BDNS (Identif.): 626763.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Artículo 1. Modificar la fecha límite que figura en el artículo 4.4 de las bases reguladoras para ejecutar la segunda anualidad del proyecto, quedando la redacción de la siguiente manera:
«Los planes tendrán duración plurianual conforme a los plazos de ejecución y justificación dispuestos en el artículo 26 de la presente orden, siendo el plazo de ejecución como se indica en la siguiente estructura de anualidades:
• Primera anualidad: desde la fecha de solicitud de la ayuda hasta el 30 de noviembre de 2022.
• Segunda anualidad: desde el 1 de diciembre de 2022 hasta el 30 de septiembre de 2023».
Artículo 2. Modificar los plazos de justificación que figuran en el artículo 26.2 de las bases reguladoras para ejecutar y justificar la segunda anualidad del proyecto, quedando la redacción de la siguiente manera:
«2. Plazos de justificación:
Períodos de emisión de las facturas (realización de gastos) y realización de pagos de los gastos ejecutados |
Plazos de presentación de la documentación |
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Primera anualidad |
Desde la fecha de solicitud hasta el 30 de noviembre de 2022 |
Hasta el 12 de diciembre de 2022 |
Segunda anualidad |
Desde el 1 de diciembre de 2022 hasta el 30 de septiembre de 2023 |
Hasta el 10 de octubre de 2023 |
Se exceptúan de esta regla general aquellos gastos cuyos pagos deban efectuarse en un momento posterior por ajustarse a los calendarios de recaudación, como los ingresos a cuenta del IRPF o cuotas de seguros sociales liquidables con posterioridad a la fecha de justificación. La entidad subvencionada quedará obligada a presentar los documentos acreditativos de su pago antes de finalizar el mes siguiente en que al beneficiario le corresponde liquidar esos gastos».
Disposición final única. Entrada en vigor
Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 20 de abril de 2023
Patricia Argerey Vilar
Directora de la Agencia Gallega de Innovación