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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 89 Miércoles, 10 de mayo de 2023 Pág. 29038

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de Desarrollo Rural

RESOLUCIÓN de 27 de abril de 2023 por la que se establecen las condiciones y los objetivos para garantizar la idónea ejecución del programa Leader de Galicia para el período 2023-2027, así como las reglas para la elaboración de las estrategias y los criterios de puntuación referidos a los territorios que se correspondan con las estrategias de desarrollo local que sean seleccionadas.

La política comunitaria para el período 2023-2027 y, en consonancia, el Plan estratégico de la PAC 2023-2027 (PEPAC) de España para la ayuda de la Unión financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural aprobado por la Decisión de ejecución de la Comisión C (2022) 6017 final, de 31 de agosto de 2022, consolida el desarrollo local participativo, con la formulación de la intervención 7119-Leader, basado en estrategias de desarrollo local participativo, como mecanismo de desarrollo territorial integrado.

El Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de apoyo financiero a la festión de fronteras y la política de visados, en su título III (Programación), destina el capítulo II al desarrollo local participativo. Dicha normativa define los posibles apoyos financieros, determina el contenido de las estrategias de desarrollo local y las condiciones para su selección, establece el papel y tareas de los grupos de acción local y enmarca los posibles tipos de ayuda. Asimismo, posibilita a los grupos de desarrollo rural (GDR) para el desarrollo de tareas suplementarias delegadas por la autoridad de gestión o por el organismo pagador, y dispone que la ayuda al desarrollo local participativo incluya el desarrollo de capacidades y medidas preparatorias de apoyo al diseño y ejecución de la futura estrategia.

En el enfoque Leader es esencial que los grupos de acción local, que representen los intereses de las comunidades locales, se encarguen del diseño y ejecución de las estrategias de desarrollo local participativo, y puedan, asimismo, desarrollar tareas suplementarias delegadas por la autoridad de gestión o el organismo pagador. Las estrategias deben desarrollarse y apoyarse bajo la responsabilidad de las autoridades de gestión y organismos intermediarios, que deben encargarse de la selección de las operaciones que han de recibir apoyo, o participar en dicha selección.

En el artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/2115, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la PAC, se establece que el desarrollo local participativo se aplicará a la ayuda financiada por el Feader. Concretamente, se regula a través de su artículo 77, que ordena la concesión de ayudas a la cooperación, en las que se incluyen la preparación y ejecución de las estrategias de desarrollo local participativo definidas conforme al Reglamento (UE) 2021/1060.

En línea con lo señalado en los párrafos precedentes, el 28 de diciembre de 2020 se publicó el Reglamento (UE) nº 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) en los años 2021 y 2022, y por el que se modifican los reglamentos (UE) nº 1305/2013, (UE) nº 1306/2013 y (UE) nº 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022 y el Reglamento (UE) nº 1308/2013 en lo que respecta a los recursos y la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022. Este reglamento garantizaba la continuidad de las ayudas establecidas por la PAC para el período 2014-2020 hasta que el nuevo marco legislativo entre en vigor, prorrogando el marco jurídico vigente hasta el año 2022: los cuatro reglamentos básicos de la PAC (1305/2013, 1306/2013, 1307/2013 y 1308/2013) por un año. Por otra parte, el citado reglamento recogía la posibilidad de financiar las ayudas para la preparación, diseño y puesta en marcha de las estrategias del período 2023-2027, a través de la submedida 19.1 (actuaciones preparatorias) de los programas de desarrollo rural correspondientes al período 2014-2020. En este sentido, la Decisión de ejecución de la Comisión C (2021) 4527 final, de 17 de junio de 2021, modificó el Programa de desarrollo rural de Galicia (PDR) correspondiente al período 2014-2020, recogiendo un máximo de ayuda de 35.000 € por propuesta.

Al hilo de lo señalado en el párrafo anterior, el 2 de junio de 2022 se publicó en el Diario Oficial de Galicia núm. 105 el Acuerdo del Consejo de Dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, de 20 de abril de 2022, por el que se aprueban las bases reguladoras para la selección de organizaciones candidatas a convertirse en entidades colaboradoras en la medida Leader de Galicia para el período 2023-2027, para la concesión de ayudas orientadas a la adquisición de capacidades y para acciones preparatorias en apoyo del diseño de las futuras estrategias de desarrollo local participativo para el período de programación 2023-2027, cofinanciadas por el fondo Feader, y para la aprobación de estrategias de desarrollo local, así como la correspondiente convocatoria, para las anualidades 2022 y 2023 (código de procedimiento MR701F).

Al amparo de lo señalado en el artículo 18 de las bases reguladoras que rigen la convocatoria citada en el párrafo anterior, la persona titular de la Dirección General de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural resolvió, por delegación del Consejo de Dirección de la citada agencia, la selección de las organizaciones candidatas a convertirse en entidades colaboradoras de la Administración, de cara al período 2023-2027. La selección de las organizaciones candidatas conllevó la concesión de una subvención de 35.000 euros a cada entidad seleccionada, la cual se distribuyó con cargo a las anualidades 2022 (75 % del total) y 2023 (el restante 25 %).

El artículo 20 de las bases reguladoras que rigen la convocatoria por la que se seleccionan las estrategias y entidades colaboradoras para el período de programación 2023-2027, establece que, para que las organizaciones candidatas opten a convertirse en entidades colaboradoras de la medida Leader de Galicia para el citado período 2023-2027, deberán haber presentado la documentación justificativa de la subvención conforme dispone el artículo 31 de las citadas bases reguladoras. En concreto, el artículo 31.1 establece los siguientes plazos y condiciones:

– Tres meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución correspondiente a la selección de la organización candidata, para la entrega de los documentos A, B, C, D, E, F y G del anexo C de las bases reguladoras. La ayuda máxima correspondiente a los gastos derivados de las actuaciones llevadas a cabo para la elaboración de estos documentos será del 75 % del total de la ayuda concedida, que se corresponderá con el importe presupuestado para la anualidad 2022.

– Dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución prevista en el artículo 20.2 de estas bases reguladoras, para la entrega de los documentos H e I del anexo C de estas bases reguladoras. La ayuda máxima correspondiente a los gastos derivados de las actuaciones llevadas a cabo para la elaboración de estos documentos será del 25 % del total de la ayuda concedida, que se corresponderá con el importe previsto para la anualidad 2023.

En este sentido, es necesario señalar que, una vez aprobado el Plan estratégico de la PAC de España para el período de programación 2023-2027, y con la finalidad de que se adjunte, por parte de las organizaciones candidatas que fueron ya seleccionadas, la documentación correspondiente a los puntos H e I del anexo C de las bases reguladoras, así como de las normas para la gestión de la estrategia de desarrollo local (en particular el plan de gestión y criterios de selección aplicables), plan de seguimiento y plan financiero del gasto público previsto, es necesario publicar la resolución prevista en el artículo 20.2 de las bases reguladoras, que ha de dictar la persona titular de la Dirección General de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural por delegación del Consejo de Dirección.

Por tanto, esta resolución, teniendo en cuenta el contenido del citado plan estratégico, pretende establecer las condiciones y los objetivos para garantizar la idónea ejecución del programa Leader para el período 2023-2027, las reglas para la elaboración de las estrategias y los criterios de puntuación referidos a los territorios correspondientes a las estrategias de desarrollo local que sean seleccionadas.

En el citado Plan estratégico de la PAC 2023-2027, la intervención 7119-Leader contribuye inicialmente al objetivo específico 8 (OE8) Promover el empleo, el crecimiento, la igualdad de género, incluida la participación de las mujeres en la agricultura, la inclusión social y el desarrollo local en las zonas rurales, entre ellas la bioeconomía y la silvicultura sostenible. Del mismo modo, atiende a la necesidad 08.05. Asegurar y fomentar la implementación de un desarrollo endógeno y la generación de valor añadido asociado a la metodología participativa.

En función del territorio y del tipo de actuaciones, estas intervenciones del PEPAC referidas al objetivo específico 8 (OE8) Promover el empleo, el crecimiento, la igualdad de género, incluida la participación de las mujeres en la agricultura, la inclusión social y el desarrollo local en las zonas rurales, entre ellas la bioeconomía y la silvicultura sostenible, podrán aplicarse a través del enfoque Leader (canalizadas por medio de los grupos de acción local-grupos de desarrollo rural), o a través de medidas gestionadas por la Administración autonómica.

Con independencia del enfoque o método de aplicación, lo que se persigue es contribuir a crear las condiciones para hacer de las zonas rurales un lugar atractivo para la población y las empresas. Para ello es preciso mejorar la capacidad de estos territorios para generar empleo y renta y, al mismo tiempo, dotarlos de los servicios públicos e infraestructuras que requiere un medio rural europeo del siglo XXI. Por tanto, los protagonistas de las actuaciones serán tanto las administraciones públicas que operan en el territorio (Administración autonómica, administraciones locales) como los residentes en las áreas rurales, sus entidades asociativas y, de modo especial para las iniciativas productivas, las personas interesadas en emprender/consolidar proyectos empresariales en el medio rural.

Por otra parte, la aprobación de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia, que regula nuevos instrumentos para la puesta en valor de los terrenos agroforestales y la recuperación demográfica del medio rural, representa una gran oportunidad para el desarrollo rural del territorio gallego. Por todo ello, el programa Leader debe prever la posibilidad de apoyar proyectos vinculados a estos instrumentos, tanto a aquellos orientados al aprovechamiento agrícola, ganadero o forestal de la tierra, como son los polígonos agroforestales, las agrupaciones y las actuaciones de gestión conjunta y los proyectos de ordenación productiva de las aldeas modelo, como a aquellos destinados a mejorar la calidad de vida de la población rural, como son los planes de dinamización del núcleo rural de las aldeas modelo.

En virtud de todo lo anterior, así como del resto de la normativa autonómica, nacional y europea,

RESUELVO:

TÍTULO I

Objetivos generales de la resolución

Artículo 1. Objeto

El objeto de esta resolución es establecer las condiciones y los objetivos para garantizar la idónea ejecución del programa Leader para el período 2023-2027, así como las reglas para la elaboración de las estrategias y los criterios de puntuación referidos a los territorios correspondientes a las estrategias de desarrollo local que sean seleccionadas, en línea con lo dispuesto en el artículo 20.2 de las bases reguladoras aprobadas por el Acuerdo del Consejo de Dirección de Agencia Gallega de Desarrollo Rural, de 20 de abril de 2022, por el que se aprueban las bases reguladoras para la selección de organizaciones candidatas a convertirse en entidades colaboradoras en la medida Leader de Galicia para el período 2023-2027, para la concesión de ayudas orientadas a la adquisición de capacidades y para acciones preparatorias en apoyo del diseño de las futuras estrategias de desarrollo local participativo para el período de programación 2023-2027, cofinanciadas por el fondo Feader, y para la aprobación de estrategias de desarrollo local, así como la correspondiente convocatoria, para las anualidades 2022 y 2023 (código de procedimiento MR701F) (DOG núm. 105, de 2 de junio).

TÍTULO II

Reglas para la elaboración de las estrategias

Sección primera. Ayudas para la ejecución de operaciones con cargo a la estrategia de desarrollo local en apoyo de terceras personas

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 2. Las operaciones con cargo a la estrategia de desarrollo local en apoyo de terceras personas

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento (UE) 2021/1060, que establece como tareas exclusivas de los grupos de acción local, entre otras, la elaboración de un procedimiento y de los criterios de selección, así como la selección de las operaciones y la determinación del importe de la ayuda, los grupos de desarrollo rural (en adelante, los GDR) seleccionarán las operaciones desarrolladas por agentes públicos o privados en el ámbito de aplicación de la estrategia, que contribuyan a satisfacer las necesidades priorizadas y a alcanzar los objetivos establecidos en ellas, según los criterios de elegibilidad y selección establecidos por los propios GDR.

Artículo 3. Tipología de operaciones subvencionables en función de su naturaleza

Los proyectos que los GDR podrán seleccionar se clasificarán como:

1º. Proyectos productivos: proyectos que suponen la realización de una actividad económica, tendentes a la producción de bienes o servicios y que suponen una creación y/o mantenimiento de empleo. Los proyectos de naturaleza productiva deberán alcanzar, al menos, un 65 % de los fondos públicos totales asignados a cada GDR en el ámbito de las ayudas a operaciones de terceros.

2º. Proyectos no productivos: proyectos promovidos por entidades sin ánimo de lucro, entidades públicas locales, comunidades de montes vecinales en mano común o sus mancomunidades, que no supongan el inicio o el desarrollo de una actividad económica. En el supuesto de que el proyecto constituya una actividad económica, tendrá la consideración de no productivo en caso de que se cumplan las condiciones señaladas en los párrafos segundo y tercero del artículo 15.1 de esta resolución.

Artículo 4. Tipología de operaciones subvencionables en función de las personas beneficiarias y requisitos

1. En función de las personas beneficiarias de proyectos, los proyectos podrán clasificarse como:

a) Proyectos promovidos por entidades públicas de carácter local o comarcal, en concreto: ayuntamientos, mancomunidades, consorcios y entidades dependientes de las anteriores.

b) Proyectos promovidos por personas físicas o jurídicas de carácter privado, incluyendo en esta categoría a las comunidades de montes vecinales en mano común y sus mancomunidades.

2. Las personas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y no tener deudas pendientes de ninguna naturaleza con la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) No estar incurso en ninguno de los supuestos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (LSG), y, en particular, no haber sido condenado mediante sentencia firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones públicas.

c) Cumplir los requisitos de pequeña empresa, en los términos regulados en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea:

1º) Emplear a menos de 50 personas.

2º) Tener un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supere los 10 millones de euros.

Para la definición de empresa, así como para el cálculo de los efectivos e importes financieros de la misma, se tomará en consideración lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.

En su caso, la calificación de pequeña empresa tomará en consideración los datos de las empresas asociadas y vinculadas para el cálculo de efectivos e importes financieros, en los términos previstos en el artículo 3 del citado anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.

Este requisito se exceptúa para las entidades públicas locales, así como para las entidades beneficiarias de las ayudas a proyectos no productivos regulados en el artículo 15.

Artículo 5. Requisitos generales de las operaciones subvencionables

1. Con excepción de las entidades públicas de carácter local que puedan ser beneficiarias de un proyecto de naturaleza productiva, los beneficiarios de los proyectos productivos se limitarán a las pequeñas empresas, según la definición del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

2. Esta resolución establece las condiciones «máximas» de elegibilidad, por lo que, en aplicación de la metodología Leader y del enfoque «abajo-arriba», serán subvencionables los proyectos que sean seleccionados por los GDR, en el marco de sus respectivas estrategias, por considerar que son las operaciones que mejor deben contribuir al desarrollo rural del territorio desde una perspectiva innovadora y un enfoque multisectorial.

3. Con carácter general, las operaciones subvencionables deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar localizados en el ámbito territorial elegible de aplicación de la estrategia de desarrollo local del GDR.

b) Ser viables técnica, económica y financieramente, para los proyectos de naturaleza productiva, y técnica y financieramente para los no productivos.

c) Ajustarse a la normativa sectorial (comunitaria, estatal y autonómica) que resulte de aplicación para cada tipo de proyecto y a las bases reguladoras de las subvenciones que se dicten al efecto.

d) No estar iniciados en la fecha de la presentación de la solicitud de ayuda. A estos efectos, se considera como inicio de la inversión el comienzo de los trabajos de construcción, o bien el primer compromiso en firme para el pedido de los equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible y que vincule jurídicamente al solicitante, si esta fecha es anterior. Sin embargo, la compra de terrenos y los trabajos preparatorios, como la obtención de permisos y la realización de estudios de viabilidad, no tendrán la consideración de inicio de los trabajos.

e) Ser finalistas, es decir, que a la fecha de la justificación final de las inversiones o gastos subvencionados cumplan los objetivos y funciones para los que fueron aprobados los proyectos. No podrán subvencionarse fases de un proyecto que no constituyan una actividad finalista.

Artículo 6. Forma de la ayuda y cuantía máxima

1. Las ayudas se concederán en forma de subvención de capital no reembolsable y se calcularán sobre los costes subvencionables, teniendo en cuenta el porcentaje de ayuda que resulte de la aplicación al proyecto en función de los criterios de selección establecidos por cada GDR, siempre y cuando se cumplan las condiciones y requisitos de elegibilidad que sean aplicables a cada proyecto y que este supere la puntuación mínima o «de corte» que se establezca en cada una de las estrategias de desarrollo local que resulten seleccionadas.

2. La cuantía máxima de ayuda se situará en 200.000 euros por proyecto.

3. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo las ayudas reguladas en el artículo 14 de esta resolución, cuya eficacia queda condicionada a la aprobación de la correspondiente modificación del Plan estratégico de la PAC para Galicia, de manera que se permitan las ayudas consistentes en pagos a tanto alzado.

Artículo 7. Gastos subvencionables

Con carácter general, y teniendo en cuenta las particularidades que se establecen en esta sección para cada tipología de inversiones, podrán subvencionarse los gastos necesarios para cumplir con la finalidad del proyecto, siempre que su valor no exceda del valor normal de mercado. En particular son subvencionables:

a) La construcción, adquisición y mejora de inmuebles que vayan a ser utilizados en relación con los objetivos del proyecto. En el caso de adquisición de inmuebles, el porcentaje subvencionable no podrá superar el 50 % del total de los gastos subvencionables. Deberán cumplirse los condicionantes siguientes:

‒ Que se adjunte un informe de un tasador independiente, acreditado como tal, cualificado o de un organismo debidamente autorizado que confirme que el precio de compra no supera el valor de mercado y que el bien se ajusta a la normativa que resulte de aplicación.

‒ El bien inmueble no puede haber sido objeto en los últimos 10 años de ninguna subvención nacional o comunitaria.

‒ Los edificios quedarán afectos al destino previsto durante un período no inferior a 5 años o el tiempo que exija la normativa sectorial.

‒ En el caso de proyectos promovidos por entidades públicas locales o comarcales o por sus entidades dependientes, los inmuebles no podrán usarse para albergar servicios de carácter meramente administrativo. Tendrán esta consideración los servicios consistentes en la tramitación administrativa ordinaria de los asuntos cuya competencia es propia de las entidades recogidas en este punto y que se recogen en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

‒ No será subvencionable la compra de inmuebles que vayan a ser derribados ni la compra de inmuebles a familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad, o a socios de la entidad beneficiaria del proyecto.

b) La adquisición de terrenos hasta el límite del 10 % del total de los gastos subvencionables. Deberán cumplirse los condicionantes siguientes:

‒ Que se adjunte un informe de un tasador independiente cualificado o de un organismo debidamente autorizado que confirme que el precio de compra no supera el valor de mercado.

‒ Que exista una relación directa entre la compra y los objetivos de la operación.

‒ Que no estén edificados o lo estén con construcciones que deban derribarse como medio para el desarrollo y ejecución de la operación subvencionable.

c) La adquisición de maquinaria y equipamientos nuevos.

También podrán ser subvencionables los gastos en arrendamientos financieros con opción de compra de activos subvencionables, incluido el valor de la opción de compra, excepto el margen del arrendador, intereses de los costes de refinanciación, gastos generales o seguros, por el período de vida útil del activo y sin superar el coste de mercado o la parte proporcional si el contrato finaliza antes. Únicamente serán subvencionables los pagos abonados por el arrendatario al arrendador dentro del período de subvencionabilidad de los gastos en los casos en los que se ejerza el derecho a la opción de compra dentro de este período. A estos efectos, se considera que el período de subvencionabilidad de los gastos finaliza el día que finaliza el plazo de ejecución y justificación de la operación subvencionada.

d) Inversiones intangibles como la adquisición y el desarrollo de programas informáticos, así como la creación de páginas web, estudios, publicaciones e inversiones necesarios para la digitalización del proceso productivo o la gestión de la actividad económica.

e) Costes generales vinculados a los gastos de inversión, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y ambiental, incluidos los estudios de viabilidad. Los costes generales descritos en este apartado no podrán superar el 12 % del coste total subvencionable de las operaciones de inversión a las que estén vinculados.

f) Gastos notariales y registrales derivados del inicio de la actividad prevista en el proyecto, así como la adquisición de patentes y licencias, derechos de autor y marcas registradas.

La suma de los gastos señalados en este apartado junto con la suma de los gastos en costes generales señalados en el apartado anterior no podrá superar el 20 % del conjunto de los gastos subvencionables del proyecto.

g) Medios y equipos de transporte.

1. En proyectos de naturaleza productiva, en los siguientes términos:

‒ Adquisición de vehículos de transporte afectos en exclusiva la actividades empresariales o profesionales, según se define en la normativa tributaria vigente, en proyectos que den lugar al inicio de una actividad económica.

‒ Gastos derivados de la adecuación de vehículos para transporte de mercancías o prestación de servicios en el ámbito del desarrollo de la actividad empresarial, siempre que no estén obligados legalmente a esa adecuación una vez iniciada la actividad.

En ningún caso se subvencionará la adquisición y/o adecuación de vehículos en el sector del transporte. A estos efectos, se entiende que operan en el sector del transporte las empresas que se dediquen al transporte de pasajeros aéreo, marítimo, por carretera o ferrocarril y por vía navegable; o a los servicios de transporte de mercancías por cuenta ajena. Para determinar si la empresa opera en el sector del transporte se atenderá a lo dispuesto en los epígrafes de la Clasificación nacional de actividades económicas (CNAE) donde dicha empresa tenga encuadrada su actividad o actividades profesionales.

2. En proyectos de naturaleza no productiva podrán subvencionarse los gastos de adquisición o de la adecuación de vehículos de transporte que estén asociados a la prestación de servicios sociales básicos como la atención a personas mayores, a personas dependientes o a personas con movilidad reducida, siempre que no estén obligados legalmente a esa adecuación una vez iniciada la actividad.

Tendrán la consideración de proyectos no productivos los definidos en el artículo 15.

Artículo 8. Gastos no subvencionables

Con carácter general, y teniendo en cuenta las particularidades que se establecen en esta sección para cada tipología de inversiones, no serán subvencionables:

a) Las inversiones de reparación y mantenimiento de las instalaciones, así como la reposición o simple sustitución de equipamiento y maquinaria, salvo que la nueva adquisición corresponda a equipamientos o maquinaria diferenciada de los anteriores, bien por la tecnología utilizada o porque mejore su capacidad de producción en un porcentaje superior a un 25 %, que deberá justificarse adjuntando un informe de un técnico competente o de un organismo debidamente autorizado.

b) El IVA recuperable por el promotor del proyecto, así como los demás impuestos indirectos que sean susceptibles de recuperación o compensación, así como los impuestos personales sobre la renta.

c) Los gastos de funcionamiento de la operación subvencionada y material fungible en general.

d) Maquinaria, equipamiento y materiales de segunda mano.

e) La ejecución por medios propios, el trabajo voluntario no remunerado o mano de obra propia, así como los materiales de igual procedencia.

f) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

g) Las inversiones realizadas con carácter previo a la presentación de la solicitud de ayuda, con la excepción de los costes generales vinculados a gastos de inversión, de la adquisición de terrenos y de las licencias de obra.

h) Las inversiones que sustituyan a otras que fuesen financiadas por el fondo Feader u otro fondo comunitario y no transcurriesen, por lo menos, 5 años, contados desde la fecha de realización de la inversión.

i) Las inversiones de reforma o rehabilitación de inmuebles cuya construcción o adquisición fuese financiada por el fondo Feader u otro fondo comunitario y no transcurriesen por lo menos 5 años contados desde la fecha de la realización de la inversión.

j) Los intereses, recargos, multas coercitivas y sanciones administrativas.

k) Los gastos de procedimientos judiciales.

l) La compra de derechos de producción agraria, animales y plantas anuales y su plantación en inversiones en el sector agrario.

m) Los conceptos de «gastos generales» y «beneficio industrial», excepto en los proyectos de promoción pública cuando estas partidas formen parte del precio de licitación de acuerdo con la normativa de contratación administrativa.

n) Inversiones no relacionadas directamente con las actividades desarrolladas por el solicitante, así como las obras de simple ornamentación.

ñ) Los gastos financieros producidos como consecuencia de la inversión.

Artículo 9. Limitaciones y exclusiones de carácter sectorial

1. Teniendo en cuenta el carácter transversal del programa Leader, es necesario establecer limitaciones sectoriales concretas por razones de complementariedad y de coherencia con otras intervenciones públicas que incidan sobre el territorio rural gallego. Por otra parte, la Agencia Gallega de Desarrollo Rural podrá solicitar informes y firmar convenios de colaboración con los distintos departamentos de la Xunta de Galicia, con la finalidad de garantizar la citada coherencia y complementariedad entre las diferentes líneas de ayudas e intervenciones públicas.

2. Considerando lo señalado en el apartado 1 de este artículo, se establecen las limitaciones sectoriales siguientes:

a) Quedan excluidas aquellas inversiones promovidas por las entidades públicas locales relacionadas con la prestación de los servicios enumerados en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, así como los servicios esenciales para los que el artículo 86 de la citada ley declara la reserva a favor de las entidades públicas locales y los de prestación mínima previstos en el artículo 81 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia.

b) Los proyectos de señalización territorial quedan excluidos. Los proyectos de señalización turística promovidos por los GDR se limitarán a las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 44.f) de esta resolución.

c) Para las inversiones en establecimientos turísticos y para las inversiones en actividades económicas del sector servicios en el marco del sector de la hostelería regirá el convenio de colaboración que se firme entre la Agencia Gallega de Desarrollo Rural y la Agencia de Turismo de Galicia.

d) Para las inversiones en el sector de las energías renovables queda excluida de financiación a través del programa Leader cualquier tipo de inversión en energías renovables cuyo destino o finalidad principal sea la venta a la red.

e) En el ámbito de las inversiones en actividades económicas del sector servicios (talleres, tintorerías, lavanderías, clínicas, tanatorios, asesorías, peluquerías, despachos profesionales y cualquier otra actividad similar a las anteriores del sector servicios) será de aplicación lo que determine la estrategia de desarrollo local del GDR que sea aprobada y seleccionada por la Agencia Gallega de Desarrollo Rural. La estrategia aprobada indicará expresamente qué tipo de servicios y qué núcleos, ayuntamientos o zonas concretas serán elegibles para esta tipología de inversiones. Se definirá también en cada estrategia si la subvencionabilidad de estas inversiones se reducirá a la modernización o ampliación de establecimientos en funcionamiento o si también serán elegibles establecimientos de nueva creación.

f) En el ámbito de las inversiones en el sector del comercio al por menor será de aplicación lo que determine la estrategia de desarrollo local que sea aprobada y seleccionada por la Agencia Gallega de Desarrollo Rural. En el supuesto de que la subvencionabilidad de establecimientos de comercio al por menor esté prevista en la estrategia, esta indicará los núcleos o las zonas del territorio donde serán subvencionables las inversiones en este sector, así como el tipo de establecimientos y de productos que serán susceptibles de dicho comercio.

En ningún caso será subvencionable la adquisición de las mercancías destinadas a la venta.

g) Las inversiones que consistan en la adquisición de maquinaria para la realización de servicios agrarios y/o forestales quedan excluidas de financiación a través del programa Leader.

h) Para la realización de inversiones en centros sociales o culturales, así como su acondicionamiento y equipamiento, excepto que supongan la rehabilitación o acondicionamiento de una edificación tradicional con valor patrimonial, habrá que estar a lo dispuesto en la estrategia de desarrollo local aprobada y seleccionada por la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, en la que estarán identificadas, de forma expresa y por núcleos de población o parroquias las necesidades de creación de nuevos locales sociales y culturales, de reforma o de ampliación de locales sociales y culturales ya existentes, de manera que la subvencionabilidad de estas inversiones dependerá de la planificación realizada en cada estrategia de desarrollo local que esté aprobada y seleccionada por la Agencia Gallega de Desarrollo Rural. En cualquier caso, los GDR deberán priorizar la rehabilitación de edificaciones tradicionales frente a la construcción o acondicionamiento de edificios nuevos.

La cuantía máxima de ayuda por cada proyecto que suponga una inversión en creación, reforma o ampliación de un local social no podrá exceder de los 50.000,00 € por proyecto.

i) Las inversiones consistentes en la elaboración de estudios, edición de libros o guías y páginas web tendrán un límite máximo de ayuda de 10.000,00 € por proyecto.

j) Las inversiones relacionadas con instalaciones o centros que presten el servicio de cualquier enseñanza que tenga carácter reglado quedan excluidas de financiación a través del programa Leader.

CAPÍTULO II

Tipologías de inversiones subvencionables para operaciones en apoyo de terceras personas

Artículo 10. Las inversiones, de naturaleza productiva, en el sector de la producción agraria primaria

1. Por razones de coherencia y complementariedad con otras líneas de ayuda específicas de los distintos departamentos de la Xunta de Galicia, no serán subvencionables, como regla general, los proyectos encuadrables en el sector de la producción agraria primaria (se incluye en la definición de producción agraria primaria la producción agrícola, ganadera y forestal). No obstante, como excepción a la regla general, serán subvencionables a través del programa Leader las inversiones que se establecen en los puntos que a continuación se indican en este artículo.

2. Serán subvencionables las inversiones en explotaciones agrarias que se refieran a la mejora de la eficiencia energética de las mismas y/o al empleo de fuentes de energía renovables. La explotación agraria deberá estar en funcionamiento, habiendo declarado facturación real por la venta de sus productos, y deberá poseer un CEA (código de explotación agraria) o registro oficial que corresponda a la explotación agraria de una antigüedad de, por lo menos, un año anterior a la fecha de la solicitud de ayuda. La mejora de la eficiencia energética de la explotación agraria deberá quedar acreditada mediante la presentación de un plan empresarial, acompañado de un informe emitido por técnico competente o de una auditoría energética. La reducción de los costes energéticos derivados de la mejora de la eficiencia energética de la explotación deberá alcanzar un porcentaje mínimo del 40 %. Los gastos subvencionables en el ámbito de este punto son establecidos en el anexo I de esta resolución.

Las actuaciones de mejora de la biodiversidad y la conectividad ecológica en explotaciones agrarias hasta un máximo de 10.000 € de ayuda (restauración de setos, bosquetes, humedales, etc.) también serán subvencionables en línea con el objetivo general de mejora de la sostenibilidad ambiental de la producción agraria establecido en este apartado.

Los gastos subvencionables en el ámbito de este apartado son los previstos en el anexo I de esta resolución.

3. También serán subvencionables pequeños proyectos, hasta un máximo de 30.000 € de inversión total elegible, que supongan el inicio o implantación de una actividad agrícola, ganadera o agroforestal, siempre que esta constituya una actividad complementaria a la actividad principal no agraria del promotor del proyecto. En el caso de proyectos promovidos por personas físicas, el total de la renta de la unidad familiar en el momento de la solicitud de ayuda no podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional vigente. Por otra parte, el resultado final de la previsión económica, juntando la actividad principal no agraria y la renta agraria derivada del proyecto, no podrá superar el quíntuplo del valor del citado salario mínimo interprofesional. A estos efectos, se tomarán en consideración para el cálculo de la renta de la unidad familiar en el momento de la solicitud de ayuda, la declaración de los impuestos personales sobre la renta. El cálculo del resultado final de la previsión económica se realizará con base en los módulos fijados por la Consellería del Medio Rural para los planes de mejora de explotaciones agrarias. Para proyectos promovidos por promotores distintos a personas físicas, el cálculo de la renta inicial se realizará con base en la última declaración tributaria efectuada, teniendo en cuenta la normativa que le sea aplicable a cada promotor según su específica forma jurídica. El promotor estará obligado a dar de alta la explotación agraria que se implante a raíz de la inversión, en el REAG (Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia), así como a obtener el correspondiente CEA (código de explotación agraria) con carácter previo a la justificación final del proyecto.

4. Serán también subvencionables, en función de los requisitos y condiciones que se establezcan en las bases reguladoras, pequeños proyectos, hasta un máximo de 40.000 € de inversión total elegible, siempre que no sean susceptibles de ser subvencionados por la Consellería del Medio Rural a través de otras intervenciones de desarrollo rural incluidas en el Plan estratégico nacional.

5. Por otra parte, también serán subvencionables las inversiones que estén vinculadas a procedimientos o instrumentos de movilización o recuperación de tierras regulados en la normativa vigente. Estos proyectos podrán incluir actuaciones de producción agraria en aldeas modelo, polígonos agroforestales, permutas de especial interés agrario u otros instrumentos de movilización o recuperación de la tierra agraria.

6. La intensidad de la ayuda se situará en un mínimo del 15 % y en un máximo del 50 % de la inversión total subvencionable.

7. La moderación de costes se realizará mediante la comparación de ofertas diferentes y la aplicación de los módulos máximos para aquellas inversiones que sean subvencionables y para los que la Consellería del Medio Rural tenga establecidos los citados módulos máximos.

Artículo 11. Las inversiones, de naturaleza productiva, elegibles en transformación y comercialización de productos agrarios

1. Se consideran como productos agrarios los productos enumerados en el anexo I del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea excepto los productos de la pesca. Se considerará transformación y comercialización de productos agrarios cuando por lo menos el 85 % de materias primas utilizadas para la transformación estén incluidas en el citado anexo I del Tratado. El resultado del proceso de producción podrá ser un producto no contemplado en dicho anexo. Únicamente se apoyarán a través del Leader pequeñas inversiones, tendentes a la creación y/o modernización de empresas de transformación y comercialización de productos agrarios consistentes en inversiones tangibles e intangibles de pequeña dimensión (hasta el máximo del presupuesto total subvencionable de 60.000,00 euros), destinados a mejorar la competitividad y /o la sostenibilidad ambiental de las pequeñas agroindustrias del rural gallego.

En el supuesto de que el departamento de la Xunta de Galicia que tenga la competencia específica en la intervención referida a la gestión de las ayudas correspondientes a inversiones en transformación y comercialización de productos agrarios establezca en sus líneas de ayuda un importe mínimo elegible para los proyectos objeto de sus ayudas superior a los citados 60.000 euros, los GDR podrán seleccionar proyectos cuya inversión elegible no supere ese nuevo importe.

2. Las inversiones deben cumplir la normativa aplicable en materia de sanidad y bienestar animal, en su caso.

Conforme ello:

a) No se concederán ayudas a solicitantes que presenten proyectos relativos a instalaciones ya existentes que no acrediten disponer de registro sanitario, o que no cumplan, en su caso, la normativa de bienestar animal, o la relativa a la elaboración de productos para alimentación animal.

b) No se pagarán ayudas a beneficiarios que no acrediten, tras la ejecución de las inversiones, disponer de registro sanitario actualizado o vigente, así como, en su caso, cumplir la normativa de bienestar animal o la relativa a la elaboración de productos para alimentación animal. Esta acreditación no será exigida en caso de que las inversiones previstas, dadas sus características, no supongan una alteración de las actividades de la empresa que afecten al registro sanitario vigente, o alteren las condiciones relativas al bienestar animal o a la elaboración de productos para alimentación animal.

3. La intensidad de la ayuda se situará en un mínimo del 15 % y en un máximo del 50 % de la inversión total subvencionable.

Artículo 12. Las inversiones, de naturaleza productiva, elegibles en transformación y comercialización de productos forestales

1. Se considera como transformación y comercialización de productos forestales a las operaciones anteriores a la primera transformación industrial de la madera. Para los proyectos encuadrables en este artículo, únicamente se apoyarán inversiones para el uso de la madera como materia prima y fuente de energía, así como la producción de bioproductos forestales como puede ser el aprovechamiento de resinas o similares, la producción de setas bajo sustrato forestal, equipamiento, recogida y procesado de castaña. En todos los casos, las inversiones están referidas a la producción a pequeña escala.

Los proyectos promovidos por comunidades o mancomunidades de montes vecinales en mano común o por agrupaciones de propietarios serán subvencionables en caso de que incluyan una extensión superior a las 15 hectáreas. Con el objeto de delimitar con detalle los proyectos subvencionables que se pueden encuadrar en esta tipología de proyectos, es necesario señalar que la maquinaria que se considerará subvencionable deberá estar asociada, en todo caso, al uso de la madera como materia prima y fuente de energía, tendente a la producción a pequeña escala de astillado de madera y/o para pellets. En concreto, la maquinaria subvencionable a través de esta tipología de proyectos será la indicada en el anexo II de esta resolución.

2. Por otra parte, es necesario compatibilizar la subvencionabilidad de las inversiones a las que se hace referencia en el párrafo anterior con lo dispuesto en el artículo 9.2.g), que dispone que las inversiones que consistan en la adquisición de maquinaria para la realización de servicios forestales quedan excluidas de financiación a través del programa Leader. En este sentido, las empresas que opten a las ayudas previstas en este artículo deberán acreditar que, por lo menos, un porcentaje del 50 % de su facturación está vinculada al uso de la madera como materia prima y fuente de energía, tendente a la producción a pequeña escala de astillado de madera y/o para pellets, adjuntando un contrato, facturación o cualquier medio de prueba que lo acredite. El porcentaje del presupuesto aceptado que será subvencionable irá en concordancia con el porcentaje de su facturación que se destina al uso indicado. Este porcentaje de facturación formará parte de los compromisos asumidos por el promotor en la resolución de concesión de ayuda que se emita en esta tipología de proyectos.

3. La intensidad de ayuda se situará en un mínimo del 15 % y en un máximo del 40 % de la inversión total subvencionable. El importe de ayuda estará limitado a un máximo de 200.000 euros.

Artículo 13. Las inversiones, de naturaleza productiva, que supongan la creación, modernización o ampliación de todo tipo de empresas que desarrollen actividades no agrarias

1. Podrán subvencionarse proyectos que, respondiendo al objetivo general de mejora de la calidad de vida en zonas rurales y diversificación de la economía rural, supongan la creación, ampliación y modernización de pequeñas empresas, en sectores de la economía distintos al de la producción agraria primaria.

A estos efectos, se entenderá por creación la puesta en marcha de una nueva empresa o, en caso de que la empresa ya hubiese tenido actividad comercial con carácter previo a la solicitud de ayuda, la puesta en marcha de una actividad distinta a la que había venido desarrollando con carácter previo a la fecha de la solicitud de ayuda. Se considera que la actividad es distinta cuando la división del Código nacional de actividades económicas (CNAE) correspondiente a la nueva actividad sea distinta a la división del CNAE correspondiente a la actividad o actividades comerciales que tuviese la empresa con carácter previo a la fecha de la solicitud de ayuda.

Por modernización se entenderá la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio fundamental en la naturaleza de la producción o en la tecnología correspondiente.

Las inversiones que se limiten a sustituir un edificio o una máquina existente, o partes de los mismos, por un edificio o por otra máquina nueva, únicamente serán subvencionables en caso de que la sustitución suponga ampliar la capacidad de producción en más de un 25 % con respecto a la que venía desarrollando el edificio o la maquinaria sustituida.

2. La intensidad de la ayuda se situará en un mínimo del 15 % y en un máximo del 50 % de la inversión total subvencionable. El importe de ayuda estará limitado a un máximo de 200.000 €.

Artículo 14. Bono Activa rural

1. El bono Activa rural se configura como una subvención que se basa en un importe de ayuda a precio alzado destinado a la creación y puesta en marcha de actividades no agrícolas en zonas rurales. La ayuda no estará vinculada a la justificación de ningún gasto o inversión, sino que se vincula al mantenimiento de la actividad y al cumplimiento del plan empresarial presentado por la persona seleccionada durante un determinado período de tiempo. Este plan empresarial deberá demostrar la viabilidad económica y técnica de la empresa, apoyándose para ello en las condiciones de mercado. Los proyectos que se beneficien de esta modalidad de ayuda concurrirán con los demás proyectos de naturaleza productiva que se presenten al amparo de las diferentes convocatorias.

2. Las personas beneficiarias de esta tipología de proyectos son las personas físicas, que se den de alta en el régimen de trabajadores autónomos y generen una actividad empresarial a título individual en la que por lo menos creen su puesto de trabajo, siempre y cuando no estuviesen dadas de alta en el régimen de autónomos en la misma actividad para la que se solicita la ayuda en los últimos tres años y que opten por esta modalidad de ayuda en la correspondiente solicitud de ayuda, a través de la casilla que se habilitará al efecto.

3. La ayuda podrá alcanzar hasta un máximo de 18.000 euros y se pagará en dos anualidades. La obtención de esta ayuda conllevará la obligación de mantener la actividad durante por lo menos 5 años, a contar desde la fecha del alta censal.

4. Los GDR podrán establecer, en el baremo correspondiente a los proyectos productivos, criterios de puntuación específicos para esta tipología de proyectos, cuyo importe total de ayuda podrá determinarse por criterios como:

‒ Tipo de actividad a implantar, estableciendo los sectores productivos que cada GDR considere prioritarios, así como las posibles exclusiones que se establezcan.

‒ Empadronamiento de la persona solicitante en el mismo ayuntamiento en el que se va a desarrollar la actividad.

‒ Las inversiones en activos físicos ligados a la nueva actividad.

‒ El colectivo al que pertenezca la persona solicitante (mujeres, personas jóvenes menores de 41 años, etc.).

‒ Si la nueva actividad se va a desarrollar a jornada completa, a tiempo parcial o pudiese suponer una actividad complementaria.

‒ Persona solicitante en situación de desempleo de larga duración.

‒ Si el proyecto conlleva la presentación de un plan de formación.

‒ El carácter innovador de la iniciativa.

5. La eficacia de este artículo y, por tanto, de esta modalidad de ayuda está condicionada a la aprobación de la correspondiente modificación del Plan estratégico de la PAC que permita para el Leader de Galicia correspondiente al período 2023-2027 la aplicación de esta forma de ayuda.

Artículo 15. Las inversiones elegibles en proyectos de naturaleza no productiva

1. Podrán subvencionarse proyectos que tengan un interés público o colectivo, es decir, que afecten, interesen o beneficien de alguna manera al conjunto de la población o de la sociedad en general, y que no supongan el inicio o el desarrollo de una actividad económica.

La subvencionabilidad de los proyectos relacionados con el mantenimiento, recuperación y rehabilitación del patrimonio cultural y natural de las poblaciones, de los paisajes rurales y de zonas de alto valor natural dependerá de que el departamento de la Xunta competente en la materia acredite el interés de la propuesta o bien de que esté definido como de interés en el plan de mantenimiento, restauración, mejora o puesta en valor del patrimonio natural o cultural incluido en la Estrategia de desarrollo local del GDR.

El plan de mantenimiento, restauración, mejora o puesta en valor del patrimonio natural o cultural al que se hace referencia en el párrafo anterior deberá contar con un informe favorable previo del departamento de la Xunta competente en la materia.

También serán subvencionables, entre otros, los proyectos referidos a la creación, mejora o ampliación de todo tipo de servicios para la población rural como las actividades recreativas y culturales, junto con las correspondientes infraestructuras a pequeña escala. En el supuesto de que el proyecto, que deberá ser igualmente de interés público o colectivo, conlleve una actividad económica por sí mismo o de manera coadyuvante, tendrá la consideración de no productivo cuando los ingresos que se generen procedan de tasas en el caso de proyectos promovidos por entidades públicas locales. En el resto de los casos, tanto para los proyectos promovidos por entidades públicas locales en que los ingresos proceden de precios públicos como en los casos de proyectos promovidos por otros promotores distintos a las entidades públicas locales, los proyectos podrán tener la consideración de no productivos cuando el beneficio bruto operativo no llegue a superar el resultado o valor de la capitalización de la inversión al interés legal del dinero.

Se detallan los requisitos específicos para la consideración y seguimiento del proyecto no productivo como generador de ingresos en el anexo III de esta resolución.

2. Únicamente podrán ser beneficiarios de esta tipología de proyectos las entidades sin ánimo de lucro, las entidades públicas locales y las comunidades de montes vecinales en mano común o sus mancomunidades.

3. Excepcionalmente, podrá ser subvencionable el alquiler de instalaciones y equipamientos en los proyectos en los que alguna de las personas que puedan ser beneficiarias al amparo de esta tipología de proyectos participe en algún proyecto consistente en un certamen, evento o feria que reúna los requisitos para tener la consideración de proyecto no productivo al amparo de este artículo.

4. La intensidad de la ayuda se situará entre un mínimo del 30 % y un máximo del 90 % de la inversión total subvencionable. El importe de ayuda estará limitado a un máximo de 200.000 €.

5. Podrán ser subvencionables las inversiones de naturaleza no productiva que estén vinculadas a proyectos de movilización o recuperación de tierras regulados en la normativa vigente, así como las actuaciones en el suelo de núcleo rural de las aldeas modelo vinculadas a proyectos de rehabilitación, regeneración y renovación del espacio urbano, energías renovables, TIC y economía circular.

CAPÍTULO III

Reglas de puntuación y procedimiento de selección de las inversiones subvencionables para operaciones en apoyo de terceras personas

Artículo 16. Procedimiento de selección de operaciones en apoyo de terceras personas

Corresponde a cada organización candidata a adquirir la condición de GDR elaborar un procedimiento y criterios de selección no discriminatorios y transparentes, de modo que se eviten conflictos de intereses y se garantice que ningún grupo de interés único controle las decisiones de selección de las operaciones.

Las reglas de asignación de los porcentajes de ayuda (baremos) propuestas por cada organización candidata a adquirir la condición de GDR deberán ser públicas y se diferenciará un baremo para proyectos productivos y otro para proyectos no productivos.

Artículo 17. Criterios de selección para proyectos productivos

1. Se establecerá una puntuación máxima de 100 puntos.

2. Entre los criterios de selección propuestos en la estrategia de desarrollo local podrán otorgarse puntos por, entre otros, los siguientes criterios:

a) Características y condiciones del lugar donde se ubique la inversión del proyecto: podrán valorarse aspectos referidos a la densidad de población, evolución de la población (últimos 10 años), tasa de desempleo, número de habitantes, índice de envejecimiento, tasa de natalidad, tasa de población femenina, distancia a los principales servicios públicos (km/tiempo), etc., del territorio (ayuntamiento, núcleo, parroquia) donde se localice la inversión.

b) Incidencia del proyecto en la creación y/o en el mantenimiento del empleo. La creación de empleo dentro de colectivos desfavorecidos que se definan en la estrategia, como pueden ser mujeres, jóvenes, personas con discapacidad, personas inmigrantes, personas en riesgo de exclusión social, minorías étnicas con dificultades de integración social, etc., podrá suponer una puntuación adicional. El mantenimiento o consolidación de empleo será obligatorio en los proyectos productivos del Leader de Galicia correspondiente al período de programación 2023-2027; no obstante, en función del número de UTA que el promotor tenga la obligación de mantener y en función del número de esas UTA pertenecientes a colectivos desfavorecidos, podrá otorgársele puntuación adicional (el mayor número de UTA que se tenga la obligación de mantener, mayor puntuación).

Podrá puntuarse también la ratio de la inversión elegible relacionada con el empleo creado.

c) Sostenibilidad ambiental, en especial, incidencia del proyecto en la utilización de energías renovables o en la mejora de la eficiencia energética, así como en el fomento de la economía circular.

d) Grado de innovación del proyecto.

e) Capacidad de arrastre del proyecto. Este criterio podrá valorar el posible efecto multiplicador del proyecto, su capacidad motora para la economía de la zona, concretada en criterios objetivos u objetivables: transformación de productos de la zona; porcentaje de utilización, dentro de los input, de recursos endógenos, que contribuya a la valorización de estos recursos; capacidad para estimular el surgimiento de nuevas iniciativas en la zona o afianzar empresas y actividades existentes.

3. Los criterios de selección propuestos deberán ser justificados por las organizaciones candidatas a obtener la condición de entidades colaboradoras de la Administración, aportando, junto con los criterios de selección, una memoria descriptiva, en la que se explicite la relación de cada uno de los criterios propuestos con los objetivos y el plan de acción (en especial las líneas estratégicas) establecidos en las respectivas estrategias de desarrollo local.

Artículo 18. Criterios de selección para proyectos no productivos

1. Se establecerá una puntuación máxima de 100 puntos y se distinguirán 3 categorías:

a) Proyectos no productivos de prioridad alta, con un porcentaje máximo del 90 % de ayuda.

b) Proyectos no productivos de prioridad media, con un porcentaje máximo del 70 % de ayuda.

c) Proyectos no productivos de prioridad baja, con un porcentaje máximo del 50 % de ayuda.

En la categoría de proyectos no productivos de prioridad alta deberán incluirse, entre otros que identifique y justifique el GDR en su estrategia, los proyectos que fomenten la inclusión social mediante servicios de igualdad y bienestar a la población, la integración de comunidades marginales y de inmigrantes, el cuidado de las personas mayores, la promoción de un envejecimiento activo y saludable de las mismas, las inversiones ligadas a aldeas inteligentes (smart villages), así como los proyectos que se ejecuten en aldeas modelo o en desarrollo de los instrumentos contenidos en la Ley de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

La mejora de la accesibilidad a las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC), así como su uso en el medio rural (por ejemplo telecentros, aulas de informática, plataformas digitales de servicios a la población general, uso del «internet de las cosas» y proyectos de digitalización de servicios o infraestructuras públicas), también deberá tener la consideración de proyecto no productivo de máxima prioridad.

Las propuestas de tipologías de proyectos que cada organización candidata incluya en las diferentes categorías (prioridad alta, media y baja) deberán quedar justificadas expresamente, con base en los objetivos y el plan de acción (en particular las líneas estratégicas) que se establezcan en las respectivas estrategias de desarrollo local.

2. Entre los criterios de selección propuestos en la estrategia de desarrollo local podrán otorgarse puntos por, entre otros, los siguientes criterios:

a) Características y condiciones del lugar donde se ubique la inversión del proyecto: podrán valorarse aspectos referidos a la densidad de población, evolución de la población (últimos 10 años) tasa de desempleo, número de habitantes, índice de envejecimiento, tasa de natalidad, tasa de población femenina, distancia a los principales servicios públicos (km/tiempo), etc., del territorio (ayuntamiento, núcleo, parroquia) donde se localice la inversión.

b) Impacto sobre el territorio y la población rural: población total beneficiada con el proyecto e incidencia sobre la mejora de su calidad de vida, potencialidad para favorecer el surgimiento de nuevas iniciativas.

c) Sostenibilidad ambiental, en especial, incidencia del proyecto en la utilización de energías renovables o en la mejora de la eficiencia energética, así como en el fomento de la economía circular. En concreto, podrán valorarse aspectos tales como la creación de empleo, así como el incidencia sobre determinados colectivos: juventud, promoción de la igualdad entre el hombre y la mujer, integración de colectivos de especial dificultad, etc.; la utilización sostenible de los recursos endógenos, contribución a la biodiversidad y conservación de hábitats, gestión de recursos hídricos, contribución a la prevención de incendios, etc. Podrá valorarse el empleo de energías renovables y/o la mejora de la eficiencia energética, con el fin de contribuir a la conservación del medio ambiente, adaptación y mitigación del cambio climático y a la necesidad de una transición hacia una sociedad que disminuya sus emisiones de carbono.

d) Capacidad de arrastre del proyecto. Este criterio podrá valorar el posible efecto multiplicador del proyecto, su capacidad motora para la economía de la zona y/o la capacidad del proyecto para estimular otras iniciativas que contribuyan a la mejora del bienestar social y la sostenibilidad ambiental de la zona, concretada en criterios objetivos u objetivables, como transformación de productos de la zona; porcentaje de utilización, dentro de los inputs, de recursos endógenos, que contribuya a la valorización de estos recursos; capacidad para estimular el surgimiento de nuevas iniciativas en la zona o afianzar empresas y actividades existentes, carácter supramunicipal de las iniciativas (concretado en el ámbito de actuación de las entidades promotoras y/o la población que se va a beneficiar potencialmente del proyecto), etc.

3. Los criterios de selección propuestos deberán ser justificados por las organizaciones candidatas a obtener la condición de entidades colaboradoras de la Administración, adjuntando, junto con los criterios de selección, una memoria descriptiva, en la que se explicite la relación de cada uno de los criterios propuestos con los objetivos y el plan de acción (en especial las líneas estratégicas) establecidos en las respectivas estrategias de desarrollo local.

Artículo 19. Reglas básicas para la elaboración del procedimiento de selección por parte de las organizaciones candidatas a adquirir la condición de GDR

Tanto las categorías de proyectos no productivos (prioridad alta, media y baja) como los rangos de puntuación y las variables o aspectos concretos a considerar en cada criterio de selección aplicable, tanto en relación a los proyectos productivos como en relación con los proyectos no productivos, deberán determinarse de manera totalmente objetiva, para que todos los potenciales beneficiarios tengan pleno conocimiento de lo que se va a tener en cuenta para evaluar su proyecto.

Se determinará la nota de corte, es decir, la puntuación mínima que habrá de obtener un proyecto para ser subvencionado, y cual será el porcentaje de ayuda para esa nota de corte. Asimismo, se establecerá la puntuación a la que se le asignará el porcentaje de ayuda máxima, puntuación que puede ser inferior a 100 puntos, ya que en la práctica es muy difícil que un proyecto alcance los 100 puntos.

Los porcentajes de ayuda entre el máximo y el mínimo, una vez definidas la nota de corte y la nota a la cual se le asignará el porcentaje de ayuda máxima, se calcularán mediante una relación proporcional directa con los puntos obtenidos en el baremo, ajustado ese porcentaje a dos decimales y teniendo en cuenta que el porcentaje de ayuda mínima que podrán percibir los proyectos se sitúa en el 15 % para los proyectos productivos y en el 30 % para los proyectos de naturaleza no productiva.

Deberá establecerse un criterio objetivo, transparente y no discriminatorio (tanto para la selección de los proyectos productivos como de los no productivos) que resuelva los posibles supuestos de empate en la puntuación correspondiente a la valoración de los criterios de selección que cada GDR establezca.

Artículo 20. Descripción del procedimiento de selección y priorización de los proyectos

1. A efectos de que la junta directiva del GDR remita a la Agencia Gallega de Desarrollo Rural la relación de los proyectos para los que se proponga la concesión de ayuda con cargo a cada anualidad, la organización candidata a adquirir la condición de GDR deberá describir un procedimiento, no discriminatorio y transparente, de priorización de los proyectos que cuenten con la verificación favorable del informe de control de elegibilidad (ICE). Podrán financiarse proyectos hasta el límite del crédito disponible en cada anualidad en el cuadro financiero del GDR para cada tipología de proyectos. Por tanto, se distinguirá, por una parte, entre proyectos productivos y no productivos, y dentro de estos últimos se distinguirá entre los no productivos promovidos por entidades públicas locales y los promovidos por instituciones de carácter privado. La relación de expedientes propuestos por la junta directiva del GDR (u órgano decisorio similar) incluirá la distribución de la ayuda por anualidades y el plazo máximo de ejecución de cada uno de los expedientes propuestos.

2. Los GDR deberán tener en cuenta criterios totalmente objetivos para establecer la relación ordenada (de mayor a menor prioridad) de expedientes para los que se propone la concesión de ayuda hasta el agotamiento del crédito disponible para cada anualidad. A efectos de establecer la priorización de los proyectos, los GDR podrán priorizar unas tipologías de proyectos sobre otras, no obstante, se tendrá necesariamente en cuenta la puntuación total obtenida en el baremo correspondiente al ICE verificado de cada uno de los proyectos.

La relación de proyectos no productivos que proponga el GDR para la concesión de la ayuda deberá incluir en primer lugar los considerados de prioridad alta, después los de prioridad media y, a continuación, los de prioridad baja.

Artículo 21. Procedimientos de toma de decisiones y de evitación de los conflictos de intereses

1. Las organizaciones candidatas a adquirir la condición de GDR deberán prever y definir los mecanismos que garanticen los principios de objetividad, publicidad, imparcialidad y libre concurrencia, con especial referencia a los procesos de toma de decisiones y a los procedimientos de contratación.

2. Por otra parte, las organizaciones candidatas deberán definir un procedimiento para evitar conflictos de intereses en los miembros de los órganos de evaluación y decisión de los GDR, debiendo constar, al menos, el siguiente contenido:

‒ Deberá adjuntarse a cada expediente una declaración expresa, firmada por todas las personas que participen en la selección de un proyecto y que señale que no tienen ningún interés personal o profesional directo en la selección del citado proyecto.

‒ Si un miembro del comité de evaluación o decisión del GDR tiene algún tipo de relación profesional o personal con el promotor del proyecto, o cualquier interés profesional o personal en el mismo, debe presentar una declaración escrita explicando la naturaleza de la relación o interés, la cual deberá formar parte del expediente. Cualquier interés común deberá declararse, incluidos los familiares, afectivos, políticos o económicos.

‒ Si un miembro del comité de evaluación o decisión se encuentra en la situación descrita en el párrafo anterior, no podrá participar en el proceso de evaluación o selección, ni encontrarse presente durante el debate de la propuesta del proyecto. Esta circunstancia se documentará en las actas.

‒ Cuando exista duda sobre el interés común entre algún miembro del comité de evaluación o selección, el GDR deberá remitir el asunto a la Agencia Gallega de Desarrollo Rural para que adopte una decisión sobre la efectiva existencia de un conflicto de intereses.

Sección segunda. Ayudas para proyectos de cooperación Leader y para la ejecución de otros proyectos propios de los grupos de desarrollo rural

CAPÍTULO I

Proyectos de cooperación Leader

Artículo 22. Disposiciones generales para los proyectos de cooperación Leader para el período 2023-2027

1. El artículo 33 del Reglamento (UE) 2021/1060 establece como tareas exclusivas de los grupos, entre otras, la elaboración de un procedimiento y los criterios de selección, así como la selección de las operaciones y la determinación del importe de la ayuda.

2. La dotación presupuestaria de la que disponga cada GDR en proyectos de cooperación estará recogida individualmente para cada uno de ellos en el convenio de colaboración que suscriban con la Agencia Gallega de Desarrollo Rural. Este importe representará un porcentaje del 5 % de la asignación total que le corresponda a cada entidad seleccionada, la cual vendrá determinada por la puntuación final que le corresponda, en función de la valoración de la estrategia de desarrollo local que sea seleccionada y la puntuación resultante con base en lo dispuesto en el título III de esta resolución.

Artículo 23. Objeto de la subvención

Será objeto de esta línea de subvención fomentar la cooperación de los GDR, tanto dentro de la Comunidad Autónoma como en el resto de España o de la Unión Europea, que tengan intereses comunes en un determinado ámbito, siempre relacionado con el desarrollo local Leader y con vistas a favorecer el aprendizaje mutuo y buscar soluciones comunes a problemas concretos

Artículo 24. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios los GDR de la Comunidad Autónoma de Galicia que sean seleccionados como entidades colaboradoras de la Administración para la ejecución de una estrategia de desarrollo local participativo con cargo al programa Leader correspondiente al período de programación 2023-2027.

2. Para ser beneficiarios de estas ayudas, los GDR deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, con la Seguridad Social, y no tener deudas pendientes con la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Comprometerse a destinar las dotaciones financieras asignadas exclusivamente a la preparación y realización de las actividades de cooperación.

c) Disponer de los medios materiales y humanos necesarios para llevar a cabo de forma adecuada, tanto técnica como económicamente, las tareas correspondientes.

d) Participar a título de coordinador o cooperante en un proyecto de cooperación correspondiente al período de programación 2023-2027.

e) No haber rescindido el convenio de colaboración que firme con la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, ya sea de mutuo acuerdo o por acuerdo de la citada Agencia, debido a la grave irregularidad en el ejercicio de las funciones que como GDR le son propias.

f) Cumplir el resto de condiciones que se prevean en los respectivos convenios de colaboración que se firmen entre la Agencia Gallega de Desarrollo Rural y los GDR que resulten seleccionados.

Artículo 25. Objeto de la ayuda: tipos, contenido y requisitos

1. Los proyectos de cooperación podrán ser de tres tipos:

a) Proyectos de cooperación intraterritorial: proyectos en los que participen exclusivamente GDR de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Proyectos de cooperación interterritorial: proyectos en los que participe uno o varios GDR de otras comunidades autónomas del Reino de España y, como mínimo, un GDR de la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Proyectos de cooperación trasnacional: proyectos en los que participe uno o varios grupos de otros Estados miembros de la Unión Europea o de otros países y, como mínimo, un GDR de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Sin perjuicio de lo establecido en los convenios de colaboración que se firmen entre la Agencia Gallega de desarrollo Rural y los GDR que resulten seleccionados, los proyectos de cooperación interterritorial y trasnacional se sujetarán a la normativa y procedimientos que, en su caso, se establezcan a nivel nacional y/ o comunitario.

3. Las acciones incluidas en los proyectos de cooperación podrán ser:

a) Acciones individuales: aquellas en las que solo participe un grupo.

b) Acciones comunes: aquellas en las que por lo menos participen dos grupos.

4. Los proyectos de cooperación deberán contener:

a) La identificación del grupo coordinador, y del grupo coordinador específico para Galicia, en su caso, así como de los demás grupos cooperantes y de las entidades colaboradoras si las hubiera, de acuerdo con lo que se establezca en las bases reguladoras que al efecto se establezcan.

b) Una exposición clara de las capacidades, deficiencias y potencialidades de la zona, ámbito o sector de aplicación.

c) Los objetivos específicos perseguidos mediante su aplicación y como se articulan con las políticas de desarrollo rural, con las estrategias gestionadas por los grupos y con los objetivos del resto de participantes.

d) La estrategia prevista para alcanzar los objetivos.

e) Las conclusiones sobre la coherencia y valor añadido de las actividades propuestas y la repercusión que tendrán sobre el medio ambiente y sobre los grupos de mujeres, jóvenes u otros colectivos que merezcan una especial consideración en la zona.

5. Para ser objeto de la ayuda, los proyectos deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Implicarán la puesta en común de ideas, conocimientos, recursos humanos y materiales, incluidos los financieros, tendentes a la consecución de un objetivo de interés compartido y mediante la ejecución de las acciones que se consideren necesarias.

b) Sus objetivos deberán ser coherentes con los objetivos definidos en las respectivas estrategias de desarrollo local Leader, así como en los planes de cooperación de las mismas.

c) Deberán respetar los principios de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y de no discriminación.

d) Deberán implicar la ejecución de una acción en común. Los gastos preparatorios de estudios o intercambio de información podrán tener la consideración de fase previa, pero no de proyecto de cooperación como tal. La cooperación no se podrá limitar a un intercambio de experiencias y deberá suponer la realización de una acción común integrada.

e) Promoverán la participación de los sectores socioeconómicos del territorio, tanto públicos como privados, afectados por los fines y objetivos del proyecto.

6. Para la selección de los proyectos de cooperación y para la confección del plan de cooperación, los grupos deberán tener en cuenta alguno o algunos de los siguientes criterios o circunstancias:

a) Si, como consecuencia del proyecto de cooperación se produce la implantación de un servicio inexistente para la economía y/o para la población o bien la comercialización de un producto inexistente en el ámbito territorial de alguna de las zonas de actuación.

b) Incidencia del proyecto de cooperación, de manera directa o indirecta, en la creación de empleo o en el mantenimiento del tejido productivo del territorio.

c) Incidencia del proyecto de cooperación en la conservación y valorización del ambiente, así como en la conservación y valorización del patrimonio natural y cultural.

d) Implicación en el proyecto de entidades públicas o privadas que contribuyan a la financiación del proyecto y a la consecución de los objetivos.

e) Relación del proyecto con alguno de los instrumentos de movilización o recuperación de tierras regulados en la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia, o normativa que la sustituya, con la finalidad de la recuperación y puesta en producción de tierra agraria abandonada o infrautilizada, así como de la recuperación demográfica del medio rural a través de la fijación de población y la mejora de la calidad de vida en los núcleos rurales.

f) Contribución del proyecto a la consecución de los objetivos de la Estrategia europea de la granja a la mesa y de la Estrategia de la UE sobre biodiversidad para 2030.

g) Si el proyecto supone una mejora en los procesos de digitalización, conectividad y nuevas soluciones tecnológicas.

Artículo 26. Gastos subvencionables

1. En los proyectos de cooperación de los GDR de Galicia que resulten seleccionados en el marco del Leader correspondiente al período 2023-2027, serán subvencionables los gastos de preparación, así como los gastos correspondientes a su realización, tanto comunes como individuales, pero siempre que deriven de la acción conjunta.

2. Solo serán imputables a los proyectos de cooperación subvencionados los gastos realizados en el territorio de los GDR que formen parte del proyecto de cooperación.

Únicamente se podrán imputar a los proyectos de cooperación gastos relativos a un ámbito territorial más amplio del correspondiente a los GDR gallegos seleccionados cuando se trate de gastos muy concretos y descritos en el proyecto presentado, y siempre que cuenten con la autorización previa de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural.

3. Se imputarán al proyecto de cooperación, en la proporción correspondiente, los gastos de salario, dietas, desplazamiento del personal con vínculo contractual o de representación del GDR y los gastos generales de los GDR que sean necesarios para la adecuada preparación y ejecución del proyecto. Estos gastos serán acordados y cuantificados por los respectivos órganos de decisión de los citados GDR.

4. Podrán imputarse al proyecto de cooperación los gastos que se identifiquen específicamente en el proyecto, los cuales serán aprobados por la Agencia Gallega de Desarrollo Rural. En particular, serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Gastos relacionados con el apoyo técnico preparatorio de los proyectos de cooperación: son los gastos efectuados para la preparación del proyecto de cooperación, desde la fecha de la aprobación de la estrategia de desarrollo local y hasta la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

Podrán incluirse los siguientes gastos relacionados con la ayuda preparatoria: gastos de planificación previa y búsqueda de socios, incluyendo gastos de desplazamiento, alojamiento y mantenimiento necesarios; gastos de estudios de viabilidad y consultoría específicos para el diseño y preparación del proyecto; gastos relativos a la organización y/o participación en acciones de sensibilización, reuniones, encuentros, incluyendo, en su caso, gastos de traducción e intérpretes.

Estos gastos de ayuda preparatoria no podrán superar el 10 % del coste total del proyecto y se considerarán subvencionables con cargo al presupuesto destinado a cooperación únicamente en caso de que el proyecto sea seleccionado y obtenga la correspondiente resolución de concesión de ayuda.

b) Los gastos de ejecución del proyecto de cooperación y los gastos de coordinación del mismo. Estos gastos deberán referirse a acciones del proyecto, con el máximo detalle y especificando si se trata de gastos relativos a acciones comunes de los GDR participantes en el proyecto o a acciones individuales de un GDR o entidad colaboradora. Los gastos de acciones comunes deberán suponer por lo menos el 25 % del gasto elegible del proyecto y podrán consistir en los siguientes:

1º. Gastos del personal dedicado a la realización de la actividad o, en su caso a la coordinación, seguimiento y evaluación de los resultados del proyecto, siempre y cuando esté justificado por la naturaleza del proyecto y sea necesario para el buen fin del mismo. El personal deberá ser técnicamente apto y justificadamente elegido para la ejecución de los trabajos realizados. Los puestos de trabajo que se dediquen a los proyectos de cooperación responderán a las siguientes características:

a) Técnico/a. Titulación mínima de diplomado universitario, ingeniero técnico, arquitecto técnico o grado. Salario bruto máximo imputable al proyecto de cooperación para un contrato de trabajo a tiempo completo (37,5 horas semanales): 31.000,00 €.

b) Administrativo/a. Titulación mínima de bachiller o equivalente a efectos académicos. Salario bruto máximo imputable al proyecto de cooperación para un contrato de trabajo a tiempo completo (37,5 horas semanales): 24.500,00 €.

En caso de que la jornada sea menor, las retribuciones establecidas anteriormente se reducirán de manera proporcional al tiempo dedicado al proyecto de cooperación.

2º. Las dietas correspondiente a los gastos de desplazamiento, mantenimiento y alojamiento del personal dedicado al proyecto de cooperación. Para las dietas en territorio nacional se aplicará el régimen y las cuantías previstas en la Administración autonómica gallega para el grupo 2º, tanto si la actividad tiene lugar en el territorio de Galicia como fuera. Para las dietas que puedan tener lugar fuera del territorio nacional, serán de aplicación el régimen y las cuantías previstas para el grupo 2º en el anexo III del Real decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio o, en su caso, en la normativa que lo sustituya. Estos gastos por dietas serán subvencionables para las personas del equipo técnico con vínculo contractual con el GDR y para becarios y/o para personal contratado ad hoc para el proyecto de cooperación. El uso del vehículo particular se limitará a la cuantía máxima por kilómetro recorrido prevista en la normativa de la Administración autonómica gallega para el personal a su servicio. Los desplazamientos deberán estar justificados y relacionados directamente con el proyecto de cooperación, y se computarán desde la sede del GDR hasta el destino y viceversa.

3º. Las retribuciones salariales del personal que integra los equipos técnicos de los GDR hasta un máximo del 50 % de sus retribuciones salariales.

4º. Inversiones, incluido el arrendamiento financiero con opción de compra que se lleve a cabo en el ámbito geográfico del grupo o de los grupos participantes en el proyecto de cooperación que sean de la Comunidad Autónoma de Galicia y que se consideren necesarios para la adecuada consecución de los objetivos del proyecto. Para los gastos en arrendamientos financieros con opción de compra será subvencionable el valor de la opción de compra, excepto el margen del arrendador, intereses de los costes de refinanciación, gastos generales o seguros, por el período de vida útil del activo y sin superar el coste de mercado o la parte proporcional si el contrato finaliza antes. Únicamente serán subvencionables los pagos abonados por el arrendatario al arrendador dentro del período de subvencionabilidad de los gastos en los casos en los que se ejerza el derecho a la opción de compra dentro de este período. A estos efectos, se considera que el período de subvencionabilidad de los gastos finaliza el día que finaliza el plazo de ejecución y justificación de la operación subvencionada.

5º. Gastos relacionados con las reuniones y eventos relacionados con el proyecto de cooperación y sus socios.

6º. Gastos relacionados con los servicios de traducción e interpretación en proyectos de cooperación trasnacional.

7º. Gastos relacionados con estudios y consultoría relacionados directamente con el proyecto de cooperación.

8º. Gastos en acciones de información y comunicación del proyecto de cooperación (organización de eventos, elaboración de páginas web, publicaciones, dípticos y otro material publicitario).

9º. Gastos derivados de la eventual constitución y gestión de una estructura común creada para la implementación del proyecto de cooperación.

10º. Material fungible necesario para la realización de la actividad de cooperación.

11º. Alquiler de instalaciones y equipos.

12º. Gastos de constitución de pólizas bancarias.

6. Los gastos en publicidad solo serán subvencionables si indican claramente en la página de portada la participación de la Unión Europea y de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural. Incorporarán el logotipo Leader y los de las entidades o entes financiadores: Consellería del Medio Rural, Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y Feader; según lo dispuesto en el Reglamento de ejecución (UE) 669/2016 de la Comisión, que modifica el Reglamento de ejecución (UE) 808/2014 en lo que atañe a la modificación y al contenido de los programas de desarrollo rural, la publicidad de los mismos y los tipos de conversión a unidades de ganado mayor.

En caso de que la información se ofrezca por medios electrónicos (sitios web), audiovisuales o por radio, se aplicará por analogía el párrafo anterior de este apartado. Los sitios web deberán mencionar la contribución del Feader y de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural por lo menos en la página de portada e incluir un vínculo al lugar de la Comisión Europea dedicado al Feader y a la página web oficial de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural.

Artículo 27. Gastos no subvencionables

Se consideran gastos no subvencionables los siguientes:

a) La adquisición de terrenos y la adquisición, construcción, acondicionamiento y/o reforma de inmuebles.

b) El IVA recuperable, y cualquier gravamen, interés, recargo, sanción, gasto de procedimientos judiciales, o gasto de naturaleza similar.

c) Gastos generales y de funcionamiento de los GDR participantes que no estén directamente relacionados con el proyecto de cooperación.

d) La adquisición de vehículos.

e) Los gastos notariales y registrales y gastos periciales para la realización del proyecto.

f) Gastos asociados a atenciones protocolarias, indemnizaciones por asistencia a reuniones de los órganos de decisión del grupo, y retribuciones de sus cargos.

g) Cualquier tipo de gasto pagado en metálico con un importe superior a 300 euros.

h) Los gastos correspondientes a grupos y entidades colaboradoras de otras comunidades autónomas.

i) Los gastos de personal que superen el 50 % de los gastos elegibles del proyecto.

j) Los gastos de amortización de bienes inventariables.

k) Cualquier otro gasto que, a juicio de la Agader, no esté relacionado con la puesta en marcha o la ejecución del proyecto de cooperación.

l) Los gastos de procedimientos judiciales.

Artículo 28. Grupo coordinador

1. El grupo coordinador es el responsable final de la ejecución del proyecto y el interlocutor con la Agencia Gallega de Desarrollo Rural para proporcionar toda la información requerida.

Será designado por acuerdo de los grupos participantes en el proyecto, que debe quedar reflejado en el documento vinculante que deben firmar todos los grupos participantes.

2. El grupo coordinador será el líder de la ejecución y coordinación del proyecto de cooperación y tendrá asignadas las siguientes funciones:

a) Dirigir y coordinar el diseño del proyecto, que incluirá la preparación del documento vinculante entre los grupos participantes, la preparación de los datos de presentación del proyecto, su descripción y la definición de los compromisos de cada grupo participante.

b) Coordinar los aspectos financieros del proyecto. Informarse sobre las solicitudes de financiación efectuadas por cada participante y poder facilitar esta información al resto de grupos y a la Agencia Gallega de Desarrollo Rural. Comunicar la obtención, en relación con cada participante, de otras ayudas, ingresos o recursos para financiar las actividades subvencionadas.

c) Dirigir y coordinar todas las tareas del proyecto que son responsabilidad de cada grupo, con el fin de asegurar la correcta implementación del conjunto.

d) Promocionar y controlar el proyecto en todos sus aspectos (técnicos, ejecución financiera, de participación, etc.).

e) Controlar el progreso de la ejecución del gasto efectuado, organizar intercambios entre los grupos y preparar los documentos necesarios.

f) Revisar el cumplimiento de los compromisos asumidos por cada participante hasta la correcta realización del proyecto.

g) Dirigir y coordinar la fase posterior a la ejecución, en particular el cierre de los aspectos financieros y la promoción y divulgación a la población.

h) Constituir el canal de comunicación entre los grupos y la Agencia Gallega de Desarrollo Rural. En particular, enviar todas las informaciones recibidas con respecto al proyecto en las dos direcciones.

i) Elaborar y presentar el informe final del proyecto, que debe contener como mínimo un breve resumen del mismo, la ejecución presupuestaria de cada grupo participante y la total del proyecto, las actuaciones ejecutadas, los objetivos alcanzados y el impacto del proyecto en el territorio.

3. En caso de proyectos de carácter interterritorial o trasnacional en los que el grupo coordinador no sea un grupo de la Comunidad Autónoma de Galicia, se designará a un grupo coordinador específico para Galicia que sí lo sea y que asuma las funciones y responsabilidades de grupo coordinador en la parte del proyecto de cooperación financiado al amparo de la cooperación Leader de Galicia para el período 2023-2027.

4. Los GDR coordinadores deberán buscar los socios participantes y elaborar una solicitud en la que conste, por lo menos, la descripción del proyecto, objetivos, actuaciones previstas, plazo de ejecución, presupuesto aproximado y financiación del proyecto. La solicitud así completada se remitirá a la autoridad de gestión para su aprobación previa.

Los proyectos previamente aprobados por la autoridad de gestión del grupo coordinador se remitirán a los grupos participantes, que, a su vez, solicitarán la aprobación de sus autoridades de gestión respectivas.

La documentación final con las conformidades de todas las autoridades de gestión será remitida por el grupo coordinador a su autoridad de gestión para la aprobación final.

5. Para la realización del proyecto de cooperación, cada grupo asume sus propios gastos, y los gastos comunes se distribuyen entre los socios participantes como determine el proyecto.

Los proyectos de cooperación se llevan a cabo bajo la coordinación y supervisión del grupo coordinador, lo cual proporciona a la autoridad competente la información requerida sobre su financiación y objetivos. Además, remite a la autoridad competente un informe intermedio anual, en el caso de proyectos plurianuales, y un informe final al término del proyecto. Además, el grupo coordinador de un proyecto de cooperación centraliza toda la información financiera y justificativa del proyecto, tanto de las acciones comunes, como de las acciones individuales llevadas a cabo por cada uno de los participantes.

En caso de que el grupo coordinador contase para el ejercicio de sus funciones de coordinación con entidades públicas o privadas que, por su especialización, dotación técnica, ámbito supracomarcal de actuación u objetivos, puedan contribuir eficazmente a la correcta ejecución del proyecto, estas colaboraciones se formalizarán mediante un convenio entre el grupo coordinador y la entidad elegida. Esta colaboración deberá contar con la aprobación del resto de grupos cooperantes.

Cada grupo dispondrá de la documentación justificativa suficiente de las acciones individuales y de su contribución a las acciones comunes llevadas a cabo por su participación en el proyecto, así como, en su momento, de una memoria final de actividades y de una certificación final.

En relación con los gastos subvencionables, se comprobará que solo se subvencionaron los gastos correspondientes a los grupos seleccionados y que correspondan a gastos derivados de la actuación conjunta y del funcionamiento de las estructuras comunes de cooperación.

Artículo 29. Grupos cooperantes

1. El grupo cooperante es el grupo participante activa y económicamente en el proyecto de cooperación y que, a tal fin, suscribió el documento vinculante que lo regula.

Son obligaciones de cada grupo cooperante:

a) Tomar parte en las actividades del proyecto.

b) Hacerse responsable de sus compromisos frente al resto de grupos cooperantes y frente al grupo coordinador, de acuerdo con el documento vinculante que hayan firmado. Comunicar al grupo coordinador las tareas que son de su responsabilidad con carácter previo a su ejecución y facilitar la labor de coordinación del grupo cooperante, especialmente la promoción y control de todos los aspectos correspondientes a su parte del proyecto (técnicos, de ejecución financiera, de participación, etc.) y a su parte del informe final del proyecto.

c) Asumir la responsabilidad administrativa y financiera de las operaciones que lleve a cabo.

d) Facilitar su plan de financiación del proyecto y llevar a cabo las negociaciones para conseguir las aportaciones financieras necesarias en su ámbito territorial, así como informar al grupo coordinador de las solicitudes de financiación y de la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

e) Conservar todos los documentos contables justificativos del gasto efectuado, así como la información sobre la financiación del proyecto, y facilitarlos a las autoridades competentes.

f) Dar publicidad a la participación de la Unión Europea y de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural en los proyectos en los que participen y en las actuaciones que de los mismos se deriven.

Artículo 30. Entidades colaboradoras en el proyecto

1. En los proyectos de cooperación a los que se refiere esta resolución también podrán colaborar las entidades locales, fundaciones, asociaciones, cooperativas, sociedades agrarias de transformación, sociedades mercantiles o empresarios individuales, organizaciones empresariales y, en general, cualquier persona física o entidad con personalidad jurídica que efectúe una aportación económica al proyecto o manifieste su interés, estatutario o adoptado, para contribuir a su desarrollo.

2. El acuerdo de participación y el compromiso de financiación de las entidades colaboradoras deberán quedar reflejados en el documento vinculante previsto en el artículo siguiente.

3. Las entidades colaboradoras del proyecto no tienen la consideración de beneficiarias de la subvención.

Artículo 31. Documento vinculante

El grupo coordinador, los grupos cooperantes y, en su caso, las entidades colaboradoras, suscribirán un convenio de colaboración o documento vinculante, con el contenido mínimo que se detalle en las bases reguladoras que se dictarán al efecto o en el convenio de colaboración que se firme entre la Agencia Gallega de Desarrollo Rural y los GDR que sean seleccionados.

Artículo 32. Tipo, características y cuantía de la ayuda

1. La ayuda tendrá carácter de subvención de capital, con un límite máximo del 100 % de porcentaje de ayuda sobre el gasto elegible y finalmente justificado.

2. La ayuda no tendrá, en principio, la consideración de ayuda de Estado, aunque cuando el destinatario último de la subvención sea una empresa o cualquier otra entidad que realice una actividad económica y/o que pueda influir en la libre competencia, estará sujeta a los límites establecidos en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, en cuyo artículo 3 se indica que el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un mismo Estado miembro a un único beneficiario no podrá superar los 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Las entidades beneficiarias de la subvención serán las responsables de llevar el control del cumplimiento del límite establecido, debiendo requerir la correspondiente declaración responsable de otras ayudas solicitadas y concedidas de las empresas beneficiarias finales de la ayuda, acerca de cualquier ayuda concedida por cualquier Administración para cualquier actuación en el ejercicio actual y, en caso de ser ayudas de minimis, en los dos ejercicios anteriores.

3. Las ayudas de cooperación previstas en esta resolución están cofinanciadas por el Feader.

4. La ayuda máxima se situará en 150.000 euros por proyecto de cooperación.

CAPÍTULO II

Otros proyectos propios de los grupos de desarrollo rural

Artículo 33. Proyectos propios de los GDR subvencionables

En el ámbito de este capítulo, únicamente serán subvencionables los proyectos que se dirijan específicamente a la población activa del ámbito territorial de cada GDR, con la finalidad de mejorar la capacitación para el empleo tanto por cuenta propia como por cuenta ajena.

Artículo 34. Disposiciones generales para los proyectos de formación de la población activa del territorio del GDR

1. El artículo 33 del Reglamento (UE) 2021/1060 establece como tareas exclusivas de los grupos, entre otras, la elaboración de un procedimiento y los criterios de selección, así como la selección de las operaciones y la determinación del importe de la ayuda.

2. La dotación presupuestaria de la que disponga cada GDR para proyectos de formación de la población activa del territorio estará recogida individualmente para cada uno de ellos en el convenio de colaboración que suscriban con la Agencia Gallega de Desarrollo Rural. Este importe representará un porcentaje del 1 % de la asignación total que le corresponda a cada entidad seleccionada, la cual vendrá determinada por la puntuación final que le corresponda, en función de la valoración de la estrategia de desarrollo local que sea seleccionada y la puntuación resultante con base en lo dispuesto en el título III de esta resolución.

Artículo 35. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios los GDR de la Comunidad Autónoma de Galicia que sean seleccionados como entidades colaboradoras de la Administración para la ejecución de una estrategia de desarrollo local participativo con cargo al programa Leader correspondiente al período de programación 2023-2027.

Artículo 36. Gastos subvencionables

Serán subvencionables los siguientes gastos:

a) El material fungible necesario para la realización de la actividad formativa.

b) Gastos de desplazamiento y dietas del personal docente, según las cuantías máximas que se establezcan para el grupo 2º en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre dietas para el personal con destino a la Administración autonómica de Galicia, o normativa que lo sustituya.

c) Alquiler de instalaciones y equipamientos.

d) Gastos de contratación de personal docente y expertos, teniendo en cuenta que el personal encargado de impartir la actividad formativa deberá ser técnicamente apto y justificadamente elegido para la actividad.

Los gastos imputables se limitarán a las tarifas vigentes para el personal formador de los cursos oficiales organizados por la Consellería del Medio Rural.

Artículo 37. Tipo, características de la ayuda y requisitos específicos

1. El porcentaje máximo de ayuda pública podrá alcanzar el 100 % de los gastos subvencionables.

2. Los GDR comunicarán a la Agencia Gallega de Desarrollo Rural por escrito las fechas, horarios y lugar exacto de la realización efectiva de cada una de las actividades formativas, siempre con una antelación mínima de 10 días naturales a la impartición de los citados cursos, a los efectos de que el personal de la Agader pueda personarse en cualquier momento en las actividades formativas.

3. Los GDR garantizarán y remitirán a la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, junto con la justificación final del proyecto, un exhaustivo control diario de asistencia mediante la recogida de los correspondientes partes firmados por el alumnado y por el personal formador.

4. No será subvencionable la formación no presencial ni los gastos de desplazamiento y/o dietas del alumnado.

5. Los proyectos de formación para incrementar la empleabilidad de la población activa del territorio que sean promovidos por los GDR podrá seleccionarlos la junta directiva del GDR a medida que la Agencia Gallega de Desarrollo Rural vaya verificando los ICE correspondientes. Para este fin, una vez verificados, la junta directiva del GDR propondrá a la persona titular de la Dirección General de la Agader la concesión de ayuda de cada uno de estos expedientes y hasta el agotamiento del crédito disponible en cada anualidad.

Sección tercera. Ayudas para la gestión, seguimiento y evaluación de la estrategia y su animación, a cargo de los grupos de desarrollo rural

CAPÍTULO I

Disposiciones comunes de las ayudas para la gestión, seguimiento y evaluación de la estrategia y de las ayudas para proyectos de animación

Artículo 38. Objeto de los proyectos de explotación y animación

1. Esta sección tiene por objeto regular la ayuda a los gastos de explotación y animación que puede percibir cada GDR que sea seleccionado para la puesta en práctica de la estrategia de desarrollo local Leader en cuya gestión participe, al amparo del período 2023-2027.

2. El objeto de la ayuda incluye, por una parte, los costes de explotación vinculados a la gestión de la puesta en práctica de cada estrategia de desarrollo local participativo, consistentes fundamentalmente en los gastos necesarios en los que incurran los GDR para la puesta en práctica de la estrategia de desarrollo local participativo, que requiere de una serie de recursos humanos y materiales, necesarios para el adecuado funcionamiento del GDR que se encargue del diseño, gestión e implementación de la estrategia de desarrollo local. Por otra parte, el objeto de la ayuda, comprende los gastos de animación, que son aquellos en los que incurran los GDR que resulten seleccionados, para la promoción y difusión de la estrategia de desarrollo local y de su territorio de actuación.

Artículo 39. Procedimiento general de gestión de las ayudas para los proyectos de gestión, seguimiento y evaluación de la estrategia de desarrollo local y para animación

1. La dotación presupuestaria de la que disponga cada GDR para la totalidad del período 2023-2027 en proyectos de explotación y animación estará recogida individualmente para cada GDR seleccionado en el convenio de colaboración que suscriba con la Agencia Gallega de Desarrollo Rural. El importe que le corresponda a cada GDR se fijará atendiendo al procedimiento de selección, puntuación y asignación de fondos previsto en el artículo 20 de las bases reguladoras para la selección de organizaciones candidatas a convertirse en entidades colaboradoras en la medida Leader de Galicia para el período 2023-2027 (Acuerdo del Consejo de Dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, de 20 de abril de 2022, publicado en el Diario Oficial de Galicia el 2 de junio de 2022).

2. Anualmente, y según el procedimiento que se establezca en los convenios de colaboración que se firmen entre la Agencia Gallega de Desarrollo Rural y los grupos seleccionados, estos presentarán ante la Agencia la solicitud del importe máximo que requieran, en el marco de los fondos disponibles en los citados convenios, para, por una parte los gastos de explotación y por otra parte para los gastos de animación, para la implementación de sus respectivas estrategias.

Artículo 40. Tipo y cuantía de la subvención

1. Los costes de explotación y animación de los GDR podrán ser subvencionados directamente hasta el 100 % del gasto elegible.

2. La ejecución, justificación y pago de las ayudas previstas en esta sección se realizará según lo dispuesto en el convenio de colaboración. Podrá preverse la implementación de costes simplificados como sistema de justificación de las ayudas previstas en esta sección.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 34.2 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, el importe máximo para los gastos de explotación y animación no superará el 25 % del gasto público total en que se incurra en el marco de la estrategia de desarrollo local participativo.

Artículo 41. Entidades beneficiarias de la subvención

Las entidades beneficiarias serán los GDR que resulten seleccionados como entidades colaboradoras de cara al programa Leader de Galicia, correspondiente al período de programación 2023-2027 y que hayan suscrito un convenio de colaboración con la Agencia Gallega de Desarrollo Rural para la gestión de una estrategia de desarrollo local participativo.

CAPÍTULO II

Ayudas para la gestión, seguimiento y evaluación de la estrategia

Artículo 42. Gastos subvencionables

1. Para la correcta aplicación de la estrategia de desarrollo local y para el cumplimiento de sus funciones, los GDR deberán dotarse de los medios personales y materiales adecuados, para lo cual podrán realizar los siguientes tipos de gastos de funcionamiento:

a) Gastos de personal, que tendrá la calificación suficiente para asumir el peso principal de la gestión de la estrategia. Dichos gastos incluirán retribuciones salariales, cotizaciones a la Seguridad Social e indemnizaciones.

b) Asistencia a la gestión en aspectos puntuales necesarios para la correcta aplicación de la estrategia.

c) Suministros exteriores.

d) Compra o alquiler de material informático, telemático y de reprografía, material de oficina y similar.

e) Gastos relativos a la sede del GDR (alquiler, acondicionamiento, equipamiento, gastos corrientes en agua, electricidad, internet, etc.).

f) Gastos referidos a la constitución de avales o de garantías bancarias que sean necesarios para la tramitación y concesión de los anticipos correspondientes a la ayuda pública destinada a los gastos corrientes y de animación del GDR.

g) Gastos de constitución de pólizas bancarias.

h) Gastos vinculados al trabajo en red.

i) Gastos correspondientes a actividades formativas del equipo gestor del GDR.

j) Gastos derivados del alquiler o renting, de un vehículo por GDR, para la realización de desplazamientos relacionados directamente con las funciones propias del GDR por parte de los miembros del equipo gestor. En ningún caso serán subvencionables gastos de compra o de adquisición del vehículo.

k) Otros gastos necesarios para realizar las funciones que le corresponden como entidad colaboradora de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, tales como los gastos de representación institucional hasta un importe máximo de 1.500 euros por año, las dietas y desplazamiento, gastos asociados a las reuniones de los órganos de decisión del GDR, a excepción de cualquier tipo de retribución por asistencia a ellas.

No se consideran subvencionables los gastos por despidos improcedentes. Tampoco los intereses deudores de las cuentas bancarias, ni los intereses, los recargos, las sanciones administrativas y penales, el IVA recuperable, así como los demás impuestos indirectos que sean susceptibles de recuperación o compensación según la normativa nacional vigente y los gastos que se deriven de procedimientos judiciales que afecten a los GDR.

2. El GDR tendrá en cuenta las siguientes reglas sobre los gastos de funcionamiento con cargo a la estrategia de desarrollo local:

a) Para las dietas en territorio nacional se aplicará el régimen y las cuantías previstas en la Administración autonómica gallega para el grupo 2º, tanto si la actividad tiene lugar en el territorio de Galicia como fuera. Para las dietas que puedan tener lugar fuera del territorio nacional serán de aplicación el régimen y las cuantías previstas para el grupo 2º en el anexo III del Real decreto 462/2002, de 24 de mayo , sobre indemnizaciones por razón del servicio, o, en su caso, en la normativa que lo sustituya.

El uso del vehículo particular con cargo a la estrategia de desarrollo local se limitará a la cuantía máxima por kilómetro recorrido prevista en la normativa de la Administración autonómica gallega para el personal a su servicio.

b) Los gastos correspondientes a las actividades formativas y cursos de interés para el equipo gestor del GDR se limitarán a un máximo del 2 % del total de los fondos públicos asignados a cada GDR al amparo de este capítulo (ayudas para la gestión, seguimiento y evaluación de la estrategia). Serán propuestos por la junta directiva del GDR y se justificará el interés para el equipo gestor del grupo.

El coste de estas actividades formativas se limitará a las cuantías máximas vigentes para el personal formador de los cursos oficiales organizados por la Consellería del Medio Rural o de otros organismos públicos de la Comunidad Autónoma.

El personal docente deberá ser técnicamente apto y justificadamente elegido para la actividad formativa, que podrá tener carácter abierto a cualquier persona del territorio de actuación del GDR interesada en la actividad formativa.

Artículo 43. Contratación del equipo gestor del GDR y contratación de asistencias técnicas para asistencia a la gestión

Las reglas para la contratación del equipo gestor y las características de los puestos de trabajo, así como para la contratación de asistencias técnicas para la asistencia a la gestión por parte del GDR, se regularán en el convenio de colaboración que se firme entre la Agencia Gallega de Desarrollo Rural y el grupo seleccionado.

CAPÍTULO III

Ayudas para proyectos de animación

Artículo 44. Gastos subvencionables

1. Para la correcta aplicación de la estrategia de desarrollo local, los GDR que resulten seleccionados deberán ejecutar proyectos de animación y de promoción de la estrategia y del territorio. En el marco de los proyectos de animación, los GDR podrán promover actividades del siguiente tipo:

a) Difusión de la estrategia en el territorio de actuación.

b) Encuentros, jornadas, seminarios, congresos.

c) Estudios, informes, publicaciones.

d) Mapas, guías, edición de material de promoción, valorización y difusión del territorio, portales y páginas web.

e) Viajes, presencia en ferias y eventos.

f) Señalizaciones turísticas, de acuerdo con el convenio de colaboración que se firme entre la Agencia Gallega de Desarrollo Rural y la Agencia de Turismo de Galicia y que sea de aplicación para las actividades turísticas en el medio rural durante el período de programación 2023-2027.

g) Rutas.

h) Proyectos sectoriales colectivos, de coordinación, acciones conjuntas.

i) Valorización del patrimonio cultural inmaterial.

j) Acciones de sensibilización para difundir las condiciones medioambientales del territorio, así como los efectos negativos del cambio climático y las posibles acciones de mitigación que se adopten en el territorio.

2. Los GDR que resulten seleccionados para la aplicación de una estrategia de desarrollo local durante el período 2023-2027 distribuirán la ayuda destinada a los proyectos regulados en este capítulo teniendo en cuenta las siguientes reglas:

Por una parte, las dietas se limitarán a las reglas y cuantías establecidas en el artículo 42.2.a) de esta resolución.

Además, no excederá del 50 % del total que se asigne anualmente a proyectos de animación el conjunto de los siguientes gastos:

a) Encuentros, jornadas, seminarios y congresos.

b) Publicaciones y material promocional (merchandising).

c) Viajes y presencia en ferias, sin que puedan viajar o asistir a ferias con cargo a la estrategia más de dos personas en cada ocasión, salvo que, en casos justificados, la Agencia Gallega de Desarrollo Rural autorice la asistencia de más personas.

3. Con cargo a proyectos de animación y promoción de la estrategia y del territorio del GDR, en ningún caso se podrán realizar actividades o actos promocionales de cualquier tipo que supongan una promoción directa y específica para cualquier empresa o grupo de empresas.

TÍTULO III

Criterios de puntuación referidos a los territorios correspondientes a las estrategias de desarrollo local que resulten seleccionadas

Artículo 45. Fundamentos legales

1. El artículo 20.2 de las bases reguladoras para la selección de organizaciones candidatas a convertirse en entidades colaboradoras en la medida Leader de Galicia para el período 2023-2027, para la concesión de ayudas orientadas a la adquisición de capacidades y para acciones preparatorias en apoyo del diseño de las futuras estrategias de desarrollo local participativo para el período de programación 2023-2027 (DOG de 2 de junio de 2022) señala que la resolución que dicte la persona titular de la Dirección General de la Agader, después de la entrada en vigor del Plan estratégico de la PAC 2023-2027, establecerá, además de las reglas generales para la elaboración de las estrategias, los criterios de puntuación referidos a los territorios de las estrategias de desarrollo local que resulten seleccionadas.

2. Según lo señalado en el citado artículo 20.2, mencionado en el punto anterior, la aplicación de los citados criterios de puntuación territorial determinará el 50 % de la puntuación que se utilizará para el reparto de fondos entre los grupos de desarrollo rural que resulten seleccionados.

Artículo 46. Criterios de puntuación referidos a los territorios objeto de las estrategias de desarrollo local que sean seleccionadas

Los criterios de puntuación aplicables serán los siguientes:

1. Variación de la población en el último decenio.

La puntuación máxima será de 9 puntos (a variación más negativa, mayor puntuación).

Se otorgarán 9 puntos al territorio con la variación más negativa. Se aplicará una regla de tres simple y directa al resto de los territorios.

2. Indicador municipal de renta de los hogares.

La puntuación máxima será de 9 puntos (a menor indicador de renta, mayor puntuación).

Se otorgarán 9 puntos al territorio con menor renta de los hogares que se sitúen en él. Se aplicará una regla de tres simple e inversa al resto de los territorios.

3. Índice de envejecimiento (porcentaje de población de 65 años o más).

La puntuación máxima será de 8 puntos (a mayor índice de envejecimiento, mayor puntuación).

Se otorgarán 8 puntos al territorio con mayor índice de envejecimiento. Se aplicará una regla de tres simple e inversa al resto de los territorios.

4. Peso del número de explotaciones agrarias en el territorio del GDR seleccionado, en relación con el número total de explotaciones en Galicia.

La puntuación máxima será de 5 puntos (a mayor peso, mayor puntuación).

Se otorgarán 5 puntos al territorio que presente un porcentaje más alto. Se aplicará una regla de tres simple y directa al resto de los territorios.

5. Porcentaje de superficie del territorio incluida en la Red gallega de espacios naturales protegidos.

La puntuación máxima será de 4 puntos (a mayor porcentaje de superficie, mayor puntuación).

Se otorgarán 4 puntos al territorio con un porcentaje más alto. Se aplicará una regla de tres simple y directa al resto de los territorios.

6. Porcentaje de superficie en zonas de montaña y en otras zonas desfavorecidas.

La puntuación máxima será de 5 puntos (a mayor porcentaje de superficie, mayor puntuación).

Se otorgarán 5 puntos al territorio con un porcentaje más alto. Se aplicará una regla de tres simple y directa al resto de los territorios.

7. Porcentaje de superficie del territorio del GDR seleccionado referida a ayuntamientos costeros.

Este criterio tiene en cuenta la confluencia de programas de desarrollo local participativo de enfoque similar a Leader en el territorio del GDR que se puedan establecer al amparo de los grupos de acción costera, regulados en el Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004.

La puntuación máxima será de 10 puntos (a mayor porcentaje de superficie, menor puntuación).

Se otorgarán directamente 10 puntos a todos los territorios que no tengan ningún ayuntamiento costero.

De los territorios que tengan algún ayuntamiento costero, se otorgarán 0 puntos al GDR que tenga más territorio costero y 3 puntos al GDR que menos territorio costero tenga. Los demás territorios obtendrán la puntuación que les corresponda en este apartado por interpolación de los datos.

TÍTULO IV

Régimen de recursos

Artículo 47. Recursos

Contra esta resolución cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el Consejo de Dirección de la Agader, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación en el DOG de esta resolución, o recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la citada publicación.

Disposición final primera

Las organizaciones candidatas a obtener la condición de entidad colaboradora para el programa Leader de Galicia, correspondiente al período de programación 2023-2027, dispondrán, según disponen los artículos 20.2 y 31.1 de las bases reguladoras para la selección de GDR (DOG de 2 de junio de 2022) de un plazo de 2 meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el DOG de esta resolución, para la entrega a la Agencia Gallega de Desarrollo Rural de los documentos H e I del anexo C de las citadas bases reguladoras, así como para la justificación del 25 % del total de la ayuda concedida para gastos preparatorios (importe de ayuda concedida con cargo a la anualidad 2023).

Por otra parte, dentro del mismo plazo, indicado en el párrafo anterior, las organizaciones candidatas deberán presentar ante la Agencia Gallega de Desarrollo Rural la documentación siguiente:

‒ En su caso, la documentación justificativa de la subvención adaptada a las condiciones y a los objetivos fijados por la agencia conforme al Plan estratégico de la PAC 2023-2027, lo que podrá conllevar, en su caso, una modificación, por parte de las organizaciones candidatas a obtener la condición de entidades colaboradoras de la Administración, de los documentos A, B, C, D, E, F y G señalados en el anexo C de las bases reguladoras de selección de las estrategias de desarrollo local correspondientes al período de programación 2023-2027, publicadas por la Resolución de 18 de mayo de 2022 (DOG núm. 105, de 2 de junio).

‒ Normas para la gestión de la estrategia de desarrollo local, en particular, el Plan de gestión y criterios de selección aplicables.

Las normas referidas a la gestión de la estrategia deberán tener los siguientes contenidos mínimos:

a) Límites de ayuda pública máxima (cuantitativos y porcentajes) en función de los diferentes tipos de proyectos, dentro de los límites máximos que se indican en las bases reguladoras y en la normativa de ayudas de Estado.

b) Criterios para la selección y priorización de los proyectos: baremo, reglas para la asignación de los porcentajes de ayuda pública y procedimiento de priorización (y consiguiente selección) de los proyectos que cuenten con la verificación favorable del informe control de elegibilidad (ICE) por parte de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural.

c) Mecanismos que garanticen los principios de objetividad, publicidad, imparcialidad y libre concurrencia, con especial referencia a los procesos de toma de decisiones y a los procedimientos de contratación.

d) Procedimiento para evitar conflictos de intereses en los miembros de los órganos de evaluación y decisión de los GDR seleccionados, que deberá tener en cuenta, por lo menos, el contenido señalado en el artículo 21.2 de esta resolución.

‒ Plan de seguimiento.

Se realizará un seguimiento por parte de los GDR que resulten seleccionados del grado de cumplimiento de los objetivos marcados en la estrategia. El plan de seguimiento incluirá, además de una jerarquía de objetivos, un cuadro concreto de indicadores de seguimiento que permita comprobar los resultados y el consiguiente impacto en el territorio de la aplicación de la estrategia, medible en términos cuantitativos y cualitativos. El citado cuadro de indicadores será objetivo, con especial hincapié en el ritmo de compromiso de los fondos disponibles.

‒ Plan financiero del gasto público previsto.

Previsión financiera de la estrategia globalmente considerada (proyectos a favor de terceros, proyectos propios de los GDR, incluidos proyectos de cooperación y previsión de gastos de explotación y de animación de la estrategia), desglosada por fuentes financieras.

Disposición final segunda

Esta resolución se publicará en el DOG y entrará en vigor el día siguiente al de la publicación.

Santiago de Compostela, 27 de abril de 2023

Inés Santé Riveira
Directora general de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural

ANEXO I

Maquinaria subvencionable en la tipología de proyectos agrarios de mejora de la eficiencia energética y/o empleo de energías renovables

Con el objeto de delimitar con detalle los gastos que se considerarán subvencionables en el ámbito de la mejora de la eficiencia energética y/o del empleo de fuentes de energía renovables en las inversiones en explotaciones agrarias (artículo 10.2 de esta resolución) se establece la siguiente regulación:

1. Inversiones relacionadas con la mejora de la eficiencia energética.

Tendrán la consideración de inversiones relacionadas con la mejora de la eficiencia energética de las explotaciones agrarias las inversiones que estén directamente relacionadas con el ahorro energético de la explotación agraria y que supongan una reducción de sus costes energéticos en un porcentaje mínimo del 40 %.

En concreto, tendrán exclusivamente esta consideración las inversiones que los planes de mejora publicados por la Consellería del Medio Rural consideren como de ahorro energético.

Nota 1: el importe máximo imputable será el que determine el módulo máximo aplicable a cada inversión.

Nota 2: en ningún caso tendrá la consideración de gasto subvencionable la adquisición de equipos de ordeño.

Nota 3: no será elegible la adquisición de maquinaria automotriz.

2. Inversiones relacionadas con el empleo de fuentes de energías renovables.

Tendrá la consideración, a los efectos de esta resolución, de inversión referida al empleo de energías renovables la energía procedente de fuentes renovables no fósiles, es decir:

‒ Energía eólica.

‒ Energía solar (solar térmica y solar fotovoltaica).

‒ Energía geotérmica.

‒ Energía ambiente.

‒ Energía mareomotriz, energía undimotriz y otros tipos de energía oceánica.

‒ Energía hidráulica.

– Energía procedente de biomasa, gases de vertedero, gases de plantas de depuración.

– Biogás.

– Aerotermia.

2.1. Definiciones a los efectos de esta resolución.

«Energía geotérmica»: la energía almacenada en forma de calor bajo la superficie de la tierra sólida.

«Energía ambiente»: la energía térmica presente de manera natural y la energía acumulada en un ambiente confinado, que puede almacenarse en el aire ambiente (excluido el aire de salida) o en las aguas superficiales o residuales.

«Biomasa»: la fracción biodegradable de los productos, residuos y desechos de origen biológica procedentes de actividades agrarias, incluidas las sustancias de origen vegetal y de origen animal, de la silvicultura y de las industrias conexas, incluidas la pesca y la acuicultura, así como la fracción biodegradable de los residuos, incluidos los residuos industriales y municipales de origen biológico.

«Biogás»: los combustibles gaseosos producidos a partir de biomasa.

«Mareomotriz»: la energía que permite la obtención de electricidad a partir de la energía que se obtiene aprovechando la fuerza de las mareas.

«Undimotriz»: la energía que permite la obtención de electricidad a partir de la energía mecánica generada por el movimiento de las olas.

2.2. Energía procedente de bombas de calor.

La energía aerotérmica, geotérmica y hidrotérmica capturada por las bombas de calor se tendrá en cuenta como energía procedente de fuentes renovables, siempre que la producción final de energía supere de forma significativa el insumo de energía primaria necesaria para impulsar la bomba de calor.

Concretamente, la cantidad de calor que se ha de considerar como energía procedente de fuentes renovables a efectos de la Directiva (UE) 2018/2001, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables se calculará de conformidad con la metodología establecida en su anexo VII:

La cantidad de energía aerotérmica, geotérmica o hidrotérmica capturada por bombas de calor que debe considerarse energía procedente de fuentes renovables a los efectos de la presente directiva, ES, se calculará de acuerdo con la fórmula siguiente:

ES = Qusable * (1 – 1/SPF)

Donde:

‒ Qusable = el calor útil total estimado proporcionado por bombas de calor conformes con los criterios mencionados en el artículo 7, apartado 4, con la siguiente restricción: solo se tendrán en cuenta las bombas de calor para las que SPF > 1.15 * 1/η,

‒ SPF = el factor de rendimiento medio estacional estimado para dichas bombas de calor,

‒ η = el cociente entre la producción total bruta de electricidad y el consumo primario de energía para la producción de electricidad. Se calculará como una media de la Unión basada en datos de Eurostat.

Nota 1: la determinación del SPF debe efectuarse, en el caso del coeficiente de rendimiento estacional (SCOPnet, para bombas eléctricas), de acuerdo con la norma EN 14825:2012 o, en el de la relación estacional de energía primaria (SPERnet, para bombas térmicas), de acuerdo con la norma EN 12309.

Nota 2: la justificación documental que aporte el cálculo del SPF debe ser avalada mediante la declaración de conformidad CE realizada por el fabricante, y por su etiquetado energético, segundo regula el RITE (Reglamento de instalaciones técnicas en los edificios, Real decreto 238/2013, de 5 de abril) y en el resto de la normativa vigente.

ANEXO II

Maquinaria subvencionable en la tipología de proyectos de transformación y comercialización de productos forestales

Maquinaria agricola y forestal para uso de la madera como fuente de materia prima, de energía y de bioproductos

Maquinaria (*)

Uso descriptivo

Maquinaria portátil para la valorización de la madera de bajo valor comercial:

‒ Peladoras de troncos.

‒ Cilindradoras para producción de estacas y postes.

‒ Aserraderos portátiles.

* Otros equipos portátiles en los que se justifique que se obtiene su uso descriptivo.

Valorización de productos forestales de bajo valor comercial, como puede ser el puntal de madera de frondosas caducifolias o rolla de especies de poco valor comercial. A través de la producción de productos como estacas, postes descascados y/o cilindrados, o la producción de madera serrada para aplicaciones especiales.

Equipos de secado o acondicionamiento de biomasa para obtener un contenido de humedad dentro de las especificaciones normativa UNE-EN-ISO.

Permitir la pérdida de humedad de la biomasa con el fin de poder obtener un biocombustible con las especificaciones de calidad recogidas en la normativa vigente.

Maquinaria portátil y herramientas para la producción de bioproductos forestales, como la extracción de resina u otros tipos de extractos.

Aprovechamiento de diferentes bioproductos forestales, como puede ser la extracción de resina u otros tipos de extractos y que incluye desde el proceso de extracción, envasado o transporte.

Maquinaria portátil y herramientas necesarias para la producción de setas sobre sustratos forestales.

Inversiones necesarias para la producción de setas en sustrato forestal, especialmente relacionado que su inoculación, recogida y procesamiento.

Maquinaria portátil para la recogida y procesado de castaña.

Facilitar la mecanización en la recogida en monte de la castaña y su procesamiento o clasificación previa.

Procesadoras de biomasa leñosa.

Apear y trocear la parte maderable con mayor aceptación para el troceo de ramaje grande y las copas del arbolado para facilitar el posterior trabajo del manejo de residuos.

Astilladoras estáticas.

Reducción de volumen de distintos tipos de biomasa. Capacidad de procesado: sobre 200.000 kg/hora

Astilladoras semimóviles.

Reducción de volumen de distintos tipos de biomasa. Equipos de grandes dimensiones para realizar astillados en campo. Capacidad de procesado: hasta 100.000 kg/h.

Astilladoras remolcadas.

Reducción de volumen de distintos tipos de biomasa. Capacidad de procesado: entre 1.000 - 10.000 kg/h.

Astilladoras autopropulsadas.

Reducción de volumen de distintos tipos de biomasa. Capacidad de procesado: entre 500-20.000 kg/h.

Empacadora/empaquetadora de biomasa.

Máquina para compactado de biomasa

Trituradora de leña y tocones.

Maquinaria para generar residuos leñosos sobre el terreno a través del triturado y descuartización de los mismos.

(*) Aunque la maquinaria indicada en esta instrucción precise de una cabeza tractora para desarrollar el uso a que está destinada, esta cabeza tractora no será subvencionable en ningún caso.

ANEXO III

Requisitos específicos para la consideración y seguimiento de un proyecto no productivo generador de ingresos

1. La calificación de un proyecto generador de ingresos como no productivo promovido por una entidad sin ánimo de lucro exige la presentación, por parte del promotor, de un plan de gestión referido a los 5 años siguientes a la fecha de la resolución del pago final del expediente. El plan de gestión deberá establecer el régimen de funcionamiento y desarrollo de la actividad, concretando, por lo menos, los fines y objetivos de la iniciativa, posibles beneficiarios, régimen de admisión, cuotas, precios, otra contraprestación económica exigible o, en su caso, indicaciones sobre la gratuidad del servicio, régimen de contratación del personal, períodos y horario de apertura y servicios complementarios. Deberá incluir además una previsión, para el mismo período de los 5 años, de los ingresos (IG) que la actividad va a generar y de los gastos de mantenimiento (GM) que comportaría. Si, una vez confeccionado el plan de gestión, resulta productivo para un año cualquiera de los cinco que tiene que abarcar, se considerará productivo todo el proyecto.

2. En el supuesto de que el beneficio bruto operativo (IG-GM) de la actividad para cada año, según la previsión contenida en el plan de gestión, fuese inferior al resultado o valor que se obtendría de la capitalización de la inversión al tipo de interés legal del dinero que rige en el año en el que el promotor solicita la subvención, la actividad se calificará como no productiva.

En caso contrario, es decir, si el beneficio bruto operativo es superior al resultado o valor que se obtendría de la capitalización de la inversión al tipo de interés legal del dinero, la actividad se calificará cómo productiva.

3. El plan de gestión deberá remitirse junto con la solicitud de verificación del informe de control de elegibilidad (ICE).

4. En el supuesto de que el promotor obtenga la concesión de la ayuda, el plan de gestión constituirá un compromiso que debe asumir el promotor. De este modo, se incluirá el siguiente texto en la resolución de concesión de la ayuda:

«El promotor está obligado al cumplimiento de lo establecido en el plan de gestión que se adjunta como anexo durante el período de los 5 años posteriores a la fecha de la resolución de pago final del expediente. Cualquier modificación que durante ese período afecte al régimen de funcionamiento y desarrollo de la actividad o al régimen económico previsto en el plan de gestión deberá comunicarse a la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, a los efectos, en su caso, de su autorización.

El promotor está obligado a facilitar al GDR, durante el primer trimestre de cada año, los datos contables de la actividad referidos al ejercicio económico anterior, el cual obliga a aquel a llevar una contabilidad separada de otras actividades, en caso de que las tenga, con el objeto de adjudicar las partidas de gastos e ingresos, que correspondan al proyecto, sin ninguna duda. En caso de que el promotor sea una Administración pública de carácter local, se deberá llevar para el proyecto en cuestión una contabilidad por costes y no presupuestaria.

Asimismo, el promotor deberá devolver la parte que corresponda de la subvención en caso de que durante alguno de los cinco años señalados el proyecto resulte de naturaleza productiva segun las reglas establecidas por la Agencia Gallega de Desarrollo Rural».

5. A consecuencia de lo anterior, y a la vista de la información contable facilitada por el promotor, el GDR le remitirá a la Agencia Gallega de Desarrollo Rural un informe anual, firmado por el responsable del equipo gestor de cada GDR, y por cada proyecto de esta naturaleza que cuente con resolución de concesión de ayuda (mientras dure el período de compromiso de cada expediente). Estos informes anuales que remitirán los GDR a la Agencia Gallega de Desarrollo Rural indicarán con claridad, para cada año de actividad, si los resultados económicos siguen evaluando la cualificación de la actividad como no productiva. Para hacer el cálculo, el GDR tendrá en cuenta que el valor de la inversión inicial deberá incrementarse cada año sucesivo con los resultados de aplicar los tipos de interés legal del dinero de los años correspondientes, según los criterios que a continuación se indican:

6. Definiciones:

RC = resultado de la capitalización correspondiente a cada año.

IN = inversión inicial del proyecto (la presentada por el promotor en la solicitud de ayuda).

T = tipo de interés correspondiente a cada año.

Obtendremos cada año los siguientes valores:

RC1 = resultado de la capitalización correspondiente al primer año.

RC2 = resultado de la capitalización correspondiente al segundo año.

Y así sucesivamente para los cinco años.

T1 = tipo de interés legal del dinero correspondiente al primer año.

T2 = tipo de interés legal del dinero correspondiente al segundo año.

Y así sucesivamente para los cinco años.

7. Fórmulas a aplicar:

Para el 1º año --------------- RC1= IN x T1

Para el 2º año ---------------- RC2 = (IN+RC1) x T2

Para el 3º año -----------------RC3 = (IN+RC1+RC2) x T3

Y así sucesivamente.

A modo de ejemplo práctico, supongamos que tenemos un proyecto con una inversión de 100.000 €. Durante los cinco años de compromiso de mantenimiento de la actividad tendríamos los siguientes resultados de capitalización, suponiendo que el tipo de interés legal del dinero sea, para todos los años, el (3 %*):

* Conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 24/1984, de 29 de junio, sobre modificación del tipo de interés legal del dinero, este quedó establecido en el 3,00 % hasta el 31 de diciembre del año 2016.

Teniendo en cuenta que en 2017 se prorrogaron los presupuestos generales del Estado de 2016, de momento no hay variación en el tipo de interés legal del dinero, que continúa siendo el 3,00 %.

Para el primer año: 100.000 x 3 % = 3.000 €

Para el segundo año: (100.000 + 3.000) x 3 % = 3.090 €

Para el tercer año: (100.000+3.000+3.090) x 3 % = 3.182,70 €

Para el cuarto año: (100.000+3.000+3.090+3.182,70) x 3 % = 3.278,18 €

Para el quinto año:(100.000+3.000+3.090+3.182,70+3.278,18) x 3 % = 3.376,53 €

Para el supuesto de que, a la vista de esta información contable, proceda calificar la actividad como productiva (por resultar que en ese año el beneficio bruto es superior al resultado de la capitalización de la inversión al interés legal del dinero, calculado de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior), procederá la tramitación de un expediente de reintegro de la ayuda percibida por parte del promotor, fundamentada en que el proyecto perdió su consideración de no productivo, admitiéndose, respecto de este supuesto, una modulación o aplicación del principio de proporcionalidad, que vendrá determinada por el tiempo que faltaba del período de compromiso del expediente en relación con el año en el que el proyecto perdió el carácter de no productivo, y por la cuantía económica superada.

La constatación de la naturaleza productiva del proyecto durante cualquiera de los cinco años en los que debería mantenerse como no productivo le confiere carácter productivo hasta el final de los cinco años considerados en el plan de gestión.

El GDR les entregará a los promotores de este tipo de proyectos una copia de este anexo para que su representante legal la devuelva debidamente firmada en todas sus hojas (reflejando su nombre completo y DNI).

Cuando el GDR envíe a la Agader la solicitud de verificación del ICE la acompañará de una copia compulsada de este anexo firmado por el promotor.