De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, ante la imposibilidad de notificación, por causas no imputables a esta administración, y de acuerdo con lo establecido en el apartado 8 de la Instrucción 1/2018, de 26 de abril, relativa a las actuaciones administrativas en materia de cumplimiento de las obligaciones de gestión de la biomasa vegetal y retirada de especies arbóreas impuestas por la Ley 3/2017, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales, se hace pública la Resolución de comunicación y requerimiento para el cumplimiento de la obligación de gestionar la biomasa en la parcela de referencia catastral 36025A009000880000GZ, que en su parte dispositiva establece:
Primero. No procede la estimación o desestimación de ninguna alegación puesto que, según consta en el certificado expedido por la Secretaría a 17 de febrero de 2023, no se presentaron alegaciones en referencia al cumplimiento de las obligaciones incumplidas en relación con la gestión de la biomasa en el inmueble/parcela correspondiente al transcurso de una faja de protección para la gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas prohibidas del siguiente inmueble/parcela de esta localidad:
Referencia catastral |
36025A009000880000GZ |
Localización |
Lg. Liñares-Xesta |
Segundo. Efectuar comunicación definitiva para recordar al responsable el cumplimiento de las obligaciones incumplidas en relación con la gestión de la biomasa en el inmueble/parcela correspondiente al transcurso de una faja de protección para la gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas prohibidas del siguiente inmueble/parcela de esta localidad:
Referencia catastral |
36025A009000880000GZ |
Localización |
Lg. Liñares-Xesta |
Superficie parcela |
1.096,00 m2 = 0,1096 ha |
Superficie afectada |
1.096,00 m2 = 0,1096 ha |
Red de defensa contra incendios |
Asimilable a la Red secundaria de franjas de gestión de la biomasa |
Tercero. Identificar a Carlos Oubiña Cousiño, como responsable de la ejecución de la gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas prohibidas por figurar como titular de los terrenos en la Dirección General del Catastro.
Cuarto. De acuerdo con el informe técnico municipal emitido el 2 de noviembre de 2022 y ratificado en el informe técnico municipal emitido el 17 de octubre de 2023, se apreciaron las siguientes deficiencias:
Parámetros de gestión de la biomasa |
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Área de actuación |
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Franja 0-10 metros |
Franja 10-30 metros |
Franja 30-50 metros |
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Estrato arbóreo: – Pino gallego – Pino de país – Pino silvestre – Pino de Monterrey – Pino de Oregón – Mimosa – Acacia negra – Eucalipto (disposición adicional 3ª) |
Eliminación total de todo tipo de vegetación Cumple No cumple |
Eliminación total das especies citadas Cumple No cumple |
Eliminación total das especies citadas Cumple No cumple |
Estrato arbustivo: – Brecina – Carquesa – Brezo – Retama – Piorno – Helecho – Zarza – Tojo |
Eliminación total de todo tipo de vegetación (hasta 20 cm de altura) Cumple No cumple |
Eliminación total de todo tipo de vegetación (hasta 20 cm de altura) Cumple No cumple |
Eliminación total de todo tipo de vegetación (hasta 20 cm de altura) Cumple No cumple |
Estrato herbáceo – Todas las herbáceas |
Eliminación total de todo tipo de vegetación (hasta 20 cm de altura) Cumple No cumple |
Eliminación total de todo tipo de vegetación (hasta 20 cm de altura) Cumple No cumple |
Eliminación total de todo tipo de vegetación (hasta 20 cm de altura) Cumple No cumple |
Estrato arbóreo Frondosas caducifolias – Aliso – Arce – Abedul – Fresno – Castaño – Roble – Cerezo – Querqus – Alcornoque – Encina – Abeleira – Haya – Olmo – Laurel – Sorbeira do monte – Azorollo – Nogal – Madroño |
Eliminación total de todo tipo de vegetación (hasta 20 cm de altura) Cumple No cumple |
Permitido: Clareo: formando masas mixtas y distanciadas 7 metros entre sí Poda: – Árboles <11,4m de altura: poda hasta 1/3 altura. – Árboles >11,4m de altura: poda mínima 4 m. Cumple No cumple |
Permitido: Clareo: formando masas mixtas y distanciadas 7 metros entre sí Poda: – Árboles <11,4m de altura: poda hasta 1/3 altura. – Árboles >11,4m de altura: poda mínima 4 m. Cumple No cumple |
Vegetación seca Arbórea, arbustiva y herbácea |
Eliminación total de todo tipo de vegetación Cumple No cumple |
Eliminación total de todo tipo de vegetación Cumple No cumple |
Eliminación total de todo tipo de vegetación Cumple No cumple |
La parcela denunciada cuenta con estracto arbóreo (incluido en la disposición adicional 3ª: pino, mimosa, acacia y eucalipto), arbustivo y herbáceo, así como vegetación seca en la mayor parte de su extensión, incumpliendo de este modo los criterios de gestión de la biomasa, por lo que se recomienda la eliminación total de este tipo de vegetación.
Quinto. Fijar el plazo de quince días naturales (contados desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la comunicación definitiva tras el trámite de audiencia o a la publicación definitiva del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Estado tras el trámite de audiencia), para que el responsable realice a la realización de las actuaciones arriba indicadas, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.
Sexto. Transcurrido dicho plazo, que por parte de los servicios técnicos municipales deberán realizar visita de comprobación y emitir informe al respecto para verificar la ejecución de las actuaciones materiales descritas por parte del interesado.
Séptimo. Apercibir al responsable de la ejecución de la gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas prohibidas de que, si no realiza las actuaciones indicadas voluntariamente en el plazo conferido al efecto, el Ayuntamiento procederá, sin más trámites, a la ejecución subsidiaria de las mismas.
Recordar al responsable la obligación que tiene de facilitar el acceso al sujeto que realice los trabajos de ejecución subsidiaria, sin que sea necesario contar con su consentimiento.
Octavo. Determinar que, según valoración técnica, la liquidación provisional de los costes a los que previsiblemente dará lugar la ejecución subsidiaria asciende a:
Ud. |
Actuación |
Precio unitario |
Cantidad |
Importe |
ha |
Desbroce matorral c/ desbrozadora, ø<3 cm, pte.<30 % |
|||
Desbroce manual empleando desbrozadora de un matorral de diámetro basal igual o inferior a 3 cm, en terrenos con pendientes inferiores al 30 % y con una superficie cubierta del 100 %, respetando aquellos ejemplares que, por cualquier motivo, deban conservarse. En caso de que la superficie cubierta sea inferior al 100 %, la medición se verá afectada por un coeficiente reductor equivalente a la proporción de superficie cubierta expresada en tanto por uno. |
1.512,84 € |
0,1096 |
165,81 € |
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Pie |
Apeo árboles ø >30 cm |
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Tala manual de pies con diámetro normal superior a 30 cm, densidad menor ou igual a 750 pies/ha. |
1,81 € |
10 |
18,10 € |
|
m3 |
Tronzado de fustes de ø >30 cm |
|||
Tronzado de fustes con motosierra, de árboles de diámetro normal superior a 30 cm, en trozas de 2,5 m. |
3,09 € |
8,478 |
26,20 € |
|
ha |
Recogida y apilado de residuos, dens<10 t/ha, pte.<30 % |
|||
Recogida y apilado de residuos forestales procedentes conjuntamente de desbroces, |
274,01 € |
0,1096 |
30,03 € |
|
ha |
Quema de residuos, densidad <10 t/ha (Seaga) |
|||
Quema controlada de residuos forestales apilados procedentes de tratamientos silvícolas, con distancias entre piras inferiores a 20 m, y con una densidad de residuo inferior a 10 toneladas por hectárea |
190,47 € |
0,1096 |
20,88 € |
|
Total actuación |
95,20 € |
Se advierte que, en caso de persistir en el incumplimiento, tras el transcurso del plazo de quince días concedido, se realizará a la exacción del importe al que asciende la liquidación provisional.
Todo ello sin perjuicio de la liquidación definitiva que proceda una vez finalizados, en su caso, los trabajos de ejecución subsidiaria.
Noveno. Se advierte que, en caso de persistencia en el incumplimiento después del transcurso del plazo de quince días otorgado, se iniciará también el correspondiente procedimiento sancionador.
Asimismo, se efectuará el decomiso cautelar de la madera resultante de la tala de las especies arbóreas que deban ser retiradas.
Décimo. Notificar la presente resolución a los interesados.
Recursos que proceden: contra las resoluciones y los actos de trámite que decidan, directa o indirectamente, el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar con el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, de conformidad con el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá interponerse el recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la citada ley. El plazo para interponer el recurso potestativo de reposición será de un mes, a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición será de un mes, desde su interposición (artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
A Lama, 29 de marzo de 2023
Jorge Canda Martínez
Alcalde