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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 83 Martes, 2 de mayo de 2023 Pág. 27170

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ANUNCIO de 17 de abril de 2023, de la Dirección General de Patrimonio Natural, por el que se somete a participación pública la propuesta de modificación de límites del monumento natural Costa de Dexo y la memoria inicial de su plan de gestión.

La Costa de Dexo representa un lugar de gran importancia ecológica tanto por la singularidad de sus ecosistemas y hábitats como por su geomorfología y paisaje. Este paraje se extiende por la franja litoral comprendida entre el cabo de Mera y el puerto de Lorbé (aproximadamente 11 kilómetros de costa), con un rango altitudinal que va de los 0 a los 38 m sobre el nivel del mar.

Se trata de un frente costero abierto entre las rías de A Coruña y de Ares-Betanzos, con una importante extensión de acantilados marinos, islotes y vegetación de herbazales y matorrales costeros en buen estado de conservación, de gran interés por su geomorfología y alto valor paisajístico.

Desde el punto de vista geológico, la zona se encuadra totalmente en la unidad de esquistos cristalinos de Bergondo, rocas metamórficas muy sensibles a la meteorización física, lo que se refleja en el paisaje de acantilados fuertemente erosionados y con perfil costero serrado, con numerosas calas y ensenadas, algunas terminadas en pequeñas playas encajadas (Fontenla, Canabal, Porto de Dexo, A Garroteira, entre las mayores), furnas (cuevas marinas) y algunos islotes (Insua do Seixo, O Marolete, A Marola, Serrón da Torrella), de altura en general media o baja y sin apenas afloramientos rocosos por encima de los acantilados. Como excepción, en la punta de Seixo Branco llama la atención una veta de pórfido granítico que da nombre a este lugar.

Derivado de sus valores naturales, este espacio fue declarado monumento natural mediante el Decreto 101/2000, de 31 de marzo (DOG núm. 89, de 10 de mayo).

El artículo 2 de esta norma establece que el monumento natural alcanza una extensión de 266,7624 hectáreas, de las que 265,3868 corresponden a la zona terrestre y 1,3756 a la zona insular. El decreto también indica que los límites geográficos se corresponden con los del espacio definido en la ordenanza 12 de conservación de costas y playas, del Plan general de ordenación urbana del ayuntamiento de Oleiros y que en su anexo I figura un plano con sus límites.

Esta mención hace referencia al anterior Plan general de ordenación municipal del ayuntamiento de Oleiros, aprobado en el año 1997 (DOG núm. 142, de 24 de julio de 2007). El ámbito afectado por la ordenanza se delimita en los planos de ordenación y es coincidente con la cartografía actual del espacio incorporada en el anexo I de su decreto de declaración.

Los límites terrestres del espacio, definidos en la década de 1990, presentan una escala de poco detalle y tampoco responden claramente a criterios geográficos, ambientales, parcelarios, de infraestructuras o cualquier otro que permita establecer referencias que delimiten con claridad el espacio sobre el terreno.

Teniendo en cuenta la disponibilidad de herramientas cartográficas mucho más precisas que las existentes en el momento de definición de los límites de este monumento, se propone la realización de un ajuste cartográfico de dichos límites.

Asimismo, el artículo 59 de la Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia, establece que los monumentos naturales contarán con un instrumento de planificación propio denominado plan de gestión, en el que se establecerá el régimen de usos y actividades permisibles, así como las limitaciones que se consideren necesarias para la conservación de los hábitats y especies.

El artículo 61 de esta ley establece que la tramitación del plan de gestión corresponde a la consellería competente en materia de conservación del patrimonio natural y su aprobación se efectuará conforme a lo dispuesto en los artículos 40 y 41.

La Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente establece, en su título III, el derecho a que el público pueda expresar observaciones y opiniones cuando están abiertas todas las posibilidades, antes de que se adopten decisiones sobre un plan, programa o disposición de carácter general en relación con asuntos de carácter medioambiental.

Por otro lado, el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que, con carácter previo a la elaboración de un proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se realizará una consulta pública a través del portal web de la Administración competente, en que se recogerá la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

c) Los objetivos de la norma.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

En relación con los problemas que pretende solucionar, el Plan de gestión, tras un diagnóstico de la situación actual del monumento natural, determina las presiones y amenazas que está sufriendo el espacio. El Plan busca la reducción de estas presiones y amenazas a través del desarrollo de actividades humanas compatibles con el mantenimiento en un estado de conservación favorable de los elementos considerados como claves para la declaración como espacio protegido.

La elaboración del Plan de gestión de este espacio protegido es una obligación recogida en la Ley 5/2019, de 2 de agosto.

Visto lo anterior y conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, y 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,

ACUERDO:

Primero. Abrir un período de participación pública de las memorias iniciales del Plan de gestión y de la propuesta de modificación de los límites de este espacio protegido, durante el plazo de un (1) mes, contado dicho período desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Galicia.

Segundo. Durante el citado plazo se podrán consultar las memorias en el siguiente enlace del portal de transparencia de la Xunta de Galicia:

https://transparencia.xunta.gal/tema/informacion-de-relevancia-xuridica/consulta-publica-previa/consultas-abertas

Así como en la página web de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, entrando en la subsección de documentos en información pública del portal de conservación de la naturaleza:

https://cmatv.xunta.gal/seccion-tema/c/CMAOT_Conservacion?content=Direccion_Xeral_Conservacion_Natureza/Participacion_publica/seccion.html&std=Participacion_publica.html

Tercero. Las personas interesadas pueden también enviar sus alegaciones:

1. Preferentemente, mediante correo electrónico a la siguiente dirección: planificacion.conservacion@xunta.gal, poniendo en el asunto Plan de gestión del monumento natural de Costa de Dexo.

2. Alternativamente, mediante la presentación de escrito dirigido a la Dirección General de Patrimonio Natural de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. También se pueden remitir sugerencias a través del formulario dispuesto para este fin en el enlace del portal de transparencia de la Xunta de Galicia indicado en el apartado segundo de este anuncio.

Santiago de Compostela, 17 de abril de 2023

Belén María do Campo Piñeiro
Directora general de Patrimonio Natural