Mediante la Resolución de 4 de agosto de 2022 (DOG nº 150, de 8 de agosto), se publicaron las bases reguladoras de las ayudas a la implantación de la logística avanzada y sostenible para el año 2022, susceptibles de ser financiadas en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 y se procedió a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva.
Dichas bases establecen en su artículo 13.5 que la resolución será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Igape en la dirección https://www.igape.gal/gl/resolucions-definitivas, a la cual se remitirá desde el texto publicado en el DOG.
En su virtud y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,
RESUELVO:
Primero. Anunciar la publicación del texto completo de la resolución definitiva, de fecha de 26 de marzo de 2023, de concesión de las ayudas a la implantación de la logística avanzada y sostenible para el año 2022, susceptibles de ser financiadas en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, en la dirección https://www.igape.gal/gl/resolucions-definitivas. El texto completo de la resolución no se publica en el DOG en su integridad en virtud de la cautela prevista en el artículo 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Se habilita un plazo de 10 días naturales para que los interesados accedan a la oficina virtual del Igape, en la dirección https://www.igape.gal/gl/resolucions-definitivas, utilizando su NIF y el código IDE del expediente, para descargar su resolución individual. Transcurrido dicho plazo desde la puesta a disposición de la resolución individual sin que se acceda a su contenido se entenderá rechazada.
Estas ayudas son susceptibles de ser financiadas en el marco del programa operativo Feder Galicia 14-20, que tiene una tasa de cofinanciación del Feder del 80 %, computando como cofinanciación nacional la inversión privada elegible de los beneficiarios por el 20 % restante. En particular:
Objetivo temático 03: mejorar la competitividad de las pymes, del sector agrícola (en el caso del Feader) y del sector de la pesca y la acuicultura (en el caso del FEMP).
Prioridad de inversión 03.04: apoyo a la capacidad de las pymes para crecer en los mercados regionales, nacionales e internacionales y en los procesos de innovación.
Objetivo específico 03.04.01: promover el crecimiento y la consolidación de las pymes, en particular mejorando su financiación, tecnología y acceso a servicios de apoyos avanzados; incluyendo los sectores agrícola, pesquero, marino, marítimo, turístico, cultural, comercial (...).
Actuación 3.4.1.3: apoyo a proyectos de inversión empresarial para promover el crecimiento y consolidación de las pymes.
Campo de intervención CE001: inversión productiva genérica en pymes.
Línea de actuación 07: apoyo a la financiación de las pymes.
Lo que exige el cumplimiento de la normativa aplicable a este fondo, en particular, el Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y el Reglamento (UE) nº 1301/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, así como su normativa comunitaria, estatal y autonómica de desarrollo.
La concesión de esta ayuda supone la aceptación del beneficiario a ser incluido en la lista pública de operaciones prevista en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) nº 1303/2013. Asimismo, el beneficiario deberá cumplir los requisitos de publicación y comunicación en relación a la publicidad de la financiación, de conformidad con lo previsto en el anexo XII, apartado 2.2 de dicho Reglamento (UE) nº 1303/2013.
Segundo. Las resoluciones individuales, según lo establecido en el punto primero, agotan la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de acceso a la resolución individual, o desde que se entienda rechazada por el transcurso de diez días naturales desde su puesta a disposición sin que se haya accedido a su contenido. No obstante, previamente podrá interponerse un recurso de reposición ante la persona titular de la Dirección General del Igape, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de acceso a la resolución individual, o desde que se entienda rechazada por el transcurso de diez días naturales desde su puesta a disposición sin que se haya accedido a su contenido.
Santiago de Compostela, 13 de abril de 2023
Fernando Guldrís Iglesias
Director general del Instituto Gallego de Promoción Económica