre aquellos aspirantes que tengan elegidos los destinos no adjudicados, con independencia del turno de acceso del aspirante que no se incorporó al servicio activo.

10.4. De conformidad con la disposición adicional segunda del Decreto 70/2017, de 13 de julio (DOG núm. 145, de 1 de agosto), como condición para el perfeccionamiento del nombramiento que se expida, los/las aspirantes seleccionados/as deberán realizar, con carácter obligatorio, y en un plazo no superior a los seis meses contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial de Galicia del correspondiente nombramiento como personal estatutario fijo, las actividades formativas para la obtención del nivel básico de conocimiento en materia de igualdad de género y prevención y lucha contra la violencia de género, previstas en el artículo 4 de la citada regulación, que se impartirán por el Servicio Gallego de Salud.

No tendrán que realizar esta actividad formativa los/las aspirantes seleccionado/as que la hayan realizado con anterioridad, conste registrada en Fides/expedient-e y haya sido debidamente convalidada.

XI. Norma final.

11.1. Esta convocatoria y sus bases vinculan a la Administración, al tribunal encargado de juzgar el proceso selectivo y a los/las que participen en él.

11.2. Asimismo, cuantos actos administrativos sean producidos por el tribunal, por la autoridad convocante o el órgano encargado de la gestión, podrán ser impugnados por los/las interesados/as de acuerdo con el establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

11.3. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta Dirección, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o se podrá impugnar directamente en la jurisdicción contencioso-administrativa en los términos de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Santiago de Compostela, 4 de mayo de 2023

Ana María Comesaña Álvarez
Directora general de Recursos Humanos










ANEXO

Facultativos especialistas de atención primaria

Área sanitaria

Centro de salud

Turno

PAC de referencia

A.S. A Coruña y Cee

Vimianzo

Mañana 

Vimianzo, Cee

Laxe

Mañana 

Ponteceso, Cee

Arteixo

Desplazable

Arteixo, A Coruña

A.S. Ferrol

Ares

Mañana 

Fene-Pontedeume-Ferrol

As Pontes de García Rodríguez

Desplazable

As Pontes de García Rodríguez-Narón-San Sadurniño

Fontenla Maristany

Desplazable

Ferrol-Fene-Pontedeume

Fontenla Maristany

Tarde 

Ferrol-Fene-Pontedeume

Narón

Mañana 

Narón-As Pontes de García Rodríguez-San Sadurniño

Narón

Mañana 

Narón-As Pontes de García Rodríguez-San Sadurniño

Narón

Desplazable

Narón-As Pontes de García Rodríguez-San Sadurniño

Narón

Tarde 

Narón-As Pontes de García Rodríguez-San Sadurniño

A.S. Santiago de Compostela y Barbanza

A Pobra do Caramiñal

Desplazable

Ribeira/A Pobra do Caramiñal/Boiro

Boiro

Desplazable

Ribeira/ A Pobra do Caramiñal/Boiro

Boiro

Tarde

Ribeira/ A Pobra do Caramiñal/Boiro

Boiro-Cabo de Cruz

Mañana 

Ribeira/ A Pobra do Caramiñal/Boiro

Esteiro-Muros

Mañana 

Muros/Noia

Frades-Ordes

Mañana 

Ordes

Mesía-Xanceda

Mañana 

Ordes

Noia

Mañana 

Noia/Muros

Trazo-Agro do Mestre

Mañana 

Ordes/Santiago de Compostela

Rianxo

Desplazable

Rianxo/Valga/Padrón

Rianxo

Desplazable

Rianxo/Valga/Padrón

Ribeira-Aguiño-Corrubedo-Palmeira

Desplazable

Ribeira/ A Pobra do Caramiñal/Boiro

Ribeira-Aguiño-Corrubedo-Palmeira

Desplazable

Ribeira/ A Pobra do Caramiñal/Boiro

Santa Comba

Mañana 

Santa Comba

Teo-Cacheiras

Tarde 

A Estrada/Santiago de Compostela

A.S. Lugo, A Mariña y Monforte de Lemos

Monforte de Lemos

Desplazable

Monforte de Lemos

Sarria

Mañana 

Sarria-Lugo

Pedrafita

Mañana 

Becerreá-O Corgo

Castro de Ribeiras de Lea

Mañana 

Meira-Palas de Rei

Guntín

Mañana 

Guntín-Lugo

Meira

Mañana 

Meira-Lugo

Barralla

Mañana 

O Corgo-Lugo

Burela

Mañana 

Burela-Ribadeo-Viveiro

Viveiro

Mañana 

Viveiro-Burela-Ribadeo

Xermade

Mañana 

Lugo-Vilalba-Outeiro de Rei

O Vicedo

Mañana 

Viveiro-Burela-Ribadeo

A.S. Ourense, Verín y O Barco de Valdeorras

A Pobra de Trives

Maña

Pobra de Trives, Castro Caldelas

A Pobra de Trives

Maña

Pobra de Trives, Castro Caldelas

Coles-Piñor

Mañana

Coles, Ourense

Xinzo de Limia

Desplazable

Xinzo de Limia

Punxín-San Amaro

Mañana

O Carballiño, Ribadavia

O Carballiño

Desplazable

O Carballiño

Calvos de Randín-Baltar

Mañana

Xinzo de Limia, Allariz, Celanova

Nogueira de Ramuín-Paderne Allariz

Mañana

Maceda, Ourense y Castro Caldelas

A Rúa-Larouco

Mañana

O Barco de Valdeorras, A Pobra de Trives, Zeu, A Veiga y O Bolo

A Rúa-Petín

Mañana

O Barco de Valdeorras, A Pobra de Trives, Zeu, A Veiga y O Bolo

Carballeda de Valdeorras-Rubiá

Mañana

O Barco de Valdeorras, A Pobra de Trives, Zeu, A Veiga y O Bolo

Lobeira-Bande

Mañana

Celanova, Bande

Lobios-Entrimo

Mañana

Celanova, Bande

O Irixo-San Amaro

Mañana

O Carballiño, Ribadavia

O Carballiño-Beariz

Mañana

O Carballiño, Ribadavia

O Carballiño-Punxín

Mañana

O Carballiño, Ribadavia

O Barco de Valdeorras

Mañana

O Barco de Valdeorras, A Pobra de Trives, Zeu, A Veiga y O Bolo

Verín-Laza

Mañana

Verín, Zeu, A Gudiña, A Mezquita

Cualedro-Laza

Mañana

Verín, Zeu, A Gudiña, A Mezquita

Viana do bolo-Vilariño de Conso

Mañana

Viana do Bolo

A Gudiña

Mañana

Verín, Zeu, A Gudiña, A Mezquita

A Mezquita

Mañana

Verín, Zeu, A Gudiña, A Mezquita

O Barco de Valderras

Desplazable

O Barco de Valdeorras, A Pobra de Trives, Zeu, A Veiga y O Bolo

A.S. Vigo

Aldán-O Hío

Mañana 

Cangas-Moaña, Redondela, Vigo

Arbo 

Mañana 

A Cañiza, Ponteareas, Vigo

Covelo 

Mañana 

Ponteareas, A Cañiza, Vigo

Pazos-Fornelos

Mañana 

Redondela, Cangas-Moaña, Vigo

Ponteareas 

Desplazable

Ponteareas, A Cañiza, Vigo 

Redondela 

Mañana 

Redondela, Cangas-Moaña, Vigo 

Redondela 

Mañana 

Redondela, Cangas-Moaña, Vigo

A.S. Pontevedra y O Salnés

Catoira

Mañana

Vilagarcía de Arousa

Forcarei

Mañana 

Cerdedo-A Parda

O Grove

Mañana 

O Grove-Baltar

Vilagarcía de Arousa

Tarde 

Caldas de Reis-Vilagarcía de Arousa

Vilagarcía de Arousa

Tarde 

Caldas de Reis-Vilagarcía de Arousa