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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 65 Lunes, 3 de abril de 2023 Pág. 21919

IV. Oposiciones y concursos

Servicio Gallego de Salud

CORRECCIÓN DE ERRORES. Resolución de 26 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se realiza la convocatoria excepcional en el proceso selectivo de estabilización, por el sistema de concurso de méritos, para el ingreso en la categoría de médico/a de familia de atención primaria.

Advertidos errores en la citada resolución, publicada en el Diario Oficial de Galicia número 4, del jueves 5 de enero de 2023, es necesario hacer las siguientes correcciones:

En la página 1611, donde dice:

«8.1.6. El sistema de desempate se efectuará a favor de los/las aspirantes que tuvieran mayor número de días de servicios prestados en la categoría/especialidad (en la que participa) en el Servicio Gallego de Salud. De persistir el empate, se continuará por el mayor número de días de servicios prestados en otra categoría/especialidad en el Servicio Gallego de Salud y, de ser necesario, sucesivamente por cada apartado del baremo de formación y otros méritos por su orden. De seguir existiendo méritos iguales entre dos o más personas candidatas se dirimirá el desempate a favor de la persona aspirante del género infrarrepresentado en la categoría a la que opta. Para finalizar, decidirá la mayor edad del/de la aspirante.

Se entiende, a estos efectos, la existencia de infrarrepresentación cuando en la categoría/especialidad objeto de convocatoria exista una diferencia porcentual de, por lo menos, veinte puntos, entre el número de mujeres y el número de hombres».

Debe decir:

«8.1.6. El sistema de desempate se efectuará a favor de los/las aspirantes que tuvieran mayor número de días de servicios prestados como médico/a de familia en el Servicio Gallego de Salud. De persistir el empate, se continuará por el mayor número de días de servicios prestados en otra categoría/especialidad en el Servicio Gallego de Salud y, de ser necesario, sucesivamente por cada apartado del baremo de formación y otros méritos por su orden. De seguir existiendo méritos iguales entre dos o más personas candidatas, se dirimirá el desempate a favor de la persona aspirante del género infrarrepresentado en la categoría a la que opta. Para finalizar, decidirá la mayor edad del/de la aspirante.

Se entiende, a estos efectos, la existencia de infrarrepresentación cuando en la categoría/especialidad objeto de convocatoria exista una diferencia porcentual de, por lo menos, veinte puntos entre el número de mujeres y el número de hombres».

En las páginas 1625 y 1626, donde dice:

«– Por cada mes completo de servicios prestados exclusivamente como personal estatutario temporal en la misma categoría y especialidad o categoría equivalente homologada por cuenta y bajo la dependencia de instituciones sanitarias en el Sistema Público de Salud de Galicia: 0,15 puntos/mes.

– Por cada mes completo de servicios prestados cómo personal estatutario temporal en la misma categoría y especialidad o categoría equivalente homologada por cuenta y bajo dependencia de instituciones sanitarias del sistema sanitario público de otros servicios de salud del Sistema Nacional de Salud: 0,075 puntos/mes.

– Por cada mes completo de servicios prestados cómo personal temporal en la misma categoría y especialidad o categoría equivalente homologada por cuenta y bajo dependencia de instituciones sanitarias públicas de un país de la Unión Europea/Espacio Europeo/Suiza, y servicios prestados en instituciones con contrato de servicios públicos (concertadas): 0,05 puntos/mes».

Debe decir:

«– Por cada mes completo de servicios prestados exclusivamente como personal estatutario temporal médico/a de familia o categoría equivalente homologada por cuenta y bajo la dependencia de instituciones sanitarias en el Sistema público de salud de Galicia: 0,15 puntos/mes.

– Por cada mes completo de servicios prestados como personal estatutario temporal médico/a de familia o categoría equivalente homologada por cuenta y bajo la dependencia de instituciones sanitarias del sistema sanitario público de otros servicios de salud del Sistema nacional de salud: 0,075 puntos/mes.

– Por cada mes completo de servicios prestados como personal temporal médico/a de familia o categoría equivalente homologada por cuenta y bajo la dependencia de instituciones sanitarias públicas de un país de la Unión Europea/Espacio Europeo/Suiza, y servicios prestados en instituciones con contrato de servicios públicos (concertadas): 0,05 puntos/mes».