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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 76 Jueves, 20 de abril de 2023 Pág. 24399

IV. Oposiciones y concursos

Universidad de Santiago de Compostela

RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2023 por la que se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza de la categoría profesional de técnico de instalaciones (especialidad calefacción), grupo III, por el turno de promoción interna, de la plantilla de personal laboral.

El rector, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de universidades, así como en los estatutos de esta universidad, y en ejecución de lo previsto en el anexo IV, oferta de promoción interna independiente, de la Resolución de 24 de septiembre de 2020 (DOG de 5 de octubre) por la que se aprobó la oferta de empleo público para el año 2020, resuelve convocar pruebas selectivas para cubrir una (1) plaza de la categoría profesional de técnico de instalaciones (especialidad calefacción), grupo III, con sujeción a las siguientes:

Bases de la convocatoria

Todos los actos de relación entre las personas aspirantes y la USC derivados de esta convocatoria se realizarán exclusivamente por medios electrónicos, al amparo del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

1. Normas generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir con personal laboral fijo una (1) plaza en la categoría profesional de técnico de instalaciones (especialidad calefacción), grupo III, del Convenio colectivo para el personal laboral de la USC (DOG de 30 de diciembre de 2008), por el turno de promoción interna.

1.2. La presente convocatoria no generará plaza vacante en la categoría de la que proceda la persona que supere el proceso selectivo.

1.3. El sistema de selección será el de concurso-oposición. En lo que se refiere a las pruebas y valoraciones, estas se ajustarán a lo que se especifica en el anexo I de esta convocatoria.

1.4. La adjudicación de la plaza a la persona aspirante que supere el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida según lo establecido en el anexo I.

1.5. El programa que regirá en la fase de oposición se especifica en el anexo II.

1.6. En la realización de estas pruebas selectivas se aplicarán las siguientes normas y sus desarrollos reglamentarios: Real decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público; Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social; Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia; los Estatutos de la USC, aprobados por el Decreto 14/2014, de 30 de enero, de la Xunta de Galicia; el Convenio colectivo del personal laboral de la USC (DOG de 30 de diciembre de 2008) y las bases de esta convocatoria.

2. Requisitos de las personas aspirantes.

2.1. Para ser admitidas en la realización de las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerlos hasta el momento de formalización del contrato, los siguientes requisitos:

a) Poseer la condición de personal laboral fijo, en la categoría de especialista de oficios (calefactor) y estar prestando servicios con carácter definitivo o en adscripción provisional en el Área de Operación de Infraestructuras de la USC.

b) Tener una antigüedad efectiva de, al menos, seis meses como personal laboral fijo en la categoría a la que pertenezcan el último día del plazo de presentación de solicitudes.

c) Estar en posesión del título de bachiller o técnico o titulación equivalente. Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite, en su caso, la homologación del título. Podrán quedar exentos del requisito de titulación exigido para el turno libre, dado que la relación de puestos de trabajo no recoge una titulación específica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37.2 del Convenio colectivo para el personal laboral.

d) Será requisito indispensable para el ingreso tener acreditada la aptitud médica para el desempeño. A estos efectos, la persona aspirante declara al hacer la solicitud de participación en el proceso selectivo que en esa fecha posee la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto y que no padece enfermedad física ni psíquica que le impida realizar el trabajo propio de la categoría a la que se pretende incorporar.

e) No estar separado/a del servicio de cualquiera de las administraciones públicas en virtud de expediente disciplinario, ni estar inhabilitado/a por sentencia firme para el ejercicio de la función pública.

f) No estar sancionado/a con la suspensión del derecho de concurrir a pruebas selectivas, según el artículo 70 del Convenio colectivo para personal laboral de la USC.

g) Abonar las tasas por derechos de examen, excepto lo previsto en el apartado 3.9 de esta convocatoria para las personas con discapacidad y para los miembros de familias numerosas.

3. Solicitudes.

3.1. El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

3.2. Las personas que deseen participar en estas pruebas selectivas deberán formalizar su solicitud, así como abonar la tasa correspondiente, únicamente por medios electrónicos. Para ello se empleará exclusivamente el formulario electrónico habilitado al respecto que figura en el catálogo de procedimientos de la sede electrónica de la USC:

https://sede.usc.es/formularios/solicitudes/seleccionPersoalLaboral.htm

En el momento de formalizar su solicitud las personas aspirantes deberán acompañar la documentación que proceda según las bases de la convocatoria.

3.3. Para presentar las solicitudes, las/los aspirantes deben poseer el siguiente medio de identificación electrónica:

– En el caso de personal de la USC: credenciales corporativas.

3.4. La solicitud se presentará acompañada de la siguiente documentación:

– Documentación acreditativa del certificado de conocimiento de la lengua gallega Celga 3 o certificado de aptitud del curso de iniciación de la lengua gallega o certificado de convalidación de las materias de lengua gallega, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 16 de julio de 2007, modificada por la Orden de 10 de febrero de 2014, por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega. Las personas aspirantes que no presenten esta acreditación deberán realizar la prueba de lengua gallega prevista en el anexo I.

Las/los aspirantes que tengan o hayan tenido expediente administrativo como PAS en la USC estarán exentos/as de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya probados para obtener su anterior contratación o nombramiento, debiendo presentar únicamente la documentación requerida para este procedimiento que no se encuentre debidamente acreditada en su expediente personal.

3.5. La Gerencia expedirá y añadirá de oficio a la solicitud presentada por la persona aspirante un certificado acreditativo de los servicios prestados, en el que conste la categoría y los períodos en los que se prestaron, así como los cursos de formación y cualificación profesional que consten en el expediente.

3.6. Los méritos de la fase de concurso se valorarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3.7. En cualquier momento, la Universidad podrá requerir de las personas aspirantes los originales o copias auténticas de los documentos que se correspondan con las simples presentadas.

3.8. Los/las aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % podrán solicitar en el formulario de inscripción del proceso selectivo la adaptación de tiempo y/o medios para realizar los ejercicios, reflejando con claridad las necesidades que tiene el/la candidato/a de adaptaciones específicas y su motivo.

3.9. Los derechos de examen serán de 32,48 €. Para realizar su ingreso, se empleará uno de los siguientes medios accesibles desde el formulario de inscripción.

• Abono con tarjeta bancaria a través de la pasarela de pago del formulario.

• Abono presencial en una oficina de Abanca presentando la hoja de liquidación, que se deberá imprimir una vez realizada la inscripción en el proceso selectivo, no siendo preciso comunicación posterior del pago por parte de la persona interesada.

3.9.1. De acuerdo con lo señalado en el artículo 23.5 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, estarán exentas del pago:

Del importe total de la tasa:

• Las personas con discapacidad igual o superior al 33 %.

• Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.

Del 50 % del importe de la tasa:

• Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.

3.9.2. Las circunstancias de exención y bonificación deberán ser acreditadas, según el supuesto que corresponda, presentando junto con la solicitud de participación en el proceso selectivo la siguiente documentación:

• Personas con discapacidad: certificado del grado de discapacidad.

• Familia numerosa general o especial: certificado de familia numerosa de carácter general o especial o carné familiar en que conste dicho carácter.

3.9.3. Serán excluidas todas aquellas personas aspirantes que no abonen los derechos de examen dentro del plazo habilitado para la presentación de solicitudes, y no se concederá ningún plazo adicional para su abono.

3.9.4. Únicamente procederá la devolución de los derechos de examen a las personas aspirantes que sean excluidas por causas no imputables a ellas. A tal efecto, el reintegro se realizará de oficio, para lo cual tendrán que hacer constar la entidad bancaria y su número de cuenta en la casilla que figura en la solicitud. Si no figuran estos datos, se entenderá que renuncian a la devolución de los derechos de examen.

3.10. Este procedimiento se desarrollará de forma electrónica por lo que, si la persona aspirante desea recibir avisos de las notificaciones que la USC ponga a su disposición, es imprescindible que indique en el apartado de «Medios de aviso de notificación» del formulario el teléfono y la dirección electrónica válidos. Las notificaciones electrónicas se realizarán por comparecencia en sede electrónica, para el acceso a la cual se empleará el medio de identificación que se indica en la base 3.3.

4. Admisión de personas aspirantes.

4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el rector dictará resolución declarando aprobada el listado provisional de personas admitidas y excluidas. En esta resolución, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia, se indicará el lugar en el que se encuentra expuesto al público el listado completo de personas aspirantes admitidas y excluidas, así como las causas que hubiesen motivado la exclusión y el plazo para repararlas.

4.2. Las personas aspirantes excluidas o que no figuren en la relación de admitidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada resolución en el Diario Oficial de Galicia, para poder subsanar los defectos que hubiesen motivado la exclusión.

Para subsanar la exclusión u omisión se cumplimentará el formulario de subsanación del catálogo de procedimientos en el siguiente enlace:

https://sede.usc.es/formularios/solicitudes/emendaSelecPersoalLaboral.htm, para lo cual el aspirante deberá emplear el medio de identificación y firma que se indica en el apartado 3.3 de esta convocatoria.

4.3. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o no aleguen la omisión, justificando el derecho a ser incluidas en la relación de personas admitidas, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas.

4.4. En la resolución que apruebe el listado definitivo, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia, se indicará el día, la hora y el lugar de realización del primero ejercicio. Esta resolución agotará la vía administrativa y se podrá interponer contra ella recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o recurso potestativo de reposición ante el rector en el plazo de un mes, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4.5. El hecho de figurar en el listado de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a las personas interesadas la posesión de todos los requisitos exigidos, que tendrán que acreditarse en su momento, de acuerdo con lo previsto en la base 8 de esta convocatoria.

5. Tribunal.

5.1. El tribunal calificador de estas pruebas selectivas tendrá la categoría segunda de conformidad con los grupos de clasificación para asistencias establecidos en el Reglamento de indemnizaciones por razón de servicio, aprobado en el Consejo de Gobierno de 29 de diciembre de 2020.

5.2. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5.3. A los efectos de comunicación y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la USC.

5.4. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir notificándoselo al rector de la Universidad, cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, o hayan realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El/La presidente/a solicitará de los miembros del tribunal declaración escrita expresa de no estar incursos en las circunstancias previstas en dicho artículo.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las circunstancias antes citadas.

5.5. Antes del inicio de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el Diario Oficial de Galicia la resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del tribunal que sustituyan a los que tengan perdida su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.4.

5.6. Tras la convocatoria del/de la presidente/a se constituirá el tribunal de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, con la asistencia tanto presencial como a distancia de la mayoría absoluta de sus miembros titulares o suplentes. En dicha sesión el tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan para el correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.7. A partir de su constitución, el tribunal, para actuar válidamente requerirá la asistencia presencial o a distancia del/de la presidente/a y del/de la secretario/a, así como de la mitad al menos de sus miembros.

5.8. Dentro de la fase de oposición, el tribunal resolverá todas las dudas que puedan surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deberá hacer en los casos no previstos.

5.9. El órgano convocante, a propuesta del tribunal, podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes a los ejercicios que considere pertinentes, limitándose a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. Dichos asesores deberán poseer titulación de igual o superior nivel que la exigida en esta convocatoria. Su nombramiento se hará público y les serán de aplicación las causas de abstención y recusación, al igual que a los restantes miembros del tribunal.

Asimismo, el tribunal podrá disponer la incorporación, con carácter temporal, de otros/as funcionarios/as para colaborar en el desarrollo del proceso selectivo, tal y como se prevé en el artículo 12.4 del Real decreto 364/1995, de 10 de marzo.

5.10. El tribunal adoptará las medidas precisas para que las personas aspirantes a las que se refiere el apartado 3.8 participen en condiciones de igualdad. A tal efecto, el órgano de selección podrá requerir un informe y, en su caso, la colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de asuntos sociales. A efectos de valorar la procedencia de la concesión de las adaptaciones solicitadas, se requerirá de la persona aspirante el correspondiente certificado o información adicional. La adaptación no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba que se vaya a realizar.

5.11. El tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes. El tribunal excluirá a aquellas personas aspirantes que consignen en las hojas de examen su nombre, rasgos, marcas o signos que permitan conocer su identidad.

5.12. En ningún caso el tribunal podrá declarar que superó las pruebas selectivas un número superior de personas aspirantes que plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

A pesar de lo anterior, y a fin de asegurar la cobertura de la plaza convocada, de producirse la renuncia de la persona seleccionada antes de la toma de posesión, o cuando no acredite los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano convocante podrá requerir del tribunal de selección una relación complementaria de las personas aprobadas que sigan por puntuación a la persona propuesta, para su posible contratación como personal laboral fijo.

6. Desarrollo de los ejercicios.

6.1. El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por la primera de la letra V, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 23 de enero de 2023 de la Consellería de Hacienda y Administración Pública.

6.2. Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único y serán excluidas de la oposición las que no comparezcan, excepto en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y considerados por el tribunal.

Las mujeres embarazadas que tengan una previsión de parto coincidente con las fechas de realización de cualquiera de los ejercicios derivada de su avanzado estado de gestación, o eventualmente en los primeros días del puerperio, podrán ponerlo en conocimiento del tribunal aportando con la comunicación el correspondiente informe médico oficial.

La comunicación supondrá el consentimiento de la interesada para permitir el acceso a los datos médicos necesarios relacionados con su situación. El tribunal, basándose en la información recibida acordará si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo, aplazarla o adoptar ambas medidas conjuntamente. Contra este acuerdo no cabe recurso, sin perjuicio de que las razones de la impugnación se incluyan en otro recurso admisible de acuerdo con las reglas generales del proceso selectivo.

6.3. Los sucesivos anuncios de celebración de los demás ejercicios se efectuarán en los locales donde se hubiese realizado la prueba anterior, en el tablón electrónico https://sede.usc.es/sede/publica/taboleiro/inicio.htm y en la página web https://www.usc.gal/gl/institucional/goberno/area/xestionpersoal/pas/oep/listado, o por cualquier otro medio que se considere conveniente para asegurar su máxima divulgación, con doce horas, al menos, de antelación al inicio de este, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo.

6.4. A los efectos de cómputo de plazos de esta convocatoria, el mes de agosto se declara inhábil.

6.5. El tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de las personas admitidas. Asimismo, si tiene conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos por esta convocatoria, deberá proponer su exclusión al rector de la USC, previa audiencia de la persona interesada.

Contra esta exclusión se podrá interponer recurso ante la misma autoridad indicada en el párrafo anterior, en el plazo de un mes a contar a partir de la notificación de la exclusión.

7. Listado de personas aspirantes aprobadas.

7.1. Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el tribunal calificador hará pública, en el lugar o lugares de su celebración, en el tablón electrónico https://sede.usc.es/sede/publica/taboleiro/inicio.htm, en la página web https://www.usc.gal/gl/institucional/goberno/area/xestionpersoal/pas/oep/listado y en aquellos otros lugares que considere oportunos, la relación de personas aspirantes que hubiesen alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida.

7.2. Las personas aspirantes dispondrán de tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la realización de cada ejercicio, para presentar reclamaciones a las preguntas formuladas por el tribunal en el correspondiente ejercicio.

7.3. Asimismo, las/los aspirantes dispondrán de siete (7) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las puntuaciones del ejercicio correspondiente, para presentar reclamaciones a las calificaciones.

7.4. La lista con la valoración de méritos de la fase de concurso se publicará una vez realizado el último ejercicio de la fase de oposición.

7.5. La publicación anterior irá acompañada de la relación de personas aspirantes que, según el orden de puntuación alcanzado por cada una de ellas, hubiesen sido seleccionadas, en la que constará la calificación final obtenida en cada una de las fases: oposición y concurso, así como de la propuesta provisional de la persona seleccionada según lo previsto en el anexo I.

En caso de producirse empates en la puntuación total de las personas aspirantes, estos se dirimirán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios: mayor puntuación en la fase de oposición, mayor puntuación en la fase de conocimientos específicos, mayor puntuación en el tercer ejercicio, mayor edad y el orden alfabético establecida en la base 6.1.

7.6. Contra esta publicación las/los aspirantes podrán presentar reclamación ante el tribunal en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación en el tablón electrónico, a través del registro de entrada electrónico de la USC https://sede.usc.es/sede/publica/personales/rexistroEntrada/acceso.htm, para lo cual el/la aspirante deberá emplear el medio de identificación y firma indicados en el apartado 3.3.

7.7. Finalizado el plazo de reclamaciones, el tribunal publicará la propuesta de contratación a favor de la persona aspirante seleccionada, teniendo en cuenta lo previsto en el apartado 5.12 de esta convocatoria. Esta propuesta será elevada al rector y se publicará en el tablón electrónico https://sede.usc.es/sede/publica/taboleiro/inicio.htm y en la página web https://www.usc.gal/gl/institucional/goberno/area/xestionpersoal/pas/oep/listado

8. Presentación de documentación.

8.1. En el plazo de veinte (20) días naturales, contados a partir del día siguiente a aquel en el que se hiciese pública la propuesta de contratación, la persona aspirante que figure en ella deberá presentar en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la USC la documentación que acredite la posesión de los requisitos que figuran en la base 2 de esta convocatoria para que se realice la contratación como personal laboral fijo, excepto que ya conste en el expediente personal del/de la trabajador/a.

8.2. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

8.3. Quien dentro del plazo fijado, salvo caso de fuerza mayor, no presente la documentación, o de su examen se deduzca que carece de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrá ser contratado/a como personal laboral fijo y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra por falsedad en la solicitud inicial.

9. Adjudicación del puesto de trabajo.

9.1. El personal con discapacidad igual o superior al 33 por ciento podrá pedir la adaptación del puesto de trabajo correspondiente. A la solicitud deberá adjuntarse un informe expedido por el órgano competente en la materia que acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuidas el puesto.

10. Contratación como personal laboral fijo.

10.1. Concluido el proceso selectivo, la persona aspirante que lo supere será contratada como personal laboral fijo. Su contratación se efectuará en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia.

11. listado de espera.

11.1. Se elaborará un listado de espera con las personas aspirantes que obtengan como mínimo una puntuación de 12,5 puntos en el segundo ejercicio de la fase de oposición.

A estos efectos, y a fin de determinar la opción, las personas aspirantes indicarán el/los campus de preferencia en el apartado correspondiente de la solicitud.

12. Norma final.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

No obstante, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que la dictó. En este caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo antedicho mientras no se dicte resolución expresa o presunta del recurso administrativo de reposición, al amparo de los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 10 de abril de 2023

Antonio López Díaz
Rector de la Universidad de Santiago de Compostela

ANEXO I

Denominación de la plaza: técnico de instalaciones (especialidad calefacción).

El sistema selectivo será el de concurso-oposición y constará de las fases, pruebas y calificaciones que a continuación se indican:

I. Fase de oposición: consistirá en la realización de los ejercicios que a continuación se indican, excepto la exención prevista en la descripción del primero.

Todos los ejercicios tendrán carácter obligatorio y eliminatorio, excepto el segundo, que será obligatorio y no eliminatorio.

Las personas aspirantes deberán presentarse para la realización de cada prueba con el DNI o documento fehaciente acreditativo de su identidad, a juicio del tribunal. Asimismo, deberán presentarse provistas del correspondiente lápiz del número 2 y goma de borrar para la realización de los ejercicios tipo test.

Primer ejercicio: estarán exentas de realizar este ejercicio las personas aspirantes que aporten documentalmente con la solicitud o que tengan acreditado en el expediente el certificado Celga 3 o superior, el certificado de aptitud del curso de iniciación de la lengua gallega o el certificado de convalidación de las asignaturas de lengua gallega, según lo previsto en la Orden de 16 de julio de 2007, modificada por la Orden de 10 de febrero de 2014, por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega.

Este ejercicio tendrá la siguiente estructura:

Primera prueba. Comprensión escrita o comprensión oral + expresión escrita.

Las personas aspirantes deberán redactar un texto siguiendo unas indicaciones que se les facilitarán por escrito. La elaboración del texto deberá basarse en la comprensión de un texto escrito o en la comprensión de un fragmento de audio o audio-vídeo.

La duración máxima de esta prueba será de noventa minutos.

Segunda prueba. Comprensión escrita o comprensión oral + expresión oral.

Las personas aspirantes deberán leer un texto o escuchar un fragmento de audio o audio-vídeo y a continuación, en una entrevista con el examinador, se les pedirá que resuman el input y que mantengan un diálogo al respecto del input recibido, de modo que pueda ser evaluada su producción oral.

La duración máxima de esta prueba será de quince minutos por persona aspirante.

Para superar este ejercicio será necesario obtener el resultado de apto.

Segundo ejercicio: Obligatorio y no eliminatorio. Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de 90 preguntas tipo test, más cinco de reserva, con tres respuestas alternativas de las cuales solo una será la correcta, propuestas por el tribunal y correspondientes al programa que se relaciona en el anexo II.

El tiempo para su realización será de noventa y cinco (95) minutos y su valoración de 0 a 25 puntos.

Tercer ejercicio: constará de las siguientes pruebas prácticas:

a) Interpretación de un plano.

b) Mantenimiento de la instalación del documento que entregue el tribunal.

La duración máxima para la realización de cada prueba será de 30 minutos.

Cada una de las pruebas prácticas se calificará de 0 a 17,5 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos en el total de las pruebas para la superación del ejercicio.

Antes de la realización de cada ejercicio el tribunal deberá haber aprobado y publicado los criterios de evaluación y corrección.

Las preguntas adicionales de reserva sustituirán, en su caso, a las anuladas por su orden.

II. Fase de concurso: máximo 40 puntos.

Experiencia: máximo 35 puntos.

•. En la misma categoría incluida en la clasificación del Convenio colectivo vigente para el personal laboral de administración y servicios de la USC: se valorará 0,40 puntos/mes. No se valorará el tiempo trabajado en categoría superior por atribución temporal de funciones.

• En otras categorías de personal laboral de administración y servicios de la USC: se valorará 0,10 puntos/mes.

• En la misma categoría en otras administraciones públicas: se valorará 0,10 puntos/mes, hasta un máximo de 10 puntos.

Formación: se valorarán cursos de formación impartidos por centros y organismos oficiales y aquellos que estén debidamente homologados y que guarden relación con las funciones de la plaza convocada, hasta un máximo de 5 puntos, de la siguiente manera:

Cursos de formación relacionados con la plaza:

• Cursos impartidos: 0,03 puntos/hora.

• Cursos de aptitud recibidos: 0,02 puntos/hora.

• Cursos de asistencia recibidos: 0,01 puntos/hora.

Cursos de formación de lengua gallega:

• Celga 4: 0,50 puntos.

• Celga 5: 0,75 puntos.

• Otros cursos de gallego impartidos: 0,03 puntos/hora.

• Otros cursos de gallego con aptitud: 0,02 puntos/hora.

• Otros cursos de gallego con asistencia: 0,01 puntos/hora.

Cuando existan distintos niveles del mismo curso, solo se valorará el de mayor nivel. El Celga se valorará a partir del nivel superior al exigido en esta convocatoria para el acceso.

En los cursos en los que no figure el número de horas, la puntuación se hará por el mínimo de 10 horas.

La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma aritmética de las puntuaciones correspondientes a la fase de oposición más la obtenida en la fase de concurso de méritos, en la forma establecida en este anexo.

Para valorar la experiencia acreditada en categorías equivalentes en otras administraciones públicas prevista en la fase de concurso y para baremar los listados de espera, las dudas que surjan las resolverá una comisión compuesta por dos personas en representación de la Gerencia y dos en representación del Comité Intercentros. Esta comisión intervendrá a petición del tribunal o de la unidad encargada de la baremación de los listados y podrá solicitar información complementaria a las personas aspirantes en relación con las funciones y tareas de las categorías en cuestión, a fin de adoptar los acuerdos que procedan.

ANEXO II

Denominación de la plaza: técnico de instalaciones (especialidad calefacción), grupo III.

Programa.

1. Conocimientos básicos.

1.1. Magnitudes, unidades y conversiones.

1.2. Energía y calor, transmisión del calor.

1.3. Generación de calor, combustión y combustibles.

2. Instalaciones y equipamientos de calefacción y producción de agua caliente sanitaria.

2.1. Definiciones y clasificación de las instalaciones.

2.2. Partes y elementos constituyentes.

2.3. Análisis funcional. Instalaciones de combustibles.

2.4. Combustión.

2.5. Chimeneas.

2.6. Interpretación de las averías.

3. Instalaciones y equipamientos de acondicionamiento de aire y ventilación.

3.1. Partes y elementos constituyentes: circuito frigorífico (condensador, evaporador, compresor, expansor); filtro; ventilador o electroventilador; elementos de control de flujo del refrigerante; bombas de circulación; presostatos, termostatos y humidostatos.

3.2. Análisis funcional. Procesos de tratamiento y acondicionamiento de aire.

3.3. Equipamientos de generación de calor y frío para instalaciones de acondicionamiento de aire.

3.4. Plantas enfriadoras.

3.5. Bombas de calor.

3.6. Grupos autónomos de acondicionamiento de aire.

4. Instalaciones solares térmicas, componentes y mantenimiento según el Código técnico.

5. Redes de transporte de fluidos portadores.

5.1. Bombas y ventiladores: tipos, características y selección.

5.2. Redes de tuberías, redes de conductos y sus accesorios: redes de tuberías (distribución inferior, distribución superior, instalación de tuberías para conducción de agua caliente, principio de funcionamiento de las redes de fluidos); redes de conductos; accesorios (instalaciones de agua caliente, instalaciones de ventilación).

5.3. Aislamiento térmico: aislantes térmicos; colocación del aislante (colocación de coquillas).

6. Instalaciones receptoras de gas: funcionamiento. Componentes de las instalaciones.

7. Equipamientos terminales y de tratamiento de aire.

7.1. Unidades de tratamiento de aire y unidades terminales.

7.2. Emisores de calor.

7.3. Distribución del aire en los locales.

7.4. Rejillas y difusores.

8. Regulación, control, medición y contabilización de consumos para instalaciones térmicas.

8.1. Medición y contabilización de consumos: consumo de agua; consumo de gas; consumo de gasóleo; consumo de energía eléctrica; consumo de energía térmica; sistemas de lectura de contadores (sistemas de lectura mediante cables, sin cables).

9. Instalaciones de cogeneración: funcionamiento. Componentes de las instalaciones.

10. Instalaciones receptoras de gas: funcionamiento. Componentes de las instalaciones. Equipamientos necesarios para su gestión telemática. Interpretación de averías.

11. Mantenimiento de las instalaciones térmicas.

11.1. Técnicas de diagnosis y tipificación de averías.

11.2. Procedimientos de reparación.

11.3. Lubricación.

11.4. Refrigerantes y su manipulación.

11.5. Prevención de fugas y recuperación.

12. Explotación energética de las instalaciones térmicas.

13. Técnicas de medición en instalaciones térmicas.

13.1. Conocimiento y manejo de instrumentos de medida: instrumentos de medida de variables termodinámicas; instrumentos de medidas de variables hidráulicas; instrumentos de medida de variables eléctricas.

14. Pruebas y puesta en funcionamiento de las instalaciones térmicas.

14.1. Encendido y apagado de calderas. Bloqueo de quemadores. Bloqueo de bombas.

15. Seguridad en el montaje y mantenimiento de equipamientos e instalaciones.

15.1. Normas de seguridad e higiene.

15.2. Factores y situaciones de riesgo.

15.3. Criterios de seguridad y salud laboral aplicados a la actividad.

16. Interpretación de la documentación del edificio: interpretación de planos de construcción utilizados en edificios. Interpretación de esquemas y simbología utilizados en instalaciones de edificios y en instalaciones automatizadas Real decreto 865/2003 por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionela.

17. Guía técnica del IDAE para instalaciones de agua caliente sanitaria: número 7, mantenimiento.

18. RITE: parte II, instrucciones técnicas.

19. Prevención de riesgos y salud laboral en el desarrollo de las funciones propias de la categoría.

20. Instrucción de la Gerencia relativa al calendario de fiestas, vacaciones, permisos y horario del personal de administración y servicios.

21. Derechos y deberes individuales de los empleados públicos. Disposiciones generales.

Nota: las referencias normativas de este programa pueden verse afectadas por las modificaciones que se produzcan hasta la fecha del examen, en cuyo caso deben entenderse referidas a la legislación en vigor.

ANEXO III

Denominación de la plaza: técnico de instalaciones (especialidad calefacción).

Tribunal titular.

Presidente:

– José Ángel Carrillo Presedo, personal laboral fijo del grupo II de la USC.

Vocales:

– Teodoro Lamela Formoso, personal laboral fijo del grupo II de la USC.

– Pilar Riveiro López, personal laboral fijo del grupo III de la USC.

– José Manuel Maneiro Calvo, personal laboral fijo del grupo III de la USC.

Secretaria:

– Ada Fernández Fernández, funcionaria de carrera del subgrupo C1 de la USC, que actuará con voz y voto.

Tribunal suplente.

Presidente:

– Xosé Antonio Rubal López, personal directivo profesional de la USC.

Vocales:

– José Antonio Villar Rodríguez, personal laboral fijo del grupo III de la USC.

– Antonio Pazos Álvarez, personal laboral fijo del grupo III de la USC.

– Elena García León, personal laboral fijo del grupo III de la USC.

Secretaria:

– Luisa Ferreiro Couselo, funcionaria de carrera del subgrupo C1 de la USC, que actuará con voz y voto.