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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 88 Martes, 9 de mayo de 2023 Pág. 28602

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ORDEN de 26 de abril de 2023 por la que se aprueban las bases y la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia, para el año 2023 (código de procedimiento MT821A).

El artículo 32.1 de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de parques nacionales, establece que con la finalidad de promover el desarrollo sostenible de estos espacios, las administraciones públicas, dentro de su ámbito competencial y conforme a las disponibilidades presupuestarias, podrán conceder ayudas técnicas, económicas y financieras en las áreas de influencia socioeconómica de los parques nacionales.

El Real decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los presupuestos generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los parques nacionales, reconoce expresamente que la tramitación y resolución de los procedimientos de concesión de estas subvenciones corresponde a las comunidades autónomas. Por otra parte, en su artículo 3.3 establece que la distribución territorial de los créditos consignados anualmente al efecto en los presupuestos del Estado a cargo del Organismo Autónomo Parques Nacionales se realizará de acuerdo con el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, general presupuestaria.

Así, una vez que la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente del día 20 de junio de 2022 aprobó los criterios de reparto y la distribución de los créditos correspondientes a las subvenciones destinadas a las áreas de influencia socioeconómica (AIS) de los parques nacionales, el director del Organismo Autónomo de Parques Nacionales resolvió formalizar el compromiso financiero con la Comunidad Autónoma de Galicia para el Parque Nacional de las Islas Atlánticas.

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, clasifica como espacios naturales protegidos por la Comunidad Autónoma de Galicia, entre otros, a los parques nacionales como áreas naturales que, por la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus ecosistemas o la singularidad de su flora, de su fauna o de su diversidad geológica, incluidas sus formaciones geomorfológicas, poseen unos valores ecológicos, estéticos, educativos o científicos cuya conservación merece una atención preferente.

Y en su artículo 31.2 dispone que los parques nacionales se regirán por su normativa específica, conforme a la cual la declaración se efectuará por una ley de las Cortes Generales, y a la Comunidad Autónoma de Galicia le corresponderá la gestión de los situados en su territorio en los términos previstos en la mencionada normativa.

Galicia cuenta con un parque nacional que agrupa a los archipiélagos de Cortegada, Sálvora, Ons y Cíes, y recibe el nombre de Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia. Este parque incluye superficies pertenecientes a los ayuntamientos de Vigo, Bueu y Vilagarcía de Arousa, en Pontevedra, y Ribeira, en A Coruña.

El artículo 11 del Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda incluye entre sus órganos superiores y de dirección la Dirección General de Patrimonio Natural (en adelante, DGPN), que ejerce las competencias y funciones en materia de conservación de la naturaleza, protección, usos sostenibles, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia sus elementos etnográficos, y su preservación. A esta dirección general está adscrito con nivel orgánico de servicio el Parque Nacional Marítimo-Terrestre das Islas Atlánticas de Galicia.

También le será de aplicación el régimen general de las ayudas y subvenciones de nuestra comunidad autónoma, establecido en las disposiciones básicas de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, modificada en última instancia por la Ley 13/2015, de 24 de diciembre. A nivel reglamentario, la normativa principal está representada por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007. Esta orden cumple las exigencias de la citada normativa.

La tramitación de esta convocatoria cumple con lo dispuesto en el artículo 67.2 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, sobre simplificación administrativa y apoyo a la recuperación económica.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, respetando los contenidos de la Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia, de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27.15 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia.

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

El objeto de esta orden es el de establecer las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia para el año 2023 (código de procedimiento MT821A).

De acuerdo con la Ley 15/2002 por la que se declara el Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia, se entenderá por área de influencia socioeconómica del Parque Nacional el área ocupada por los ayuntamientos que tienen parte de su superficie en el Parque Nacional, es decir, la superficie de los ayuntamientos de Bueu, Ribeira, Vilagarcía de Arousa y Vigo.

Las ayudas previstas en esta orden se otorgarán de conformidad con los criterios de publicidad, concurrencia competitiva, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, atendiéndose a criterios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y a la eficiencia en la asignación y empleo de los recursos públicos según lo establecido en el artículo 8 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

Artículo 2. Beneficiarias y requisitos

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

1. Entidades empresariales.

a) Las entidades empresariales que tengan la consideración de pequeñas y medianas empresas, cuya sede social esté radicada en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas y cuya actividad principal se desarrolle en este área, incluidas las empresas de inserción laboral (EIL) y de centros especiales de empleo.

b) Las personas empresarias que tengan la condición de autónomas o las comunidades de bienes en los siguientes supuestos:

– Cuando su residencia y actividad se localicen en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional.

– Cuando residan en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional y pretendan implantar su actividad en ella.

– Cuando no residan en dicha área de influencia socioeconómica pero vengan realizando en el interior del Parque Nacional actividades productivas de carácter artesanal ligadas al sector primario, siempre que tales actividades hayan sido específicamente reguladas en los instrumentos de planificación.

2. Personas físicas: las personas físicas residentes y empadronadas en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional, o titulares de una concesión, según el Decreto 174/2010 que regula el procedimiento para el otorgamiento de las concesiones de la isla de Ons, y que estén al corriente de sus obligaciones derivadas de su concesión, y las personas propietarias de una vivienda dentro del Parque Nacional.

3. Instituciones sin fines de lucro: las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas y cuya sede social o la de alguna de sus secciones o delegaciones esté en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional, siempre y cuando entre sus fines estatutarios figure expresamente la realización de actuaciones en materia de conservación o uso sostenible de los recursos naturales, de protección del patrimonio histórico -artístico o de promoción de la cultura tradicional. Incluidos centros especiales de empleo.

4. Las entidades de derecho público constituidas al amparo de alguna legislación sectorial en materia de recursos naturales renovables y cuya actividad esté relacionada con el aprovechamiento ordenado de estos recursos en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional.

En ningún caso podrán tener la condición de beneficiarias aquellas entidades o personas que incurran en alguna de las circunstancias previstas en los artículos 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 3. Obligaciones de las beneficiarias

1. Son obligaciones de las beneficiarias las enumeradas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Las beneficiarias deberán, a su vez, cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Asumir las responsabilidades que podrían derivarse de la realización del proyecto o actividad.

b) Disponer de las autorizaciones o licencias administrativas correspondientes en caso de que sean necesarias para el desarrollo de la actividad objeto de ayuda.

c) Ser la única responsable jurídica y financiera de la ejecución del proyecto o actividad objeto de la ayuda.

d) Cumplir con la normativa de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

e) Garantizar el pleno cumplimiento con el principio de «no causar daño significativo al medio ambiente» (principio Do no significant harm-DNSH) en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) nº 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 2019/2088.

f) Respetar la normativa medioambiental aplicable. En todo caso, se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que puedan resultar de aplicación en virtud de la legislación ambiental.

g) Incluir, siempre que sea posible, criterios ambientales en todos los procedimientos de contratación que pueda convocar la beneficiaria en cualquier fase de realización del proyecto objeto de ayuda.

h) Cumplir con la normativa en materia de igualdad e incluir, siempre que sea posible, criterios para favorecer la igualdad de trato y de oportunidades en todos los procedimientos de contratación que pueda convocar la beneficiaria.

i) Cumplir cualquier otra obligación que, en su caso, pueda establecerse en la resolución por la que se concede la ayuda.

Artigo 4. Criterios de evaluación de los proyectos

1. La asignación de las citadas subvenciones se hará en virtud de la baremación realizada por la Comisión de Valoración, integrada por la persona titular que ejerza el cargo de director/a-conservador del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia (PNMTIAG), que la presidirá, y por la persona titular de la Dirección adjunta del Parque Nacional y un funcionario adscrito al Servicio de Conservación de Espacios Naturales. Ejercerá las funciones de secretaría un técnico/a con destino en el Parque Nacional. Asimismo, asistirá a las reuniones el personal técnico y administrativo que sea requerido en cada ocasión. En caso de ausencia de alguna de ellas, la persona titular de la dirección general procederá a nombrar a una persona sustituta. En la composición de la Comisión de Valoración se procurará alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres.

2. La Comisión de Evaluación dará traslado de sus propuestas de resolución a la persona titular de la DGPN, a quien corresponderá dictar la resolución del procedimiento de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final primera de esta orden.

3. La disponibilidad presupuestaria asignada en la convocatoria limitará el número de expedientes que se aprueben. Para ello se ordenarán las inversiones solicitadas de acuerdo con los criterios del baremo indicado, y se aprobarán las inversiones de mayor a menor puntuación hasta agotar el presupuesto, y, en su caso caso, aplicando la regla de desempate especificada en el apartado 6 del presente artículo.

4. Los criterios de evaluación y baremación de proyectos serán los siguientes:

Criterio I: evaluación del grupo de actividades subvencionables

Puntos

Según el tipo de actuaciones que se van a realizar (artículo 8.1):

Grupo a)

3

Grupo b)

3

Grupo c)

2

Grupo d)

2

Grupo e)

2

Grupo f)

2

Grupo g)

3

Grupo h)

2

Total criterio I

Total × 0,10

Criterio II: evaluación según el Real decreto 1229/2005, de 13 de octubre

Puntos

El grado de sinergia con los objetivos y actividades de los parques nacionales o de la Red

Hasta 3

El carácter de ejemplificación de un modelo de desarrollo compatible con la conservación de los procesos naturales

Hasta 3

El grado de contribución al mantenimiento y promoción de las actividades tradicionales

Hasta 2

Volumen de creación de empleo estable

Hasta 3

La intensidad del efecto sobre la mejora de la calidad de vida y el desarrollo económico

Hasta 3

Repercusión social

Hasta 3

Promoción del empleo de la lengua gallega en la realización de las actividades

Hasta 2

Total criterio II

Suma

Media

Media × 0,60

Criterio III: evaluación según la calidad de la propuesta

Puntos

Calidad de la propuesta: coherencia entre los objetivos propuestos y la problemática detectada, resultados actividades y plazos

Hasta 3

Adecuación de los recursos: coherencia del presupuesto, medios, personal y organización

Hasta 3

Claridad en la formulación de la propuesta

Hasta 3

Total criterio III

Suma

Media

Media × 0,30

5. Además, a posteriori de la puntuación obtenida de los criterios de valoración anteriores, se incluye un factor de multiplicación (×1,4) para discriminar los proyectos que, referidos a inversiones, repercutan directa y positivamente sobre la calidad de vida de las personas residentes en el interior del parque nacional, y (×1,2) si repercuten directa y positivamente en la calidad de vida de las personas residentes en el área de influencia socioeconómica. Este factor de multiplicación se aplicará a la puntuación obtenida de los dos criterios señalados en el apartado anterior.

6. En caso de empate en la puntuación obtenida, este se resolverá dando prioridad a los proyectos que se realicen dentro del perímetro del Parque sobre aquellos que estén fuera de este. De persistir el empate, se atenderá a la puntuación total obtenida en la valoración del criterio I. Si aun así continúa la igualdad, la preferencia se determinará por la fecha y hora de presentación de la solicitud.

Artículo 5. Financiación y distribución del crédito

1. Esta orden se financiará con cargo a las aplicaciones presupuestarias 08.03.541B.770.2, 08.03.541B.780.2 y 08.03.541B.781.1 del código de proyecto 2015 00694 de los presupuestos de gastos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023, por un importe de 148.393,65 euros, con la siguiente distribución por aplicación presupuestaria:

Aplicación presupuestaria

Importe

08.03.541B.770.2

52.393,65 €

08.03.541B.780.2

48.000,00 €

08.03.541B.781.1

48.000,00 €

Totales

148.393,65 €

2. El importe consignado, así como la aplicación a la que se impute, podrá ser modificado y/o incrementado con aportaciones adicionales sin nueva convocatoria ni la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, en proporción al número de solicitudes y a las disponibilidades presupuestarias, con cargo a las mismas aplicaciones y en las condiciones previstas en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

En todo caso, la concesión de las ayudas estará condicionada a la existencia de crédito idóneo y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

3. La Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda podrá aumentar el presupuesto disponible para la financiación de esta orden, cuando el incremento derive de:

a) Una generación, ampliación o incorporación de crédito.

b) La existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

c) En el supuesto previsto en el artículo 25.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 6. Régimen y principios de aplicación

1. Las ayudas previstas en esta orden se otorgarán de conformidad con los criterios de publicidad, concurrencia competitiva, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, atendiendo a criterios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y a la eficiencia en la asignación y empleo de los recursos públicos, según lo establecido en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo serán comunicados a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

3. Conforme a lo anterior y a lo recogido en el artículo 6.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, esta orden será publicada en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

Artículo 7. Ámbito territorial

El área ocupada por los ayuntamientos que tienen parte de su superficie en el Parque Nacional, es decir, la superficie de los ayuntamientos de Bueu, Ribeira, Vilagarcía de Arousa y Vigo.

Artículo 8. Actividades subvencionables

1. Podrán ser objeto de subvenciones las inversiones en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional referidas a:

a) Iniciativas destinadas a la conservación o restauración del patrimonio natural, siempre que presenten un manifiesto valor ecológico.

Las actuaciones subvencionables serán del tipo: actuación de conservación de hábitats terrestres y marinos y de especies, restauración de ecosistemas degradados, de conservación de la biodiversidad, así como actuaciones de eliminación y control de especies exóticas invasoras.

b) Iniciativas orientadas a la eliminación de cualquier tipo de impacto sobre los valores naturales o culturales que justificaron la creación del Parque Nacional, incluido el impacto visual sobre la percepción estética del mismo ocasionado por infraestructuras preexistentes.

Las actuaciones subvencionables, dentro del perímetro del Parque Nacional, serán del tipo de: soterramiento de depósitos, mejora de fosas sépticas, puntos limpios y otras semejantes.

c) Iniciativas dirigidas a garantizar la compatibilidad de las actividades y de los usos tradicionales con la finalidad y con los objetivos de los parques nacionales.

d) Iniciativas destinadas a la conservación o a la restauración del patrimonio arquitectónico, siempre que presenten un manifiesto valor histórico-artístico o cultural a escala local o que sirvan para la difusión, la información a visitantes, al uso público e incluso a actividades de gestión del medio natural.

Las actuaciones subvencionables serán del tipo de: recuperación de hórreos, hornos comunales y otras semejantes.

e) Iniciativas destinadas a la puesta en marcha de actividades económicas relacionadas con el Parque Nacional, en particular, las relacionadas con la prestación de servicios de atención a visitantes y la comercialización de los productos artesanales.

Las actuaciones subvencionables serán del tipo de: empresas de rutas guiadas, buceo recreativo - educativo, promoción de actividades en invierno y otras semejantes.

f) Iniciativas destinadas al mantenimiento o a la recuperación de la tipología constructiva tradicional, así como actuaciones para alcanzar las condiciones exigidas para la concesión de la cédula de habitabilidad, de los edificios que se encuentran en terrenos del interior del perímetro del Parque Nacional y cumplan alguna de las siguientes condiciones: tengan una antigüedad de más de 50 años, su uso esté directamente relacionado con la actividad productiva asociada al sector primario, sean utilizados por las personas propietarias o titulares de una concesión, según el Decreto 174/2010 que regula el procedimiento para otorgamiento de las concesiones de la isla de Ons, y que estén al corriente de las obligaciones derivadas de su concesión.

Las actuaciones subvencionables serán del tipo de adaptación de cubiertas, arreglo de fachadas y aseos.

g) Iniciativas orientadas a la divulgación y formación entre la población local de los valores e importancia del Parque Nacional y de la conservación de dichos valores, naturales y culturales, que justificaron su declaración.

h) Iniciativas orientadas a la puesta en valor o a la recuperación y divulgación del patrimonio arqueológico, etnográfico y cultural.

Con carácter general, cualquier iniciativa expresamente prevista en los planes de desarrollo de los parques nacionales de cualquiera de los ayuntamientos que conforman su área de influencia socioeconómica, que tenga relación con la conservación de la biodiversidad, con la difusión y con el uso público del medio natural y que supongan actuaciones efectivas de conservación de la biodiversidad.

Todas las acciones, obras o trabajos deberán estar situados dentro del perímetro del Parque Nacional o de la zona de influencia socioeconómica.

2. Cada persona solicitante únicamente podrá presentar una solicitud de ayuda, especificando claramente el grupo del apartado 1 del presente artículo, al que pertenecen las actuaciones para las que solicita la ayuda.

3. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en la citada ley, aquellos que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido por las diferentes bases reguladoras de las subvenciones. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

1º. Los gastos deberán estar a nombre de la persona beneficiaria.

2º. Se considerará gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por la convocatoria de la subvención.

3º. Con carácter general, las actuaciones para las que se solicita la ayuda no podrán estar iniciadas. La Dirección General de Patrimonio Natural realizará la inspección previa en campo y levantarán el acta de no inicio, antes del inicio de las actuaciones objeto de ayuda, y certificará el final de los trabajos conforme a los requisitos establecidos en esta orden y en la memoria justificativa presentada por la persona solicitante.

No precisarán la comprobación previa a la que se hace referencia en el apartado anterior, aquellas acciones que no tengan naturaleza de inversión, como inventarios, campañas anuales de evaluación y seguimiento del estado de conservación de los hábitats, estudios de valoración y pago por servicios ecosistémicos, etc.

En estos supuestos, el no inicio de las actuaciones se acreditará mediante declaración responsable (anexo V) de que las actuaciones solicitadas no fueron iniciadas antes de la presentación de la solicitud de ayuda.

No serán admisibles los gastos efectuados con anterioridad a la fecha de emisión del acta de no inicio o de la presentación de la declaración responsable recogidas en este artículo.

4º. La ayuda podrá aplicarse a los siguientes costes de personal:

a) El 100 % del coste laboral del personal contratado con exclusividad y específicamente para la realización de las actividades objeto de la ayuda y así quede patente en su contrato laboral.

b) El coste del resto del personal de la beneficiaria será subvencionable de manera proporcional al porcentaje de dedicación al proyecto.

c) En general, estos gastos se justificarán mediante la presentación de las nóminas, seguros sociales y sus respectivos justificantes de pago, así como una certificación firmada por la persona responsable legal indicando el porcentaje de dedicación asumida por cada una de las personas trabajadoras con imputación al proyecto, que acredite que estos no son gastos recurrentes de la entidad. En el caso de personal imputado al 100 % al proyecto, debe presentarse también su contrato laboral.

d) Dentro de esta partida de gasto se podrán imputar igualmente personas trabajadoras autónomas económicamente dependientes (TRADE). Igual que en el resto del personal, será subvencionable al 100 % de su coste si su dedicación es exclusiva al proyecto y así queda reflejado de forma explícita en su contrato. En el resto de casos, será subvencionable en función del porcentaje de dedicación. Este tipo de gastos se justificarán mediante la aportación del contrato mercantil, factura de los trabajos realizados junto con su correspondiente justificante de pago, declaración de IRPF (modelo 130) para los que se encuentren en estimación directa, y el recibo de pagos a la Seguridad Social para el régimen especial de trabajadores autónomos correspondientes a los períodos objeto de subvención.

e) Los costes de personal no podrán superar los costes máximos anuales por grupo de cotización que se establecen en el siguiente cuadro:

Grupo de cotización

Titulación/categoría profesional

Total anual (salario bruto + Seguridad Social a cargo de la empresa)

1

Personal ingeniero/personal licenciado/personal de alta dirección

45.000 €

2

Personal ingeniero técnico, peritos/as y personal ayudante titulado o diplomado

39.375 €

3

Jefes/as administrativos/as y de taller (personal técnico especialista)

31.500 €

4

Personal ayudante no titulado

25.875 €

5

Oficiales administrativos/as

25.875 €

6

Personal subalterno

25.875 €

7

Personal auxiliar administrativo

25.875 €

8

Oficiales de primera y segunda

20.250 €

9

Resto de oficiales

20.250 €

10

Peonas/peones

20.250 €

11

Personal trabajador menor de 18 años

20.250 €

f) La ayuda podrá aplicarse a los siguientes costes de asistencias externas:

– Los servicios externos, que siendo necesarios para la ejecución del proyecto, la beneficiaria no pueda realizar por sí misma.

– Aquellos servicios externos contratados cuyo objeto coincide con el objeto de la ayuda o que, pudiendo ser realizados por la beneficiaria, se externalicen, se considerarán subcontrataciones y estarán sujetos a los condicionantes establecidos en el artículo 10 de estas bases reguladoras.

– Serán financiables mediante la presentación de la correspondiente factura, memoria o certificación de los trabajos realizados o documento acreditativo del gasto y su respectivo justificante de pago.

g) La ayuda podrá aplicarse a los siguientes costes de material fungible:

– Aquellos gastos de material fungible adquirido siempre que este esté directamente vinculado a la actividad objeto de la ayuda.

– Asimismo, tendrán consideración de fungible aquellos materiales adquiridos cuyo período de vida útil no supere el cronograma de ejecución aprobado para el proyecto y así quede justificado por la beneficiaria.

4. No se considerará subvencionables:

a) Los gastos de adquisición de edificios ni terrenos, ni los gastos generales de funcionamiento o equipamiento de las personas solicitantes, sino los propios del desarrollo de las actividades y actuaciones objeto de las ayudas.

b) Tampoco tendrán la consideración de costes indirectos imputables a estas ayudas los gastos generales de constitución, mantenimiento, funcionamiento o estructura permanente o habitual de las entidades beneficiarias de las actuaciones.

c) El IVA no es subvencionable.

5. Importe e intensidad de la ayuda.

Se subvencionará el 100 % de la inversión subvencionable, hasta un importe máximo de 8.000 €.

Artículo 9. Régimen de compatibilidad

1. Las ayudas previstas en esta orden serán compatibles con otras subvenciones de cualquier otra Administración pública para las mismas finalidades, siempre y cuando la suma de las subvenciones concedidas no supere el importe total de los gastos, conforme a lo establecido en el artículo 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Tanto en la solicitud de la ayuda (anexo I) como en la solicitud de pago (anexo VII), la beneficiaria deberá indicar el detalle de otros ingresos o subvenciones que financien la actividad subvencionada con indicación de su importe y su procedencia.

Artículo 10. Subcontratación

1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se permitirá la subcontratación de hasta el 100 % de la actividad objeto de la subvención.

2. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad objeto de la ayuda, no aporten valor añadido al contenido de esta.

3. Cuando el gasto subvencionable supere los 40.000 €, en el caso de obras, o 15.000 € en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, previa justificación de estas cuantías, la persona solicitante deberá aportar, como mínimo, tres ofertas de diferentes personas que tengan la condición de proveedoras, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

La elección entre las ofertas presentadas, que se aportasen junto con la solicitud de ayuda (anexo I), se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía. Cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, la elección deberá justificarse, expresamente en una memoria.

4. En cumplimiento del artículo 27.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que se garantice la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia.

b) Que el contrato se suscriba por escrito.

c) Que la DGPN autorice previamente la celebración del mismo.

5. Los/las subcontratistas quedarán obligados/as solo ante la beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad objeto de la ayuda frente a la DGPN.

6. Las beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad objeto de la ayuda subcontratada a terceros se respeten los límites establecidos en cuanto a la naturaleza y cuantía de los gastos financiables.

7. En ningún caso la beneficiaria podrá subcontratar la ejecución parcial de las actividades objeto de la ayuda con aquellas personas o entidades que se encuentren en las circunstancias previstas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68.2 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

8. En lo referente a la subcontratación con personas o entidades vinculadas prevista en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, será obligatorio disponer de la autorización expresa previa de la DGPN.

9. Los subcontratistas deberán estar correctamente identificados e informarán a la DGPN de su NIF, nombre de la persona física o razón social de la persona jurídica y su domicilio fiscal.

10. Igualmente, los subcontratistas deberán aportar un ejemplar firmado del anexo II Declaración responsable de cumplir con el principio de «no causar daño significativo al medio ambiente (DNSH)» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) nº 2020/852 y un ejemplar firmado del anexo III «Cesión de datos» conforme este consiente la cesión de sus datos, entre las administraciones públicas implicadas, para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea de aplicación y de conformidad con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Artículo 11. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes de subvención se realizarán cubriendo correctamente el modelo que figura en el anexo I, se dirigirán a la DGPN e irán acompañadas, en su caso, de la documentación administrativa y técnica que se especifica en el artículo 12.

2. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

La presentación electrónica será obligatoria para las administraciones públicas, las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, las personas que ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, personas trabajadoras autónomas, el estudiantado universitario, las personas representantes de alguna de las anteriores y las personas empleadas de las administraciones públicas.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/Chave365).

Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

3. El plazo de presentación de solicitudes de ayuda es de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al ordinal del día de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mismo mes.

4. Conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos señalados, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo máximo e improrrogable de 10 días, enmiende la falta o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace así, se tendrá por desistida de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha ley.

A efectos de la determinación de la prelación temporal, la fecha que hay que tener en cuenta será la fecha y la hora de presentación de la solicitud. En caso de que la solicitud requiera enmienda, se tendrá en cuenta la fecha y la hora en que la persona solicitante presente correctamente toda la documentación y la información requerida.

Artigo 12. Documentación complementaria

Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación.

1. Para toda persona interesada:

a) Acreditación de la representación de la persona solicitante por cualquier medio válido en derecho, si procede.

b) Memoria descriptiva de la finalidad para la que se solicita la ayuda en la que se incluirá la evaluación de impacto de género de los proyectos, la argumentación técnica que justifique que se cumple el principio de «no causar daño significativo al medio ambiente (DNSH)» y el cumplimiento de la normativa en materia de igualdad. Contendrá, como mínimo, la descripción de los trabajos o actividades, los objetivos ambientales a los que contribuirá la actuación, presupuesto detallado con el IVA desglosado, plazo aproximado de ejecución y calendario, toda vez que las actividades subvencionables deben comenzar y finalizar en el presente ejercicio 2023.

c) Tres ofertas de diferentes personas que tengan la condición de proveedoras, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, en el caso en que el gasto subvencionable supere los 40.000 €, en el caso de obras, o 15.000 €, en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica. Las ofertas presentadas para cada gasto deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1º. Los precios de las unidades de obra de las actuaciones subvencionables deben ajustarse al valor del mercado.

2º. Las ofertas presentadas deberán incluir los mismos elementos para ser comparables.

3º. En ningún caso podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía de este y eludir el cumplimiento de los requisitos de contratación y subcontratación establecidos en estas bases.

4º. Deberán proceder de empresas que tengan como objeto social la fabricación o suministro de los bienes o servicios incluidos en la oferta.

5º. No podrán proceder de empresas vinculadas entre ellas ni con la solicitante, en los términos establecidos por la legislación de contratos del sector público.

6º. Deberán incluir, como mínimo, el NIF, nombre y dirección de la empresa ofertante, el nombre o razón social de la solicitante de la ayuda, la fecha de expedición y una descripción detallada de los conceptos ofertados.

7º. No se considerarán admisibles las ofertas presentadas que no reúnan estos requisitos, lo que podrá dar lugar a la exclusión como subvencionable del gasto justificado con esa oferta.

8º. Excepcionalmente, en el caso de conceptos subvencionables que por sus características especiales no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo ofrezcan, la moderación de costes podrá justificarse alternativamente mediante un informe de un tasador, perito o de un organismo público autorizado en el cual se determine justificadamente su valor de mercado.

9º. No se considerarán subvencionables los gastos en los que no se justifique la moderación de costes conforme a los criterios y requisitos señalados en esta letra c).

d) En caso de que la actuación se localice en un lugar concreto, se aportará un plano de situación y detalle de este, sin perjuicio de los demás planos de detalle que exija la definición técnica de la actuación.

e) En su caso, acreditación de tener realizadas las comunicaciones previas necesarias y/o solicitadas o concedidas las licencias y autorizaciones necesarias para el ejercicio de la actividad o ejecución de las actuaciones, según corresponda.

f) En caso de que el terreno objeto de los trabajos sea propiedad de varias personas copropietarias se deberá presentar:

– Documento que acredite el consentimiento de todas las personas copropietarias.

– Representación de la persona solicitante para realizar la acción objeto de la subvención.

g) Declaración responsable relativa al cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH)» (anexo II).

h) Aceptación de la cesión de datos entre las administraciones públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea de aplicación y de conformidad con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (anexo III).

i) En caso de que la solicitante no sea titular de la propiedad donde se haya previsto ejecutar las actuaciones, certificación de la persona titular o titulares de su conformidad y disponibilidad (anexo IV).

j) En su caso, la declaración responsable (anexo V) recogida en el artículo 8.3.3º de esta orden en la que se acredite que las actuaciones no fueron iniciadas antes de la presentación de la solicitud de ayuda.

k) En caso de que las beneficiarias desarrollen actividades económicas, acreditarán su inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada en la fecha de solicitud de la ayuda.

2. Se deberá aportar, además, la siguiente documentación complementaria, dependiendo de la naturaleza de la persona beneficiaria:

a) En el caso de concesionarios según el Decreto de concesiones de la isla de Ons, documentación que exprese la dicha condición.

b) En el caso de personas arrendatarias, documento que acredite la condición, así como manifestación del consentimiento, conocimiento o no oposición por la persona propietaria de las obras, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 29/1994 de arrendamientos urbanos.

c) Para entidades privadas e instituciones sin ánimo de lucro, documento acreditativo del acuerdo adoptado por la entidad para efectuar la solicitud de subvención, así como de la representación de las personas que la suscriban.

d) En el caso de asociaciones, acuerdo de la Junta de Gobierno o figura similar para solicitar las ayudas, y certificación del ayuntamiento, o documento semejante, que acredite que más del 50 % de las personas que tienen la condición de socias residen en alguno de los ayuntamientos del Parque Nacional.

e) Para instituciones sin ánimo de lucro (fundaciones y asociaciones): copia de sus estatutos.

f) En el caso de empresas, autónomos/as, instituciones sin fines de lucro y comunidades de bienes: acreditación de poseer la sede social, o domicilio, en su caso, en algún ayuntamiento del Parque Nacional.

g) En el caso de personas físicas: certificado de empadronamiento.

h) En el caso de comunidades de bienes, declaración responsable sobre el importe de la inversión a aplicar para cada una de las personas miembro de la agrupación expresada en forma de porcentaje sobre el total, e identificación de cada una de las personas integrantes mediante el DNI.

3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya han sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán recogidos electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consultas a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación

4. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

1º. La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

2º. Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3º. Las personas solicitantes se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la solicitante, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

4º. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5º. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

6º. La DGPN podrá requerir motivadamente, conforme prevé el artículo 28 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, cualquier documentación aclaratoria necesaria en relación con las subvenciones que se van a otorgar, que considere conveniente.

Artículo 13. Comprobación de datos.

Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) Certificación de la titularidad de la persona solicitante.

d) Titularidad de una concesión según el Decreto 174/2010, relativo a las concesiones de la isla de Ons.

e) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

f) Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias de la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia.

g) Certificado de inscripción de la institución sin ánimo de lucro, en el registro público correspondiente.

h) Certificado de inscripción de las asociaciones en el Registro de Asociaciones.

i) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

j) Consulta de concesión de subvenciones y ayudas.

En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta de:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) NIF de la entidad representante.

c) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

d) Alta en el impuesto de actividades económicas (IAE).

Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 14. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica también podrán realizarse dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 15. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones en la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario de inicio. En el caso de optar por la notificación en papel, se practicará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas interesadas obligadas a recibir notificaciones solo por medios electrónicos deberán optar, en todo caso, en el formulario, por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida, ni produzca efectos en el procedimiento, una opción diferente.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuera expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 16. Instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones

1. La instrucción de las ayudas recogidas en el artículo 8 de la presente orden la efectuará la Dirección General de Patrimonio Natural.

2. En el proceso de instrucción se dará traslado de las solicitudes recibidas a la Comisión de Valoración, que elaborará una propuesta de concesión de las ayudas, teniendo en cuenta el informe emitido por la Dirección del Parque Nacional.

3. Cumplidos los trámites anteriores, se elevarán las correspondientes propuestas de resolución a la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, quien resolverá.

4. La propuesta de resolución, conforme a los criterios contenidos en el artículo 4 y a las disponibilidades presupuestarias, hará mención de las personas solicitantes para las cuales se propone la concesión de subvención y de la cuantía de esta de modo individualizado, especificando su evaluación según la aplicación de los criterios seguidos para efectuarla. Las solicitudes para las cuales se proponga su denegación se relacionarán con indicación de su causa.

Artículo 17. Inspección

El personal funcionario del Parque Nacional realizará una inspección de campo para comprobar los datos de la solicitud, comprobar la viabilidad de los trabajos y verificar, en su caso, las superficies y que los trabajos no estén ejecutados. En la inspección de campo se comprobará la compatibilidad del proyecto con los instrumentos de gestión del Parque y con el mantenimiento de los valores que justificaron la declaración del espacio como Parque Nacional. Esta inspección se realizará antes de la resolución de aprobación de la ayuda.

Artículo 18. Resolución y notificación

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, la competencia para la concesión de las ayudas reguladas en esta orden corresponde a la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda. La resolución que ponga fin al procedimiento será motivada con sujeción a lo establecido en las bases reguladoras de esta orden.

2. El plazo máximo para resolver será de tres meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, una vez transcurrido dicho plazo sin que se dicte la resolución expresa, las personas solicitantes podrán entender desestimada su solicitud en los términos previstos en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, sin perjuicio de la obligación legal de resolver expresamente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.1 del mencionado texto legal.

3. La resolución de concesión de la ayuda llevará implícita la autorización para la realización de las actuaciones incluidas en la solicitud con las limitaciones que en ella se indiquen.

Artículo 19. Aceptación de la ayuda concedida

El otorgamiento de la subvención debe ser aceptado por las personas o entidades interesadas que fueran propuestas como personas beneficiarias en el plazo máximo de diez (10) días desde su notificación, con las condiciones específicas recogidas en esta orden. En caso de que la persona o entidad beneficiaria no comunique su aceptación dentro del plazo indicado, se considerará que se entiende tácitamente aceptada la ayuda concedida.

Artículo 20. Modificación de la resolución

1. Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y según lo establecido en la normativa que regula su desarrollo.

2. Durante la ejecución de las actuaciones no se admitirá ninguna modificación de las inversiones para las cuales se concedió la ayuda que suponga el incremento de su importe ni la inclusión de nuevos elementos o gastos.

3. Sin necesidad de instar al procedimiento de modificación de la resolución, la DGPN podrá aceptar variaciones en las partidas de gasto aprobadas, con la condición de que las variaciones no superen en conjunto el 15 % del presupuesto, que no aumente el importe total del gasto aprobado y que no desvirtúen las características del proyecto y las condiciones que fueron tenidas en cuenta para la resolución de la concesión.

Artículo 21. Recursos

1. La resolución dictada pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, o ser impugnada directamente ante la orden jurisdiccional contencioso-administrativo conforme disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

2. El plazo para la interposición de recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión. Si el acto no fuera expreso, la solicitante podrá interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en el que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de tres meses. Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso.

4. Se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, si la resolución es expresa.

Artículo 22. Renuncia

De renunciar a la subvención concedida, la persona o entidad beneficiaria, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, deberá notificarlo a la DGPN según el anexo VI de esta orden. Si no lo hace así en el plazo indicado, se entenderá que acepta la ayuda.

En el caso de renuncias por parte de las personas beneficiarias, se podrán dictar nuevas resoluciones en función de las disponibilidades presupuestarias derivadas de las renuncias, siempre que existan solicitantes que cumplan con los requisitos para beneficiarse de las ayudas y que su solicitud hubiera obtenido puntuación suficiente en aplicación de los criterios de valoración.

Artículo 23. Transparencia y buen gobierno

Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para que aquella cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 24. Propiedad intelectual

La Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda podrá reproducir, almacenar y distribuir por cualquier medio, electrónico, en soporte papel u otros semejantes, la información obtenida en los trabajos subvencionados mediante esta orden de convocatoria de ayudas, citando las fuentes de las personas titulares de los derechos de propiedad intelectual y respetando, en todo caso, las prescripciones contenidas en la normativa de protección de datos de carácter personal.

Artículo 25. Publicidad

1. La concesión de las ayudas reguladas en esta orden será objeto de inscripción en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones, Convenios y de Sanciones dependiente de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, con el fin de la ordenación y conocimiento de la actividad subvencionable en Galicia. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

2. Las entidades interesadas tendrán, en cualquier momento, el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de sus datos que figuren en el Registro Público de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

3. La solicitud para ser entidad beneficiaria de las ayudas incluidas en esta orden llevará implícita la autorización, en el supuesto de que se le conceda la ayuda solicitada, para la inscripción, en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones, Convenios y de Sanciones dependiente de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, de los datos facilitados a la Xunta de Galicia en la solicitud. No obstante, las entidades solicitantes podrán denegar expresamente su consentimiento a la inscripción de sus datos en el Registro Público de Subvenciones cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en la letra d), del apartado 2, del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

4. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BNDS). La BNDS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

5. Las personas beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones de publicitar la ayuda concedida en toda actividad subvencionada durante la realización de esta, así como en los anuncios y programas previos.

6. De este modo, siempre y cuando la ejecución de la actividad lo permita, deberá exhibirse un panel de tamaño A3 (297×420 mm), en lugar bien visible, preferentemente en el acceso al recinto en los casos de las subvenciones concedidas para inversiones materiales (anexo VIII), que hará referencia clara e inequívoca a la ayuda concedida con expresión de los datos identificativos de esta orden, acompañados por el logotipo oficial de la Xunta de Galicia y del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia, junto al logo de la Red de Parques Nacionales.

El cartel de publicidad de la subvención, que será a cargo de la persona o entidad beneficiaria, deberá presentar en todo momento las adecuadas condiciones de imagen. El adjudicatario estará obligado a mantenerlo en perfecto estado y sustituirlo en caso de que sufra un deterioro significativo.

Este panel deberá mantenerse durante todo el período de mantenimiento de la inversión.

7. Cuando la beneficiaria disponga de un sitio web para uso profesional, deberá incluir en este una breve descripción de la operación cuando pueda establecerse un vínculo entre el objeto del sitio web y la ayuda prestada.

En las publicaciones y demás material de divulgación, se hará mención a que la actividad fue financiada con cargo al programa de subvenciones de la Red de Parques Nacionales y de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, debiendo figurar los correspondientes logos según el anexo VIII.

Artículo 26. Justificación y pago de la actividad

1. La justificación de la subvención se efectuará de la manera siguiente:

a) La beneficiaria deberá solicitar el pago de la subvención (anexo VII) una vez ejecutada y justificada la actividad correspondiente. La fecha límite de ejecución y justificación es el 30 de noviembre de 2023.

b) Solo se admitirán aquellos gastos efectivamente realizados y pagados desde la fecha de emisión del acta de no inicio o, en su caso, de la presentación de la declaración responsable del anexo V.

2. El servicio técnico del órgano gestor del Parque Nacional deberá certificar que las inversiones se realizaron de acuerdo con la resolución aprobada. Después de esta certificación podrá tramitarse el pago de las ayudas.

3. El pago de la subvención se realizará previa justificación por la persona beneficiaria de la realización de la actividad, de la ejecución del proyecto o inversión o de la consecución del objetivo para el cual se concedió, de forma que su falta de justificación o la concurrencia de alguna de las causas de reintegro previstas en la normativa en materia de subvenciones determinará la pérdida del derecho al cobro.

4. El incumplimiento del plazo o de las obligaciones previstas en la presente orden producirá la pérdida total o parcial de las ayudas recibidas. La persona beneficiaria deberá reintegrar a la Administración la cantidad que hubiera percibido con los intereses que correspondan, sin perjuicio de la posible incoación del correspondiente procedimiento sancionador cuando los hechos motivadores del reintegro constituyan infracción administrativa.

5. Para realizar el pago, deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Una memoria técnica de actuaciones, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con la descripción de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Deberá aportar:

i. Evidencia mediante material gráfico.

ii. Justificación de la vinculación de los gastos a la actividad subvencionada.

iii. En el caso en el que el objeto de la ayuda sea la realización de actividades formativas y divulgativas, se detallarán como mínimo las fechas, localidad, el número de participantes, incluyendo evidencia mediante material gráfico.

iv. En el caso en el que el objeto de la ayuda sea la elaboración de material divulgativo, se describirán los contenidos, el tipo de material elaborado, se desglosarán los costes, y se incluirá una copia digital del material producido.

Todas las acciones formativas, divulgativas y de sensibilización deberán estar libres de mensajes que reproduzcan estereotipos de género.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, indicando:

i. Número de la factura y fecha u otro documento de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil, contrato, nómina, etc.

ii. Personas o entidades proveedoras: nombre o razón social y NIF.

iii. Importe de la factura (IVA excluido) y porcentaje de imputación a la subvención.

iv. Actuación a la que corresponde: descripción de los bienes o servicios proporcionados.

v. Forma de pago.

vi. Fecha de pago.

El listado se totalizará para cada una de las actuaciones recogidas en la correspondiente resolución de concesión e incluirá una comparación de este total con la cantidad recogida, por el mismo concepto, en la resolución de concesión.

c) Facturas que deberán contener información suficiente como para permitir relacionarlas con el gasto justificado.

d) Documentación justificativa del pago, conforme fue realizado efectivamente dentro del plazo de ejecución, mediante la presentación del justificante de transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto bancario, o justificante electrónico de transferencia bancaria en el que conste el código de verificación en la sede electrónica de la entidad bancaria u otro mecanismo que garantice la veracidad del justificante.

En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago, el numero de la factura, el importe de la factura y su fecha de pago. En ningún caso se admitirán los pagos justificados mediante recibo de la entidad proveedora, ni los pagos por caja o en efectivo.

En caso de que el justificante de pago incluya varias facturas, se deberá aportar una relación de las mismas, firmada por la persona representante legal.

e) En el caso de particulares que realicen los trabajos subvencionados con medios propios, cuando no existan facturas por los trabajos realizados, los gastos se justificarán mediante declaración responsable en la que consten claramente los costes soportados, según el presupuesto que se aportara con la solicitud de ayuda y que sirviera de base para su concesión. En el caso de la prestación de servicios de investigación y profesionales, la justificación se hará mediante declaración responsable realizada por la persona solicitante, en la que conste la valoración económica del servicio realizado, sobre la base del precio de mercado para una actividad igual o similar a la prestada.

f) En el caso de no presentarlas con anterioridad, deberán presentarse las diferentes licencias y/o autorizaciones para la realización de las actuaciones subvencionadas exigibles por las diferentes administraciones públicas competentes y entidades vinculadas o dependientes de ellas al amparo de la normativa sectorial que pudiera resultar de aplicación.

g) En el caso de entidades de derecho público, la justificación de las actuaciones se realizará conforme a lo establecido en el artículo 28.5 de la Ley general de subvenciones de Galicia.

6. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse de forma electrónica, siempre que se cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito de la Administración tributaria.

7. Los justificantes de gasto presentados deberán especificar la subvención para cuya inversión fueron presentados y si el importe justificado se imputa total o parcialmente a esta, indicando, en este último caso, la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención. Esto se podrá hacer mediante copia de documentos originales sellados o bien mediante la inclusión en el concepto del gasto de la información relativa a la subvención.

La DGPN podrá solicitar las aclaraciones pertinentes a la documentación presentada.

8. La documentación justificativa se deberá presentar al igual que para la documentación complementaria, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 14.

9. En el caso de ejecuciones parciales de la actividad, y con la condición de que no comprometan la finalidad de la actividad objeto de la subvención, se detraerá de la ayuda inicialmente concedida la parte proporcional de la actividad no ejecutada. En este caso de ejecución parcial, el porcentaje mínimo de ejecución del proyecto no podrá ser inferior al 70 % de los costes de la actuación subvencionada. Por otra parte, si ejecutada la actividad, el coste justificado de la actividad o inversión fuera inferior al que figura en la resolución de concesión, se mantendrá la ayuda pero se disminuirá proporcionalmente su importe.

El órgano instructor deberá certificar, después de la inspección realizada in situ, en su caso, que las inversiones se realizaron de acuerdo con la resolución aprobada.

10.Transcurrido el plazo establecido de justificación sin que se presente la misma, se requerirá a la beneficiaria para que, en el plazo improrrogable de 10 días, sea presentada. Si transcurrido este último plazo no se recibe la documentación, se procederá a la liquidación del proyecto.

11. En el momento de la justificación de la inversión, las beneficiarias deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda pública, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social. En caso de que la beneficiaria se oponga a la consulta o no preste el consentimiento expreso, deberá presentar las certificaciones vigentes, junto con el resto de la documentación justificativa.

Artículo 27. Información y control

1. La Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda podrá inspeccionar y controlar el destino de las ayudas y el cumplimiento de los fines para los cuales fueron concedidas. De tal forma, el órgano instructor podrá solicitar inspecciones o visitas en los distintos lugares donde se desarrollan las actividades para comprobar su adecuación a la normativa vigente, así como solicitar, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, cuanta documentación se considere necesaria para comprobar la correcta ejecución de las actividades que fueron objeto de las ayudas.

2. La beneficiaria se compromete a someterse a las actuaciones de control que debe efectuar la entidad concesionaria, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio.

3. De manera general en la ejecución de las inversiones, las beneficiarias, así como contratistas y subcontratistas, en su caso, tendrán que cumplir con la normativa europea y nacional que les resulte aplicable, especialmente en el principio de «no causar daño significativo al medio ambiente (DNSH)», evitar conflictos de intereses, fraude, corrupción, no concurrencia de doble financiación, cumplimiento de la normativa en materia de ayudas de Estado, comunicación, publicación obligatoria, cuando corresponda, en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS) y/o en la Plataforma de contratos del sector público (PLACSP) y transferencia de datos, entre otros. En este sentido, deberán establecerse mecanismos que aseguren que las medidas a desarrollar por los beneficiarios finales, en caso de que sean terceros, contribuyen al logro de los objetivos y condiciones previstas.

4. Las beneficiarias de las ayudas tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida, ya sea la documentación complementaria que los órganos correspondientes de la DGPN puedan exigir durante la tramitación del procedimiento, o la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas públicas.

5. Con todo, según lo dispuesto en el artículo 79 del Reglamento de la Ley general de subvenciones, las beneficiarias estarán dispensadas de la obligación de presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil o cualquier otra documentación justificativa de los gastos realizados, sin perjuicio de la obligación de la beneficiaria de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las correspondientes actuaciones de comprobación y control, según dispone el artículo 14.1.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de cualquier otra obligación derivada de la normativa estatal o de la Unión Europea que así lo exija.

Artículo 28. Revocación y reintegro

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación del cumplimiento del proyecto, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, de las obligaciones contenidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio o en la restante normativa aplicable, lo que dará lugar, en su caso, a la obligación de reintegrar total o parcialmente la subvención percibida, así como a los intereses de demora correspondientes.

2. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención y para hacer efectivo el reintegro al que se refiere el apartado anterior será el establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

3. Asimismo, se podrá producir la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda por incumplimiento relativo al principio de «no causar daño significativo al medio ambiente (DNSH)».

4. De igual manera serán motivo de inicio de expediente de reintegro de la subvención otorgada, previa audiencia al interesado, los supuestos de incumplimiento recogidos en el artículo 10 del Real decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los presupuestos generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los parques nacionales:

a) Modificación de la finalidad para la cual la subvención fue concedida.

b) Incumplimiento de la obligación de ejecución y justificación.

c) Incumplimiento de otras obligaciones o compromisos asumidos por los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención y, en particular, la de divulgar que la actividad fue financiada con cargo al programa de subvenciones de la Red de Parques Nacionales.

d) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas.

5. En todos estos supuestos, la consellería reclamará directamente la devolución de las cantidades abonadas en concepto de ayudas y los intereses de demora producidos en función del tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago para la beneficiaria indicado en la orden de recuperación, que no podrá fijarse en más de 60 días, y la fecha de reembolso o deducción, de acuerdo con el artículo 7 del Reglamento de ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio, sin perjuicio de las responsabilidades a las que hubiera lugar.

6. En los casos de anulación o minoración por certificación final de las cantidades inicialmente aprobadas, las dotaciones presupuestarias resultantes podrán ser adjudicadas a otras beneficiarias de acuerdo con la relación de prioridades y el orden establecido.

7. En aquellos supuestos en los que el importe de las subvenciones recibidas por la beneficiaria exceda de los costes de la actividad, se procederá a solicitar la devolución de la cantidad percibida que exceda del coste real de la actividad con los intereses de demora correspondientes.

8. En todo caso, el procedimiento de reintegro observará las prescripciones contenidas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el título V del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Artículo 29. Infracciones y sanciones

Las beneficiarias de las ayudas quedarán sometidas a lo establecido en materia de reintegros, control financiero e infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Disposición adicional primera

1. Las ayudas a empresas y particulares que se puedan conceder al amparo de la presente orden, se someten al régimen de minimis Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352/1, de 24 de diciembre de 2013), por el que cada persona beneficiaria no podrá recibir más de 200.000 euros de ayudas sometidas al mencionado régimen, durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

2. A tal efecto, las posibles personas beneficiarias indicadas en los apartados 2.1 y 2.2 del artículo 2 de la presente orden, deberán aportar, con su solicitud, declaración sobre cualquier otra ayuda sometida al mencionado régimen de minimis recibida en los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio en curso.

3. En la resolución de concesión se hará constar el importe de la ayuda, expresado en equivalente bruto de subvención, así como su naturaleza de minimis, según el Reglamento (UE) nº1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

Disposición final primera. Delegación de funciones

Se autoriza expresamente a la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Natural a actuar por delegación de la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda para resolver la concesión, denegación, modificación u otras incidencias de las subvenciones previstas en esta orden.

Asimismo, se delegan en la persona titular de la DGPN las facultades relativas a los procedimientos de reintegro señaladas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Disposición final segunda. Desarrollo

Se faculta a la persona titular de la DGPN para dictar, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido en esta orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de abril de 2023

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

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