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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 68 Lunes, 10 de abril de 2023 Pág. 22736

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ACUERDO de 5 de abril de 2023 por el que se inicia el procedimiento para la modificación de los límites del monumento natural Costa de Dexo y para la elaboración de su plan de gestión.

La costa de Dexo representa un frente costero abierto entre las rías de A Coruña y de Ares y Betanzos, con una importante extensión de acantilados marinos, islotes, vegetación de herbazales y matorrales costeros en buen estado de conservación, de gran importancia ecológica tanto por la singularidad de sus ecosistemas y hábitats como por su geomorfología y alto valor paisajístico.

Desde un punto de vista geológico, este monumento natural, de 266,76 ha de superficie, se encuadra totalmente en la unidad de esquistos cristalinos de Bergondo, rocas metamórficas muy sensibles a la meteorización física, lo que se refleja en el paisaje de acantilados fuertemente erosionados y con perfil costero serrado, con numerosas calas y ensenadas, algunas terminadas en pequeñas playas encajadas, cuevas marinas y algunos islotes, de altura en general media o baja y sin apenas afloramientos rocosos por encima de los acantilados. Como excepción, en la punta de Seixo Branco llama la atención una veta de pórfido granítico que le da nombre a este lugar.

Derivado de sus valores naturales, este espacio fue declarado monumento natural mediante el Decreto 101/2000, de 31 de marzo.

El artículo 25 de la Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia, establece que los monumentos naturales son espacios o elementos de la naturaleza constituidos básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza y belleza, que merecen ser objeto de una protección especial; así como los árboles singulares y monumentales, las formaciones geológicas, los yacimientos paleontológicos y mineralógicos, los estratotipos y los demás elementos de la gea que reúnan un interés especial por la singularidad o la importancia de sus valores científicos, culturales o paisajísticos, siempre que fueran expresamente declarados como tales.

El artículo 2 del Decreto 101/2000, de 31 de marzo, establece que los límites geográficos de este monumento natural se corresponden con los del espacio definido en la Ordenanza 12 de conservación y protección de costas y playas del Plan general de ordenación urbana del ayuntamiento de Oleiros. Dado que esta ordenanza actualmente está derogada, es necesario modificar dicho artículo y establecer los límites del monumento natural, aprovechando para realizar una delimitación más precisa del espacio.

Por otro lado, según indica el artículo 59 de la Ley 5/2019, de 2 de agosto, los planes de gestión son el instrumento de planificación específico de monumentos naturales, zonas húmedas protegidas, paisajes protegidos y espacios protegidos de la Red Natura 2000 cuya competencia pertenece a la Comunidad Autónoma de Galicia. Los planes de gestión establecerán el régimen de usos y actividades permisibles, así como las limitaciones que se consideren necesarias para la conservación de estos espacios, junto con las medidas para la conservación de los hábitats y de las especies.

El artículo 61 establece que la tramitación del plan de gestión corresponde a la consellería competente en materia de conservación del patrimonio natural.

Según lo recogido en la disposición transitoria segunda de la Ley 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, la tramitación de los planes de gestión en espacios naturales protegidos declarados al amparo de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, que carezcan de los citados instrumentos de planificación y que no hubiesen iniciado su tramitación con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta ley, se realizará, tras el acuerdo de inicio de la persona titular de la consellería competente en materia de conservación del patrimonio natural, mediante el procedimiento señalado en el artículo 40.5 de la Ley 5/2019, de 2 de agosto, ajustándose los contenidos de los instrumentos de planificación a lo previsto en el artículo 60.1, en caso de los planes de gestión. El instrumento de planificación se probará mediante decreto del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de conservación del patrimonio natural.

Dado que que ese espacio ya fue declarado monumento natural mediante el Decreto 101/2000, de 31 de marzo, únicamente corresponde desarrollar la tramitación y aprobación de la modificación de la delimitación del espacio natural protegido establecida en su artículo 2 y del instrumento de planificación específico.

En virtud de lo establecido anteriormente,

ACUERDO:

Primero. Iniciar el procedimiento para la modificación del artículo 2 del Decreto 101/2000, de 31 de marzo, por el que se declara monumento natural la Costa de Dexo.

Segundo. Iniciar el procedimiento para la elaboración del Plan de gestión del monumento natural Costa de Dexo y del anteproyecto de decreto por el que se aprueba dicho plan.

Tercero. Encomendar su tramitación a la Dirección General de Patrimonio Natural.

Santiago de Compostela, 5 de abril de 2023

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda