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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 82 Viernes, 28 de abril de 2023 Pág. 26737

III. Otras disposiciones

Consellería de Infraestructuras y Movilidad

EXTRACTO de 20 de abril de 2023 de la Orden de 17 de abril de 2023 por la que se convocan subvenciones para la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera, en la Comunidad Autónoma de Galicia, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next GenerationEU, gestionado por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para los años 2023 y 2024 (códigos de procedimiento IF325A, IF325B, IF325C, IF325D, IF325E, IF325F, IF325G, IF325H, IF325I e IF325J).

BDNS (Identif.): 690926.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios

1. Los artículos 14, 15 y 16 del Real decreto 902/2022, de 25 de octubre, regulan los destinatarios últimos de las subvenciones convocadas por esta orden, los requisitos para obtener esta condición y sus deberes.

2. Serán destinatarios últimos de las ayudas, siempre que tengan su residencia fiscal en España, tanto las personas jurídicas privadas incluidas en la definición de pyme de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, como las personas físicas, cuando, en ambos casos, cumplan alguna de las siguientes condiciones:

a) Sean titulares de alguna de las siguientes autorizaciones en vigor en la fecha de la solicitud de las ayudas:

1º. Una autorización de transporte público de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 tn. de masa máxima, identificada con la clave MDPE.

2º. Una autorización de transporte público discrecional de viajeros en autobús, identificada con la clave VDE.

3º. Una autorización de transporte público de mercancías, habilitante para hacer transporte con vehículos de hasta 3,5 tn de masa máxima, identificada con la clave MDLE.

4º. Una autorización de operador de transporte habilitante para intermediar en la contratación de transportes públicos de mercancías, identificadas registralmente con la clave OT.

b) En la fecha de la solicitud de la ayuda presten servicio público de transporte urbano en autobús y hubiesen estado exentas de la obtención de alguna de las autorizaciones incluidas en la letra a) del presente apartado.

c) Intervengan en el proceso de transporte de mercancías como cargador/descargador o expedidor/receptor, tal y como se refleja en la Ley 16/1987, de 30 de julio, en el documento de control y en el ADR.

Segundo. Objecto

El objeto de esta Orden es convocar las subvenciones incluidas en los programas de incentivos ligados a la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Tercero. Bases Reguladoras

Las bases reguladoras aplicable a estas subvenciones se establecen en el Real decreto 902/2022, de 25 de octubre , por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE/BOE núm. 257, de 26 de octubre).

Cuarto. Financiación y crédito presupuestario

1. Se destina a la financiación de esta convocatoria un presupuesto por importe total de seis millones doscientos cincuenta y siete mil seiscientos ochenta y dos euros (6.257.682€), con cargo a las anualidades 2023 y 2024.

2. Del importe total, se destinarán 6.069.951,54€ a las subvenciones objeto de esta convocatoria, que se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 09.02.512A.770.0 de los presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para los ejercicios 2023 y 2024.

3. Se destinarán a costes indirectos el 3% del importe total, que asciende a 187.730,46€.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes de ayudas, se contará a partir del día siguiente de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y estará vigente hasta el 30 de junio de 2024.

Sexto. Otros datos

La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado con los códigos de procedimiento IF325A, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/Chave365).

Estos modelos irán acompañados además de la documentación relacionada en los artículos 10, 11 y 12 que, necesariamente, deberá anexarse en formato electrónico. Para esto, en el proceso de presentación electrónica se permitirá anexar a la solicitud los archivos informáticos necesarios (en formato pdf, odt, ods, doc, xls, docx, xlsx, jpg, png, tiff y bmp).

Santiago de Compostela, 20 de abril de 2023

Joaquín Macho Canales
Secretario general técnico de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad