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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 74 Martes, 18 de abril de 2023 Pág. 23992

IV. Oposiciones y concursos

Universidad de Santiago de Compostela

RESOLUCIÓN de 4 de abril de 2023 por la que se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza de la categoría profesional de socorrista, grupo III, por el turno de promoción interna, de la plantilla de personal laboral.

El rector, en el uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, así como en los estatutos de esta universidad, y en ejecución de lo previsto en el anexo III: oferta de promoción interna independiente de la Resolución de 17 de agosto de 2021 (DOG de 25 de agosto) por la que se aprobó la oferta de empleo público del personal de administración y servicios para el año 2021, resuelve convocar pruebas selectivas para cubrir una (1) plaza de la categoría profesional socorrista, grupo III, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

Todos los actos de relación entre las personas aspirantes y la USC derivados de esta convocatoria se realizarán exclusivamente por medios electrónicos, al amparo del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

1. Normas generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir con personal laboral fijo una (1) plaza en la categoría profesional de socorrista, grupo III, del Convenio colectivo para el personal laboral de la USC (DOG de 30 de diciembre de 2008), por el turno de promoción interna.

1.2. La presente convocatoria no generará plaza vacante en la categoría de la que proceda la persona que supere el proceso selectivo.

1.3. El sistema de selección será el de concurso-oposición. En lo que se refiere a las pruebas y valoraciones, se ajustarán a lo que se especifica en el anexo I de esta convocatoria.

1.4. La adjudicación de la plaza a la persona aspirante que supere el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida según lo establecido en el anexo I.

1.5. El programa que regirá en la fase de oposición se especifica en el anexo II.

1.6. En la realización de estas pruebas selectivas se aplicarán las siguientes normas y sus desarrollos reglamentarios: Real decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público; Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social; Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia; los estatutos de la USC, aprobados por el Decreto 14/2014, de 30 de enero, de la Xunta de Galicia; el Convenio colectivo del personal laboral de la USC (DOG de 30 de diciembre de 2008) y las bases de esta convocatoria.

2. Requisitos de las personas aspirantes.

2.1. Para ser admitidas a la realización de las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán poseer en el día de final del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerlos hasta el momento de formalización del contrato, los siguientes requisitos:

a) Poseer la condición de personal laboral fijo en la categoría de socorrista, grupo IV.1, y estar prestando servicios con carácter definitivo o en adscripción provisional en el Área Deportiva.

b) Tener una antigüedad efectiva de, por lo menos, seis meses como personal laboral fijo en la categoría a la que pertenezcan el último día del plazo de presentación de solicitudes.

c) Estar en posesión del título de bachiller o técnico o titulación equivalente. Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite, en su caso, la homologación del título. Podrán quedar exentos del requisito de titulación exigido para el turno libre, dado que la relación de puestos de trabajo no recoge una titulación específica de acuerdo con lo previsto en el artículo 37.2 del convenio colectivo para el personal laboral.

d) Estar en posesión del distintivo de socorrista acuático de la Comunidad Autónoma de Galicia (Orden de 14 de mayo de 2012).

e) Será requisito indispensable para el ingreso tener acreditada la aptitud médica para el desempeño. A estos efectos, la persona aspirante declara, al hacer la solicitud de participación en el proceso selectivo, que en esa fecha posee la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto y que no padece enfermedad física ni psíquica que le impida realizar el trabajo propio de la categoría a la que se pretende incorporar.

f) No haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y el abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos.

g) No estar separado/a de servicio de cualquiera de las administraciones públicas en virtud de expediente disciplinario, ni estar inhabilitado/a por sentencia firme para el ejercicio de la función pública.

h) No estar sancionado/a con la suspensión del derecho de concurrir a pruebas selectivas, según el artículo 70 del Convenio colectivo para personal laboral de la USC.

i) Abonar las tasas por derechos de examen, excepto lo previsto en el apartado 3.8 de esta convocatoria para las personas con discapacidad y para los miembros de familias numerosas.

3. Solicitudes.

3.1. El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

3.2. Las personas que deseen participar en estas pruebas selectivas deberán formalizar su solicitud, así como abonar la tasa correspondiente, únicamente por medios electrónicos. Para ello se empleará exclusivamente el formulario electrónico habilitado al respecto que figura en el Catálogo de procedimientos de la sede electrónica de la USC: https://sede.usc.es/formularios/solicitudes/seleccionPersoalLaboral.htm empleando como medio de identificación electrónica las credencias corporativas de la USC.

3.3. La solicitud se presentará acompañada de la siguiente documentación:

– Documentación acreditativa del certificado del conocimiento de lengua gallega (Celga 2 o certificado de validación de las materias de lengua gallega, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 16 de julio de 2007, modificada por la Orden de 10 de febrero de 2014 por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de lengua gallega). Las personas aspirantes que no presenten esta acreditación deberán realizar la prueba de lengua gallega prevista en el anexo I.

– Documentación acreditativa del distintivo de socorrista acuático de la Comunidad Autónoma de Galicia (Orden de 14 de mayo de 2012).

Las/los aspirantes que tengan o tuviesen expediente administrativo como PAS en la USC estarán exentos/as de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya probados para obtener su anterior contratación o nombramiento, debiendo presentar únicamente la documentación requerida para este procedimiento que no se encuentre debidamente acreditada en su expediente personal.

3.4. La Gerencia expedirá y añadirá, de oficio, a la solicitud presentada por la persona aspirante un certificado acreditativo de los servicios prestados, en el que consten la categoría y los períodos en los que se prestaron, así como los cursos de formación y cualificación profesional que consten en el expediente.

3.5. Los méritos de la fase de concurso se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes.

3.6. En cualquier momento, la Universidad podrá requerir de las personas aspirantes los originales o copias auténticas de los documentos que se correspondan con las simples presentadas.

3.7. Los/las aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % podrán solicitar, en el formulario de inscripción del proceso selectivo, la adaptación de tiempo y/o medios para la realización de los ejercicios, reflejando con claridad las necesidades que tiene el/la candidato/a de adaptaciones específicas y su motivo.

3.8. Los derechos de examen serán de 32,48 €. Para realizar su ingreso, se empleará uno de los siguientes medios accesibles desde el formulario de inscripción:

• Abono con tarjeta bancaria a través de la pasarela de pago del formulario.

• Abono presencial en una oficina de Abanca presentando la hoja de liquidación que se deberá imprimir, una vez realizada la inscripción en el proceso selectivo, no siendo preciso comunicación posterior del pago por parte de la persona interesada.

3.8.1. De acuerdo con lo señalado en el artículo 23.5 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, estarán exentas del pago:

Del importe total de la tasa:

• Las personas con discapacidad igual o superior al 33 %.

• Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.

Del 50 % del importe de la tasa:

• Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.

3.8.2. Las circunstancias de exención y bonificación deberán ser acreditadas, según el supuesto que corresponda, presentando junto con la solicitud de participación en el proceso selectivo la siguiente documentación:

• Personas con discapacidad: certificado del grado discapacidad.

• Familia numerosa general o especial: certificado de familia numerosa de carácter general o especial, o carné familiar en que conste dicho carácter.

3.8.3. Serán excluidas todas aquellas personas aspirantes que no abonen los derechos de examen dentro del plazo habilitado para la presentación de solicitudes, y no se concederá ningún plazo adicional para su abono.

3.8.4. Únicamente procederá la devolución de los derechos de examen a las personas aspirantes que sean excluidas por causas no imputables a ellas. A tal efecto, el reintegro se realizará de oficio, para lo cual tendrán que hacer constar la entidad bancaria y su número de cuenta en la casilla que figura en la solicitud. De no figurar estos datos, se entenderá que renuncian a la devolución de los derechos de examen.

3.9. Este procedimiento se desarrollará de forma electrónica, por lo que, si la persona aspirante desea recibir avisos de las notificaciones que la USC ponga a su disposición, es imprescindible que indique en el apartado Medios de aviso de notificación del formulario el teléfono y la dirección electrónica válidos. Las notificaciones electrónicas se realizarán por comparecencia en sede electrónica, para el acceso a la cual se emplearán los medios de identificación que se indican en la base 3.2.

4. Admisión de personas aspirantes.

4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el rector dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas. En esta resolución, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia, se indicarán el lugar en el cual se encuentra expuesta al público la lista completa de personas aspirantes admitidas y excluidas, así como las causas que motivaron la exclusión y el plazo para repararlas.

4.2. Las personas aspirantes excluidas o que no figuren en la relación de admitidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada resolución en el Diario Oficial de Galicia, para poder emendar los defectos que motivaron la exclusión.

Para emendar la exclusión u omisión se cubrirá el formulario de enmiendas del Catálogo de procedimientos en el siguiente enlace: https://sede.usc.es/formularios/solicitudes/emendaSelecPersoalLaboral.htm para lo cual el/la aspirante deberá emplear el medio de identificación y firma que se indica en el apartado 3.2 de esta convocatoria.

4.3. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no enmienden la exclusión o aleguen la omisión, justificando el derecho a ser incluidas en la relación de personas admitidas, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas.

4.4. En la resolución que apruebe la lista definitiva, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia, se indicarán el día, la hora y el lugar de realización del primero ejercicio. Esta resolución agotará la vía administrativa y se podrá interponer contra ella recurso, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o recurso potestativo de reposición, ante el rector, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4.5. El hecho de figurar en la lista de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a las personas interesadas la posesión de todos los requisitos exigidos, que tendrán que acreditarse en su momento, de acuerdo con lo previsto en la base 8 de esta convocatoria.

5. Tribunal.

5.1. El tribunal calificador de estas pruebas selectivas tendrá la categoría segunda de conformidad con los grupos de clasificación para asistencias establecidos en el Reglamento de indemnizaciones por razón de servicio, aprobado en Consejo de Gobierno de 29 de diciembre de 2020.

5.2. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5.3. A efectos de comunicación y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la USC.

5.4. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándoselo al rector de la Universidad, cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de personas aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El/la presidente/a solicitará de los miembros del tribunal declaración escrita expresa de no estar incursos en las circunstancias previstas en dicho artículo.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las circunstancias antes citadas.

5.5. Antes del inicio de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el Diario Oficial de Galicia resolución por la que se nombra a los nuevos miembros del tribunal que vayan a sustituir a los que tengan perdida su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.4.

5.6. Tras la convocatoria del/de la presidente/a, se constituirá el tribunal de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, con la asistencia tanto presencial como a distancia de la mayoría absoluta de sus miembros titulares o suplentes. En dicha sesión, el tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan para el correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.7. A partir de su constitución, el tribunal, para actuar válidamente, requerirá la asistencia presencial o a distancia del/de la presidente/a y secretario/a, y de la mitad, por lo menos, de sus miembros.

5.8. Dentro de la fase de oposición, el tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deberá hacer en los casos no previstos.

5.9. El órgano convocante, a propuesta del tribunal, podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes a los ejercicios que considere pertinentes, limitándose a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. Dichos asesores deberán poseer titulación de igual o superior nivel que la exigida en esta convocatoria. Su nombramiento se hará público y les serán de aplicación las causas de abstención y recusación, al igual que a los restantes miembros del tribunal.

Asimismo, el tribunal podrá disponer la incorporación con carácter temporal de otros/as funcionarios/as para colaborar en el desarrollo del proceso selectivo, tal y como se prevé en el artículo 12.4 del Real decreto 364/1995, de 10 de marzo.

5.10. El tribunal adoptará las medidas precisas para que las personas aspirantes a las que se refiere el apartado 3.7 participen en condiciones de igualdad. A tal efecto, el órgano de selección podrá requerir un informe y, en su caso, la colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de asuntos sociales. A efectos de valorar la procedencia de la concesión de las adaptaciones solicitadas, se requerirá de la persona aspirante el correspondiente certificado o información adicional. La adaptación no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba que se vaya a realizar.

5.11. El tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes. El tribunal excluirá a aquellas personas aspirantes que consignen en las hojas de examen su nombre, trazos, marcas o signos que permitan conocer su identidad.

5.12. En ningún caso el tribunal podrá declarar que superó las pruebas selectivas un número superior de personas aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

A pesar de lo dispuesto en el párrafo anterior, y a fin de asegurar la cobertura de la plaza convocada, de producirse la renuncia de la persona seleccionada antes de la toma de posesión, o cuando no acredite los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano convocante podrá requerir del tribunal de selección una relación complementaria de las personas aprobadas que sigan por puntuación a la persona propuesta, para su posible contratación como personal laboral fijo.

6. Desarrollo de los ejercicios.

6.1. El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por la primera de la letra V, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 23 de enero de 2023 de la Consellería de Hacienda y Administración Pública.

6.2. Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en único llamamiento, y serán excluidas de la oposición las que no comparezcan, excepto en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y considerados por el tribunal.

Las mujeres embarazadas que tengan una previsión de parto coincidente con las fechas de realización de cualquiera de los ejercicios, derivada de su avanzado estado de gestación, o eventualmente en los primeros días del puerperio, podrán ponerlo en conocimiento del tribunal adjuntando a la comunicación el correspondiente informe médico oficial.

La comunicación supondrá el consentimiento de la interesada para permitir el acceso a los datos médicos necesarios relacionados con la situación. El tribunal, basándose en la información recibida, acordará si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo, aplazarla o adoptar ambas medidas conjuntamente. Contra este acuerdo no cabe recurso, sin perjuicio de que las razones de la impugnación se incluyan en otro recurso admisible de acuerdo con las reglas generales del proceso selectivo.

6.3. Los sucesivos anuncios de celebración de los demás ejercicios se efectuarán en los locales donde haya tenido lugar la prueba anterior, en el tablón electrónico https://sede.usc.es/sede/publica/taboleiro/inicio.htm y en la página web https://www.usc.gal/gl/institucional/goberno/area/xestionpersoal/PAS/oep/listado, o por cualquier otro medio que se considere conveniente para asegurar su máxima divulgación, con doce horas, al menos, de antelación al inicio de este, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo.

6.4. A efectos de cómputo de plazos de esta convocatoria, el mes de agosto se declara inhábil.

6.5. El tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de las personas admitidas. Asimismo, en caso de tener conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos por esta convocatoria, deberá proponer su exclusión al rector de la USC, previa audiencia de la persona interesada.

Contra esta exclusión se podrá interponer recurso, ante la misma autoridad indicada en el párrafo anterior, en el plazo de un mes contado a partir de su notificación.

7. Lista de personas aspirantes aprobadas.

7.1. Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el tribunal calificador hará pública, en el lugar o lugares de su celebración, en el tablón electrónico https://sede.usc.es/sede/publica/taboleiro/inicio.htm, en la página web: https://www.usc.gal/gl/institucional/goberno/area/xestionpersoal/PAS/oep/listado y en aquellos otros que considere oportunos, la relación de personas aspirantes que alcanzaron el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida.

7.2. Las personas aspirantes dispondrán de tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la realización de cada ejercicio, para presentar reclamaciones a las preguntas formuladas por el tribunal en el correspondiente ejercicio.

7.3. Asimismo, las/los aspirantes dispondrán de siete (7) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las puntuaciones del ejercicio correspondiente, para presentar reclamaciones a las calificaciones.

7.4. El listado con la valoración de méritos de la fase de concurso se publicará una vez realizado el último ejercicio de la fase de oposición.

7.5. La publicación anterior irá acompañada de la relación de personas aspirantes que, según el orden de puntuación obtenido por cada una de ellas, hayan sido seleccionadas, en la que constará la calificación final obtenida en cada una de las fases, oposición y concurso, y de la propuesta provisional de la persona seleccionada según lo previsto en el anexo I.

En el caso de producirse empates en la puntuación total de las personas aspirantes, estos se dirimirán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios: mayor puntuación en la fase de oposición, mayor puntuación en la fase de conocimientos específicos, mayor puntuación en el tercer ejercicio, mayor edad y el orden alfabético establecido en la base 6.1.

7.6. Contra esta publicación, las/los aspirantes podrán presentar reclamación, ante el tribunal, en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación en el tablón electrónico, a través del Registro de Entrada electrónico de la USC https://sede.usc.es/sede/publica/personales/rexistroEntrada/acceso.htm, para lo cual el/la aspirante deberá emplear los medios de identificación y firma que se indicaron en el apartado 3.2.

7.7. Finalizado el plazo de reclamaciones, el tribunal publicará la propuesta de contratación en favor de la persona aspirante seleccionada, teniendo en cuenta lo previsto en el apartado 5.12 de esta convocatoria. Esta propuesta será elevada al rector y se publicará en el tablón electrónico https://sede.usc.es/sede/publica/taboleiro/inicio.htm y en la página web https://www.usc.gal/gl/institucional/goberno/area/xestionpersoal/PAS/oep/listado

8. Presentación de documentación.

8.1. En el plazo de veinte (20) días naturales, contados a partir del día siguiente a aquel en el que se hiciera pública la propuesta de contratación, la persona aspirante que figure en ella deberá presentar en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la USC la documentación que acredite la posesión de los requisitos que figuran en la base 2 de esta convocatoria para proceder a la contratación como personal laboral fijo, excepto que conste en el expediente personal del/de la trabajador/a.

8.2. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

8.3. Quien, dentro del plazo fijado y salvo caso de fuerza mayor, no presente la documentación o de su examen se deduzca que carece de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrá ser contratado/a como personal laboral fijo y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que haya incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

9. Adjudicación del puesto de trabajo.

9.1. El personal con discapacidad igual o superior al 33 % podrá pedir la adaptación del puesto de trabajo correspondiente. A la solicitud deberá adjuntarse un informe expedido por el órgano competente en la materia que acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuidas el puesto.

10. Contratación como personal laboral fijo.

10.1. Concluido el proceso selectivo, la persona aspirante que lo supere será contratada como personal laboral fijo. Su contratación se efectuará en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia.

11. Listas de espera.

11.1. Se elaborará una lista de espera con las personas aspirantes que obtengan, como mínimo, una puntuación de 12,5 puntos en el segundo ejercicio de la fase de oposición.

A estos efectos, y a fin de determinar la opción, las personas aspirantes indicarán el/los campus de preferencia en el apartado correspondiente de la solicitud.

12. Norma final.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

No obstante, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el órgano que la dictó. En este caso, no se podrá interponer dicho recurso contencioso-administrativo mientras no se dicte resolución expresa o presunta del recurso administrativo de reposición, al amparo del artículo 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 4 de abril de 2023

Antonio López Díaz
Rector de la Universidad de Santiago de Compostela

ANEXO I

Denominación de la plaza: socorrista

El sistema selectivo será el de concurso-oposición y constará de las fases, pruebas y calificaciones que a continuación se indican:

I. Fase de oposición: consistirá en la realización de los ejercicios que a continuación se indican, salvo la exención prevista en la descripción del primero.

Todos los ejercicios tendrán carácter obligatorio y eliminatorio, excepto el segundo, que será obligatorio y no eliminatorio.

Las personas aspirantes deberán presentarse para la realización de cada prueba con el DNI o documento fehaciente acreditativo de su identidad, a juicio del tribunal. Asimismo, deberán presentarse provistas del correspondiente lápiz del nº 2 y goma de borrar para la realización de los ejercicios tipo test.

Primer ejercicio: estarán exentas de realizar este ejercicio las personas aspirantes que acrediten documentalmente junto con la solicitud estar en posesión del certificado Celga 2 o certificado de validación de las materias de lengua gallega, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 16 de julio de 2007, modificada por la Orden de 10 de febrero de 2014 por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de lengua gallega.

Este ejercicio tendrá la siguiente estructura:

Primera prueba. Expresión escrita.

Las personas aspirantes deberán redactar un texto siguiendo unas indicaciones que se les facilitarán por escrito.

La duración de esta prueba será de 45 minutos.

Segunda prueba. Comprensión oral.

Las personas aspirantes escucharán un texto (grabado o leído en el momento) y, en un cuestionario tipo test, deberán contestar una batería de preguntas que asegure la comprensión del fragmento escuchado.

La duración de esta prueba será de 15 minutos.

Tercera prueba. Comprensión escrita.

A las personas aspirantes se les proporcionará un texto breve sobre el cual se les hará una batería de preguntas tipo test de modo que se evalúe su capacidad de comprensión del texto.

La duración de esta prueba será de 15 minutos.

Cuarta prueba. Expresión oral.

Consistirá en una entrevista con el personal examinador, que en un modelo de hoja de evaluación irá anotando distintos parámetros del habla de la persona entrevistada, tanto de su fonética como de su riqueza léxica, tanto de la pronunciación como de la sintaxis.

La duración de la entrevista será de 10 minutos.

La valoración de este ejercicio será apto o no apto.

Segundo ejercicio: obligatorio y no eliminatorio. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 90 preguntas tipo test, más 5 de reserva, con tres respuestas alternativas de las cuales solo una será la correcta, propuestas por el tribunal y correspondientes al programa que se relaciona en el anexo II.

El tiempo para su realización será de noventa y cinco (95) minutos y su valoración de 0 a 25 puntos.

Tercer ejercicio: consistirá en la realización de dos pruebas prácticas, una vinculada al bloque II.B y otra al bloque II.C, propuestas por el tribunal, en las que los/las aspirantes deberán demostrar sus capacidades para el desempeño de las funciones del puesto de trabajo.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 15 minutos para la prueba vinculada al bloque II.B y de 20 minutos para la prueba vinculada al bloque II.C.

La puntuación de este ejercicio será de 0 a 35 puntos y será necesario para superarlo obtener un mínimo de 15 puntos.

Antes de la realización de cada ejercicio, el tribunal deberá haber aprobado y publicado los criterios de evaluación y corrección.

Las preguntas adicionales de reserva sustituirán, en su caso, a las anuladas por su orden.

II. Fase de concurso: máximo 40 puntos.

Experiencia: máximo 35 puntos.

• En la misma categoría incluida en la clasificación del Convenio colectivo vigente para el personal laboral de administración y servicios de la USC: se valorará a 0,40 puntos/mes. No se valorará el tiempo trabajado en categoría superior por atribución temporal de funciones.

• En otras categorías de personal laboral de administración y servicios de la USC: se valorará a 0,10 puntos/mes.

• En la misma categoría en otras administraciones públicas: se valorará a 0,10 puntos/mes, hasta un máximo de 10 puntos.

Formación: se valorarán cursos de formación dispensados por centros y organismos oficiales, y aquellos que estén debidamente homologados y que guarden relación con las funciones de la plaza convocada, hasta un máximo de 5 puntos, de la siguiente manera:

Cursos de formación relacionados con la plaza:

• Cursos impartidos: 0,03 puntos/hora.

• Cursos de aptitud recibidos: 0,02 puntos/hora.

• Cursos de asistencia recibidos: 0,01 puntos/hora.

Cursos de formación de lengua gallega:

• Celga 3: 0,25 puntos.

• Celga 4: 0,50 puntos.

• Celga 5: 0,75 puntos.

• Otros cursos de gallego impartidos: 0,03 puntos/hora.

• Otros cursos de gallego con aptitud: 0,02 puntos/hora.

• Otros cursos de gallego con asistencia: 0,01 puntos/hora.

Cuando existan distintos niveles del mismo curso, solo se valorará el de mayor nivel. El Celga se valorará a partir del nivel superior al requerido en esta convocatoria para el acceso.

En los cursos en los que no figure el número de horas, la puntuación se hará por el mínimo de 10 horas.

La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma aritmética de las puntuaciones correspondientes a la fase de oposición más la obtenida en la fase de concurso de méritos, en la forma establecida en este anexo.

Para la valoración de la experiencia acreditada en categorías equivalentes en otras administraciones públicas, prevista en la fase de concurso, y para la baremación de las listas de espera, las dudas que surjan las resolverá una comisión compuesta por dos personas en representación de la Gerencia y dos en representación del Comité Intercentros. Esta comisión intervendrá a petición del tribunal o de la unidad encargada de la baremación de las listas y podrá solicitar información complementaria a las personas aspirantes en relación con las funciones y tareas de las categorías en cuestión, a fin de adoptar los acuerdos que procedan.

ANEXO II

Denominación de la plaza: socorrista

Programa

Bloque I. Normativa:

A. Normativa higiénico-técnico-sanitaria que regula el uso y funcionamiento de las piscinas de uso colectivo:

1. Los criterios técnico-sanitarios de las piscinas en el ámbito estatal y autonómico.

2. La normativa de la piscina de la Universidad de Santiago de Compostela.

B. Normativa laboral que regula el ejercicio profesional del socorrismo acuático:

3. Las condiciones para el ejercicio profesional de las actividades del socorrismo acuático, información y primeros auxilios en las instalaciones acuáticas en la Comunidad Autónoma de Galicia.

4. El modelo de distintivo de los socorristas en la Comunidad Autónoma de Galicia.

C. Normativa sanitaria que regula el uso y la instalación de desfibriladores externos:

5. Los desfibriladores en Galicia fuera del ámbito sanitario: definición, requisitos, lugares recomendables, instalación, variaciones y retirada, notificación, registro, titulación, formación, uso, mantenimiento, inspección, control y régimen sancionador.

Bloque II. El salvamento acuático en instalaciones acuáticas:

A. Prevención de situaciones de riesgo y vigilancia en instalaciones acuáticas:

6. Las características del socorrismo acuático: concepto, tipos, objetivos. La persona socorrista: perfil, actitudes y aptitudes, funciones y equipamiento básico del socorrista.

7. La responsabilidad civil y penal del socorrista acuático.

8. Los principios generales del socorrismo. Organización del socorrismo en instalaciones acuáticas, recursos humanos y materiales en piscinas y parques acuáticos.

9. La vigilancia y la prevención de accidentes en instalaciones acuáticas: elementos de riesgo en la instalación acuática, comportamiento de la persona ahogada, prevención, vigilancia, riesgos laborales, protocolos de actuación y planes de emergencia.

10. La comunicación aplicada a situaciones de prevención de riesgos: sistemas de comunicación interna y externa. Las estrategias de control del estrés.

B. Primeros auxilios y actuación inicial en emergencias en las instalaciones acuáticas:

11. El concepto, los principios generales, los objetivos y los límites de los primeros auxilios. Los fundamentos de los primeros auxilios: definición de accidente, urgencia y emergencia. Aspectos ético-legales en la primera persona interviniente.

12. Las características de la cadena de supervivencia. La actuación de la primera persona interviniente. Autoprotección del primer interviniente. Aproximación a la persona accidentada.

13. Las consideraciones prácticas en la alerta ante una emergencia: detección del problema, alerta, comunicaciones internas y externas, comunicación a los SEM, gestión de las actividades de la instalación, registro de datos, colaboración con los SEM en la asistencia y traslado, evaluación posterior y detección de posibles errores, elaboración del informe de asistencia, riesgos en la intervención, seguridad y protección durante la intervención, prevención de contagios y enfermedades.

14. La actuación ante un incidente de múltiples víctimas (herramienta de triaje SHORT).

15. Las técnicas y las maniobras de la primera asistencia a la persona accidentada: valoración primaria y secundaria de la víctima. Soporte vital básico. RCP básica y desobstrucción de la vía aérea por cuerpo extraño. El uso del desfibrilador externo automatizado.

16. Los primeros auxilios ante: hemorragias, traumatismos, quemaduras, heridas, picaduras, contusiones, parto extrahospitalario y otras situaciones de urgencia.

17. La intervención en ahogamientos y personas lesionadas medulares en el ambiente acuático. Valoración primaria y secundaria del paciente traumático. Técnicas de movilización e inmovilización de la víctima.

18. La intervención de apoyo psicológico a la persona accidentada, familiares e implicados en una situación de urgencia como primer interviniente.

C. Intervención y rescate en instalaciones acuáticas:

19. Los elementos esenciales en la percepción de un problema en una instalación acuática.

20. Las técnicas de entrada al agua con y sin material, aproximación, control, contacto, traslado, transferencia y extracción de la víctima consciente e inconsciente en el medio acuático. La utilización de material auxiliar de rescate acuático. El análisis de la situación, la toma de decisiones, la ejecución de las acciones de rescate y la evaluación final del salvamento.

21. Técnicas de natación y buceo aplicadas al rescate de personas accidentadas en el medio acuático.

22. La comunicación aplicada a situaciones de urgencia en una instalación acuática: con la persona accidentada, acompañantes, familiares, asistentes accidentales, miembros del equipo de trabajo, trabajadores de la instalación, personas usuarias de la instalación y equipos de urgencia externos. La comunicación en situaciones conflictivas durante el rescate y resolución de conflictos. La coordinación con otros recursos y servicios de urgencia.

Nota: las referencias normativas de este programa pueden verse afectadas por las modificaciones que se produzcan hasta la fecha del examen, en cuyo caso deben entenderse referidas a la legislación en vigor.

ANEXO III

Denominación de la plaza: socorrista

Tribunal titular:

Presidente:

– Juan Manuel Suárez Vilas, funcionario de carrera, subgrupo C1 del Ayuntamiento de Oleiros.

Vocales:

– José Luis Mallón Lata, personal laboral fijo del grupo III de la USC.

– Ana María Pilar Alonso Mougán, personal laboral fijo del grupo III de la USC.

– María Isabel Fraga González, personal laboral fijo del grupo III de la USC.

Secretaria:

– María Dolores Pasarín Pereira, funcionaria de carrera de la escala administrativa de la USC, que actuará con voz y voto.

Tribunal suplente:

Presidente:

– Manuel Moya García, funcionario de carrera, subgrupo A1 de la Universidad de A Coruña.

Vocales:

– Miguel Magán Sarandeses, personal laboral fijo del grupo I de la USC.

– Pilar Riveiro López, personal laboral fijo del grupo III de la USC.

– Alexandre Cadarso Suárez, personal laboral fijo del grupo III de la USC.

Secretaria:

– María del Carmen Moreira Figueiras, funcionaria de carrera de la escala administrativa de la USC, que actuará con voz y voto.