La persona titular del Servicio de Movilidad de Lugo acordó la incoación de expediente sancionador LU-02197-O-2022 por infracción de la normativa sobre transporte terrestre.
Intentada la notificación del acuerdo de incoación por correo certificado con acuse de recibo en el domicilio que consta en el correspondiente expediente sancionador, esta fue devuelta por el servicio de Correos. Por este motivo, y de conformidad con el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la notificación se efectúa por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que previamente se publica en el Diario Oficial de Galicia. En consecuencia, mediante este anuncio se notifica el acuerdo de incoación dictado a la persona interesada.
Se le informa que el expediente sancionador se encuentran a su disposición en la oficina del Servicio de Movilidad de Lugo.
Se le otorga un plazo de quince días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOE, para alegar lo que considere conveniente, presentando o proponiendo las pruebas que estime oportunas.
En el supuesto de que decida voluntariamente pagar la sanción antes de que transcurran treinta días contados desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOE, su cuantía se reducirá en un 30 % en la forma prevista en el artículo 146.3 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres. La realización de dicho pago implica la conformidad con los hechos denunciados, la renuncia a formular alegaciones por parte de la persona interesada y la terminación del procedimiento sancionador.
Lugo, 15 de marzo de 2023
Mª del Pilar Represa Fernández
Jefa del Servicio de Movilidad de Lugo
ANEXO
Expediente Matrícula |
DNI/CIF denunciado |
Infracción denunciada Fecha; hora; carretera; p.k. |
Precepto calificador |
Precepto sancionador |
Sanción propuesta |
LU-02197-O-2022 5803-JXK |
50716834V |
La realización de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de hasta 9 plazas, careciendo de título hablitante. 2.12.2022; 20.20; N-642; 36,099 |
Artículo 140.1 de la LOTT Artículo 197.1 de la ROTT |
Artículo 201.i) de la ROTT |
4.001 euros |