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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 82 Viernes, 28 de abril de 2023 Pág. 26890

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Mar

RESOLUCIÓN de 30 de marzo de 2023 por la que se autoriza la transmisión mortis causa, mediante pacto de mejora, de la concesión administrativa y de la batea Davila IV.

Visto el expediente instruido a efectos de transmisión de la batea Davila IV, y de la concesión administrativa que la ampara, resulta:

a) Antecedentes:

Primero. Mediante escrito de 23 de marzo de 2023, María Paula Moital Pérez (***1010**) solicitó autorización para la transmisión mortis causa, mediante pacto de mejora, de la concesión administrativa y de la batea Davila IV.

Segundo. La interesada aportó la documentación requerida para la tramitación.

Tercero. El informe de la Subdirección General de Acuicultura sobre la tramitación del expediente es favorable.

b) Consideraciones legales y técnicas:

Primera. Este órgano es competente para resolver el expediente, de conformidad con la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia (DOG número 243, de 16 de diciembre), modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre (DOG número 243, de 15 de diciembre) y con la Orden de 21 de febrero de 2022 sobre delegación de competencias en diversos órganos de dirección de la Consellería del Mar y en la Presidencia de la entidad pública empresarial Puertos de Galicia (DOG número 41, de 1 de marzo).

Segunda. La Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia (DOG número 124, de 29 de junio), en sus artículos 209 y siguientes, regula los pactos sucesorios como negocios mortis causa, y con la forma de pactos de apartación o pactos de mejora.

Tercera. El expediente siguió todos los trámites establecidos en el procedimiento administrativo común, con las especialidades previstas en el Decreto 406/1996, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia (DOG número 228, de 21 de noviembre), y en la Orden de 15 de junio de 1999 por la que se regula el procedimiento para la transmisión de la titularidad de las concesiones de las bateas de cultivos marinos en las aguas de Galicia (DOG número 126, de 2 de julio).

Vistas las disposiciones citadas, el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE número 236, de 2 de octubre), y demás normas de general y pertinente aplicación, esta consellería resuelve:

Autorizar la transmisión mortis causa, mediante pacto de mejora, a favor de María Paula Moital Pérez (***1010**), de la concesión administrativa y de la batea que se indica a continuación:

Identificación:

Tipo: batea.

Nombre: Davila IV.

Situación:

Cuadrícula número: 30.

Polígono: A.

Distrito: Bueu (Pontevedra).

Especie autorizada: mejillón (Mytilus galloprovincialis).

Título administrativo habilitante: concesión de actividad.

Orden de otorgamiento: 6.7.1972.

Fin de la vigencia: 15.12.2029.

Actuales titulares: Esperanza Pérez Pousada (***3101**) y José Moital Santos (***3460**).

Nueva titular: María Paula Moital Pérez (***1010**).

La nueva titular de la concesión se subroga en los derechos y obligaciones de los anteriores desde el momento de formalización de la mejora en escritura pública, y, especialmente, se subroga en todas las obligaciones contraídas por los transmitentes en relación con la ayuda tramitada, concedida y percibida mediante el expediente PE205J 2021/121-5 en concepto de ayuda compensatoria en el ámbito de la acuicultura por importe de 10.500,70 €. Asimismo, la nueva titular se compromete a no efectuar ninguna modificación fundamental de las establecidas en el artículo 71 del Reglamento (UE) número 1303/2013, de 17 de diciembre (DOUEL número 347, de 20 de diciembre).

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante la conselleira del Mar, o recurso contencioso-administrativo, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, contados en ambos casos desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (BOE número 167, de 14 de julio).

Vigo, 30 de marzo de 2023

La conselleira del Mar
P.D. (Orden de 21.2.2022)
La jefa territorial de Vigo
Por suplencia (Resolución de 7.4.2022)
Carmen de Benito Caula
Jefa del Servicio de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica