Visto el expediente para otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción de la instalación eléctrica que a continuación se cita:
Solicitante: Begasa.
Domicilio social: calle Aller Ulloa, 9, 27003 Lugo.
Denominación: cierre de anillo en LAT 20 kV Cospeito 1.
Situación: ayuntamiento de Castro de Rei.
Características técnicas principales:
• Línea subterránea de alta tensión a 20 kV Cospeito 1 entre apoyo A57685 y CT 9428 Gasolinera, con origen en el apoyo A57685 y final en el CT 9428 Gasolinera, con una longitud de 50 metros en conductor tipo HEPRZ1-240 mm.
• Línea subterránea de alta tensión a 20 kV Cospeito 1 entre CT 9428 Gasolinera y CT 13222 Xenxibre, con origen en el CT 9428 Gasolinera y final en el CT 13222 Xenxibre, con una longitud de 345 metros en conductor tipo HEPRZ1-240 mm.
• Línea subterránea de alta tensión a 20 kV Cospeito 1 entre CT 12542 Campo da Feira y CT 11370 Urb. Camiño do Muíño, con origen en el CT 12542 Campo da Feira y final en el CT 11370 Urb. Camiño do Muíño, con una longitud de 520 metros en conductor tipo HEPRZ1-240 mm.
• Centro de transformación en edificio prefabricado Gasolinera, con una potencia proyectada de 630 kVA y una potencia inicial de 250 kVA, en el cual se instalan dos celdas de línea telemandadas y una celda de protección, relación de transformación 20.000/400-230 V.
Finalidad de la instalación: mejora del suministro.
Presupuesto: 159.600,58 euros.
Documentación que se acompaña:
• Separata para el Ayuntamiento de Castro de Rei.
• Separata para la Consellería de Infraestructuras y Movilidad.
• Separata para Ministerio de Transportes. AESA.
Esta jefatura territorial, de acuerdo con las competencias que resultan del Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la consellería, y teniendo en cuenta el Decreto 9/2017, de 12 de enero, sobre órganos competentes para autorización de instalaciones eléctricas en la Comunidad Autónoma de Galicia,
RESUELVE:
En relación con la instalación de alta tensión, conceder la autorización administrativa previa y de construcción a dichas instalaciones, sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones que sean necesarias para la ejecución de la obra por parte de otros órganos de la Administración, condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones:
Primera. Las instalaciones deberán ajustarse en su ejecución a lo dispuesto en el citado proyecto de ejecución, debiendo realizar la dirección de obra un técnico competente.
Segunda. La peticionaria asegurará el mantenimiento y vigilancia de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.
Tercera. En todo momento deberán cumplirse las normativas y directrices vigentes que sean de aplicación, en particular cuanto establecen la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.
El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, a contar a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.
Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente primero y conselleiro de Economía, Industria e Innovación en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución; también se podrá interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente en derecho.
Lugo, 31 de marzo de 2023
Gustavo José Casasola de Cabo
Jefe territorial de Lugo