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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 77 Viernes, 21 de abril de 2023 Pág. 24678

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 17 de abril de 2023 por la que se modifica la Orden de 30 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para las inversiones en transformación y comercialización de productos agrarios, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y se convocan para el ejercicio presupuestario de 2023 (código de procedimiento MR340A).

El día 27 de enero de 2023 se publicó, en el Diario Oficial de Galicia núm. 19, la Orden de 30 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para las inversiones en transformación y comercialización de productos agrarios, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y se convocan para el ejercicio presupuestario de 2023 (código de procedimiento MR340A).

Las bases reguladoras de las ayudas establecen, como novedad con respecto a convocatorias anteriores, un nuevo requisito para ser beneficiario, relativo al cumplimiento de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria. Así, en su artículo 6.3 se indica lo siguiente: «3. No se concederán ni pagarán ayudas a los solicitantes o beneficiarios que hayan sido objeto de sanción firme grave o muy grave con base en lo previsto en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, en los dos años anteriores a la fecha de la solicitud o pago de la ayuda. Asimismo, los beneficiarios de subvenciones deberán devolver la ayuda percibida en el caso de ser objeto de sanción firme grave o muy grave, con base en lo previsto en la Ley 12/2013, en los cinco años posteriores al pago de la ayuda».

Con posterioridad a la publicación de la orden, se realizó un análisis más profundo de los efectos de la aplicación de este nuevo requisito en las iniciativas empresariales del sector agroalimentario. En ese análisis se puso de manifiesto que el nuevo requisito podría tener consecuencias desproporcionadas para las empresas, ya que la amplitud de la tipología de las sanciones graves recogidas en la Ley 12/2013 podría dar lugar a que la pérdida establecida de la posibilidad de obtener subvenciones, o el reintegro de las mismas, constituyese una penalización excesiva, carente de la requerida proporcionalidad para la infracción cometida.

Por todo eso, y con objeto de mantener la debida proporcionalidad en las actuaciones, se considera aconsejable suprimir el referido requisito de esta linea de ayudas.

Por otra parte, para no lesionar derechos de terceros, procede abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en el uso de las facultades que me confiere la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 30 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para las inversiones en transformación y comercialización de productos agrarios, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y se convocan para el ejercicio presupuestario de 2023 (código de procedimiento MR340A)

La Orden de 30 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para las inversiones en transformación y comercialización de productos agrarios, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y se convocan para el ejercicio presupuestario de 2023 (código de procedimiento MR340A), queda redactada como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 6, que queda redactado como sigue:

«Artículo 6. Requisitos adicionales del solicitante

Para la concesión y/o pago de las ayudas, el solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos adicionales:

1. No se concederán ayudas a empresas en crisis, de acuerdo con la definición y condiciones establecidas en las directrices comunitarias sobre las ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01). Conforme a estas, se considerará que una empresa está en crisis si concurre, por lo menos, una de las siguientes circunstancias:

a) Tratándose de una sociedad de responsabilidad limitada, cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas, circunstancia que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un importe acumulativo negativo superior a la mitad del capital social suscrito.

b) Tratándose de una sociedad en la que por lo menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad, cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad.

c) Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos legalmente para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores.

d) Tratándose de una empresa que no sea una pyme, cuando durante los dos años anteriores:

1º. La ratio: deuda/capital de la empresa fuese superior a 7,5, y

2º. La ratio de cobertura de intereses de la empresa, calculado sobre la base del EBITDA, fuese inferior a 1,0.

Las pymes con menos de tres años de antigüedad no se considerarán empresa en crisis salvo que cumplan la condición establecida en el apartado c) del párrafo anterior.

En todo caso, para verificar el cumplimiento de este requisito, las empresas presentarán con la solicitud de ayuda una declaración de no encontrarse en situación de crisis conforme a la normativa comunitaria, así como, en el caso de sociedades, fotocopia de los balances y cuentas de explotación de los dos últimos años.

Tampoco podrán ser beneficiarias de las ayudas las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas como consecuencia de una decisión previa de la Comisión Europea que las haya declarado ilegales e incompatibles con el mercado común.

2. No se concederán ayudas a solicitantes en los que concurra alguna de las circunstancias que den lugar a la prohibición para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y, en particular, a los solicitantes condenados mediante sentencia firme o sancionados mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones públicas.

3. En el caso de empresas lácteas que adquieran leche a terceros, deberán acreditar que disponen de los contratos escritos establecidos en el capítulo II del Real decreto 95/2019, de 1 de marzo, por el que se establecen las condiciones de contratación en el sector lácteo y se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores y de las organizaciones interprofesionales en el sector, y por el que se modifican varios reales decretos de aplicación al sector lácteo. Esta acreditación deberá hacerse cuando se solicite la ayuda.

Asimismo, las empresas lácteas que adquieran leche a terceros deberán cumplir el plazo de pago establecido en la disposición adicional primera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Conforme a eso, no se concederán ni pagarán ayudas a empresas lácteas que tengan pendientes de pago compras de leche en las que ya se hubiera superado el plazo máximo establecido indicado.

4. Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley.

Esta circunstancia será acreditada por las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante una declaración responsable. Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada se establece la necesidad de acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por un auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora».

Dos. Se modifica el punto 3 del artículo 8 (Otros requisitos y condiciones), que queda redactado como sigue:

«3. Conforme a lo establecido en el artículo 65 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, el beneficiario de subvenciones deberá devolver la ayuda recibida si, en los cinco años siguientes al pago final de la ayuda al beneficiario, se diese alguna de las siguientes circunstancias:

a) El cese o la transferencia de una actividad productiva fuera de la región de nivel NUTS 2 en la que recibió ayuda.

b) Un cambio en la propiedad de un elemento de infraestructura que proporcione a una empresa o a un organismo público una ventaja indebida.

c) Un cambio substancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la operación, de modo que se menoscaben sus objetivos originales».

Tres. Se modifica el artículo 22, que queda redactado como sigue:

«Artículo 22. Reintegro de las ayudas, infracciones y sanciones

1. No se podrá exigir el pago de la subvención concedida y procederá el reintegro total o parcial de la cuantía percibida junto, en su caso, con los intereses de mora, en los supuestos señalados en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En particular, procederá el reintegro total o parcial de la ayuda percibida en el caso de incumplimiento de la obligación de justificación o de otras obligaciones derivadas de la concesión de la subvención.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, y en la normativa comunitaria aplicable, a los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007».

Cuatro. Se modifica el artículo 32, que queda redactado como sigue:

«Artículo 32. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes para subvenciones y garantías para préstamos de esta convocatoria se contará desde el día siguiente al de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia hasta el 28 de abril de 2023.

No obstante, en el caso de que la inversión incluya la construcción de nuevas superficies cubiertas o ampliación de las existentes, el solicitante tendrá un plazo adicional, que finaliza el día 27 de mayo de 2023, para presentar la preceptiva licencia de obras. Asimismo, en el caso de proyectos de inversión incluidos en los supuestos del punto 1.b) del artículo 7 de esta orden, relativos a la declaración de impacto ambiental, el solicitante tendrá un plazo adicional, que finaliza el día 27 de mayo de 2023, para presentar el informe favorable de evaluación ambiental o bien el informe de la autoridad competente que lo exima de su obtención».

Disposición transitoria única

No obstante lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 11 (tramitación de las solicitudes), en el caso de solicitudes de ayuda presentadas hasta el día 27 de febrero de 2023, serán admisibles con posterioridad modificaciones de las inversiones para las que se solicita ayuda, aunque supongan el aumento de su importe o la inclusión de nuevos elementos o gastos, siempre que la solicitud de admisión de esas modificaciones se presente, como muy tarde, el día 28 de abril de 2023.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 17 de abril de 2023

José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural