Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 75 Miércoles, 19 de abril de 2023 Pág. 24250

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 27 de marzo de 2023, del Jurado Provincial de Clasificación Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por el que se publica la Resolución de 21 de marzo de 2023 relativa al acto de conciliación formulada por los representantes del monte vecinal en mano común Lavagudo y Abelleira, Lamela, Igrexa Vella, Ribela, Arnadiño, y del monte vecinal en mano común Veredo y Coutada, Chao de Zudro y Portela, y Chao de Couto, en el ayuntamiento de Muíños (Ourense).

Examinada la solicitud de deslinde formulada por los representantes del MVMC Lavagudo y Abelleira, Lamela, Igrexa Vella, Ribela, Arnadiño, perteneciente a la CMVMC de Prado, y del MVMC Veredo y Coutada, Chao de Zudro y Portela, y Chao de Couto perteneciente a la CMVMC de Reparade, en el ayuntamiento de Muíños, resultan los siguientes

Hechos:

Primero. El 16.9.2022, la CMVMC de Reparade (Muíños) presentó una solicitud (Rexel nº 2022/2288692) de deslinde entre el MVMC Veredo y Coutada, Chao de Zudro y Portela, y Chao de Couto y el MVMC Lavagudo y Abelleira, Lamela, Igrexa Vella, Ribela, Arnadiño, en el ayuntamiento de Muíños.

Con la solicitud presentó la siguiente documentación:

– Certificado del acuerdo de la Asamblea General de la CMVMC de Reparade, de 5.6.2022.

– Certificado del acuerdo de la Asamblea General de la CMVMC de Prado, de 3.6.2022.

– Certificado del acuerdo de la Asamblea General de la CMVMC de Albite, de 19.6.2022.

– Archivos geográficos en formato vectorial.

– Informe técnico y planos.

– Acta de conciliación levantada en el Juzgado de Paz de Muíños.

– Acta de apeo y conformidad del deslinde.

Segundo. El informe del Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de Ourense, de fecha 9 de noviembre de 2022, hace constar que la documentación presentada corresponde al deslinde del perímetro límite entre las comunidades de montes mencionadas. El 1º punto, «situado en O Confurco, en una roca de gran tamaño sobre la que hay grabada una cruz (20 cm x 20 cm)» confluyen los MVMC de Reparade, Albite y Prado, es la base y el inicio del deslinde, punto aprobado por las tres comunidades de los montes involucrados.

Después de analizar los vértices y su localización, se concluye que los puntos a aprobar son los comprendidos entre el 1 y el 4.1, donde finalizan los montes vecinales y comienzan propiedades particulares. El punto 4.2 es un punto auxiliar situado en propiedades particulares.

Después, también se admite el tramo entre los puntos 5 y 6 y otro tramo entre los puntos 7 y 8, pues entre el punto 6 y 7 también aparecen propiedades particulares, parcelas vinculadas, hacia el este, al expediente de revisión de esbozo de Prado.

Analizando el vértice 1, y dando por correcta su situación por el estudio del informe del presente deslinde, no se puede unir este punto con el resto del monte de Prado hacia el este en una recta segura, por lo que se establece una línea provisional de 140 m entre este vértice conocido y el punto más próximo en los esbozos de las clasificaciones.

No quedará definido hasta que se establezca un deslinde completo entre Penedo Redondo, de Albite, y Lavagudo y Abelleira, Lamela, Igrexa Vella, Ribela, Arnadiño, de Prado.

La superficie del MVMC Lavagudo y Abelleira, Lamela, Igrexa Vella, Ribela, Arnadiño sería de 551,46 ha frente a las 494 ha del acuerdo de clasificación, lo que supone un aumento superior al 11 %. La superficie del MVMC Veredo y Coutada, Chao de Zudro y Portela, y Chao de Couto, una vez modificado el esbozo, sería de 318,726 ha frente a las 351 ha del acuerdo de clasificación, lo que supone una reducción del 9,2 %.

El citado informe considera que la solicitud se ajusta a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, por lo que propone al Jurado Provincial su aprobación en los siguientes tramos:

– Tramo 1: entre los puntos 1 y 4.

– Tramo 2: entre los puntos 5 y 6.

– Tramo 3: entre los puntos 7 y 8.

Consideraciones legales y técnicas:

Primero. La presente resolución se dicta el amparo del artículo 53 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Segundo. El artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, recoge el procedimiento a seguir en el deslinde entre montes vecinales en mano común y establece que el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común, tras el examen de la documentación presentada, dictará resolución, que será publicada en el Diario Oficial de Galicia y notificada a las comunidades interesadas.

De acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho expuestos, y teniendo en cuenta el informe favorable del Servicio de Montes del día 9 de noviembre de 2022, el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común acordó, por unanimidad, el día 27 de febrero de 2023:

Aprobar el acto de conciliación acordado por las juntas rectoras de los MVMC Lavagudo y Abelleira, Lamela, Igrexa Vella, Ribela, Arnadiño, perteneciente a la CMVMC de Prado, y del MVMC Veredo y Coutada, Chao de Zudro y Portela, y Chao de Couto, perteneciente a la CMVMC de Reparade, en el ayuntamiento de Muíños.

Contra esta resolución, que pone fin a vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Ourense, 27 de marzo de 2023

Luis Jorge Álvarez Ferro
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense