Visto el expediente para el otorgamiento de autorización administrativa previa y de construcción de la instalación eléctrica que a continuación se describe:
Solicitante: Promociones Habitat, S.A. (A08263972).
Domicilio social: calle Estébanez Calderón, 3, 7º, 28020 Madrid.
Denominación: proyecto de LMTS, RBTS y CTS prefabricado de 630 kVA para Promociones Habitat, S.A., en la calle Aurelio Aguirre Galarraga, 8, A Coruña.
Situación: calle Aurelio Aguirre Galarraga, 8, 15008 A Coruña.
Características técnicas:
Nueva instalación de alta tensión:
• Línea de media tensión subterránea de 15 kV con inicio y fin en la línea de distribución existente EIR701 entre el CT 15SFTP y el 15SMBT, después de entrar y salir en el centro de transformación proyectado, conductor RHZ1-2OL 12/20 kV 3×(1×240 mm2) Al, 14 m (entrada y salida).
• Centro de transformación compacto subterráneo, compuesto por 2 celdas prefabricadas de línea y 1 celda de protección con fusibles (24 kV, 400 A, 16 kA) y transformador de 630 kVA, refrigeración natural, en baño de aceite mineral y relación de transformación 15/0,42 kV.
Cumplidos los trámites ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre (BOE núm. 310), del sector eléctrico; en el título VII, capítulo II, del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; en la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales, y de acuerdo con la Resolución de 19 de febrero de 2014, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción (DOG núm. 54), esta jefatura territorial
RESUELVE:
Conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de las referidas instalaciones, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en su proyecto y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación.
El plazo de vigencia de esta autorización es de un año, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
La presente autorización se entenderá otorgada, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero, y no podrá ser invocada para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que pudiere incurrir el beneficiario en el ejercicio de la actividad o en la explotación de la instalación autorizada.
Esta autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y, en especial, las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.
Contra el presente acuerdo, que no es definitivo en la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el vicepresidente primero y conselleiro de Economía, Industria e Innovación en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, en los términos establecidos en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.
A Coruña, 9 de marzo de 2023
Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña