El Decreto 120/1998, de 23 de abril (DOG núm. 79, de 27 de abril), regula la orientación educativa y profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia y dispone, en su artículo 2, la creación de equipos de orientación específicos.
El perfil profesional de las personas candidatas para desempeñar puestos en estos equipos viene determinado por el artículo 5 del citado decreto y debe responder al de un perfil profesional con formación y experiencia que le permitan desarrollar las funciones establecidas en el artículo 18 de la Orden de 24 de julio de 1998 (DOG núm. 147, de 31 de julio), por la que se establece la organización y el funcionamiento de la orientación educativa y profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia, regulada por el Decreto 120/1998.
Por otra parte, la Orden de 2 de junio de 2021 regula el contenido, uso y acceso al expediente del personal funcionario de los cuerpos docentes y del personal laboral docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006 (código de procedimiento ED011A).
En esta orden se regula como se actualiza el expediente personal y que todos los datos que consten en este se emplearán en la tramitación y valoración de requisitos y méritos en los correspondientes procesos de selección de personal, provisión de puestos de trabajo, procesos de desarrollo profesional, así como aquellos otros que sean necesarios para la gestión del personal docente.
En la disposición final primera del Decreto 120/1998 se autoriza a la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades a dictar cuantas disposiciones sean precisas para la ejecución y desarrollo de lo que en él se establece.
Debido a la existencia de plazas vacantes en la plantilla de los equipos de orientación específicos, y en virtud de la autorización que consta en dicha disposición final primera, se realiza su convocatoria pública.
A estos efectos, la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades
DISPONE:
Primera. Objeto
Se convoca concurso de traslados específico entre el personal docente funcionario de carrera del cuerpo de catedráticos y funcionario de carrera y en prácticas del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, especialidad de orientación educativa, para cubrir las plazas vacantes de los equipos de orientación específicos.
Segunda. Vacantes que se convocan
Las plazas que se cubrirán en este concurso son las vacantes que se relacionan en el anexo II de esta orden.
Asimismo, se ofertarán, en su caso, las potenciales resultas que se generen de la participación en este procedimiento.
Tercera. Personal participante
Podrá participar en este concurso de traslados específico el personal docente funcionario de carrera del cuerpo de catedráticos y funcionario de carrera y en prácticas de profesores de enseñanza secundaria, especialidad de orientación educativa, que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
a) Que esté en situación de servicio activo con destino definitivo o provisional en los equipos de orientación específicos o con destino definitivo en centros públicos dependientes de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades.
Se entiende incluido en este epígrafe el personal funcionario de carrera de esta consellería que esté en comisión de servicios fuera de esta comunidad autónoma
b) Asimismo, podrá participar el personal funcionario de carrera en expectativa de destino en un centro dependiente de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades.
c) El personal funcionario de carrera que esté en situación de servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares, excedencia por razón de violencia de género o violencia sexual o excedencia por razón de violencia terrorista.
También podrá participar el personal funcionario de carrera que esté en situación de excedencia voluntaria concedida por la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades de la Xunta de Galicia. Si se trata del supuesto de excedencia voluntaria por interés particular recogida en el artículo 173 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, solo podrá participar si al finalizar el curso escolar en que se realice la convocatoria transcurrió un año desde que pasó a esta situación y dos años desde que obtuvo el destino definitivo en que le fue concedida, en su caso, la excedencia.
d) El personal funcionario de carrera que tenga destino definitivo en un centro del extranjero y tenga que reincorporarse a la Comunidad Autónoma de Galicia en el inicio del curso académico 2023/24.
d) El personal funcionario en prácticas del corpo de profesores de enseñanza secundaria, de la especialidad de orientación educativa, que superó el procedimiento selectivo por el turno libre o reserva de personas con discapacidad, convocado por la Orden de 28 de enero de 2022 (DOG de 31 de enero).
Las personas participantes en el concurso por este apartado d) lo harán con cero puntos.
Cuarta. Requisitos específicos de participación
El personal docente funcionario de carrera del cuerpo de catedráticos y fucionario de carrera y en prácticas del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, especialidad de orientación educativa, debe poseer en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes (base quinta) los siguientes requisitos específicos para participar en este concurso de traslados específico:
1. Contar con un mínimo de dos años de experiencia docente en una plaza directamente relacionada con el puesto al que se aspira (orientación educativa).
2. Acreditar el conocimiento de la lengua gallega. A estos efectos, deberá poseer el certificado de lengua gallega (Celga 4) o haber superado el curso de perfeccionamiento de lengua gallega; tener la validación correspondiente; haberlo superado a través de la prueba libre o poseer el nivel avanzado de gallego de la escuela oficial de idiomas de las enseñanzas reguladas por el Real decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, o el nivel intermedio B2 de las enseñanzas reguladas por el Real decreto 1041/2017, de 22 de diciembre. A estos únicos efectos, se entenderá que reúnen este requisito las personas que superaron la prueba de conocimientos de la lengua gallega en el procedimiento selectivo de ingreso o acceso al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria.
Quinta. Solicitudes, plazo de presentación de solicitudes y de méritos y documentación complementaria
1. Solicitudes de participación y de actualización y/o modificación del expediente.
Tanto las solicitudes de participación como la solicitud de actualización y/o modificación del expediente (código de procedimiento ED011A) se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos. En el caso de la solicitud de participación, se empleará la solicitud genérica disponible en la sede electrónica (código de procedimiento PR004A).
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud de manera presencial, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que sea realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
En el caso de presentar más de una solicitud del mismo tipo, solamente se admitirá la última presentada en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
2. Plazo de presentación de solicitudes y de méritos a valorar, en su caso.
El plazo de presentación de solicitudes, tanto de participación como de actualización y/o modificación del expediente, será de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. Una vez finalizado dicho plazo, la/s solicitud/es serán vinculantes en sus términos para la persona aspirante y no podrá ser objeto de modificación. Asimismo, tampoco se admitirá ninguna documentación complementaria alegada mediante el procedimiento ED011A, de conformidad con lo establecido en el epígrafe 3 de esta base, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.
3. Documentación complementaria.
3.1. Las personas interesadas deberán anexar en la sede electrónica, junto con la solicitud genérica (código de procedimiento PR004A), la siguiente documentación:
a) Solicitud de participación, de conformidad con el modelo que se publica como anexo I en esta convocatoria pública.
b) Autobaremación, de conformidad con el modelo que se publica como anexo IV en esta convocatoria pública.
c) Proyecto de trabajo en relación con la plaza solicitada, con una extensión máxima de 20 páginas, tamaño folio, formato DIN-A4, a doble espacio y letra, tipo Arial, a 12 puntos sin comprimir.
En el caso de optar a plazas con perfiles diferentes, se presentarán los proyectos de la especialidad que correspondan.
3.1.1. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
3.1.2. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
A su vez, el personal solicitante deberá proceder de la siguiente manera en relación con la alegación de méritos en este concurso específico:
a) Personal solicitante con el expediente actualizado.
De conformidad con lo establecido en el artículo 4.3 de la Orden de 2 de junio de 2021, por la que se regulan el contenido, uso y acceso al expediente del personal funcionario de los cuerpos docentes y del personal laboral docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006 (código de procedimiento ED011A), todos los datos, tanto de identificación como académicos y profesionales, que consten en el expediente serán empleados en la tramitación y valoración de requisitos y méritos en los correspondientes procesos de selección de personal, provisión de puestos de trabajo, procesos de desarrollo profesional, así como aquellos otros necesarios para la gestión del personal docente.
El personal docente podrá verificar su expediente personal en la página web www.edu.xunta.gal/datospersoais. En caso de que sean correctos todos los datos profesionales y académicos, el personal solicitante solamente deberá presentar la solicitud de participación en este concurso específico por medios electrónicos empleando la solicitud genérica disponible en la sede electrónica (código de procedimiento PR004A), de conformidad con lo establecido en esta convocatoria pública.
b) Personal solicitante con el expediente sin actualizar.
En el plazo de presentación de solicitudes establecido en esta base, el personal docente que participe en este concurso específico y no tenga su expediente actualizado, además de la presentación de la solicitud de participación en el concurso por medios electrónicos empleando la solicitud genérica disponible en la sede electrónica (código de procedimiento PR004A), deberá presentar la solicitud de actualización y/o modificación del expediente junto con la documentación justificativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Orden de 2 de junio de 2021 por la que se regula el contenido, uso y acceso al expediente del personal funcionario de los cuerpos docentes y del personal laboral docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006 (código de procedimiento ED011A).
La documentación acreditativa de los méritos deberá presentarse en el orden en que figura cada uno de los méritos en la solicitud del procedimiento ED011A y se presentarán para cada mérito a alegar los documentos individualizados respectivos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 de la Orden de 2 de junio de 2021, la persona titular del órgano de dirección con competencia en materia de recursos humanos designará personal funcionario específico para realizar las tareas de validación de la documentación presentada por el personal docente para su incorporación al expediente, conforme a los procedimientos específicos establecidos para tales fines, excepto en lo relativo a la documentación de actividades de formación que sean susceptibles de reconocimiento y certificación, para lo que se designará a personal funcionario de validación específico de la unidad correspondiente. El personal funcionario designado para la validación será el encargado de la verificación de dicha documentación mediante la comprobación de la validez y acreditación documental suficiente de la documentación alegada por el personal docente, así como de la posterior incorporación al expediente docente que corresponda.
c) Alegaciones a los méritos contemplados en el epígrafe 3 (Publicaciones) del anexo III correspondiente al baremo.
La baremación de este epígrafe es la otorgada por la Comisión de Evaluación para el personal que participó en el concurso de traslados convocado por la Orden de 8 de noviembre de 2010 (DOG de 16 de noviembre) o en las convocatorias siguientes.
En el supuesto de poseer en estos epígrafes nuevos méritos perfeccionados con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la última convocatoria por la que participaron, deberán marcar la opción de «Me acojo al baremo pero deseo alegar publicaciones posteriores al último concurso en el que participé» en la pestaña correspondiente de la solicitud de actualización del expediente y, además de presentar la solicitud de participación en el concurso específico por medios electrónicos empleando la solicitud genérica disponible en la sede electrónica (código de procedimiento PR004A), deberá presentar también por medios electrónicos la solicitud de actualización y/o modificación del expediente junto con la documentación justificativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Orden de 2 de junio de 2021 por la que se regulan el contenido, uso y acceso al expediente del personal funcionario de los cuerpos docentes y del personal laboral docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006 (código de procedimiento ED011A), excepto en el supuesto de que ya hubiese presentado electrónicamente dicha solicitud de actualización en relación con el concurso general de traslados y no posea ningún otro mérito más para añadir.
Sexta. Fecha en que deben reunirse los requisitos de participación y de méritos
Todos los requisitos que se exigen en esta convocatoria y los méritos que alegue el personal participante tendrán que estar cumplidos o reconocidos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
No se tendrán en cuenta aquellos méritos no alegados o los alegados que no sean debidamente justificados en el plazo de presentación de solicitudes establecido en la base quinta, así como aquellos que no se presenten por medios electrónicos y de acuerdo con lo establecido en la Orden de 2 de junio de 2021 (ED011A). Sin perjuicio de lo anterior, cuando la documentación presentada no reúna los requisitos establecidos en esta convocatoria, se requerirá por medios electrónicos a la persona interesada para que presente los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciere, se tendrá por desistida de su petición o no se tendrá en cuenta el mérito alegado correspondiente.
Séptima. Méritos a valorar
Los méritos a tener en cuenta en este procedimiento serán los contemplados en el anexo III de esta orden y se valorarán con referencia al último día de presentación de solicitudes.
Tales méritos deberán estar debidamente registrados en su expediente y ser acreditados documentalmente por la persona interesada en la forma y plazos que se indican en esta convocatoria.
En todo caso, los méritos correspondientes a la experiencia profesional (epígrafe 5 del anexo III de esta orden) serán baremados de oficio por esta Administración y no será necesaria su acreditación documental.
En lo que se refiere al proyecto de trabajo en relación con la plaza solicitada, este deberá incluir las siguientes líneas básicas de actuación: justificación basada en el contexto, objetivos, planificación general y definición de acciones prioritarias, estrategias de intervención y criterios de evaluación.
En la valoración de los proyectos por parte de la Comisión de Selección se tendrá en cuenta el carácter innovador en su planteamiento, así como la capacidad para organizar, orientar y dar respuesta a las situaciones que se puedan encontrar en el desarrollo de las funciones generales y específicas asignadas a dichos equipos.
Para poder resultar adjudicatario de alguna de las plazas convocadas, será necesario obtener una puntuación mínima de 5,0000 puntos en lo que respecta al proyecto de trabajo en relación con cada plaza solicitada.
Octava. Comisión de Selección
1. Para evaluar los méritos alegados por el personal concursante en lo que se refiere a las publicaciones recogidas en el epígrafe 3, anexo III, de esta orden, la Dirección General de Centros y Recursos Humanos de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades designará a la misma comisión que resulte para el concurso de traslados de ámbito estatal.
La asignación de la puntuación que corresponde a las personas concursantes por los restantes apartados del baremo de méritos se realizará por una comisión de selección integrada por las siguientes personas:
a) Presidencia: la persona titular de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, o persona en quien delegue.
b) Vocales:
– Una persona funcionaria de carrera que ocupe un puesto de jefatura de servicio en la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades.
– Dos personas funcionarias de carrera docentes miembros de la Inspección Educativa de la especialidad o con la titulación específica de orientación educativa.
– Una persona personal funcionaria de carrera docente miembro de los equipos de orientación específicos.
c) Secretaría: una persona funcionaria de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, que actuará con voz y sin voto.
Cada uno de los sindicatos de la mesa sectorial docente podrá nombrar a una persona representante para asistir a las sesiones de la Comisión, con voz y sin voto. A tal fin, con la debida antelación, se deberá comunicar el nombre de la persona representante al presidente de la Comisión de Selección.
2. Las personas miembros de la Comisión estarán sujetas a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Estas comisiones estarán calificadas en la categoría primera, a efectos de lo previsto en el Decreto 144/2001, de 7 de junio (DOG de 25 de junio), modificado por el Decreto 144/2008, de 26 de junio (DOG de 18 de julio), y por el Decreto 96/2011, de 5 de mayo (DOG de 30 de mayo, con corrección de errores de 1 de junio).
Novena. Notificaciones
Las notificaciones de resoluciones y de actos administrativos que no vayan a ser objeto de publicación de conformidad con lo previsto en esta orden se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal
Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada único a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán crear de oficio la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por parte de las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.
Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
Si el envío de la notificación electrónica no fuere posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Décima. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, de acuerdo con lo que establece esta convocatoria y las resoluciones que se dicten al efecto.
Decimoprimera. Adjudicación
El concurso se resolverá atendiendo a la mayor puntuación resultante de la aplicación del baremo de méritos contenido en el anexo III, sin perjuicio de que resulta preceptivo para resultar adjudicatario/a que el personal aspirante debe alcanzar una puntuación mínima de 5,0000 puntos en el correspondiente proyecto de trabajo (epígrafe 6).
En el caso de producirse empates en el total de las puntuaciones otorgadas, estos se resolverán atendiendo sucesivamente y por este orden a la mayor puntuación en los epígrafes 6, 1, 2 y 5 del baremo del anexo III de esta convocatoria.
Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subepígrafe que componen los antedichos epígrafes, por este orden. En ambos casos, las puntuaciones que se tomen en consideración en cada epígrafe no podrán exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo ni, en el supuesto de los subepígrafes, lo que corresponda como máximo al epígrafe en que se encuentren incluidos. Cuando al aplicar estos criterios alguno o algunos de los subepígrafes alcancen la máxima puntuación otorgada al epígrafe al que pertenecen, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subepígrafes. Si resulta necesario, se empleará como criterio de desempate el año en que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el cuerpo y la puntuación por la que la persona resultó seleccionada.
La adjudicación de destinos al personal funcionario en prácticas se hará teniendo en cuenta la puntuación obtenida en el proceso selectivo y, en su caso, el número de orden obtenido en dicho proceso.
Decimosegunda. Relación provisional de personas admitidas y excluidas, baremo y adjudicación provisional, reclamaciones y renuncias
1. Una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes y recibidas en la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades las actas de la Comisión de Evaluación, con las puntuaciones asignadas al personal concursante en lo que se refiere al epígrafe de las publicaciones, la Comisión de Selección dictará una resolución en la que aprobará y hará pública en el portal de internet de la Consellería, http://www.edu.xunta.gal, la relación provisional de personas admitidas y excluidas, con la especificación de la/las causa/s de exclusión, de las puntuaciones provisionales asignadas a cada una de las personas concursantes, como resultado de la aplicación del baremo que figura en el anexo III de esta orden, y la adjudicación provisional.
2. Las personas aspirantes podrán presentar las reclamaciones contra la citada resolución provisional que consideren convenientes, en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación en el portal, por medios electrónicos.
Sin perjuicio del párrafo anterior, el personal concursante podrá presentar reclamaciones a la puntuaciones otorgadas, con anterioridad a la resolución provisional del concurso, una vez que se hagan públicas en la página web de esta consellería.
Asimismo, en el mismo plazo de diez (10) días hábiles, podrá presentar renuncia a su participación en el concurso por medios electrónicos mediante el trámite activado a este efecto en la Carpeta ciudadana. Esta renuncia afectará a todas las peticiones consignadas en su solicitud de participación.
Las personas que deseen renunciar a su participación en el concurso deberán realizar la renuncia aun en el supuesto de que no obtengan destino en la resolución provisional, ya que, de no hacerlo, podrán obtener destino en la resolución definitiva, con los efectos previstos en la base siguiente.
Decimotercera. Relación definitiva de personas admitidas y excluidas, baremo y adjudicación definitiva y recursos
Una vez finalizado el plazo de presentación de reclamaciones y analizadas y resueltas las reclamaciones y renuncias presentadas, la Comisión dictará una resolución en la que aprobará y hará pública en el portal de internet de la Consellería, http://www.edu.xunta.gal, la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, con la especificación de la/s causa/s de exclusión y de las puntuaciones definitivas asignadas a cada una de las personas concursantes.
En dicha resolución constará la relación de personas integrantes para la cobertura provisional de plazas de los equipos de orientación específicos, de conformidad con lo previsto en la base decimocuarta.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de reposición ante la persona titular de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Decimocuarta. Carácter de la adjudicación y efectividad
Las plazas se adjudicarán con carácter definitivo, de manera que las personas seleccionadas deberán incorporarse y tomar posesión con fecha de efectividad de 1 de septiembre de 2023, cesando, en su caso, en su destino de origen el 31 de agosto.
Decimoquinta. Cobertura provisional de plazas
Las personas que obtengan la puntuación mínima en el proyecto de trabajo y que no resulten seleccionadas serán llamadas, por orden de puntuación, para cubrir provisionalmente plazas que queden definitiva o temporalmente vacantes en los equipos de orientación específicos. En este caso, desempeñarán la plaza en régimen de comisión de servicios hasta su provisión definitiva o hasta la reincorporación de la persona titular.
A estos efectos, las personas concursantes deberán manifestar expresamente su deseo de desempeñar provisionalmente estas plazas en la casilla habilitado en la solicitud de participación.
De acuerdo con lo manifestado por las personas concursantes en su solicitud de participación, la Comisión de Selección elaborará y publicará un listado definitivo de personas aspirantes por especialidad, junto con la resolución prevista en la base decimotercera.
Disposición final primera. Recursos
Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el juzgado de lo contencioso administrativo que resulte competente, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Disposición final segunda. Ejecución
Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos a dictar las disposiciones que sean necesarias para aplicar y desarrollar esta orden.
Disposición final tercera. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 12 de abril de 2023
Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional
y Universidades