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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 87 Lunes, 8 de mayo de 2023 Pág. 28294

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Hacienda y Administración Pública

ORDEN de 26 de abril de 2023 por la que se regula el procedimiento de integración como personal laboral de la Xunta de Galicia del personal laboral fijo procedente del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar (código de procedimiento AP100A).

El Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día 15 de junio de 2006 adoptó, entre otros acuerdos, aprobar la creación del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar para la colaboración en la gestión de los servicios sociales en el ámbito territorial de los entes locales de la Comunidad Autónoma, siendo publicados tanto el acuerdo fundacional como sus estatutos en el Diario Oficial de Galicia núm. 131, de 7 de julio de 2006.

La cláusula sexta del Acuerdo entre la Xunta de Galicia y las organizaciones sindicales CIG, CC.OO. y UGT para la integración del personal del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar de 21 de febrero de 2017, inscrito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia (Rexcon) en virtud de Resolución de 8 de junio de 2017 (DOG núm. 124, de 30 de junio), prevé la integración como personal laboral de la Xunta de Galicia de su personal laboral fijo.

A fin de dar cumplimiento a las previsiones contenidas en dicho acuerdo, se tramitó una modificación de los estatutos del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar en lo que se refiere al régimen del personal a su servicio, adaptando así la normativa estatutaria en este ámbito a las disposiciones que en esta materia se establecen en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia (Lofaxga).

Esta adaptación supuso no solo la modificación del artículo 31 de los estatutos, en el que se regula el régimen jurídico del personal al servicio del Consorcio, sino también la modificación del régimen competencial de sus órganos de gobierno en lo que se refiere a las cuestiones de personal, respetando así las previsiones contenidas en la Lofaxga, en la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia, y demás normativa de aplicación.

El Decreto 129/2012, de 31 de mayo, por el que se regula el régimen aplicable al personal de las entidades instrumentales integrantes del sector público de Galicia que sean objeto de creación, adaptación o extinción, establece las bases a las que se sujetarán los procedimientos de integración voluntaria del personal de las entidades afectadas por su ámbito de aplicación y establece los efectos de la citada integración.

De conformidad con el marco normativo anteriormente indicado, mediante escrito de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Política Social y Juventud se solicitó la iniciación del procedimiento de integración como personal laboral de la Xunta de Galicia del personal laboral fijo procedente del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar.

Recibida dicha solicitud procede aprobar esta orden, que tiene por finalidad regular el procedimiento de integración como personal laboral fijo de la Xunta de Galicia do personal laboral fijo del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar, bajo los principios de voluntariedad, homologación y homogeneidad, en las condiciones previstas en la normativa del personal laboral de la Xunta de Galicia.

Su contenido se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 37.a) de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico de Galicia, al responder el procedimiento regulado en ella a la satisfacción del interés general, derivado de la necesidad de tender al establecimiento de un único régimen jurídico de todo el personal laboral que presta servicios en esta administración. Asimismo, su texto cumple con la debida proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para alcanzar el objetivo de la norma. Con la finalidad de garantizar los principios de seguridad jurídica y transparencia, se genera un marco normativo claro que facilita su conocimiento y comprensión. Finalmente, en cumplimiento de los principios de simplicidad y eficacia, el texto evita cargas administrativas innecesarias y posibilita una mejor racionalización en la gestión de los recursos humanos.

En la orden no se recoge un anexo de los puestos de trabajo a los que se adscribiría a las personas solicitantes de la integración que cumplan los requisitos, dado que en este momento está pendiente la aprobación de la relación de puestos de trabajo, siendo las partidas presupuestarias correspondientes vinculadas a los puestos de trabajo que sean codificados una vez que remate el procedimiento de integración. Por este motivo la orden establece que el puesto de trabajo al que se adscriba el personal interesado será el mismo que viniera desempeñando en el momento de la solicitud de integración al amparo del correspondiente contrato de trabajo como personal laboral fijo de la entidad de procedencia.

Por todo eso, en virtud de las competencias conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, y por el Decreto 129/2012, de 31 de mayo, por el que se regula el régimen aplicable al personal de las entidades instrumentales integrantes del sector público de Galicia que sean objeto de creación, adaptación o extinción, y previa negociación con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación (código de procedimiento AP100A)

1. La presente orden tiene por objeto regular el procedimiento de integración como personal laboral fijo de la Xunta de Galicia (código de procedimiento AP100A) del personal laboral fijo del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar (en adelante, CGSIB).

2. Podrá ejercer la opción para integrarse como personal laboral de la Xunta de Galicia o personal laboral del CGSIB, siempre que reúna los siguientes requisitos:

a) Tener formalizado un contrato laboral fijo con la entidad de procedencia, celebrado después de haber pasado un proceso de selección realizado bajo los principios constitucionales de publicidad, mérito y capacidad.

b) Tener la titulación establecida en el anexo II y cumplir los demás requisitos exigidos para el acceso al grupo y la categoría de homologación del Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia.

c) Estar en situación de servicio activo o en situación que origine derecho a la reserva de plaza o puesto.

3. No podrá ejercer la opción para integrarse como personal laboral fijo de la Xunta de Galicia el personal que estuviera vinculado al CGSIB por un contrato de alta dirección o mediante una relación laboral de carácter temporal o indefinida no fija. Igualmente, tampoco podrá ejercer el derecho de opción el personal de carácter eventual o alto cargo que no tuviera la condición de personal laboral fijo de la mencionada entidad.

Artículo 2. Solicitud y plazos

1. La solicitud de integración se dirigirá a la Secretaría General Técnica de la Consellería de Política Social y Juventud y se realizará en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia, según el modelo de solicitud que se adjunta en el anexo I.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquélla en la que fuese realizada la subsanación. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 3. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 4. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) Contrato de trabajo que acredite la condición de personal fijo en el CGSIB.

b) Títulos oficiales universitarios.

c) Títulos oficiales no universitarios.

d) Retribuciones percibidas durante el año anterior a la fecha de publicación de la presente orden, detallada por conceptos y mensualidades.

e) Resolución de concesión de la situación administrativa de la persona solicitante que se encuentre en una situación distinta de la de servicio activo.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 5. Tramitación

1. Examinadas las solicitudes, la Secretaría General Técnica de la Consellería de Política Social y Juventud requerirá, en su caso, a las personas interesadas para que, en el plazo de diez días hábiles, presenten o completen la documentación que consideren necesaria a los efectos de continuar la tramitación del procedimiento. De no aportar la documentación solicitada en el plazo establecido se entenderá que desisten de su solicitud y se procederá a la resolución del archivo correspondiente, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Recibidas todas las solicitudes y la documentación correspondiente, la Secretaría General Técnica de la Consellería de Política Social y Juventud, tras el informe favorable de la Dirección General de Simplificación Administrativa, remitirá a la Dirección General de la Función Pública una propuesta, que contendrá:

a) A relación del personal que la mencionada Secretaría General Técnica considere que reúne los requisitos para integrarse como personal laboral de la Xunta de Galicia, con indicación del grupo y categoría profesional de homologación con el V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, puesto de trabajo y el carácter de la adscripción al mismo.

b) La relación del personal que aquella considere que no reúne los requisitos para integrarse como personal laboral de la Xunta de Galicia.

3. Junto con dicha propuesta se aportarán en formato electrónico los expedientes individuales coa documentación precisa para la tramitación de este proceso, cada uno de los cuales deberá contar con los documentos necesarios para determinar el cumplimiento de los requisitos de integración y deberá incluir un índice de documentos que lo componen. También se aportará un certificado expedido por la entidad de adscripción de las retribuciones percibidas durante el año anterior a la fecha de publicación de la presente orden, detallada por conceptos y mensualidades.

4. Recibida la documentación indicada en los apartados anteriores, la Dirección General de la Función Pública solicitará informe a la Dirección General de Planificación y Presupuestos.

5. Se crea una comisión formada por representantes de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, de la Dirección General de la Función Pública, de la Dirección General de Simplificación Administrativa, y de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Política Social y Juventud y una persona propuesta por cada una de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de negociación de Empleados Públicos de la Xunta de Galicia, cuyo cometido será realizar un informe sobre el cumplimiento o no de los requisitos de las personas interesadas para integrarse como personal laboral fijo de la Xunta de Galicia, el grupo y categoría profesional en el que se produciría aquella, el puesto de trabajo en el que se integra y el carácter de su adscripción. Asimismo, la comisión velará por el cumplimiento de la normativa en materia de igualdad en el procedimiento de integración, debiendo incluir en el informe los resultados de esta función. Este informe se remitirá a la Dirección General de la Función Pública.

En dicha comisión se procurará una composición paritaria de mujeres y hombres, conforme a lo dispuesto por la disposición adicional primera de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y en el artículo 16 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

6. Una vez examinada toda la documentación señalada en los apartados anteriores, la Dirección General de la Función Pública, a la vista de los antecedentes que figuren en el expediente, realizará la correspondiente propuesta de integración, que remitirá a la persona titular de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, para que resuelva lo que proceda mediante orden.

7. El transcurso del plazo de tres meses desde el vencimiento del plazo de presentación de las solicitudes sin haberse dictado la resolución correspondiente habilitará a las personas interesadas para entender desestimadas sus solicitudes.

Artículo 6. Efectos de la integración

1. La resolución de integración determinará el grupo y categoría profesional del Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia en el que se integra al personal interesado, el puesto en el que se integra y el carácter de la adscripción al mismo.

A estos efectos, el puesto de trabajo al que se adscriba el personal interesado será el mismo que viniera desempeñando en el momento de la solicitud de integración al amparo del correspondiente contrato de trabajo como personal laboral fijo de la entidad de procedencia. Dado que en el momento actual la relación de puestos de trabajo (RPT) se encuentra pendiente de aprobación, una vez aprobada esta, se asignará a cada puesto su correspondiente código alfanumérico, denominación, naturaleza jurídica y demás circunstancias previstas por el artículo 38.4 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia.

2. La integración supondrá la novación de la relación contractual y comportará la formalización de un contrato de trabajo como personal laboral fijo de la Administración general de la Xunta de Galicia.

3. Al personal que como consecuencia de la integración experimente una disminución en cómputo anual de las retribuciones fijas y periódicas se le reconocerá un complemento personal de integración, de carácter transitorio, consistente en la diferencia de retribuciones, en los términos de lo establecido en la disposición transitoria primera del Decreto 129/2012, de 31 de mayo, de modo que la equiparación total se producirá en el plazo máximo de seis años desde su integración como personal laboral de la Xunta de Galicia.

4. Al personal laboral integrado se le hará, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.5 del Decreto 129/2012, de 31 de mayo, un reconocimiento de servicios para el cálculo de la antigüedad a efectos de trienios, para adecuar su antigüedad en términos de homogeneidad con la prevista en el Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 4/2021, de 28 de enero, de medidas fiscales y administrativas.

5. Al personal integrado se le aplicará, a todos los efectos, el régimen económico y jurídico del Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, sin que en ningún caso origine derecho a indemnización alguna.

6. Procederá la extensión de la correspondiente diligencia de integración por parte del CGSIB.

Artículo 7. Efectos de la no integración

El personal laboral fijo del CGSIB que no solicite su integración o, una vez solicitada, renuncie voluntariamente a ella, así como las personas solicitantes que no cumplan los requisitos para que aquella se produzca, mantendrá el régimen jurídico del personal al servicio del Consorcio establecido en sus estatutos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.3 del Decreto 129/2012, de 31 de mayo; todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en su disposición adicional tercera y en el ordenamiento laboral.

Artículo 8. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo electrónico y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos non tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su correo electrónico habilitado único a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear el indicado correo, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazadas cuando hubiesen transcurrido diez días naturales desde a puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 9. Publicación de los actos

La orden que resuelva el procedimiento se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en ella se incluirá la lista de personas integradas, grupo y categoría de integración y, en su caso, puesto de trabajo adjudicado. También incluirá la lista de personas no integradas, con expresión de la causa de la desestimación de la integración.

Disposición final primera. Normativa aplicable

Además de por lo previsto en esta orden, el procedimiento de integración se regirá por lo establecido en el Decreto 129/2012, de 31 de mayo, por el que se regula el régimen aplicable al personal de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico de Galicia que sean objeto de creación, adaptación o extinción.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de abril de 2023

Miguel Corgos López-Prado
Conselleiro de Hacienda y Administración Pública

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ANEXO II

Tabla de homologación de categorías profesionales

Titulación requeri ente

Grupo y categoría profesional de homologación
del V Convenio colectivo

Licenciatura o grado

Diplomatura

Bachillerato o FP de 2º grado

Graduado en ESO o equivalente

Grupo I-Categoría 04, 06

Grupo II-Categoría 02, 05, 06, 07, 08, 011, 017, 020, 040

Grupo III-Categoría 02, 050, 062, 091

Grupo IV-Categoría 01, 016, 043, 044

Nota: los grupos y categorías profesionales que se relacionan en el anexo II de la presente orden tienen por objeto dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8.3 del Decreto 129/2012, y se establecen sin perjuicio del grupo y categoría profesional en el que definitivamente se integre, de ser el caso, en la Administración de la Xunta de Galicia, el personal incluido en el ámbito de aplicación de la presente orden.