Visto el expediente para otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción de la instalación eléctrica que a continuación se cita:
Solicitante: Unión Fenosa Distribución, S.A.
Domicilio social: calle A Batundeira, nº 2, Velle, Ourense.
Denominación: retranqueo LMTS y RBT, calle Ramón Cabanillas, nº 1 (Sarria).
Situación: ayuntamiento de Sarria.
Características récnicas:
• Línea de media tensión subterránea a 20 kV SAR807 (expediente 176/2016 AT ) con origen en un empalme a realizar en la LMTS SAR807 procedente del CT 27C847 y final en otro empalme a realizar en la LMTS SAR807 que continúa hacia el CT 27C848, con una longitud de 20 metros en conductor RHZ1-240 mm.
Finalidad de la instalación: retranqueo de instalaciones.
Presupuesto: 12.546,98 €.
Documentación que se acompaña:
– Separata para el Ayuntamiento de Sarria.
– Separata para la Confederación Hidrográfica Miño-Sil.
– Separata para la Consellería de Cultura.
– Separata para ADIF.
Esta jefatura territorial, de acuerdo con las competencias que resultan del Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la consellería, y teniendo en cuenta el Decreto 9/2017, de 12 de enero, sobre órganos competentes para autorización de instalaciones eléctricas en la Comunidad Autónoma de Galicia,
resuelve:
En relación con la instalación de alta tensión, conceder la autorización administrativa previa y de construcción a dichas instalaciones sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones que sean necesarias para la ejecución de la obra por parte de otros órganos de la Administración, condicionado al cumplimiento de las siguientes condiciones:
Primera. Las instalaciones deberán ajustarse en su ejecución a lo dispuesto en el citado proyecto de ejecución, y la dirección de obra deberá ser realizada por técnico competente.
Segunda. El peticionario asegurará el mantenimiento y vigilancia de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.
Tercera. En todo momento deberán cumplirse las normativas y directrices vigentes que sean de aplicación, en particular, cuanto establece la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas da alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.
En relación con la instalación de baja tensión, se deberá seguir lo dispuesto en el artículo 18 del Real decreto 842/2002 para su puesta en servicio, así como en su instrucción ITC-BT-04, debiendo aportar, en su momento, la documentación exigida con carácter previo a la puesta en servicio de la instalación, para su revisión por esta Administración y posterior inscripción de la instalación en el correspondiente registro.
El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.
Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente primero y conselleiro de Economía, Industria e Innovación en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la notificación o publicación de esta resolución; también se podrá interponer cualquier otro recurso que estime pertinente en su derecho.
Lugo, 7 de marzo de 2023
Gustavo José Casasola de Cabo
Jefe territorial de Lugo