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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 85 Jueves, 4 de mayo de 2023 Pág. 27551

III. Otras disposiciones

Escuela Gallega de Administración Pública

RESOLUCIÓN de 2 de mayo de 2023 por la que se convoca el curso Cumplimiento del principio de DNSH en la gestión de fondos europeos.

Conforme a los fines que asigna a la Escuela Gallega de Administración Pública (EGAP) la normativa que la regula (Ley 4/1987, de 27 de mayo, de creación de la Escuela Gallega de Administración Pública, modificada por la Ley 10/1989, de 10 de julio), y los objetivos del Instituto de Economía Pública de Galicia recogidos en el Protocolo entre la Consellería de Hacienda y Administración Pública y la Escuela Gallega de Administración Pública, por el que se establecen los principios rectores y de funcionamiento de dicho instituto,

RESUELVO:

Convocar el curso Cumplimiento del principio de DNSH en la gestión de fondos europeos, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera. Objetivos y contenidos

El objetivo principal de este curso es formar a los/las gestores/as de fondos europeos Feder y MRR en la normativa específica para la aplicación del principio de no causar un daño significativo al medio ambiente (DNSH).

De acuerdo con este objetivo, en este curso se abordarán, entre otros, los siguientes contenidos:

• Transversalidad del principio DNSH en el marco de los fondos europeos.

• Relación del DNSH con los restantes mecanismos de protección ambiental.

• El DNSH en el programa operativo Galicia Feder 2021-2027.

• Compra pública sostenible.

• Criterios de adjudicación sostenibles.

• Etiquetas ecológicas y sistemas de gestión ambiental.

• Condicionado ambiental en la contratación pública.

• El DNSH en los fondos del MRR.

• Cumplimiento del DNSH en la contratación pública, subvenciones y convenios.

• Control y seguimiento del principio DNSH en las operaciones.

Segunda. Personas destinatarias

Esta actividad está dirigida al personal empleado público al servicio de la Administración pública de la Comunidad Autónoma, de las entidades públicas instrumentales y de la Administración institucional; de las entidades locales de Galicia, y el PAS de las tres universidades del Sistema universitario de Galicia, en situación de servicio activo o asimilada, y que desempeñen funciones relacionadas con la gestión de fondos europeos.

Está exceptuado el personal docente de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades; el personal de las escalas de los cuerpos de la policía de Galicia, policía local y bomberos, y el personal del Servicio Gallego de Salud, no entendiendo por tal los/las empleados/as públicos/as de la escala de salud pública y administración sanitaria creada por la Ley 17/1989, de 23 de octubre, de creación de escalas de personal sanitario al servicio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Tercera. Desarrollo

Fechas y horario: 23 de mayo, de 12.00 a 14.00 horas; 25 y 30 de mayo, de 10.00 a 14.00 horas; 1 y 6 de junio, de 10.00 a 14.00 horas.

Prueba final: 6 de junio a las 13.30 horas.

Modalidad: presencial

Horas lectivas: 18.

Lugar: EGAP, calle Madrid, 2-4, Santiago de Compostela.

Cuarta. Número de plazas

Treinta (30).

Quinta. Solicitudes y plazos

1. Las solicitudes en esta actividad formativa solo podrán realizarse mediante el formulario de matrícula telemática disponible en la dirección <https://egap.xunta.gal/matricula>. Las solicitudes se entenderán presentadas una vez que se complete correctamente el proceso de matriculación.

2. Todas las personas que soliciten esta actividad formativa deberán remitir a la dirección de correo electrónico iep.egap@xunta.gal una certificación acreditativa del cumplimiento de los requisitos recogidos en la base segunda de esta convocatoria (desempeño de funciones) firmada por el/la superior jerárquico. Esta certificación deberá presentarse dentro del plazo señalado en el punto 5 de esta base.

3. Antes de formalizar la solicitud en esta actividad todas las personas deberán introducir o actualizar los datos de su área de matrícula, de acuerdo con lo requerido y establecido en la base segunda y en la base séptima de esta convocatoria respecto de las personas destinatarias y criterios de selección.

4. Las personas interesadas deberán seleccionar primero el área en que está integrada esta actividad (Régimen jurídico y actividad financiera de las administraciones públicas) y después seleccionar en el nombre del curso: Cumplimiento del principio de DNSH en la gestión de fondos europeos.

5. Las personas que oculten o falseen datos esenciales para la selección serán automáticamente excluidas de las actividades solicitadas y pasarán al final de los listados de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado desde que se detecte el hecho.

6. El plazo para presentar solicitudes permanecerá abierto desde las 9.00 horas del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia hasta las 23.59 horas del día 12 de mayo de 2023.

7. Serán excluidas automáticamente aquellas solicitudes que no se ajusten al formulario de solicitud, no tengan cubiertos correctamente los datos precisos para la realización del proceso de selección, sean presentadas fuera de plazo o no presenten el certificado requerido en el punto 2 de esta base.

8. Las personas interesadas en recibir mensajes sobre el proceso de selección deberán facilitar una dirección de correo electrónico y/o un número de teléfono móvil.

9. La EGAP adoptará las medidas necesarias para facilitar la presentación de las solicitudes. Las dudas, las dificultades técnicas y las peticiones de información complementaria serán atendidas a través del número de teléfono 981 54 62 52, en horario de atención al público (de 9.00 a 14.00 horas) y de la dirección de correo electrónico <iep.egap@xunta.gal>.

Sexta. Protección de datos personales y comprobación de datos

1. Los datos personales proporcionados por las personas interesadas para la gestión de las solicitudes de participación en la acción formativa convocada a través de esta resolución, así como aquellos otros que se recojan o elaboren con motivo del desarrollo de esta, serán tratados por la EGAP en su condición de responsable del tratamiento, con la finalidad de llevar a cabo la selección del alumnado, la impartición de la formación y la gestión general de esta.

La legitimación para el tratamiento de los datos es el cumplimiento de una misión realizada en interés público conforme a lo dispuesto en el artículo 6.1.e) del Reglamento general de protección de datos (RGPD), con base en lo dispuesto en la Ley 4/1987, de 27 de mayo, de creación de la Escuela Gallega de Administración Pública y fundamentada en un interés público esencial (artículo 9.2.g) del RGPD). Los datos identificativos de las personas seleccionadas para participar en dicha acción formativa serán publicados conforme a lo detallado en la base octava de esta resolución. Asimismo, los datos de los alumnos y alumnas relativos a su participación en esta acción formativa podrán ser comunicados a los órganos de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia cuando sea estrictamente necesario para el ejercicio de sus competencias.

Las personas interesadas podrán solicitar ante la persona responsable del tratamiento el acceso, rectificación, limitación y supresión de sus datos, así como oponerse a su tratamiento por motivos relacionados con su situación particular, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común según se recoge en https://www.xunta.gal/exercicio-de-dereitos. Contacto delegado/a de protección de datos e información adicional en https://www.xunta.gal/informacion-general-proteccion-datos

2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, para la tramitación del procedimiento de selección se consultarán automáticamente los datos de las personas solicitantes de las acciones formativas necesarios para realizar el proceso de selección, salvo que la persona interesada se oponga a eso.

3. En caso de que las personas interesadas se opongan la esta consulta deberán indicarlo expresamente incluyendo los motivos de oposición relacionados con su situación particular y enviar los documentos que indiquen su situación administrativa, tipo de personal y antigüedad en la Administración a través de la siguiente dirección electrónica <iep.egap@xunta.gal>.

4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

5. La EGAP podrá pedir las certificaciones necesarias para realizar la selección de acuerdo con los criterios recogidos en esta convocatoria.

Séptima. Criterios de selección

La selección se llevará a cabo de acuerdo con los criterios indicados en la base segunda de esta convocatoria y de acuerdo con el siguiente orden de preferencia:

1º. Personal empleado público de la Administración autonómica que desempeñe funciones relacionadas con la gestión de fondos europeos.

2º. Personal empleado público de la Administración local y de las universidades del Sistema universitario de Galicia que desempeñe funciones relacionadas con la gestión de fondos europeos.

Dentro de cada grupo, el orden de selección de las personas indicadas en la base segunda de esta resolución vendrá determinado por la fecha y hora de presentación de solicitudes.

Octava. Publicación de los listados de personas seleccionadas, en reserva y excluidas

La EGAP publicará en la dirección <https://egap.xunta.gal> una relación de las personas admitidas, en reserva y excluidas para participar en la actividad formativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

Novena. Cambios o relevos en la selección, renuncia y asistencia

1. Los cambios o las sustituciones en la selección:

En ningún caso serán admitidos cambios o sustituciones entre las personas seleccionadas.

2. La renuncia.

a) Las personas seleccionadas podrán renunciar a la actividad formativa. La renuncia debe ser comunicada por escrito a la EGAP con una antelación de tres días al inicio de la actividad formativa. En la página web de la Escuela está disponible un modelo de renuncia.

Para ello se podrá utilizar, según lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), la dirección de correo electrónico <iep.egap@xunta.gal>.

b) Las personas que incumplan el plazo previsto pasarán al final de los listados de espera de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado a partir del día de la finalización de esta actividad, excepto que la renuncia tenga alguna de las siguientes causas:

– Por causa de fuerza mayor suficientemente acreditada.

– Por necesidades del servicio debidamente motivadas por parte de los/las responsables de los centros directivos.

– Por razones de conciliación familiar.

– Por otras causas justificadas documentalmente.

3. La asistencia y la puntualidad:

a) Son obligatorias la asistencia a las sesiones de la actividad formativa y la puntualidad.

b) Durante la actividad formativa tendrá lugar un control permanente de asistencia y puntualidad.

c) Las faltas de asistencia:

1. No pueden superar en ningún caso el 10 % de las horas lectivas. En todo caso, las faltas de asistencia deberán justificarse documentalmente ante las personas responsables de la actividad formativa en un plazo máximo de 10 días contados a partir del día de la finalización de esta actividad. Las personas que incumplan lo anterior perderán el derecho al certificado de participación en la actividad formativa.

2. Aquellas personas cuyas faltas de asistencia superen el 50 % de las horas lectivas pasarán al final de las listas de espera de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente, contado a partir del día de finalización de esta actividad.

Décima. Superación de la actividad formativa

Para superar esta actividad deberán cumplir con un porcentaje de asistencia igual o superior al 90 % de las horas lectivas programadas y superar una prueba de evaluación que se realizará al final de ellas.

Decimoprimera. Certificados

Para la obtención del certificado de aprovechamiento el alumnado deberá obtener la evaluación positiva de su profesorado, lo cual emitirá un informe declarando apto/a o no apto/a a cada alumno/a en función del resultado de la prueba de evaluación.

El certificado de aprovechamiento, descargable desde el área de matrícula <https://egap.xunta.gal/matricula>, estará firmado electrónicamente por la EGAP e incluirá, de forma expresa, el contenido, la carga lectiva, la modalidad de desarrollo, las fechas y el lugar de realización de esta actividad, así como un código de verificación (CVE) para contrastar su autenticidad.

Decimosegunda. Facultades de la EGAP

1. La EGAP se reserva la facultad de interpretar y de resolver las incidencias que puedan surgir en el desarrollo de esta actividad, así como la facultad de cancelarla si el escaso número de solicitudes no justificara su realización, caso en que se emplearán los medios de notificación a las personas interesadas previstos en la normativa vigente.

2. La EGAP garantizará en la totalidad de las actividades derivadas de esta convocatoria la promoción de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, la eliminación de cualquier tipo de discriminación y el fomento de los derechos de conciliación.

Santiago de Compostela, 2 de mayo de 2023

Sonia Rodríguez-Campos González
Directora de la Escuela Gallega de Administración Pública