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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 80 Miércoles, 26 de abril de 2023 Pág. 26164

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 30 de marzo de 2023, de la Jefatura Territorial de Lugo, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Samos (expediente IN407A 2022-103 AT).

Visto el expediente para otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción de la instalación eléctrica que a continuación se cita:

Solicitante: Unión Fenosa Distribución, S.A.

Domicilio social: A Batundeira, 2. Velle, Ourense.

Denominación: reglamentación LAMT TTL813 Sarria-Aceñas, 13, entre los apoyos C26RV653//D75-22-A-11 y C26JNAF5//D75-22-A-11-5-CT Samos (Lugo).

Situación: ayuntamiento de Samos.

Características técnicas:

• LMTA TTL 813 (expediente 230/2016-REG), con origen en el apoyo existente nº C26RV653//D75-22-A-11 y final en el apoyo proyectado nº D75-22-A-11-5-CT, con una longitud de 195 metros en conductor LA-56 proyectado, tensado sobre tres apoyos nuevos de celosía.

• Sustitución del CTI 27A882 Venta, de 25 kVA por un nuevo CTI de 50 kVA sobre apoyo metálico tipo C-2000-14, con una relación de transformación de 20.000/400-230 V.

Finalidad de la instalación: mejora de instalaciones.

Presupuesto: 19.880,67 euros.

Documentación que se acompaña:

• Separata para el Ayuntamiento de Samos.

• Separata para la Confederación Hidrográfica Miño-Sil.

Esta jefatura territorial, de acuerdo con las competencias que resultan del Decreto 116/2022, de 23 de xuño, por el que se establece la estructura orgánica de la consellería, y teniendo en cuenta el Decreto 9/2017, de 12 de enero, sobre órganos competentes para autorización de instalaciones eléctricas en la Comunidad Autónoma de Galicia,

RESUELVE:

En relación con la instalación de alta tensión, conceder la autorización administrativa previa y de construcción a dichas instalaciones sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones que sean necesarias para la ejecución de la obra por parte de otros órganos de la Administración, condicionado al cumplimiento de las siguientes condiciones:

Primera. Las instalaciones deberán ajustarse en su ejecución a lo dispuesto en el citado proyecto de ejecución, debiendo realizarse la dirección de obra por técnico competente.

Segunda. El peticionario asegurará el mantenimiento y vigilancia de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.

Tercera. En todo momento deberán cumplirse las normativas y directrices vigentes que sean de aplicación, en particular, cuanto establece la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas da alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.

El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.

Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente primero y conselleiro de Economía, Industria e Innovación en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la notificación o publicación de esta resolución; también se podrá interponer cualquier otro recurso que estime pertinente en su derecho.

Lugo, 30 de marzo de 2023

Gustavo José Casasola de Cabo
Jefe territorial de Lugo