La Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, establece, en el apartado 1 de su artículo 10, los catálogos de carreteras como los instrumentos públicos que sirven para identificar, inventariar, clasificar y, en su caso, categorizar funcionalmente las carreteras de las redes de cada Administración titular.
El Catálogo de la Red autonómica de carreteras de Galicia fue aprobado por el Decreto 100/2021, de 24 de junio, que fue publicado en el Diario Oficial de Galicia número 129, de 8 de julio.
En el apartado 6 del artículo 10 de dicha Ley 8/2013 se indica que tendrán la consideración de modificación de los catálogos de carreteras y de los inventarios de travesías el cambio de titularidad de carreteras, travesías o tramos de las mismas, según los procedimientos de aquella ley; la construcción de nuevas carreteras o de nuevos tramos de carreteras existentes, la adquisición o pérdida de la condición de carretera de una vía pública, la consideración como travesía de un tramo de carreteras, cuando no se tramitase un expediente al respecto para su reconocimiento; el cambio de categoría funcional de carreteras, cuando no se tramitase un expediente al respecto, y el resto de supuestos previstos reglamentariamente.
A ese respecto, el Reglamento general de carreteras de Galicia, aprobado por Decreto 66/2016, de 26 de mayo, recoge, en su artículo 22, el literal de los supuestos de modificación de los catálogos de carreteras contenidos en la Ley 8/2013.
Finalmente, el apartado 3 del artículo 10 de dicha Ley 8/2013 establece que las respectivas modificaciones del Catálogo de la Red autonómica de carreteras de Galicia serán aprobadas por el Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de carreteras, mediante decreto.
Desde la aprobación del Catálogo de la Red autonómica de carreteras de Galicia se han identificado varias vías públicas de titularidad autonómica que constituyen carreteras, pero que no estaban incluidas en el mismo. En consecuencia, para que esas vías públicas adquieran la condición de carreteras, es necesario la modificación del Catálogo de la Red autonómica de carreteras de Galicia, según lo dispuesto en la letra c) del apartado 6 del artículo 10 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia.
Ese proyecto de decreto por el que se aprueba la modificación del Catálogo de la Red autonómica de carreteras de Galicia fue sometido a información pública mediante anuncio publicado en el Diario Oficial de Galicia número 236, de 14 de diciembre de 2022, a fin de que cualquier persona física o jurídica pudiese formular las alegaciones que considerase pertinentes.
En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día treinta de marzo de 2023,
DISPONGO:
Artículo único
1. Modificar el Catálogo de la Red autonómica de carreteras de Galicia de la siguiente forma:
a) Incorporar las carreteras AG-57-Nr3 y VG-1.2r0 con los correspondientes datos que las identifican:
Clave |
Denominación |
Tramo |
p.k.i |
p.k.f |
Longitud tramo (km) |
Longitud total (km) |
Categoría funcional |
Clase de carretera |
Provincia |
AG-57-Nr3 |
AG-57-N límite del parque empresarial de O Porto do Molle |
AG-57-N límite del parque empresarial de O Porto do Molle |
0+000 |
0+420 |
0,42 |
0,42 |
Complementaria |
Carretera convencional |
Pontevedra |
VG-1.2r0 |
Polígono industrial de Vilar do Colo (VG-1.2)-polígono industrial de Vilar do Colo (calle Rizón) |
Polígono industrial de Vilar do Colo (VG-1.2)-polígono industrial de Vilar do Colo (calle Rizón) |
0+000 |
0+630 |
0,63 |
0,63 |
Complementaria |
Carretera convencional |
Pontevedra |
b) Incorporar un tramo intermedio de la PO-300, correspondiente a la variante de Ponte Arnelas, entre los pp.kk. 6+320 y 6+930, y modificar la denominación de los diferentes tramos de esa carretera afectados por ese cambio.
Así, se substituyen los siguientes tramos:
Clave |
Denominación |
Tramo |
p.k.i |
p.k.f |
Longitud tramo (km) |
Longitud total (km) |
Categoría funcional |
Clase de carretera |
Provincia |
PO-300 |
Mosteiro-Cambados (VG-4.3) |
Mosteiro-Ponte Arnelas (EP-9511) |
2+680 |
6+320 |
3,64 |
8,57 |
Local |
Carretera convencional |
Pontevedra |
PO-300 |
Mosteiro-Cambados (VG-4.3) |
Ponte Arnelas (PO-301)-Cambados (VG-4.3) |
6+790 |
11+720 |
4,93 |
8,57 |
Local |
Carretera convencional |
Pontevedra |
Por un único tramo de la PO-300, que incorpora la variante de Ponte Arnelas y los dos tramos adyacentes a ella por cada uno de sus lados, y por la carretera PO-300a:
Clave |
Denominación |
Tramo |
p.k.i |
p.k.f |
Longitud tramo (km) |
Longitud total (km) |
Categoría funcional |
Clase de carretera |
Provincia |
PO-300 |
O Mosteiro (Zacande)-Cambados (VG-4.3) |
O Mosteiro (Zacande)-Cambados (VG-4.3) |
2+680 |
11+720 |
9,04 |
9,04 |
Local |
Carretera convencional |
Pontevedra |
PO-300a |
Ponte Arnelas (PO-301)-variante de Ponte Arnelas (PO-300) |
Ponte Arnelas (PO-301)-variante de Ponte Arnelas (PO-300) |
6+790 |
7+100 |
0,31 |
0,31 |
Local |
Carretera convencional |
Pontevedra |
2. La documentación completa y actualizada del Catálogo de la Red autonómica de carreteras de Galicia incorporando los cambios derivados de todas las modificaciones y actualizaciones posteriores a su aprobación inicial, incluyendo la aprobada mediante este decreto, está disponible en la siguiente dirección de la página web de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad:
https://infraestruturasemobilidade.xunta.gal/estradas/rede-autonomica/raega?langId=gl_ES
Disposición final única. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, treinta de marzo de dos mil veintitrés
Alfonso Rueda Valenzuela
Presidente
Ethel Mª Vázquez Mourelle
Conselleira de Infraestructuras y Movilidad