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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 81 Jueves, 27 de abril de 2023 Pág. 26357

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

EXTRACTO de la Orden de 13 de abril de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para el impulso de la red de Mercados Excelentes de Galicia y la dinamización y revitalización de las plazas de abastos, y se procede a su convocatoria para el año 2023 (código de procedimiento IN223A).

BDNS (Identif.): 689131.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Entidades beneficiarias

Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en las bases reguladoras:

a) Los ayuntamientos gallegos que cuenten con un mercado con el sello de Mercado Excelente otorgado de conformidad con la Orden de 4 de enero de 2017 por la que se regula el procedimiento para la obtención del sello de Mercado Excelente en la Comunidad Autónoma de Galicia, o aquellos que estén en el proceso para su obtención.

Los ayuntamientos deberán cumplir con el deber de remisión de las cuentas generales de cada ejercicio al Consejo de Cuentas, en los términos previstos en el artículo 4 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

b) Las federaciones y asociaciones de vendedores de plazas de abastos, sin ánimo de lucro, que estén legalmente constituidas y cuyo ámbito de actuación se desarrolle en la Comunidad Autónoma de Galicia. En caso de asociaciones de vendedores de plazas de abastos, el número de miembros asociados deberá suponer, como mínimo, el 50 % de los puestos existentes en la plaza de abastos.

En todo caso, las federaciones y asociaciones deberán tener una antigüedad mínima de tres años en la fecha de publicación de esta orden y encontrarse al corriente de la obligación de aprobación de las cuentas anuales por la Junta Directiva en los dos últimos ejercicios previos a esta orden de convocatoria.

Segundo. Objeto

La concesión de subvenciones para el impulso de la red de Mercados Excelentes de Galicia y la dinamización y revitalización de las plazas de abastos.

Tercero. Bases reguladoras

Se publican conjuntamente en la convocatoria.

Cuarto. Importe

Para la concesión de estas subvenciones se destinará un crédito total de 4.620.000 € que será imputado de la siguiente forma:

a) Ayuntamientos:

Se destinará un crédito total de 4.400.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 05.04.751A.761.3 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para los años 2023 y 2024, de acuerdo con la siguiente distribución:

Anualidad

Importe

2023

1.900.000 €

2024

2.500.000 €

Total

4.400.000 €

b) Federaciones y asociaciones de plazas de abastos y mercados:

Se destinará un crédito total de 220.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 05.04.751A.781.1 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023, de la siguiente forma:

Federaciones de asociaciones de plazas de abastos

45.000 €

Asociaciones de plazas de abastos

175.000 €

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

Un mes, a contar a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 13 de abril de 2023

Francisco José Conde López
Vicepresidente primero y conselleiro de Economía,
Industria e Innovación