El artículo 27.dos de la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, del Estatuto de autonomía de Galicia, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia en la organización y régimen jurídico de las comarcas y parroquias rurales como entidades locales propias de Galicia, alteraciones de los términos municipales comprendidos dentro de su territorio y, en general, las funciones que sobre el régimen local corresponden a la Comunidad Autónoma al amparo del artículo 149.1.18 de la Constitución y su desarrollo.
El artículo 199 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, establece que el régimen electoral de los órganos de las entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio será el que establezcan las leyes de las comunidades autónomas que las instituyan o reconozcan.
La Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, regula la organización de las entidades locales menores y establece en su artículo 158 que contarán con un alcalde pedáneo que será elegido directamente por los vecinos, por sistema mayoritario, mediante la presentación de candidatos de los distintos partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores, coincidiendo con las elecciones locales. La junta vecinal estará formada por el alcalde pedáneo, que la presidirá, y por un número de vocales que no superará el tercio del de concejales que integren el ayuntamiento. La designación de los vocales se hará de conformidad con los resultados de las elecciones para el ayuntamiento, en la sección o secciones constitutivas de la entidad local menor, conforme a lo dispuesto en la legislación electoral general. A su vez, el artículo 199.3 de la Ley 5/1985, de 19 de junio, establece un número de dos vocales en los núcleos de población inferior a 250 residentes y de cuatro en los de población superior a esa cifra, siempre que el número de vocales no supere el tercio del de concejales que integran el ayuntamiento. En este caso el número de vocales será de dos.
La Junta Electoral Central, mediante Acuerdo de 23 de enero de 2019, estableció que, en los supuestos en que las comunidades autónomas asuman la competencia de creación de nuevas entidades territoriales cuya composición y organización requieran la realización de elecciones, es la comunidad autónoma la que asume las competencias en materia de convocatoria y gestión de los comicios correspondientes.
De conformidad con la normativa aplicable en materia de régimen electoral general, con motivo de la expiración de los mandatos de las actuales corporaciones locales, derivados de las elecciones de 26 de mayo de 2019, es preciso convocar también elecciones para las entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio de la Comunidad Autónoma que, con tal carácter, constan inscritas en el Registro de Entidades Locales de Galicia, para su realización el día 28 de mayo de 2023.
Por todo lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42.3 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, a propuesta del vicepresidente segundo y conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día treinta de marzo de dos mil veintitrés,
DISPONGO:
Artículo 1. Convocatoria y fecha de realización de las elecciones
Se convocan elecciones a los órganos de gobierno de las entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Galicia relacionadas en el anexo, que se realizarán el día 28 de mayo de 2023.
Artículo 2. Número y designación de los vocales de las juntas vecinales
El número de vocales de la junta vecinal de cada entidad local será el establecido en el artículo 199.3 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.
Su designación se hará según lo dispuesto en el artículo 158.4 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia.
Artículo 3. Duración de la campaña electoral
La campaña electoral, de quince días de duración, comenzará a las cero horas del viernes 12 de mayo de 2023 y finalizará a las veinticuatro horas del viernes 26 de mayo de 2023.
Artículo 4. Régimen jurídico
Las elecciones convocadas por este decreto se regirán por lo dispuesto en la normativa de régimen electoral general.
Disposición final única. Efectos
Este decreto surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, treinta de marzo de dos mil veintitrés
Alfonso Rueda Valenzuela
Presidente
Diego Calvo Pouso
Vicepresidente segundo y conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes
ANEXO
Provincia de Ourense
Entidad local menor |
Municipio |
Berán |
Leiro |
Provincia de Pontevedra
Entidad local menor |
Municipio |
Arcos da Condesa |
Caldas de Reis |
Bembrive |
Vigo |
Camposancos |
Guarda, A |
Chenlo |
Porriño, O |
Morgadáns |
Gondomar |
Pazos de Reis |
Tui |
Queimadelos |
Mondariz |
Vilasobroso |
Mondariz |