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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 76 Jueves, 20 de abril de 2023 Pág. 24504

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Agencia de Turismo de Galicia

CÉDULA de 3 de abril de 2023, del Área Provincial de Turismo de A Coruña, por la que se notifica la incoación de 2 de febrero de 2023 dictada en el expediente sancionador de A Coruña RITGA-E-2023-000652 (ref. AC-003/2023), por infracción grave en materia de turismo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre), se notifica al titular que en el anexo se menciona la incoación de expediente sancionador en materia de turismo por infracción de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, ya que intentada por los medios habituales no pudo practicarse la notificación.

En este mismo acto se designó instructor del expediente a Juan Luis Martínez Sieira pudiendo los interesados promover su recusación en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE nº 236, de 2 de octubre).

La resolución del presente procedimiento por infracción grave corresponde a la directora de la Agencia de Turismo de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.4.g) de los estatutos de dicha agencia, aprobados por el Decreto 196/2012, de 27 de septiembre, en relación con el artículo 119.1.b) de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.1 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, la resolución del presente procedimiento sancionador se notificará en el plazo de un año desde la fecha de este acuerdo.

Los interesados dispondrán de un plazo de quince días, conforme a lo establecido en el artículo 82.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, para presentar ante el instructor del expediente, para su incorporación al mismo, cuantas alegaciones, documentos o información estimen convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de los que pretendan valerse, con la advertencia de que de no formular alegaciones en el plazo señalado, este acuerdo se considerará como propuesta de resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 64.1 de dicha ley.

De conformidad con lo establecido en el artículo 85.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se informa a la persona imputada de que la sanción señalada en el acuerdo de incoación podrá ser objeto de las siguientes reducciones: el 20 % (en el caso de que reconozca su responsabilidad o pague voluntariamente en cualquier momento anterior a la resolución) o el 40 % (en el caso de que reconozca su responsabilidad y además pague voluntariamente en cualquier momento anterior a la resolución).

A Coruña, 3 de abril de 2023

Ana Teresa Cimas Hernando
Jefa del Área Provincial de Turismo de A Coruña

ANEXO

Expediente: RITGA-E-2023-000652 (ref. AC-003/2023).

Denunciado: Miguel Ángel Bello Mourelle.

Establecimiento: establecimiento que desarrolla la actividad de hospedaje.

Domicilio: lugar de O Casal, 9.

Localidad: Oza-Cesuras.

Precepto infringido: artículo 110.1 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia.

Incoación: 2 de febrero de 2023.

Sanción: multa de mil tres cientos euros (1.300 €).

Importe de la multa con la aplicación del 20 % de descuento: mil cuarenta euros (1.040 €).

Importe de la multa con la aplicación del 40 % de descuento: setecientos ochenta euros (780 €).