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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 86 Viernes, 5 de mayo de 2023 Pág. 27862

IV. Oposiciones y concursos

Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

ORDEN de 19 de abril de 2023 por la que se aprueban las bases generales reguladoras y se convoca el proceso de provisión por movilidad en los cuerpos de policía local de Galicia, escala básica, categoría de policía (código de procedimiento PR461D).

De conformidad con lo establecido en el Decreto 115/2017, de 17 de noviembre, por el que se regula la cooperación de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia con los ayuntamientos en la selección de los miembros de los cuerpos de policía local, vigilantes municipales y auxiliares de policía local (Diario Oficial de Galicia núm. 222, de 22 de noviembre), la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, en virtud de la delegación conferida al efecto por los ayuntamientos interesados,

DISPONE:

Aprobar las bases generales reguladoras y convocar el proceso de provisión por movilidad en los cuerpos de policía local, escala básica, categoría de policía, subgrupo C1, código de procedimiento PR461D.

1. Objeto de la convocatoria.

1.1. El objeto del proceso es cubrir veintidós (22) plazas de los cuerpos de policía local, escala básica, categoría de policía, subgrupo C1.

1.2. El número, denominación y características de las plazas que se convocan en este proceso se especifican en el anexo II de esta orden.

1.3. Este proceso se regirá por lo establecido en estas bases y, para lo no previsto, se estará a lo dispuesto en la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales; en el Decreto 15/2023, de 12 de enero, que la desarrolla; en la Orden de 28 de enero de 2009 por la que se determinan las pruebas de selección, temarios y baremos de méritos para el ingreso, promoción interna y movilidad en los cuerpos de policías locales, para la integración de los vigilantes y auxiliares de policía local o interinos, para el acceso como vigilantes municipales y la contratación de auxiliares de policía de temporada, y en el Decreto 115/2017, de 17 de noviembre, por el que se regula la cooperación de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia con los ayuntamientos en la selección de los miembros de los cuerpos de policía local, vigilantes municipales y auxiliares de policía local.

1.4. El código del procedimiento regulado en esta orden es PR461D.

2. Requisitos de las personas aspirantes.

Las personas interesadas en participar en el proceso deberán poseer en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta la toma de posesión como personal funcionario los siguientes requisitos:

a) Encontrarse en la situación administrativa de servicio activo en la categoría de policía.

b) Tener una antigüedad mínima de tres años en la categoría de policía.

c) Llevar más de tres años de tiempo efectivo y continuado en el actual destino.

d) No encontrarse en situación administrativa de segunda actividad, salvo los casos de segunda actividad por embarazo o lactancia.

e) Estar en posesión del título de bachiller o técnico. Asimismo, se estará a lo establecido en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de graduado en educación secundaria obligatoria y de bachillerato regulados en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán poseer el documento que acredite fehacientemente su homologación o la credencial de reconocimiento del título a efectos profesionales.

3. Solicitudes.

3.1. Forma y plazo de presentación en el proceso (PR461D).

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal, que figura como anexo I a esta convocatoria.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. El anuncio de esta convocatoria será publicado también en los boletines provinciales de las cuatro provincias gallegas.

No se tendrá en cuenta la documentación que no quede debidamente acreditada dentro del plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes de participación en el proceso vincularán a las personas solicitantes una vez finalizado el plazo de presentación de estas.

Se podrá renunciar a participar en este proceso en cualquier momento hasta los diez días hábiles siguientes a la publicación de la relación definitiva de personas admitidas y no admitidas en el Diario Oficial de Galicia (en adelante, DOG).

En el supuesto de estar interesados en varias plazas ofertadas en el anexo II de esta orden, deberán solicitarlas por orden de preferencia.

3.2. Tasas.

3.2.1. Por imperativo legal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, como requisito necesario para participar en este proceso se deberá abonar, dentro del plazo de presentación de solicitudes, en concepto de derechos de inscripción, el importe de 33,13 euros y, en su caso, los gastos de transferencia correspondientes.

Para el pago de la tasa se deberá actuar de la siguiente manera:

– Pago electrónico: deberá introducir los datos de la tarjeta de crédito o débito en la opción de pago electrónico y en ese momento obtendrá el justificante 730 correspondiente.

– Pago electrónico-con certificado digital: podrá realizar el pago con cargo a la cuenta de la persona titular del certificado desde la opción de pago electrónico y en ese momento obtendrá el justificante 730 correspondiente.

– Pago presencial: deberá seleccionar esta opción en la solicitud, imprimir el documento de pago (modelo 739) y realizar el ingreso del importe de la tasa en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras autorizadas para la recaudación de tasas y precios en la Comunidad Autónoma de Galicia, donde se le facilitará un ejemplar sellado como justificante. Una vez hecho el pago presencial en la entidad financiera, deberá presentarse con la solicitud de participación en el proceso el justificante sellado por la entidad bancaria.

Los códigos para cumplimentar las tasas son los siguientes:

Consellería: Presidencia, Justicia y Deportes. Código 04.

Delegación: servicios centrales. Código 13.

Servicio: Academia Gallega de Seguridad Pública. Código 19.

Tasa. Denominación: Inscripción en los procesos selectivos para la selección de personal de los cuerpos de policía local de Galicia. Código 30.03.04.

El impago de la tasa correspondiente, en su caso, determinará la exclusión en el proceso de la persona aspirante, no siendo posible su enmienda fuera del plazo de solicitudes.

La presentación del justificante del abono de las tasas no supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso.

3.2.2. Exención y bonificación en el abono de la tasa.

3.2.2.1. Estarán exentas del pago de esta tasa por derecho de inscripción:

– Personas con discapacidad igual o superior al 33 %.

– Personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.

3.2.2.2. Se aplicará una bonificación del 50 % del importe de la tasa:

– A personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.

– A las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, a los efectos regulados en este artículo, a las personas que hubiesen sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que conviviera con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.

Las circunstancias de exención y bonificación deberán ser acreditadas, según el supuesto que corresponda, presentando con la solicitud la documentación que figura en los apartados b), c) o d) del punto 3.3.1 de esta orden.

3.3. Documentación complementaria.

3.3.1. Las personas interesadas en el proceso, código del procedimiento PR461D, deberán presentar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

a) Justificante del pago de la tasa (código 30.03.04).

b) Certificado de familia numerosa de carácter general o especial o carné familiar en que conste dicho carácter, siempre que no sea expedido por la Xunta de Galicia, en su caso.

c) Tarjeta acreditativa del grado de discapacidad o certificado de discapacidad expedido por el órgano competente en la materia, siempre que no sea expedido por la Xunta de Galicia, en su caso.

d) Resolución administrativa por la que se reconozca la condición de víctima de terrorismo, en su caso.

e) Relación de los méritos que se acrediten, por cada uno de los apartados de los que consta el concurso, según lo especificado en el anexo III.

f) Copias de la documentación acreditativa de los méritos alegados. La documentación acreditativa de los méritos deberá presentarse en el orden en el que figura cada uno de los méritos en la relación de méritos.

g) Certificado acreditativo de ostentar, en propiedad, la categoría de policía en los cuerpos de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Galicia, de estar en servicio activo en dicha categoría, de contar con una antigüedad mínima de tres años en esa categoría, de llevar más de tres años de tiempo efectivo y continuado en el actual destino y de no encontrarse en situación administrativa de segunda actividad, salvo los casos de segunda actividad por embarazo o lactancia.

La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3.3.2. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

3.3.3. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

3.4. Comprobación de datos.

Para la tramitación del proceso, código del procedimiento PR461D, se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) Títulos oficiales no universitarios.

d) Títulos oficiales universitarios.

Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

a) Título de familia numerosa expedido por la Xunta de Galicia.

b) Certificado de discapacidad expedido por la Xunta de Galicia.

En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y presentar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten de los documentos correspondientes.

3.5. Notificaciones.

3.5.1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3.5.2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones en la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3.5.3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por parte de las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

3.5.4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

3.5.5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3.6. Publicación de los actos.

3.6.1. Se publicarán en el DOG, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas:

– Relación provisional de personas admitidas y no admitidas.

– Relación definitiva de personas admitidas y no admitidas.

3.6.2. En la página web de la Academia Gallega de Seguridad Pública (en adelante, Agasp) (https://agasp.xunta.gal) se publicarán, además, las resoluciones del proceso, relación de personas aprobadas y demás comunicaciones de este proceso.

3.7. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de la Agasp publicará en el DOG y en la página web de la Agasp la resolución por la que se declare con carácter provisional a las personas admitidas y excluidas, con el motivo de la exclusión. En el caso de no existir personas excluidas, o que las personas excluidas lo estén por motivos no enmendables, el listado será considerado definitivo.

4.2. Las personas excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG, para poder enmendar, en su caso, el defecto que motivó la exclusión.

Dispondrán del mismo plazo de reclamación las personas que, habiendo presentado debidamente la solicitud de participación en el proceso, no consten ni como admitidas ni como excluidas en la relación publicada.

4.3. No se podrán enmendar la presentación de solicitud fuera del plazo habilitado a este efecto ni el impago de la tasa establecida. Las estimaciones o desestimaciones de las solicitudes de enmienda se entenderán implícitas en la resolución de la Dirección General de la Agasp por la que se apruebe el listado definitivo de personas admitidas y excluidas, que se publicará en el DOG y en la página web de la Agasp.

El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzgará que se reconozca a las personas aspirantes la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso. Cuando, de la documentación que deben presentar tras superar el proceso, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivar de su participación.

5. Desarrollo del proceso.

5.1. El proceso se efectuará por el sistema de concurso, de conformidad con el baremo de méritos que se recoge en el anexo III de esta convocatoria y en el anexo III de la Orden de 28 de enero de 2009, que no tendrá carácter eliminatorio y consistirá en la valoración, por parte del tribunal, de los méritos que concurran en las personas aspirantes. Solamente se tendrán en cuenta los documentos acreditativos que aquellas hayan presentado hasta el cierre del plazo de presentación de solicitudes, sin que se puedan presentar méritos en período de alegaciones. No se tomarán en consideración ni serán valorados los méritos que no queden debidamente acreditados en todos sus aspectos en el momento de la finalización del plazo de presentación de instancias.

El tribunal procederá a la baremación de los méritos y la publicará en la página web de la Agasp, con indicación de la puntuación obtenida por cada aspirante. Contra la baremación, las personas aspirantes que lo consideren oportuno podrán presentar reclamaciones, ante el propio tribunal, en el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la baremación.

En relación con la aplicación de los baremos, se deben tener en cuenta las siguientes normas:

– Titulaciones académicas: no se valorará la titulación requerida para el acceso a la categoría a que se aspira, salvo que se posea más de una. Tampoco se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, las titulaciones necesarias o las que se hayan empleado como vía de acceso para la obtención de una titulación superior ya valorada.

– A efectos de equivalencia de titulación, solo se admitirán las reconocidas por el ministerio competente en la materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, debiendo presentarse la correspondiente declaración oficial de equivalencia, o disposición en que se establezca esta y, en su caso, el BOE en que se publicó. Solo se valorarán los títulos antes citados, no los cursos realizados para su obtención.

– Formación y docencia: no se tendrán en cuenta, a efectos de valoración:

• Los cursos obligatorios que formen parte del proceso de selección para el acceso a cualquier categoría o empleo de los cuerpos y fuerzas de seguridad.

• Los cursos repetidos, salvo que haya transcurrido un período superior a cinco (5) años desde la finalización del primer curso.

• Los cursos necesarios para la obtención de las titulaciones del epígrafe A.1 del anexo III de la Orden de 28 de enero de 2009 por la que se determinan las pruebas de selección, temarios y baremos de méritos para el ingreso, promoción interna y movilidad en los cuerpos de policías locales, para la integración de los vigilantes y auxiliares de policía o interinos, para el acceso como vigilantes municipales y la contratación de auxiliares de policía de temporada, ni la superación de materias de estos.

– En relación con la docencia, tanto como docente de la Agasp como fuera de dicho ámbito, solo serán evaluadas aquellas participaciones en acciones formativas que sean de manifiesto interés policial, dirigidas, en particular, a los cuerpos de policía local, o también al colectivo de las fuerzas y cuerpos de seguridad, desarrolladas en las universidades, administraciones públicas o a través de los planes de formación continua. El mismo curso impartido en más de una ocasión solo computará una vez, salvo que haya transcurrido un período superior a cinco (5) años desde su realización.

A la vista de las reclamaciones que se presenten, y en el caso de ser estimadas, se realizarán las oportunas correcciones en la baremación y se procederá a la publicación definitiva en la página web de la Agasp.

El orden de prelación de las personas aspirantes que serán propuestas para la adjudicación de las plazas convocadas se efectuará de acuerdo con la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso. El número de personas propuestas no podrá ser superior al de plazas convocadas en el proceso.

La baremación definitiva de las personas aspirantes será publicada en la página web de la Agasp.

5.2. Desempate en el proceso.

De conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Decreto 15/2023, de 12 de enero, de producirse empate en las puntuaciones finales obtenidas por dos o más personas aspirantes, se aplicarán los siguientes criterios de prelación hasta producir el desempate:

a) Preferencia a la mujer, mientras se mantenga la infrarrepresentación del sexo femenino, en los términos expresados por el artículo 49 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad.

b) Mayor antigüedad en la categoría y, de persistir el empate y resultar posible, en la categoría inmediata inferior, y así de manera sucesiva.

c) Se primará la puntuación más alta referida a los méritos en el epígrafe de formación profesional.

d) Se primará la posesión de titulación académica de más nivel.

En el caso de persistir el empate después de la aplicación de los criterios anteriores, se realizará un sorteo entre las personas aspirantes.

6. Tribunal.

6.1. El nombramiento del tribunal corresponde a la persona titular de la consellería competente en materia de seguridad, y estará compuesto por cinco personas titulares y cinco personas suplentes (presidente/a, tres vocales y secretario/a) pertenecientes a un cuerpo, escala o categoría profesional en que se requiera para su ingreso la titulación de bachillerato, técnico o superior, y su composición será paritaria según lo establecido en el artículo 48 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad.

Sin perjuicio de las competencias de ordenación material y temporal propias de la Agasp, corresponden al tribunal las funciones relativas a la calificación de las personas aspirantes, la emisión de cuantos informes le sean requeridos derivados de su intervención en el proceso, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo del proceso y resolución de incidencias.

6.2. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, o en las instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección aprobadas mediante Resolución del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de 11 de abril de 2007, y en el Acuerdo adoptado en el Consello de la Xunta de 8 de abril de 2010.

La persona titular de la Presidencia deberá solicitar a los miembros del tribunal y, en su caso, al personal asesor y al personal auxiliar que incorpore a sus trabajos una declaración expresa de no encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias reflejadas en el párrafo anterior.

En todo caso, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias referidas en los términos establecidos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

6.3. La persona titular del órgano que nombre al tribunal publicará en el DOG la resolución correspondiente por la que se nombre a los nuevos miembros del tribunal que sustituirán a los que perdieron su condición por alguna de las causas previstas en la base anterior.

6.4. La sesión de constitución deberá realizarse en un plazo máximo de quince (15) días hábiles a partir de la publicación del nombramiento del tribunal en el DOG. En dicha sesión el tribunal adoptará todas las decisiones que le corresponda para el correcto desarrollo del proceso.

A partir de la sesión de constitución, la actuación válida del tribunal requerirá la concurrencia de, por lo menos, tres de sus miembros, con presencia en todo caso de las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría.

Por acuerdo de sus miembros, el tribunal podrá decidir la autoconvocatoria para la siguiente o siguientes sesiones que tengan lugar sin necesidad de citación por escrito.

De las sesiones realizadas por el tribunal se redactará el acta correspondiente, que será firmada por el/la secretario/a con el visto bueno del/de la presidente/a.

6.5. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en estas bases; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre; en las instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, y en el resto del ordenamiento jurídico.

6.6. El tribunal podrá proponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor para las valoraciones que estime pertinentes, que se deberá limitar a colaborar en sus especialidades técnicas y tendrá voz, pero no voto.

6.7. En ningún caso podrá el tribunal proponer la adjudicación de plazas a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de adjudicación de plazas que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6.8. Los acuerdos adoptados por el tribunal del proceso podrán ser objeto de recurso de alzada, ante la persona titular de la Dirección General de la Agasp, en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7. Propuesta de adjudicación de plazas en el ayuntamiento correspondiente.

7.1. A las personas con puntuaciones más altas, en número igual al de plazas convocadas en este proceso, se les adjudicarán las plazas ofertadas.

El tribunal remitirá a la Agasp la propuesta de adjudicación de plaza en los correspondientes ayuntamientos según el resultado del concurso de méritos junto con igual número de reservas, de manera que cada persona aspirante solo puede estar propuesta para la adjudicación de una de las plazas convocadas en el proceso, de conformidad con su puntuación y con el orden de preferencia indicado en la solicitud de participación en el proceso.

7.2. La Agasp notificará esta propuesta a los ayuntamientos interesados en el plazo de cinco (5) días desde su publicación para que eleven a definitiva tal propuesta y se proceda a la adjudicación de las plazas.

De conformidad con el artículo 43.6 de la Ley 4/2007, de 20 de abril, y con el artículo 41 del Decreto 15/2023, de 12 de enero, los destinos adjudicados son irrenunciables, excepto que con anterioridad a la finalización del plazo posesorio se obtenga otro destino mediante convocatoria pública. En ese caso, la persona adjudicataria podrá optar y comunicar la opción elegida.

Una vez comunicada esta circunstancia a la Agasp de la plaza a la que renuncia, podrá tomar posesión de la otra plaza obtenida en paralelo en otra convocatoria pública.

El tribunal realizará en este supuesto una segunda y, en su caso, sucesivas propuestas, en favor de la persona candidata que hubiese obtenido la siguiente mejor calificación en el concurso. Esta previsión sería aplicable también en caso de que la persona candidata propuesta no reúna los requisitos de participación, una vez que sean comprobados.

8. Procedimientos penales o administrativos pendientes.

Cuando las personas que participan en el proceso tengan abierto, o se les abra con posterioridad, un procedimiento penal o administrativo que pueda finalizar con una condena por delito doloso, con la separación del servicio de las administraciones públicas o la inhabilitación para el ejercicio de las funciones públicas, la admisión al proceso, la permanencia en el mismo, así como su acceso en el cuerpo de policía local quedará condicionado al hecho que en los citados procedimientos no se produzca la condena o separación referida.

El personal participante, en el supuesto de encontrarse en las situaciones descritas en el párrafo anterior, debe comunicar tal situación, y la Dirección General de la Agasp podrá solicitar en cualquier momento del proceso una declaración jurada de no encontrarse en dichas situaciones.

La falsedad u omisión de datos en esta declaración jurada dará lugar a las responsabilidades que se establezcan en el Reglamento de régimen interior de la Agasp en relación con el incumplimiento de las órdenes o disposiciones dictadas por la Dirección General de la Agasp.

9. Información a las personas interesadas.

Sobre esta convocatoria se podrá obtener información adicional en la Agasp a través de los siguientes medios:

a) https://sede.xunta.gal/portada

b) Página web de la Agasp (http://agasp.xunta.gal)

c) En la dirección electrónica seleccion.agasp@xunta.gal

d) En los teléfonos de la Agasp 886 20 61 09, 886 20 61 16, 886 20 61 35 y 886 20 61 27.

e) En el Servicio de Coordinación, Planificación y Selección (avenida de la Cultura, s/n, 36680 A Estrada, Pontevedra).

Disposición adicional única

En virtud de lo establecido en el artículo 6 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes acuerda delegar la facultad de nombrar al tribunal que deberá calificar este proceso y, en su caso, de sustituir a los miembros que perdieron su condición por alguna de las causas previstas en la base 6.2 de esta convocatoria en la persona titular de la Dirección General de la Agasp.

Igualmente, se acuerda delegar en la persona titular de la Dirección General de la Agasp la resolución de los recursos de alzada que se interpongan contra los acuerdos del tribunal nombrado para calificar este proceso.

Disposición final única

1. Esta convocatoria y sus bases vinculan a la Administración, al tribunal encargado de juzgar el proceso y a las personas que participen en él.

2. Asimismo, cuantos actos administrativos sean producidos por el tribunal, por la autoridad convocante o el órgano encargado de la gestión podrán ser impugnados por las personas interesadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Esta orden pone fin a la vía administrativa y contra ella las personas interesadas podrán presentar recurso potestativo de reposición, ante la persona titular de la consellería competente en materia de seguridad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el DOG, conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o impugnarla directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados desde la misma fecha, conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

4. Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de abril de 2023

Diego Calvo Pouso
Vicepresidente segundo y conselleiro de Presidencia,
Justicia y Deportes

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ANEXO II

Relación de plazas convocadas

Ayuntamiento

Nº de plazas

Denominación

Escala

Categoría

Grupo

A Coruña

10

Policía local

Básica

Policía

C1

Bergondo

1

Policía local

Básica

Policía

C1

Betanzos

1

Policía local

Básica

Policía

C1

Lugo

2

Policía local

Básica

Policía

C1

Carballo

2

Policía local

Básica

Policía

C1

Ponteareas

1

Policía local

Básica

Policía

C1

Vigo

4

Policía local

Básica

Policía

C1

Xinzo de Limia

1

Policía local

Básica

Policía

C1

ANEXO III

Tabla de méritos

Apartados

Descripción de los méritos que se van a valorar

Valoración parcial (en puntos)

1. Titulaciones académicas oficiales

– Título universitario de posgrado, doctor o equivalente

– Título universitario de grado, licenciado, arquitecto, ingeniero o equivalente

– Técnico superior, diplomado universitario, ingeniero técnico, arquitecto técnico, diplomado superior en Criminología, Ciencias Policiales o equivalente

– Bachillerato técnico o equivalente

3,00

2,00

1,50

0,50

2. Antigüedad como funcionario de carrera

– Cada año de servicio, o fracción superior a seis (6) meses, en los cuerpos de policía local

– Cada año de servicio, o fracción superior a 6 meses, en otro cuerpo de seguridad

– Cada año de servicio, o fracción superior a 6 meses, en otro cuerpo de cualquier Administración pública.

0,20

0,10

0,05

3. Formación profesional y docencia

Como alumno de la Agasp o en actividades conveniadas

– Cada hora en actividades de tipo presencial

– Cada hora en actividades de formación en línea

Como alumno en otras actividades ajenas a la Agasp

– Cursos o actividades hasta 20 horas

– Cursos o actividades entre 21 y 40 horas

– Cursos o actividades entre 41 y 70 horas

– Cursos o actividades entre 71 y 100 horas

– Cursos o actividades entre 101 y 200 horas

– Cursos o actividades de más de 200 horas

AS

0,015

0,010

0,20

0,35

0,45

0,50

0,75

1,00

AP

0,025

0,020

0,30

0,50

0,65

0,75

1,00

1,30

Como profesor de la Agasp o en actividades conveniadas

– Cada hora en actividades de tipo presencial

– Cada hora en actividades de formación en línea

Como profesor en otras actividades ajenas a la Agasp

– Cada hora en actividades de tipo presencial

– Cada hora en actividades de formación en línea

0,020

0,015

0,015

0,010

4. Distinciones y recompensas oficiales

– Placa individual al mérito de la policía local

– Placa colectiva al mérito de la policía local

– Medalla al mérito de la policía local

– Medalla o cruz al mérito policial de otros cuerpos

– Distinciones del órgano colegiado competente del ayuntamiento

2,00

1,50

1,00

0,75

0,25

5. Idiomas

Conocimiento de idiomas, distintos del español y del gallego, acreditados por certificado de escuela oficial de idiomas (EOI)

A) Ciclos.

– Certificado de superación del ciclo elemental

– Certificado de superación del ciclo superior

B) Niveles.

– Certificado superación nivel básico

– Certificado superación nivel intermedio

– Certificado superación nivel avanzado

Solo se tendrá en cuenta el ciclo o nivel de más valor de los que se acrediten

1,00

2,00

0,65

1,30

2,00

6. Lengua gallega

Conocimiento de la lengua gallega, según acreditación

– Celga 1

– Celga 2

– Celga 3

– Celga 4

– Curso de iniciación

– Curso de perfeccionamiento

– Curso de lenguaje administrativo nivel medio

– Curso de lenguaje administrativo nivel superior

Solo se tendrá en cuenta el título de más nivel de los que se acrediten

0,25

0,50

0,75

1,00

0,75

1,00

1,50

2,00