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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 71 Jueves, 13 de abril de 2023 Pág. 23259

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

ORDEN de 31 de marzo de 2023 por la que se modifican la Orden de 7 de junio de 2018, por la que se dictan normas para la adjudicación de destino provisional entre el personal docente perteneciente a los cuerpos de inspectores de Educación, catedráticos y profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, catedráticos y profesores de escuelas oficiales de idiomas, catedráticos y profesores de música y artes escénicas, catedráticos y profesores y maestros de taller de artes plásticas y diseño, y del cuerpo de maestros, que no tengan destino definitivo en la Comunidad Autónoma de Galicia, a los que resultan desplazados por falta de horario, al personal al que se le conceda una comisión de servicios por concejala o concejal, por motivos de salud o por conciliación de la vida familiar y laboral, al personal interino y sustituto y al personal funcionario de carrera que solicite el reingreso en el servicio activo (código de procedimiento ED002B), y la Orden de 28 de febrero de 2020 por la que se regula la adscripción de forma temporal, en comisión de servicios y a petición de la persona interesada, del personal funcionario de los cuerpos docentes y del personal laboral docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en centros dependientes de esta consellería en atención a situaciones personales especiales por motivos de salud (código de procedimiento ED010B).

Mediante la Orden de 7 de junio de 2018 se dictaron normas para la adjudicación de destino provisional entre el personal docente perteneciente a los cuerpos de inspectores de Educación, catedráticos y profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, catedráticos y profesores de escuelas oficiales de idiomas, catedráticos y profesores de música y artes escénicas, catedráticos y profesores y maestros de taller de artes plásticas y diseño, y del cuerpo de maestros, que no tengan destino definitivo en la Comunidad Autónoma de Galicia, a los que resultan desplazados por falta de horario, al personal al que se le conceda una comisión de servicios por concejala o concejal, por motivos de salud o por conciliación de la vida familiar y laboral, al personal interino y sustituto y al personal funcionario de carrera que solicite el reingreso en el servicio activo (código de procedimiento ED002B).

La disposición final primera de la Orden de 28 de febrero de 2020 por la que se regula la adscripción de forma temporal, en comisión de servicios y a petición de la persona interesada, del personal funcionario de los cuerpos docentes y del personal laboral docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en centros dependientes de esta consellería en atención a situaciones personales especiales por motivos de salud (código de procedimiento ED010B) modificó el punto 2, párrafo cuarto, del artículo 2 de la Orden de 7 de junio de 2018 con la finalidad de que el personal interino que tuviese concedida una comisión de servicios por razón de salud en un cuerpo y especialidad determinado y que en ese mismo año superase el procedimiento selectivo en otro cuerpo o en otra especialidad pudiese participar en el concurso de adjudicación de destinos provisionales con una solicitud de comisión de servicios en atención a situaciones personales especiales por motivos de salud.

A su vez, la Orden de 7 de junio de 2022 modificó el artículo 24.1 y la disposición adicional segunda de la Orden de 7 de junio de 2018 para añadir el cuerpo de inspectores de Educación como primer cuerpo al que se adjudicará en el concurso de destinos provisionales, así como para equiparar el plazo de presentación de la solicitud con el personal opositor que supera el procedimiento selectivo convocado cada año, respectivamente. Además, modificó los artículos 33, 34 y 39 del mismo texto normativo en lo relativo al plazo de peticiones de prestar servicios en determinados ayuntamientos y provincias, así como la obligación de formular la solicitud de no participación en el concurso de adjudicación de destinos provisionales mediante el trámite activado a estos efectos en el procedimiento normalizado código ED002B.

La Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modifica la disposición adicional séptima de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y declara a extinguir el cuerpo de profesores técnicos de formación profesional.

La Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de formación profesional, en el artículo 85 crea el cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional; en la disposición adicional quinta establece las especialidades del cuerpo a extinguir de profesores técnicos de formación profesional que se integran en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, y las especialidades de dicho cuerpo a extinguir que pasan a formar parte de la atribución docente del nuevo cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de la formación profesional.

En la misma Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, se da una nueva redacción a la disposición adicional decimoprimera de la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, integrando en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria al profesorado del cuerpo a extinguir de profesores técnicos de formación profesional que a la entrada en vigor de la Ley orgánica 3/2020, o en el plazo que establece en el apartado segundo de la misma disposición, posea la titulación de grado universitario, licenciado o licenciada, Ingeniero o ingeniera y arquitecto o arquitecta, o equivalente a efectos de acceso a la función pública docente, u otra equivalente a los efectos de docencia de las especialidades del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria.

El Real decreto 800/2022, de 4 de octubre, regula la integración del profesorado del cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, y modifica diversos reales decretos relativos al profesorado de enseñanzas no universitarias y constituye el marco común básico normativo de la regulación del procedimiento para la integración del profesorado del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional, a extinguir, en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria a desarrollar por las diferentes administraciones educativas competentes.

De la aplicación de la normativa mencionada se desprenden las siguientes cuestiones:

En las 10 especialidades del cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de la formación profesional participará el profesorado de los siguientes cuerpos:

– Cuerpo de profesores de enseñanza secundaria.

– Cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional.

– Cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional.

En las 19 especialidades del extinguido cuerpo de profesores técnicos de formación profesional que se integran en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria participará profesorado de los siguientes cuerpos:

– Cuerpo de profesores de enseñanza secundaria.

– Cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional.

A su vez, tendremos profesorado en situación de excedencia voluntaria por interés particular o por prestación de servicios en el sector público, del cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional, que pretenderá reingresar en este cuerpo, en especialidades pertenecientes al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria en especialidades perteneces al cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional.

El procedimiento de adjudicación de destinos provisionales está diseñado desde la premisa de que la titularidad de una especialidad no se puede poseer desde diferentes cuerpos. Tampoco prevé la posibilidad de que se reingrese en un cuerpo extinguido.

Resulta, pues, totalmente necesario modificar la Orden de 7 de junio de 2018 por la que se dictan normas para la adjudicación de destino provisional, entre el personal docente perteneciente a los cuerpos de inspectores de educación, catedráticos y profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, catedráticos y profesores de escuelas oficiales de idiomas, catedráticos y profesores de música y artes escénicas, catedráticos y profesores y maestros de taller de artes plásticas y diseño, y del cuerpo de maestros, que no tengan destino definitivo en la Comunidad Autónoma de Galicia, a los que resultan desplazados por falta de horario, al personal al que se le conceda una comisión de servicios por concejala o concejal, por motivos de salud o por conciliación de la vida familiar y laboral, al personal interino y sustituto y al personal funcionario de carrera que solicite el reingreso en el servicio activo (código de procedimiento ED002B), partiendo de la siguiente premisa:

La solicitud y la adjudicación de destinos provisionales para un curso académico continuará realizándose por cuerpo y especialidad, con las excepciones contempladas en la orden para el personal funcionario de carrera del cuerpo de maestros y para el personal interino del cuerpo de maestros perteneciente a la lista única. Además, en lo que se refiere a las 19 nuevas especialidades del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria y las 10 especialidades del cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional, las personas que sean titulares de esas especialidades podrán participar por estas con independencia del cuerpo al que pertenezcan. En este último supuesto, para el personal funcionario de carrera la adjudicación se realizará, cuando proceda, de acuerdo con lo dispuesto en esta orden, por la antigüedad en el cuerpo de participación y la plaza se entenderá adjudicada en este mismo cuerpo.

En consecuencia, esta Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades,

RESUELVE:

Artículo 1. Modificación de la Orden de 7 de junio de 2018 por la que se dictan normas para la adjudicación de destino provisional entre el personal docente perteneciente a los cuerpos de inspectores de Educación, catedráticos y profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, catedráticos y profesores de escuelas oficiales de idiomas, catedráticos y profesores de música y artes escénicas, catedráticos y profesores y maestros de taller de artes plásticas y diseño, y del cuerpo de maestros, que no tengan destino definitivo en la Comunidad Autónoma de Galicia, a los que resultan desplazados por falta de horario, al personal al que se le conceda una comisión de servicios por concejala o concejal, por motivos de salud o por conciliación de la vida familiar y laboral, al personal interino y sustituto y al personal funcionario de carrera que solicite el reingreso en el servicio activo (código de procedimiento ED002B)

Se aprueba la modificación de la Orden de 7 de junio de 2018 por la que se dictan normas para la adjudicación de destino provisional entre el personal docente perteneciente a los cuerpos de inspectores de Educación, catedráticos y profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, catedráticos y profesores de escuelas oficiales de idiomas, catedráticos y profesores de música y artes escénicas, catedráticos y profesores y maestros de taller de artes plásticas y diseño, y del cuerpo de maestros, que no tengan destino definitivo en la Comunidad Autónoma de Galicia, a los que resultan desplazados por falta de horario, al personal al que se le conceda una comisión de servicios por concejala o concejal, por motivos de salud o por conciliación de la vida familiar y laboral, al personal interino y sustituto y al personal funcionario de carrera que solicite el reingreso en el servicio activo (código de procedimiento ED002B) en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el párrafo primero del artículo 1, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 1. Objeto

«Se regulan las normas que regirán las convocatorias de adjudicación de destinos provisionales, para la provisión de las necesidades de personal docente para cada curso académico en los centros educativos dependientes de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades y, en su caso, en otros centros docentes públicos que dispongan de un convenio que así lo prevea, que impartan las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica de educación, entre el personal de los cuerpos de inspectores de Educación y el profesorado sin destino definitivo de los cuerpos de inspectores de Educación; catedráticos y profesores de enseñanza secundaria; del cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional; profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional; catedráticos y profesores de escuelas oficiales de idiomas; catedráticos y profesores de música y artes escénicas; catedráticos, profesores y maestros de taller de artes plásticas y diseño; del cuerpo de maestros, y el personal docente con destino definitivo que se relaciona en los artículos 2 y 3 de esta orden».

Dos. Se modifica el apartado f) del artículo 2.1, que queda redactado de la siguiente manera:

«f) El personal docente en situación de expectativa de destino, que se ordenará por la mayor antigüedad como personal funcionario de carrera en el cuerpo por el que se participa a una especialidad, y dentro de la misma antigüedad por la mayor antigüedad en el acceso a personal funcionario de carrera y, en su caso, por el número de orden obtenido en el concurso-oposición. Se considerará a estos efectos profesorado en expectativa de destino el personal que no obtuvo su primer destino definitivo, el personal reingresado con destino provisional procedente de una situación administrativa que implicó la pérdida del destino definitivo y personal que superó la fase de prácticas y está pendiente del nombramiento de personal funcionario de carrera».

Tres. Se modifica el artículo 3.3 que queda redactado de la siguiente manera:

«3. La Inspección educativa comunicará a los centros educativos y al personal interesado, con la mayor antelación posible y, en todo caso, con anterioridad a 30 de junio de cada año, el número de profesores y profesoras, indicando la especialidad de que son titulares, que no van a tener horario en el próximo curso académico. Asimismo, la Inspección educativa remitirá copia de esta información a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos.

Cuatro. Se modifican los apartados 3, 4 y 5 del artículo 5, que quedan redactados de la siguiente manera:

«Artículo 5. Participación voluntaria para el personal funcionario de carrera de las escuelas oficiales de idiomas, de los conservatorios de música y de la especialidad de Procesos de Producción Agraria y de la especialidad de Operaciones y Equipos de Producción Agraria del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria

3. El profesorado con destino definitivo en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, de las especialidades de Procesos de Producción Agraria y de Operaciones y Equipos de Producción Agraria, podrá solicitar plazas de su especialidad en los institutos de educación secundaria, en los centros públicos integrados y en los CFEA.

4. El profesorado con destino definitivo del cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional, de la especialidad de Operaciones y Equipos de Producción Agraria, podrá solicitar plazas de su especialidad en los institutos de educación secundaria, en los centros públicos integrados y en los CFEA.

5. Al profesorado a que se hace referencia en este artículo se le adjudicará plaza inmediatamente antes del profesorado en expectativa de destino del cuerpo y especialidad correspondiente y, entre ellos, el orden vendrá determinado sucesivamente por la mayor antigüedad en el cuerpo desde el que participa, mayor antigüedad en el centro y mayor puntuación en el procedimiento selectivo».

Cinco. Se modifica el apartado a) del artículo 6, que queda redactado de la siguiente manera:

«a) Las correspondientes a las especialidades de las cuales sean titulares, para los centros o localidades o, en su caso, plazas de sustituto zonal que figuren en el anexo II de la resolución que publique la Dirección General de Centros y Recursos Humanos en el Diario Oficial de Galicia, y para las especialidades de:

Código de la especialidad:

590 001 Filosofía.

590 002 Griego.

590 003 Latín.

590 004 Lengua Castellana y Literatura.

590 005 Geografía e Historia.

590 006 Matemáticas.

590 007 Física y Química.

590 008 Biología y Geología.

590 009 Dibujo.

590 010 Francés.

590 011 Inglés.

590 012 Alemán.

590 015 Portugués.

590 016 Música.

590 017 Educación Física.

590 018 Orientación Educativa.

590 019 Tecnología.

590 033 Prácticas y Actividades.

590 053 Lengua y Literatura Gallega.

590 061 Economía.

590 101 Administración de Empresas.

590 102 Análisis y Química Industrial.

590 103 Asesoría y Procesos de Imagen Personal.

590 104 Construcciones Civiles y Edificación.

590 105 Formación y Orientación Laboral.

590 106 Hostelería y Turismo.

590 107 Informática.

590 108 Intervención Sociocomunitaria.

590 109 Navegación e Instalaciones Marinas.

590 110 Organización y Gestión Comercial.

590 111 Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos.

590 112 Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica.

590 113 Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos.

590 114 Procesos de Cultivo Acuícola.

590 115 Procesos de Producción Agraria.

590 116 Procesos en la Industria Alimentaria.

590 117 Procesos Diagnósticos Clínicos y Productos Ortoprotésicos.

590 118 Procesos Sanitarios.

590 119 Procesos y Medios de Comunicación.

590 120 Procesos y Productos de Textil, Confección y Piel.

590 121 Procesos y Productos del Vidrio y Cerámica.

590 122 Procesos y Productos en Artes Gráficas.

590 123 Procesos y Productos en Madera y Mueble.

590 124 Sistemas Electrónicos.

590 125 Sistemas Electrotécnicos y Automáticos.

590 700 Profesor especialista.

590 701 Profesor especialista: Fútbol.

590 702 Profesor especialista: Fútbol Sala.

590 703 Profesor especialista: Baloncesto.

590 704 Profesor especialista: Animación Turística.

590 705 Profesor especialista: Audio Prótesis.

590 706 Profesor especialista: Conducción de Grupos a Caballo y Cuidados Equinos.

590 707 Profesor especialista: Conducción de Grupos y Bicicleta.

590 708 Profesor especialista: Edificación.

590 709 Profesor especialista: Mantenimiento Aeromecánico.

590 710 Profesor especialista: Vela.

590 711 Profesor especialista: Protección Civil: ámbito Inspección y Coordinación.

590 712 Profesor especialista: Protección Civil: ámbito Intervención Operativa en Emergencias.

590 713 Protésico Dental.

590 714 Profesor especialista: Tratamiento de la Piedra.

590 715 Profesor especialista: Organización Transporte.

590 716 Lenguaje de Signos.

590 717 Comunicación.

Seis. Se modifica el artículo 7, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 7. Plazas que puede solicitar el personal funcionario del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria y del cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional

El profesorado del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria y del cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional, podrá solicitar las siguientes plazas, de acuerdo con las especificaciones contenidas en este artículo:

a) Plazas correspondientes a las especialidades de las cuales sean titulares, para los centros o localidades que figuran en el anexo II para las especialidades de:

Código de la especialidad:

590 205 Instalación y Mantenimiento de Equipos Térmicos y de Fluidos.

590 206 Instalaciones Electrotécnicas.

590 207 Instalaciones y Equipos de Cría y Cultivo.

590 208 Laboratorio.

590 210 Máquinas, Servicios y Producción.

590 212 Oficina de Proyectos de Construcción.

590 213 Oficina de Proyectos de Fabricación Mecánica.

590 214 Operaciones y Equipos de Elaboración de Productos Alimentarios.

590 215 Operaciones de Procesos.

590 216 Operaciones y Equipos de Producción Agraria.

590 219 Procedimientos de Diagnóstico Clínico y Ortoprotésico.

590 220 Procedimientos Sanitarios y Asistenciales.

590 221 Procesos Comerciales.

590 222 Procesos de Gestión Administrativa.

590 224 Producción Textil y Tratamientos Fisicoquímicos.

590 225 Servicios a la Comunidad.

590 227 Sistemas y Aplicaciones Informáticas.

590 229 Técnicas y Procedimientos de Imagen y Sonido.

590 231 Equipos Electrónicos.

b) El personal funcionario interino de la especialidad de Servicios a la Comunidad podrá solicitar plazas de Servicios a la comunidad y de Prácticas y actividades, por su orden de preferencia. Se adjudicarán, en primer lugar, las plazas de Prácticas y Actividades a las personas pertenecientes a la lista de Prácticas y Actividades.

A los efectos de la tramitación de las comisiones de servicios, de conformidad con el artículo 24.12 de esta orden, en la especialidad de Servicios a la Comunidad se computarán únicamente las plazas de esta especialidad. En consecuencia, no se computarán las plazas de Prácticas y Actividades.

El personal que obtenga plaza en Prácticas y Actividades tendrá un nombramiento del subgrupo A1.

c) El personal funcionario de carrera del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria o del cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional, titular de más de una especialidad, y el personal interino y sustituto del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria que figure en más de una lista podrá solicitar plaza por todas las especialidades que posee efectuando una solicitud para cada especialidad, sin perjuicio de que pueda renunciar a la solicitud de alguna especialidad durante el plazo de reclamaciones a la resolución provisional».

Siete. Se añade un artículo 7 bis con la siguiente redacción:

«Artículo 7 bis. Plazas que puede solicitar el personal funcionario del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, del cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional y del cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional

El profesorado del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, del cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional y del cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional podrá solicitar las siguientes plazas, de acuerdo con las especificaciones contenidas en este artículo:

a) Plazas correspondientes a las especialidades de las cuales sean titulares, para los centros o localidades que figuran en el anexo II y para las especialidades de:

Código de la especialidad:

598 021 Taller de Vidrio y Cerámica.

598 001 Cocina y Pastelería.

598 002 Estética.

598 003 Fabricación e Instalación de Carpintería y Mueble.

598 004 Mantenimiento de Vehículos.

598 005 Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas.

598 006 Patronaje y Confección.

598 007 Peluquería.

598 008 Producción en Artes Gráficas.

598 009 Servicios de Restauración.

598 010 Soldadura.

598 700 Profesor especialista.

b) El personal funcionario de carrera del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, del cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional o del cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional titular de más de una especialidad, y el personal interino y sustituto del cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional que figure en más de una lista podrá solicitar plaza por todas las especialidades que posee efectuando una solicitud para cada especialidad, sin perjuicio de que pueda renunciar a la solicitud de alguna especialidad durante el plazo de reclamaciones a la resolución provisional».

Ocho. Se modifica el artículo 9, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 9. Plazas que puede solicitar el personal funcionario del cuerpo de catedráticos de música y artes escénicas

El profesorado del cuerpo de catedráticos de música y artes escénicas, de acuerdo con las especialidades de las que sea titular, podrá solicitar las plazas de los centros que se relacionen en el anexo IV de la resolución que publique la Dirección General de Centros y Recursos Humanos en el Diario Oficial de Galicia, y para las especialidades de:

Código de la especialidad:

001 Acordeón.

003 Arpa.

005 Danza Clásica.

006 Canto.

007 Caracterización.

008 Clarinete.

009 Clave.

010 Composición.

012 Concertación.

014 Contrabajo.

017 Danza Española.

018 Baile Flamenco.

020 Dirección de Coro.

023 Dirección de Orquesta.

025 Escena Lírica.

029 Expresión Corporal.

030 Fagot.

031 Flauta de Pico.

032 Flauta Travesera.

033 Etnomusicología.

035 Guitarra.

036 Guitarra Flamenca.

039 Historia de la Música.

045 Lengua Alemana.

046 Lengua Francesa.

047 Lengua Inglesa.

048 Lengua Italiana.

050 Música de Cámara.

051 Musicología.

052 Oboe.

053 Órgano.

057 Pedagogía.

058 Percusión.

059 Piano.

061 Improvisación y Acompañamiento.

063 Repertorio con Piano para Voz.

066 Saxofón.

072 Trombón.

074 Trompa.

075 Trompeta.

076 Tuba.

077 Viola.

078 Violín.

079 Violonchelo.

80 Txistu.

081 Bajo eléctrico.

082 Batería de Jazz.

083 Cante Flamenco.

084 Canto de Jazz.

085 Composición de Jazz.

086 Contrabajo de Jazz.

087 Dulzaina.

088 Flabiol i Tambori.

089 Flamencología.

090 Gaita.

091 Guitarra eléctrica.

092 Instrumentos de Cuerda Pulsada del Renacimiento y Barroco.

093 Instrumentos de Púa.

094 Instrumentos de Viento de Jazz.

095 Instrumentos Históricos de Cuerda Frotada.

096 Instrumentos Históricos de Tecla.

097 Instrumentos Históricos de Viento.

098 Repertorio con Piano para Instrumentos.

099 Teclados/piano Jazz.

100. Tecnología Musical.

101. Tenora i Tible.

102. Viola de Gamba.

103. Análisis y Práctica del Repertorio de Baile Flamenco.

104 Análisis y Práctica del Repertorio de la Danza Clásica.

105 Análisis y Práctica del Repertorio de la Danza Contemporánea.

106 Análisis y Práctica de Repertorio de la Danza Española.

107 Ciencias de la Salud Aplicadas a la Danza.

108 Composición Coreográfica.

109 Danza Contemporánea.

110 Danza Educativa.

111 Escenificación Aplicada a la Danza.

112 Historia de la Danza.

113 Psicopedagogía y Gestión Educativa.

114 Tecnologías Aplicadas a la Danza.

115 Producción y Gestión de Música y Artes Escénicas.

116 Acrobacia Aplicada al Arte Dramático.

117 Creación Audiovisual.

118 Dramaturgia y Escritura Dramática.

119 Esgrima Aplicada al Arte Dramático.

120 Estética e Historia del Arte.

121 Indumentaria.

122 Interpretación en el Audiovisual.

123 Interpretación en el Teatro Musical.

124 Interpretación en el Teatro del Texto.

125 Lenguaje Musical Aplicado al Arte Dramático.

126 Pedagogía Teatral.

127 Pianista Acompañante Aplicado al Arte Dramático.

128 Producción y Gestión Teatral.

129 Técnicas Gráficas para la Escena.

130 Teoría de las Artes del Espectáculo.

441 Canto Aplicado al Arte Dramático.

443 Danza Aplicada al Arte Dramático.

444 Dicción y Expresión Oral.

445 Dirección Escénica.

448 Espacio Escénico.

450 Iluminación.

452 Interpretación con Objetos.

454 Interpretación en el Teatro del Gesto.

455 Literatura Dramática.

456 Técnicas Escénicas.

471 Instrumentos de Viento de Jazz-Saxofón.

472 Instrumentos de Viento de Jazz-Trompeta.

473 Instrumentos de Viento de Jazz-Trombón.

Nueve. Se modifica el artículo 10 que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 10. Plazas que puede solicitar el personal funcionario del cuerpo de profesores de música y artes escénicas

El profesorado del cuerpo de profesores de música y artes escénicas, de acuerdo con las especialidades de las cuales sea titular, podrá solicitar las plazas de los centros que se relacionen en el anexo V de la resolución que publique la Dirección General de Centros y Recursos Humanos en el Diario Oficial de Galicia, y para las especialidades de:

Código de la especialidad:

007 Caracterización.

116 Acrobacia Aplicada al Arte Dramático.

117 Creación Audiovisual.

118 Dramaturgia y Escritura Dramática.

119 Esgrima Aplicada al Arte Dramático.

120 Estética e Historia del Arte.

121 Indumentaria.

122 Interpretación en el Audiovisual.

123 Interpretación en el Teatro Musical.

124 Interpretación en el Teatro del Texto.

125 Lenguaje Musical Aplicado al Arte Dramático.

126 Pedagogía Teatral.

127 Pianista Acompañante Aplicado al Arte Dramático.

128 Producción y Gestión Teatral.

129 Técnicas Gráficas para la Escena.

130 Teoría de las Artes del Espectáculo.

401 Acordeón.

402 Arpa.

403 Canto.

404 Clarinete.

405 Clave.

406 Contrabajo.

407 Coro.

408 Fagot.

409 Flabiol i Tambori.

410 Flauta Travesera.

411 Flauta de Pico.

412 Fundamentos de Composición.

413 Gaita.

414 Guitarra.

415 Guitarra Flamenca.

416 Historia de la Música.

417 Instrumentos de Cuerda Pulsada del Renacimiento y Barroco.

418 Instrumentos de Púa.

419 Oboe.

420 Órgano.

421 Orquesta.

422 Percusión.

423 Piano.

424 Saxofón.

425 Tenora i Tible.

426 Trombón.

427 Trompa.

428 Trompeta.

429 Tuba.

430 Txistu.

431 Viola.

432 Viola de Gamba.

433 Violín.

434 Violonchelo.

435 Danza Española.

436 Danza Clásica.

437 Danza Contemporánea.

438 Flamenco.

439 Historia de la Danza.

441 Canto Aplicado al Arte Dramático.

443 Danza Aplicada al Arte Dramático.

444 Dicción y Expresión Oral.

445 Dirección Escénica.

448 Espacio Escénico.

449 Expresión Corporal.

450 Iluminación.

452 Interpretación con Objetos.

454 Interpretación en el Teatro del Gesto.

455 Literatura Dramática.

456 Técnicas Escénicas.

460 Lenguaje Musical.

461 Bajo Eléctrico.

462 Dulzaina.

463 Guitarra Eléctrica.

464 Repertorio con Piano para Danza.

465 Cante Flamenco.

El personal funcionario de carrera titular de más de una especialidad, y el personal interino y sustituto del cuerpo de profesores de música y artes escénicas que figure en más de una lista podrá solicitar plaza por todas las especialidades que posee efectuando una solicitud para cada especialidad, sin perjuicio de que pueda renunciar a la solicitud de alguna especialidad durante el plazo de reclamaciones a la resolución provisional».

Diez. Se modifica el artículo 11, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 11. Plazas que puede solicitar el personal funcionario del cuerpo de catedráticos y de profesores de artes plásticas y diseño

Las profesoras y profesores de artes plásticas y diseño, de acuerdo con las especialidades de las cuales sean titulares, podrán solicitar las plazas de los centros que se relacionan en el anexo VI de la resolución que publique la Dirección General de Centros y Recursos Humanos en el Diario Oficial de Galicia, y para las siguientes especialidades:

Código de la especialidad:

501 Cerámica.

502 Conservación y Restauración de Materiales Arqueológicos.

503 Conservación y Restauración de Obras Escultóricas.

504 Conservación y Restauración de Obras Pictóricas.

505 Conservación y Restauración de Textiles.

506 Conservación y Restauración del Documento Gráfico.

507 Dibujo Artístico y Color.

508 Dibujo Técnico.

509 Diseño Interiores.

510 Diseño de Moda.

511 Diseño de Producto.

512 Diseño Gráfico.

513 Diseño Textil.

514 Edición de Arte.

515 Fotografía.

516 Historia del Arte.

517 Joyería y Orfebrería.

518 Materiales y Tecnología: Cerámica y Vidrio.

519 Materiales y Tecnología: Conservación y Restauración.

520 Materiales y Tecnología: Diseño.

521 Medios Audiovisuales.

522 Medios Informáticos.

523 Organización Industrial y Legislación.

524 Vidrio.

525 Volumen.

907 Historia con la especialidad de Arqueología.

El personal funcionario de carrera titular de más de una especialidad y el personal interino y sustituto del cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño que figure en más de una lista podrá solicitar plaza por todas las especialidades que posee efectuando una solicitud para cada especialidad, sin perjuicio de que pueda renunciar a la solicitud de alguna especialidad durante el plazo de reclamaciones a la resolución provisional».

Once. Se modifica el artículo 12, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 12. Plazas que puede solicitar el personal funcionario del cuerpo de maestros de taller de artes plásticas y diseño

Las maestras y maestros de taller de artes plásticas y diseño, de acuerdo con las especialidades de las cuales sean titulares, podrán solicitar las plazas de los centros que se relacionen en el anexo VI de la Resolución que publique la Dirección General de Centros y Recursos Humanos en el Diario Oficial de Galicia, y para las siguientes especialidades:

Código de la especialidad:

067 Taller del Mueble.

601 Artesanía y Ornamentación con Elementos Vegetales.

602 Bordados y Encajes.

603 Complementos y Accesorios.

604 Dorado y Policromía.

605 Ebanistería Artística.

606 Encuadernación Artística.

607 Esmaltes.

608 Fotografía y Procesos de Reproducción.

609 Modelismo y Maquetismo.

610 Moldes y Reproducciones.

611 Musivaría.

612 Talla en Piedra y Madera.

613 Técnicas Cerámicas.

614 Técnicas de Grabado y Estampación.

615 Técnicas de Joyería y Bisutería.

616 Técnicas de Orfebrería y Platería.

617 Técnicas de Patronaje y Confección.

618 Técnicas de Metal.

619 Técnicas Murales.

620 Técnicas Textiles.

621 Técnicas Vidrieras.

El personal funcionario de carrera titular de más de una especialidad, y el personal interino y sustituto del cuerpo de maestros de taller de artes plásticas y diseño que figure en más de una lista podrá solicitar plaza por todas las especialidades que posee efectuando una solicitud para cada especialidad, sin perjuicio de que pueda renunciar a la solicitud de alguna especialidad durante el plazo de reclamaciones a la resolución provisional».

Doce. Se modifica el artículo 23.5, que queda redactado de la siguiente manera:

«5. Además de las vacantes se adjudicarán en la resolución del concurso aquellas plazas que se originen por resultas en la resolución del concurso de cada cuerpo, como consecuencia de la adjudicación de destinos al personal que participa en el concurso con destino definitivo. No se adjudicarán, por lo tanto, aquellas plazas que puedan originarse en un cuerpo por la adjudicación de un destino a una persona en otro cuerpo distinto del que se encuentra en situación de servicio activo.

A estos efectos, en las especialidades en que se puede participar desde más de un cuerpo se ofertará siempre la resulta en el cuerpo al que pertenezca la especialidad.

Trece. Se modifica el punto 1 del artículo 24, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 24. Orden de adjudicación de las vacantes

1. La adjudicación se realizará por especialidades. La orden de adjudicación de las especialidades se efectuará teniendo en cuenta que en primer lugar se adjudicarán las especialidades pertenecientes a cada cuerpo, por el orden que a continuación se relaciona:

– 510 Inspectores de Educación.

– 597 Maestros.

– 512/592 Catedráticos y profesores de escuelas oficiales de idiomas.

– 513/595 Catedráticos y profesores de artes plásticas y diseño.

– 596 Maestros de taller de artes plásticas y diseño.

– 593 Catedráticos de música y artes escénicas.

– 594 Profesores de música y artes escénicas.

– 511/590 Catedráticos y profesores de enseñanza secundaria.

– 598 Profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional.

Dentro de cada cuerpo, el orden de adjudicación se realizará por orden de código de las especialidades.

En las especialidades en que se puede participar desde más de un cuerpo, para el personal funcionario de carrera, la antigüedad se computará en el cuerpo desde el que se participa. En el caso de personal integrado en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, se tendrá en cuenta la antigüedad acumulada como personal funcionario de carrera en el cuerpo de profesores técnicos de formación profesional.

El personal funcionario interino de especialidades integradas en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria o de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional, continuará teniendo la misma prioridad que tenía en estas especialidades en el cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional».

Catorce. Se modifica párrafo primero del punto 1 del artículo 39, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 39. Solicitud de no participación o renuncia a la resolución provisional

1. El personal interino y sustituto que esté en una situación de las que se relacionan a continuación, podrá solicitar cada curso académico no participar en esta convocatoria o renunciar a la resolución provisional, sin perder el número de orden en la lista correspondiente y sin que se admitan renuncias parciales, en los siguientes supuestos:

a) Cuidado de hijos e hijas.

– Para atender el cuidado de un hijo o hija menor de seis años, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo.

– Para atender a un hijo o hija menor de ocho años cuando se trate de un núcleo familiar compuesto por un único progenitor o progenitora que no conviva con otra persona con que mantenga una relación análoga a la conyugal.

– Para atender a dos hijos o hijas menores de diez años cuando se trate de un núcleo familiar compuesto por un único progenitor o progenitora que no conviva con otra persona con la que mantenga una relación análoga a la conyugal.

– Para atender a tres hijos o hijas menores de doce años o dos hijos o hijas menores de doce años si uno de ellos tiene un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 % o tener y convivir con tres hijos o hijas menores de dieciséis años cuando se trate de un núcleo familiar compuesto por un único progenitor o progenitora que no conviva con otra persona con la que mantenga una relación análoga a la conyugal.

La edad de los hijos se computará a 1 de septiembre de cada año académico.

b) Para atender el cuidado de un familiar que tenga a su cargo, hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

– Excepcionalmente, para atender el cuidado de un familiar que tenga a su cargo, en segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, cuando no existan supervivientes de primer grado o estén incapacitados para atender su cuidado o se trate de personas convivientes.

c) Por enfermedad grave del propio personal docente.

d) Por ser víctima de violencia de género o de violencia sexual o violencia terrorista.

e) Ampliación de estudios oficiales.

Por ampliación de estudios, por un período máximo de tres años. Se entiende que hay ampliación de estudios cuando se realizan estudios para obtener un título universitario oficial de doctor, máster, grado, o equivalente.

En el caso de los grados deberá efectuarse la matrícula de, por lo menos, 30 créditos y acreditar la realización de las correspondientes pruebas al final del curso académico.

En los supuestos del máster o doctorado la matrícula deberá realizarse de, por lo menos, el 30 por 100 de los contenidos.

Excepcionalmente, podrán utilizarse un cuarto y quinto años, en los estudios de grado y doctorado. En los grados será necesario haber cursado y superado un mínimo de 90 créditos de la misma titulación. A estos efectos no se tendrán en cuenta las materias validadas.

f) Por cualquiera de las circunstancias que permite al personal funcionario la concesión de los servicios especiales.

El personal docente interino y sustituto podrá solicitar no ser llamado para las plazas que pudieran corresponderle por un período máximo e improrrogable de tres cursos académicos, que no tendrán que ser necesariamente consecutivos, siempre que alegue y justifique tener un contrato de trabajo o prestar servicios en otro puesto del sector público o bien desarrollar un trabajo por cuenta propia. En este último caso deberá acreditar esta situación mediante el alta en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos durante un período mínimo de 6 meses anterior al llamamiento.

No será posible efectuar esta opción una vez producido el nombramiento de personal interino o sustituto, excepto causa sobrevenida al nombramiento.

El personal docente interino y sustituto podrá solicitar no ser llamado para las plazas que pudiesen corresponderle siempre que alegue y justifique estar impartiendo cursos de formación relacionados con la lengua gallega impartidos por la Secretaría General de Política Lingüística.

Quince. Se añade una disposición adicional séptima con la siguiente redacción:

«Disposición adicional séptima. Adjudicación de destinos provisionales a partir del curso académico 2023/24

A partir del curso académico 2023/24, las especialidades del extinguido cuerpo de profesores técnicos de formación profesional se ofertarán en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria o en el cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional, según proceda, sin perjuicio de su adjudicación al profesorado funcionario de carrera de este cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional, titular de la especialidad, que esté en situación de servicio activo o en otra situación administrativa».

Dieciséis. Se añade una disposición adicional octava con la siguiente redacción:

«Disposición adicional octava. Modificación, de oficio, de las solicitudes de participación

Al personal docente que siga teniendo la obligación de participar en el procedimiento de CADP, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de esta orden, se le transformarán sus solicitudes de participación para el curso académico 2023/24, de la siguiente manera:

a) Al personal docente funcionario de carrera del cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional se le transformarán las peticiones de su solicitud de profesor técnico a peticiones del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria o de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional, según corresponda en función de la especialidad solicitada.

b) Al personal docente funcionario interino del cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional, de especialidad o especialidades integradas en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, se le transformará su solicitud o solicitudes de profesor técnico en una solicitud o solicitudes de personal docente interino del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, en las mismas especialidades.

c) Al personal docente funcionario interino del cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional, de especialidades del cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional, se le transformará su solicitud o solicitudes de profesor técnico en una solicitud o solicitudes de personal docente interino del cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional.

d) Las peticiones formuladas a los códigos de profesorado especialista del cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional se transformarán de oficio en peticiones al nuevo código de profesorado especialista del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria o el nuevo código de profesorado especialista del cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional, según corresponda. A su vez, se procederá del mismo modo en relación con las materias afines que se hayan solicitado.

Artículo 2. Modificación de la Orden de 28 de febrero de 2020 por la que se regula la adscripción de forma temporal, en comisión de servicios y a petición de la persona interesada, del personal funcionario de los cuerpos docentes y del personal laboral docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en centros dependientes de esta consellería en atención a situaciones personales especiales por motivos de salud (código de procedimiento ED010B)

Se aprueba la modificación de la Orden de 28 de febrero de 2020 por la que se regula la adscripción de forma temporal, en comisión de servicios y a petición de la persona interesada, del personal funcionario de los cuerpos docentes y del personal laboral docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en centros dependientes de esta consellería en atención a situaciones personales especiales por motivos de salud (código de procedimiento ED010B) en los siguientes términos:

Único. Se modifica el artículo 2 que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 2. Duración

La comisión de servicios tendrá la duración de un curso académico.

La solicitud de prórroga deberá reunir los mismos requisitos formales y temporales exigidos para la primera solicitud de concesión».

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 31 de marzo de 2023

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación,
Formación Profesional y Universidades