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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 77 Viernes, 21 de abril de 2023 Pág. 24599

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

RESOLUCIÓN de 13 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, por la que se declara de interés gallego y se ordena la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Fragas do Eume.

Examinado el expediente de declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Fragas do Eume se dicta esta resolución basada en los hechos y fundamentos que se exponen a continuación:

Hechos:

Primero. El 24 de enero de 2023, Luis de Valdivia Castro, presidente del patronato de la Fundación, presentó la solicitud de clasificación, declaración de interés gallego y la inscripción inicial en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Segundo. La Fundación Fragas do Eume la constituyó la entidad Grupo Ecoener, S.A., representada por Luis de Valdivia Castro, mediante escritura pública otorgada el 20 de enero de 2023, ante el notario de A Coruña Enrique Santiago Rajoy Feijóo, con el número de protocolo 96.

Tercero. La Fundación, conforme al artículo 6 de sus estatutos, tiene como objeto:

– La defensa, conservación, protección y ordenación del medio ambiente y la diversidad natural asociada a las Fragas del Eume.

– Participar activamente en la conservación del espacio fomentando la custodia del territorio.

– Restaurar las condiciones naturales alteradas luchando contra la fragmentación, la pérdida de hábitats, el riesgo de incendios y la erosión.

– Cuidar y acrecentar la belleza del paisaje.

– Concienciar a las personas para un uso y disfrute que preserven las Fragas del Eume.

Cuarto. En la escritura de constitución de la fundación constan los extremos relativos a la personalidad del fundador, su capacidad para constituirla, su voluntad de hacerlo como de interés gallego conforme a los preceptos de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, la dotación, los estatutos y la composición del patronato inicial.

Quinto. En los estatutos de la Fundación consta su denominación, su dirección, su objeto y finalidad, las reglas para la aplicación de las rentas a los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios, la composición y las normas de funcionamiento del patronato, y las causas de disolución y el destino de los bienes y derechos resultantes de su liquidación.

Sexto. El patronato inicial de la fundación está compuesto por Luis de Valdivia Castro, en calidad de presidente; Fernando Rodríguez Alfonso, como secretario, e Inés Juste Belosillo, como vocal y vicepresidenta.

Séptimo. La Comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías elevó al vicepresidente segundo y conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes propuesta de clasificación como de interés para la defensa del medio natural de Galicia de la Fundación Fragas do Eume, con base en las materias que constituyen su objeto fundacional, por lo que, cumpliéndose los requisitos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, y según establecen los artículos 47.2 de la citada ley, artículo 51 del Reglamento de fundaciones de interés gallego, aprobado por el Decreto 14/2009, de 21 de enero, y artículo 7 del Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, aprobado por el Decreto 15/2009, de 21 de enero, el protectorado será ejercido por el departamento de la Xunta de Galicia que tenga atribuidas las competencias correspondientes a los fines fundacionales.

Octavo. De conformidad con la citada propuesta, por Orden de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes de 21 de marzo de 2023 (Diario Oficial de Galicia núm. 66, de 4 de abril) se clasificó de interés para la defensa del medio natural de Galicia la Fundación Fragas do Eume y se adscribió a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda a efectos del ejercicio de las funciones de protectorado.

Fundamentos de derecho:

Primero. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, conforme la ley, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía para Galicia establece que es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma gallega el régimen de las fundaciones de interés gallego.

Segundo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 del Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, en relación con el Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, corresponde a dicha consellería la declaración de interés gallego mediante resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Fragas do Eume, así como el ejercicio de las funciones de protectorado y las demás que correspondan a la Xunta de Galicia, de conformidad con lo indicado en dicho reglamento.

A la vista de lo que antecede y teniendo en consideración lo establecido en la normativa vigente en materia de fundaciones de interés gallego, y en las demás normas de general y pertinente aplicación, en uso de las competencias conferidas por el Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda.

RESUELVO:

Primero. Declarar de interés gallego la Fundación Fragas do Eume.

Segundo. Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, Sección de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda.

Tercero. Esta fundación queda sometida a lo dispuesto en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, en el Reglamento de fundaciones de interés gallego, aprobado por el Decreto 14/2009, de 21 de enero, en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, aprobado por el Decreto 15/2009, de 21 de enero, y en la demás normativa concordante de aplicación y, especialmente, a las obligaciones de dar publicidad suficiente de sus objetivos y actividades, de la ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, así como a la de presentación anual de la documentación contable y del plan de actuación ante el protectorado, que será ejercido por la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo señalado en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 13 de abril de 2023

Mª Carmen Bouso Montero
Secretaria general técnica de la Consellería de Medio Ambiente,
Territorio y Vivienda