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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 78 Lunes, 24 de abril de 2023 Pág. 25169

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

ORDEN de 12 de abril de 2023 por la que se convoca concurso de traslados específico entre el personal docente funcionario de carrera del cuerpo de catedráticos y funcionario de carrera y en prácticas del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, especialidad de orientación educativa, para cubrir plazas en los equipos de orientación específicos.

El Decreto 120/1998, de 23 de abril (DOG núm. 79, de 27 de abril), regula la orientación educativa y profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia y dispone, en su artículo 2, la creación de equipos de orientación específicos.

El perfil profesional de las personas candidatas para desempeñar puestos en estos equipos viene determinado por el artículo 5 del citado decreto y debe responder al de un perfil profesional con formación y experiencia que le permitan desarrollar las funciones establecidas en el artículo 18 de la Orden de 24 de julio de 1998 (DOG núm. 147, de 31 de julio), por la que se establece la organización y el funcionamiento de la orientación educativa y profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia, regulada por el Decreto 120/1998.

Por otra parte, la Orden de 2 de junio de 2021 regula el contenido, uso y acceso al expediente del personal funcionario de los cuerpos docentes y del personal laboral docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006 (código de procedimiento ED011A).

En esta orden se regula como se actualiza el expediente personal y que todos los datos que consten en este se emplearán en la tramitación y valoración de requisitos y méritos en los correspondientes procesos de selección de personal, provisión de puestos de trabajo, procesos de desarrollo profesional, así como aquellos otros que sean necesarios para la gestión del personal docente.

En la disposición final primera del Decreto 120/1998 se autoriza a la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades a dictar cuantas disposiciones sean precisas para la ejecución y desarrollo de lo que en él se establece.

Debido a la existencia de plazas vacantes en la plantilla de los equipos de orientación específicos, y en virtud de la autorización que consta en dicha disposición final primera, se realiza su convocatoria pública.

A estos efectos, la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

DISPONE:

Primera. Objeto

Se convoca concurso de traslados específico entre el personal docente funcionario de carrera del cuerpo de catedráticos y funcionario de carrera y en prácticas del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, especialidad de orientación educativa, para cubrir las plazas vacantes de los equipos de orientación específicos.

Segunda. Vacantes que se convocan

Las plazas que se cubrirán en este concurso son las vacantes que se relacionan en el anexo II de esta orden.

Asimismo, se ofertarán, en su caso, las potenciales resultas que se generen de la participación en este procedimiento.

Tercera. Personal participante

Podrá participar en este concurso de traslados específico el personal docente funcionario de carrera del cuerpo de catedráticos y funcionario de carrera y en prácticas de profesores de enseñanza secundaria, especialidad de orientación educativa, que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

a) Que esté en situación de servicio activo con destino definitivo o provisional en los equipos de orientación específicos o con destino definitivo en centros públicos dependientes de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades.

Se entiende incluido en este epígrafe el personal funcionario de carrera de esta consellería que esté en comisión de servicios fuera de esta comunidad autónoma

b) Asimismo, podrá participar el personal funcionario de carrera en expectativa de destino en un centro dependiente de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades.

c) El personal funcionario de carrera que esté en situación de servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares, excedencia por razón de violencia de género o violencia sexual o excedencia por razón de violencia terrorista.

También podrá participar el personal funcionario de carrera que esté en situación de excedencia voluntaria concedida por la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades de la Xunta de Galicia. Si se trata del supuesto de excedencia voluntaria por interés particular recogida en el artículo 173 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, solo podrá participar si al finalizar el curso escolar en que se realice la convocatoria transcurrió un año desde que pasó a esta situación y dos años desde que obtuvo el destino definitivo en que le fue concedida, en su caso, la excedencia.

d) El personal funcionario de carrera que tenga destino definitivo en un centro del extranjero y tenga que reincorporarse a la Comunidad Autónoma de Galicia en el inicio del curso académico 2023/24.

d) El personal funcionario en prácticas del corpo de profesores de enseñanza secundaria, de la especialidad de orientación educativa, que superó el procedimiento selectivo por el turno libre o reserva de personas con discapacidad, convocado por la Orden de 28 de enero de 2022 (DOG de 31 de enero).

Las personas participantes en el concurso por este apartado d) lo harán con cero puntos.

Cuarta. Requisitos específicos de participación

El personal docente funcionario de carrera del cuerpo de catedráticos y fucionario de carrera y en prácticas del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, especialidad de orientación educativa, debe poseer en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes (base quinta) los siguientes requisitos específicos para participar en este concurso de traslados específico:

1. Contar con un mínimo de dos años de experiencia docente en una plaza directamente relacionada con el puesto al que se aspira (orientación educativa).

2. Acreditar el conocimiento de la lengua gallega. A estos efectos, deberá poseer el certificado de lengua gallega (Celga 4) o haber superado el curso de perfeccionamiento de lengua gallega; tener la validación correspondiente; haberlo superado a través de la prueba libre o poseer el nivel avanzado de gallego de la escuela oficial de idiomas de las enseñanzas reguladas por el Real decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, o el nivel intermedio B2 de las enseñanzas reguladas por el Real decreto 1041/2017, de 22 de diciembre. A estos únicos efectos, se entenderá que reúnen este requisito las personas que superaron la prueba de conocimientos de la lengua gallega en el procedimiento selectivo de ingreso o acceso al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria.

Quinta. Solicitudes, plazo de presentación de solicitudes y de méritos y documentación complementaria

1. Solicitudes de participación y de actualización y/o modificación del expediente.

Tanto las solicitudes de participación como la solicitud de actualización y/o modificación del expediente (código de procedimiento ED011A) se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos. En el caso de la solicitud de participación, se empleará la solicitud genérica disponible en la sede electrónica (código de procedimiento PR004A).

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud de manera presencial, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que sea realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

En el caso de presentar más de una solicitud del mismo tipo, solamente se admitirá la última presentada en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. Plazo de presentación de solicitudes y de méritos a valorar, en su caso.

El plazo de presentación de solicitudes, tanto de participación como de actualización y/o modificación del expediente, será de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. Una vez finalizado dicho plazo, la/s solicitud/es serán vinculantes en sus términos para la persona aspirante y no podrá ser objeto de modificación. Asimismo, tampoco se admitirá ninguna documentación complementaria alegada mediante el procedimiento ED011A, de conformidad con lo establecido en el epígrafe 3 de esta base, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

3. Documentación complementaria.

3.1. Las personas interesadas deberán anexar en la sede electrónica, junto con la solicitud genérica (código de procedimiento PR004A), la siguiente documentación:

a) Solicitud de participación, de conformidad con el modelo que se publica como anexo I en esta convocatoria pública.

b) Autobaremación, de conformidad con el modelo que se publica como anexo IV en esta convocatoria pública.

c) Proyecto de trabajo en relación con la plaza solicitada, con una extensión máxima de 20 páginas, tamaño folio, formato DIN-A4, a doble espacio y letra, tipo Arial, a 12 puntos sin comprimir.

En el caso de optar a plazas con perfiles diferentes, se presentarán los proyectos de la especialidad que correspondan.

3.1.1. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3.1.2. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

A su vez, el personal solicitante deberá proceder de la siguiente manera en relación con la alegación de méritos en este concurso específico:

a) Personal solicitante con el expediente actualizado.

De conformidad con lo establecido en el artículo 4.3 de la Orden de 2 de junio de 2021, por la que se regulan el contenido, uso y acceso al expediente del personal funcionario de los cuerpos docentes y del personal laboral docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006 (código de procedimiento ED011A), todos los datos, tanto de identificación como académicos y profesionales, que consten en el expediente serán empleados en la tramitación y valoración de requisitos y méritos en los correspondientes procesos de selección de personal, provisión de puestos de trabajo, procesos de desarrollo profesional, así como aquellos otros necesarios para la gestión del personal docente.

El personal docente podrá verificar su expediente personal en la página web www.edu.xunta.gal/datospersoais. En caso de que sean correctos todos los datos profesionales y académicos, el personal solicitante solamente deberá presentar la solicitud de participación en este concurso específico por medios electrónicos empleando la solicitud genérica disponible en la sede electrónica (código de procedimiento PR004A), de conformidad con lo establecido en esta convocatoria pública.

b) Personal solicitante con el expediente sin actualizar.

En el plazo de presentación de solicitudes establecido en esta base, el personal docente que participe en este concurso específico y no tenga su expediente actualizado, además de la presentación de la solicitud de participación en el concurso por medios electrónicos empleando la solicitud genérica disponible en la sede electrónica (código de procedimiento PR004A), deberá presentar la solicitud de actualización y/o modificación del expediente junto con la documentación justificativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Orden de 2 de junio de 2021 por la que se regula el contenido, uso y acceso al expediente del personal funcionario de los cuerpos docentes y del personal laboral docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006 (código de procedimiento ED011A).

La documentación acreditativa de los méritos deberá presentarse en el orden en que figura cada uno de los méritos en la solicitud del procedimiento ED011A y se presentarán para cada mérito a alegar los documentos individualizados respectivos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 de la Orden de 2 de junio de 2021, la persona titular del órgano de dirección con competencia en materia de recursos humanos designará personal funcionario específico para realizar las tareas de validación de la documentación presentada por el personal docente para su incorporación al expediente, conforme a los procedimientos específicos establecidos para tales fines, excepto en lo relativo a la documentación de actividades de formación que sean susceptibles de reconocimiento y certificación, para lo que se designará a personal funcionario de validación específico de la unidad correspondiente. El personal funcionario designado para la validación será el encargado de la verificación de dicha documentación mediante la comprobación de la validez y acreditación documental suficiente de la documentación alegada por el personal docente, así como de la posterior incorporación al expediente docente que corresponda.

c) Alegaciones a los méritos contemplados en el epígrafe 3 (Publicaciones) del anexo III correspondiente al baremo.

La baremación de este epígrafe es la otorgada por la Comisión de Evaluación para el personal que participó en el concurso de traslados convocado por la Orden de 8 de noviembre de 2010 (DOG de 16 de noviembre) o en las convocatorias siguientes.

En el supuesto de poseer en estos epígrafes nuevos méritos perfeccionados con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la última convocatoria por la que participaron, deberán marcar la opción de «Me acojo al baremo pero deseo alegar publicaciones posteriores al último concurso en el que participé» en la pestaña correspondiente de la solicitud de actualización del expediente y, además de presentar la solicitud de participación en el concurso específico por medios electrónicos empleando la solicitud genérica disponible en la sede electrónica (código de procedimiento PR004A), deberá presentar también por medios electrónicos la solicitud de actualización y/o modificación del expediente junto con la documentación justificativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Orden de 2 de junio de 2021 por la que se regulan el contenido, uso y acceso al expediente del personal funcionario de los cuerpos docentes y del personal laboral docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006 (código de procedimiento ED011A), excepto en el supuesto de que ya hubiese presentado electrónicamente dicha solicitud de actualización en relación con el concurso general de traslados y no posea ningún otro mérito más para añadir.

Sexta. Fecha en que deben reunirse los requisitos de participación y de méritos

Todos los requisitos que se exigen en esta convocatoria y los méritos que alegue el personal participante tendrán que estar cumplidos o reconocidos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

No se tendrán en cuenta aquellos méritos no alegados o los alegados que no sean debidamente justificados en el plazo de presentación de solicitudes establecido en la base quinta, así como aquellos que no se presenten por medios electrónicos y de acuerdo con lo establecido en la Orden de 2 de junio de 2021 (ED011A). Sin perjuicio de lo anterior, cuando la documentación presentada no reúna los requisitos establecidos en esta convocatoria, se requerirá por medios electrónicos a la persona interesada para que presente los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciere, se tendrá por desistida de su petición o no se tendrá en cuenta el mérito alegado correspondiente.

Séptima. Méritos a valorar

Los méritos a tener en cuenta en este procedimiento serán los contemplados en el anexo III de esta orden y se valorarán con referencia al último día de presentación de solicitudes.

Tales méritos deberán estar debidamente registrados en su expediente y ser acreditados documentalmente por la persona interesada en la forma y plazos que se indican en esta convocatoria.

En todo caso, los méritos correspondientes a la experiencia profesional (epígrafe 5 del anexo III de esta orden) serán baremados de oficio por esta Administración y no será necesaria su acreditación documental.

En lo que se refiere al proyecto de trabajo en relación con la plaza solicitada, este deberá incluir las siguientes líneas básicas de actuación: justificación basada en el contexto, objetivos, planificación general y definición de acciones prioritarias, estrategias de intervención y criterios de evaluación.

En la valoración de los proyectos por parte de la Comisión de Selección se tendrá en cuenta el carácter innovador en su planteamiento, así como la capacidad para organizar, orientar y dar respuesta a las situaciones que se puedan encontrar en el desarrollo de las funciones generales y específicas asignadas a dichos equipos.

Para poder resultar adjudicatario de alguna de las plazas convocadas, será necesario obtener una puntuación mínima de 5,0000 puntos en lo que respecta al proyecto de trabajo en relación con cada plaza solicitada.

Octava. Comisión de Selección

1. Para evaluar los méritos alegados por el personal concursante en lo que se refiere a las publicaciones recogidas en el epígrafe 3, anexo III, de esta orden, la Dirección General de Centros y Recursos Humanos de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades designará a la misma comisión que resulte para el concurso de traslados de ámbito estatal.

La asignación de la puntuación que corresponde a las personas concursantes por los restantes apartados del baremo de méritos se realizará por una comisión de selección integrada por las siguientes personas:

a) Presidencia: la persona titular de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, o persona en quien delegue.

b) Vocales:

– Una persona funcionaria de carrera que ocupe un puesto de jefatura de servicio en la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades.

– Dos personas funcionarias de carrera docentes miembros de la Inspección Educativa de la especialidad o con la titulación específica de orientación educativa.

– Una persona personal funcionaria de carrera docente miembro de los equipos de orientación específicos.

c) Secretaría: una persona funcionaria de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, que actuará con voz y sin voto.

Cada uno de los sindicatos de la mesa sectorial docente podrá nombrar a una persona representante para asistir a las sesiones de la Comisión, con voz y sin voto. A tal fin, con la debida antelación, se deberá comunicar el nombre de la persona representante al presidente de la Comisión de Selección.

2. Las personas miembros de la Comisión estarán sujetas a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Estas comisiones estarán calificadas en la categoría primera, a efectos de lo previsto en el Decreto 144/2001, de 7 de junio (DOG de 25 de junio), modificado por el Decreto 144/2008, de 26 de junio (DOG de 18 de julio), y por el Decreto 96/2011, de 5 de mayo (DOG de 30 de mayo, con corrección de errores de 1 de junio).

Novena. Notificaciones

Las notificaciones de resoluciones y de actos administrativos que no vayan a ser objeto de publicación de conformidad con lo previsto en esta orden se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal

Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada único a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán crear de oficio la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por parte de las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Si el envío de la notificación electrónica no fuere posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Décima. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, de acuerdo con lo que establece esta convocatoria y las resoluciones que se dicten al efecto.

Decimoprimera. Adjudicación

El concurso se resolverá atendiendo a la mayor puntuación resultante de la aplicación del baremo de méritos contenido en el anexo III, sin perjuicio de que resulta preceptivo para resultar adjudicatario/a que el personal aspirante debe alcanzar una puntuación mínima de 5,0000 puntos en el correspondiente proyecto de trabajo (epígrafe 6).

En el caso de producirse empates en el total de las puntuaciones otorgadas, estos se resolverán atendiendo sucesivamente y por este orden a la mayor puntuación en los epígrafes 6, 1, 2 y 5 del baremo del anexo III de esta convocatoria.

Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subepígrafe que componen los antedichos epígrafes, por este orden. En ambos casos, las puntuaciones que se tomen en consideración en cada epígrafe no podrán exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo ni, en el supuesto de los subepígrafes, lo que corresponda como máximo al epígrafe en que se encuentren incluidos. Cuando al aplicar estos criterios alguno o algunos de los subepígrafes alcancen la máxima puntuación otorgada al epígrafe al que pertenecen, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subepígrafes. Si resulta necesario, se empleará como criterio de desempate el año en que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el cuerpo y la puntuación por la que la persona resultó seleccionada.

La adjudicación de destinos al personal funcionario en prácticas se hará teniendo en cuenta la puntuación obtenida en el proceso selectivo y, en su caso, el número de orden obtenido en dicho proceso.

Decimosegunda. Relación provisional de personas admitidas y excluidas, baremo y adjudicación provisional, reclamaciones y renuncias

1. Una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes y recibidas en la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades las actas de la Comisión de Evaluación, con las puntuaciones asignadas al personal concursante en lo que se refiere al epígrafe de las publicaciones, la Comisión de Selección dictará una resolución en la que aprobará y hará pública en el portal de internet de la Consellería, http://www.edu.xunta.gal, la relación provisional de personas admitidas y excluidas, con la especificación de la/las causa/s de exclusión, de las puntuaciones provisionales asignadas a cada una de las personas concursantes, como resultado de la aplicación del baremo que figura en el anexo III de esta orden, y la adjudicación provisional.

2. Las personas aspirantes podrán presentar las reclamaciones contra la citada resolución provisional que consideren convenientes, en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación en el portal, por medios electrónicos.

Sin perjuicio del párrafo anterior, el personal concursante podrá presentar reclamaciones a la puntuaciones otorgadas, con anterioridad a la resolución provisional del concurso, una vez que se hagan públicas en la página web de esta consellería.

Asimismo, en el mismo plazo de diez (10) días hábiles, podrá presentar renuncia a su participación en el concurso por medios electrónicos mediante el trámite activado a este efecto en la Carpeta ciudadana. Esta renuncia afectará a todas las peticiones consignadas en su solicitud de participación.

Las personas que deseen renunciar a su participación en el concurso deberán realizar la renuncia aun en el supuesto de que no obtengan destino en la resolución provisional, ya que, de no hacerlo, podrán obtener destino en la resolución definitiva, con los efectos previstos en la base siguiente.

Decimotercera. Relación definitiva de personas admitidas y excluidas, baremo y adjudicación definitiva y recursos

Una vez finalizado el plazo de presentación de reclamaciones y analizadas y resueltas las reclamaciones y renuncias presentadas, la Comisión dictará una resolución en la que aprobará y hará pública en el portal de internet de la Consellería, http://www.edu.xunta.gal, la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, con la especificación de la/s causa/s de exclusión y de las puntuaciones definitivas asignadas a cada una de las personas concursantes.

En dicha resolución constará la relación de personas integrantes para la cobertura provisional de plazas de los equipos de orientación específicos, de conformidad con lo previsto en la base decimocuarta.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de reposición ante la persona titular de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Decimocuarta. Carácter de la adjudicación y efectividad

Las plazas se adjudicarán con carácter definitivo, de manera que las personas seleccionadas deberán incorporarse y tomar posesión con fecha de efectividad de 1 de septiembre de 2023, cesando, en su caso, en su destino de origen el 31 de agosto.

Decimoquinta. Cobertura provisional de plazas

Las personas que obtengan la puntuación mínima en el proyecto de trabajo y que no resulten seleccionadas serán llamadas, por orden de puntuación, para cubrir provisionalmente plazas que queden definitiva o temporalmente vacantes en los equipos de orientación específicos. En este caso, desempeñarán la plaza en régimen de comisión de servicios hasta su provisión definitiva o hasta la reincorporación de la persona titular.

A estos efectos, las personas concursantes deberán manifestar expresamente su deseo de desempeñar provisionalmente estas plazas en la casilla habilitado en la solicitud de participación.

De acuerdo con lo manifestado por las personas concursantes en su solicitud de participación, la Comisión de Selección elaborará y publicará un listado definitivo de personas aspirantes por especialidad, junto con la resolución prevista en la base decimotercera.

Disposición final primera. Recursos

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el juzgado de lo contencioso administrativo que resulte competente, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final segunda. Ejecución

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos a dictar las disposiciones que sean necesarias para aplicar y desarrollar esta orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de abril de 2023

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional
y Universidades

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ANEXO II

Plazas vacantes en los equipos de orientación específicos

Especialidad

Equipo específico

Núm. de plazas

Altas capacidades intelectuales

A Coruña

Lugo

Pontevedra

1

1

2

Trastornos generalizados del desarrollo

Lugo

Ourense

2

2

Discapacidad motora

A Coruña

Pontevedra

1

1

Discapacidad sensorial

A Coruña

Ourense

Pontevedra

1

1

1

Trastornos de conducta

A Coruña

Pontevedra

1

2

Resultas

Especialidad

Equipo específico

Núm. de plazas

Todas las especialidades

A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra

Resultas que se produzcan

ANEXO III

Baremo

Conceptos

Valoración

Documentos justificativos

1. Formación y perfeccionamiento

Max. 10,00 puntos

1.1. Actividades de formación superadas

Por actividades superadas que tengan por objeto el perfeccionamiento sobre aspectos científicos y didácticos de las especialidades del cuerpo al que pertenezca la persona participante, de las plazas o puestos a los que opte o relacionados con la organización escolar o con las tecnologías aplicadas a la educación, organizadas por el ministerio competente en materia de educación, las administraciones educativas de las comunidades autónomas, por instituciones sin ánimo de lucro, siempre que dichas actividades hayan sido homologadas o reconocidas por las administraciones educativas, así como las organizadas por las universidades.

Se puntuarán con 0,1000 puntos por cada 10 horas de actividades de formación acreditadas. A estos efectos, se sumarán las horas de todas las actividades, no puntuándose el resto del numero de horas inferiores a 10. Cuando las actividades vengan expresadas en créditos, se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

Hasta 6,0000 puntos

Certificado de estas expedido por la entidad organizadora en el que conste de modo expreso el número de horas de duración de la actividad. En el caso de las organizadas por las instituciones sin ánimo de lucro, se deberá acreditar además fehacientemente el reconocimiento u homologación de dichas actividades por la Administración educativa correspondiente, o certificado de inscripción en el Registro de Formación de la Administración educativa.

1.2. Por impartir las actividades de formación y perfeccionamiento indicadas en el epígrafe 1.1.

Se puntuará con 0,1000 puntos por cada 3 horas de actividad de formación acreditada. Con esta finalidad se sumarán las horas de todas las actividades, no puntuándose el resto de número de horas inferiores a 3. Cuando las actividades vengan expresadas en créditos, se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

Hasta 3,0000 puntos

Certificado o documento acreditativo de impartir la actividad en el que conste de modo expreso el número de horas de duración de la actividad. En el caso de las organizadas por las instituciones sin ánimo de lucro, se deberá acreditar además fehacientemente el reconocimiento u homologación de dichas actividades por la Administración educativa correspondiente, o certificado de inscripción en el Registro de Formación de la Administración educativa.

1.3. Por cada especialidad de la que sea titular correspondiente al cuerpo por el que se concursa y distinta a la de ingreso en este, adquirida a través del procedimiento de adquisición de nuevas especialidades previsto en los reales decretos 850/1993, de 4 de junio; 334/2004, de 27 de febrero, y 276/2007, de 23 de febrero.

(A efectos de este subepígrafe, en el caso de los cuerpos de catedráticos se valorarán las especialidades adquiridas en el correspondiente cuerpo de profesores).

1,0000 puntos

Credencial de adquisición de la nueva especialidad expedida por la Administración educativa correspondiente.

2. Otros méritos formativos

Actividades de formación del profesorado organizadas u homologadas por las administraciones educativas o por las universidades. Cuando las actividades vengan expresadas en créditos, se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

Max. 4,00 puntos

2.1. Actividades relacionadas con la orientación educativa o con la atención a la diversidad.

0,2000 por cada 10 horas

Hasta 3,0000 puntos

Certificaciones acreditativas

2.2. Actividades relacionadas con las estrategias de intervención, organización y dinámica de grupos, con las tecnologías de la información y de la comunicación, o con aspectos curriculares, metodológicos y de evaluación.

0,1000 por cada 10 horas

Hasta 1,0000 puntos

Certificaciones acreditativas

3. Publicaciones

Por publicaciones de carácter didáctico y científico sobre disciplinas objeto del concurso o directamente relacionadas con aspectos generales del currículo o con la organización escolar.

Aquellas publicaciones que, estando obligadas a consignar el ISBN en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, modificado por el Real decreto 2063/2008, de 12 de diciembre, o, en su caso, ISSN o ISMN, carezcan de ellos no serán valoradas, así como aquellas en las que el/la autor/a sea el/la editor/a de las mismas.

Para valorar estas publicaciones se deberán presentar los documentos justificativos indicados en este epígrafe con las exigencias que así se indican.

Máximo 3,0000 puntos

– En el caso de libros, la siguiente documentación:

• Portada y contraportada del libro.

• Certificado de la editorial donde conste: título del libro, autor/es, ISBN, depósito legal y fecha de la primera edición, número de ejemplares y que la difusión de estos fue en librerías comerciales.

En relación con los libros editados por administraciones públicas y universidades (públicas/privadas) que no se difundieron en librerías

Puntuación específica asignable a los méritos baremables por este epígrafe:

a) Libros en sus distintos formatos (papel o electrónico):

– Autoría ………………...……..hasta 1,0000 puntos

– Coautoría……………….…....hasta 0,5000 puntos

– 3 autores/as………..…..….…hasta 0,4000 puntos

– 4 autores/as …….……….......hasta 0,3000 puntos

– 5 Autores/as ……………..…..hasta 0,2000 puntos

– Más de 5 autores/as ….….....hasta 0,1000 puntos

b) Revistas en sus distintos formatos (papel o electrónico):

– Autoría………………….……..hasta 0,2000 puntos

– Coautoría ………………..…...hasta 0,1000 puntos

– 3 o más autores/as ….………hasta 0,0500 puntos

comerciales: portada y contraportada del libro, título del libro, personas autoras, fecha de la primera edición, número de ejemplares, los centros de difusión (centros educativos, centros de docentes, instituciones culturales, etc.).

Para el caso de que la editorial o asociación desapareciesse, los datos requeridos en este certificado habrán de justificarse por cualquiera medio de prueba admisible en derecho.

– En el caso de revistas, la siguiente documentación:

• Portada y contraportada de la revisa.

• Certificado en el que conste: el número de ejemplares, lugares de distribución y venta, asociación científica o didáctica, legalmente constituida, a la que pertenece la revista, título de la publicación, personas autoras, ISSN o ISMN , depósito legal y fecha de edición.

En relación con las revistas editadas por administraciones públicas y universidades (públicas/privadas) que no se difundieron en establecimientos comerciales: certificado donde conste el título de la revista, personas autoras, fecha de la primera edición, número de ejemplares, los centros de difusión (centros educativos, centros de docentes, instituciones culturales, etc.).

– Para el caso de publicaciones solamente en formato electrónico, se presentará un informe en el que el organismo emisor certifique que la publicación aparece en la correspondiente base de datos bibliográfica. En este documento se indicará la base de datos, o título de la publicación, las personas autoras, el año y la URL.

4. Méritos académicos.

A efectos de su valoración por este apartado, únicamente se tendrán en cuenta los títulos universitarios con validez oficial en el Estado español (véase la disposición complementaria segunda)

Máximo 3,0000 puntos

4.1. Doctorado, postgrados y premios extraordinarios:

4.1.1. Por poseer el título de doctor

1,0000 punto

Título o certificación del pago de los derechos de expedición del titulo o certificado supletorio de la titulación expedida de acuerdo con lo previsto, en su caso, en la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE de 13 de julio), en la Orden de 13 de agosto de 2007 (BOE de 21 de agosto) o en el Real decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales (BOE de 6 de agosto).

4.1.2. Por el título universitario oficial de máster, distinto del requerido para el ingreso en la función pública docente, para cuya obtención se exijan, al menos, 60 créditos:

0,5000 puntos

Misma documentación que en el subepígrafe 4.1.1.

4.1.3. Por el reconocimiento de la suficiencia investigadora o el certificado-diploma acreditativo de estudios avanzados.

Este mérito solo se valorará cuando no se alegue la posesión del título de doctor

0,5000 puntos

Certificado-diplomada correspondiente.

4.1.4. Por obtener el premio extraordinario en el doctorado, en la licenciatura o grado o, en el caso de las titulaciones otorgadas por los conservatorios superiores de música, por la mención honorífica en el grado superior

0,5000 puntos

Documentación justificativa de este

4.2. Otras titulaciones universitarias:

Las titulaciones universitarias de carácter oficial, en caso de que no sean las exigidas con carácter general para el ingreso en el cuerpo desde el que se participa, se valorarán de la forma siguiente:

4.2.1. Titulaciones de grado:

Por el título universitario oficial de grado o equivalente

1,0000 puntos

La misma documentación justificativa que se indica para justificar los méritos del subepígrafe 4.1.1

4.2.2. Titulaciones de primer ciclo:

Por la segunda y restantes diplomaturas, ingenierías técnicas, arquitecturas técnicas o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería:

En el caso de personal funcionario docente del subgrupo A1, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, el título o estudios de esta naturaleza que sea necesario superar para obtener el primer título de licenciatura, ingeniería o arquitectura que se presente.

No se valorarán los primeros ciclos que permitieran la obtención de otras titulaciones académicas de ciclo largo que se aleguen como méritos.

0,5000 puntos

Todos los títulos que se posean o certificado del pago de los derechos de expedición del titulo o certificado supletorio de la titulación expedida de acuerdo con lo previsto, en su caso, en la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE de 13 de julio), en la Orden de 13 de agosto de 2007 (BOE de 21 de agosto) o en el Real decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales (BOE de 6 de agosto).

Para la valoración de los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería, certificación académica donde conste de forma expresa que se superaron todas las materias o créditos conducentes para la obtención de dichos títulos o ciclos.

4.2.3. Titulaciones de segundo ciclo:

Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de licenciaturas, ingenierías, arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes:

En el caso de personal funcionario docente del subgrupo A1, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, los estudios de esta naturaleza que sea necesario superar (primer ciclo, segundo ciclo o, en su caso, enseñanzas complementarias), para obtener el primer título de licenciatura, ingeniería o arquitectura que se presente.

Las titulaciones de solo segundo ciclo, así como los títulos declarados equivalentes a todos los efectos al título universitario de licenciado, únicamente se valorarán como un segundo ciclo.

0,5000 puntos

La misma documentación justificativa que se indica para justificar los méritos del subepígrafe 4.2.2.

5. Experiencia profesional

Max.7,00 puntos

5.1. Por cada año de servicio efectivo como personal funcionario

(0,2000 puntos por año)

Máximo 3,0000 puntos

(Se bareman de oficio). No será necesario acreditarlo.

5.2. Por cada año de servicio efectivo en una plaza directamente relacionada con la orientación.

(0,2000 puntos por año)

Máximo 1,0000 puntos

(Se bareman de oficio). No será necesario acreditarlo.

5.3. Por cada año de servicio efectivo en el EOE

(0,5000 puntos por año)

Máximo 2,0000 puntos

(Se bareman de oficio). No será necesario acreditarlo.

6. Proyecto de trabajo en relación con la plaza solicitada

10,0000 puntos (puntuación mínima exigida: 5,0000 puntos)

Proyecto según las especificaciones establecidas en las bases 4.3.1.c y séptima.

Disposición complementaria primera

Los méritos alegados por las personas participantes tendrán que estar cumplidos o reconocidos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Únicamente se valorarán, por lo tanto, los méritos perfeccionados y acreditados hasta la finalización del plazo.

Todos los méritos que ya consten en el expediente del personal participante no tendrán que ser justificados.

En lo que se refiere a la experiencia profesional, no se computarán las fracciones inferiores a un año.

Los servicios efectivos a que se alude en los subepígrafes del epígrafe V no serán tenidos en cuenta en los años en que fueran simultáneos entre sí.

Disposición complementaria segunda. Méritos académicos

1. Para poder obtener puntuación por otras titulaciones universitarias de carácter oficial, deberán presentarse cuantos títulos se posean, incluido el alegado para el ingreso en el cuerpo.

2. En lo que respecta a la baremación de titulaciones de primer ciclo, no se entenderá como tal la superación de alguno de los cursos de adaptación. Para la valoración del subepígrafe 4.2.3 no se considerarán como títulos distintos las diferentes menciones/especialidades que se asienten en una misma titulación.

3. En los epígrafes del 4.1 solamente se valorará un título por cada una de ellas. Asimismo, a efectos del subepígrafe 4.1.2, cuando se alegue el título de doctor/a no se valorará el título de máster oficial que constituya un requisito de acceso al doctorado.

4. Cuando los títulos hubiese sido obtenidos en el extranjero o expedidos por instituciones docentes de otros países, deberá presentarse, además, la correspondiente homologación.

5. No se baremarán por los epígrafes 4.1 y 4.2 las enseñanzas propias universitarias (títulos propios) que se expidan conforme al artículo 36 del Real decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, y los estudios universitarios propios que sean expedidos por las universidades en el uso de su autonomía.

Disposición complementaria tercera

Los cursos de iniciación y perfeccionamiento de gallego y sus convalidaciones serán puntuables por el epígrafe 1.1 de este anexo. No se valorarán las convalidaciones cuando de forma simultánea se acredite la realización de los correspondientes cursos. Asimismo, se puntuarán por este epígrafe 1.1 los cursos de especialización de lengua gallega.

Disposición complementaria cuarta

En relación con la puntuación del epígrafe 3, no se baremarán publicaciones que constituyan programaciones didácticas, temarios de oposiciones, trabajos de asignaturas de carrera, máster o doctorado, ediciones de centros docentes y de formación del profesorado, publicaciones de prensa ni artículos de opinión. Una publicación solo será valorada en una de sus ediciones. Se aplicarán los criterios de valoración establecidos por la Comisión baremadora del concurso de traslados convocado por la Orden de 8 de noviembre de 2010.

Disposición complementaria quinta

Las actividades realizadas a partir de 23 de mayo de 2013, relacionadas en los artículos 32 a 40 de la Orden de 14 de mayo de 2013, por la que se regula la convocatoria, el reconocimiento, la certificación y el registro de actividades de formación permanente del profesorado, para que sean baremables en el concurso de traslados deberán estar debidamente registradas en el Registro General de las Actividades de Formación del Profesorado.

Disposición complementaria sexta

Los epígrafe 5.1, 5.2 y 5.3 se baremarán siempre y cuando se hubieran prestado servicios efectivos en esos puestos.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,0166 puntos por cada mes completo para los epígrafe 5.1 y 5.2 y a razón de 0,0416 para el epígrafe 5.3.

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