Advertidos errores en la citada resolución, publicada en el Diario Oficial de Galicia número 4, del jueves 5 de enero de 2023, es necesario hacer las siguientes correcciones:
En la página 1611, donde dice:
«8.1.6. El sistema de desempate se efectuará a favor de los/las aspirantes que tuvieran mayor número de días de servicios prestados en la categoría/especialidad (en la que participa) en el Servicio Gallego de Salud. De persistir el empate, se continuará por el mayor número de días de servicios prestados en otra categoría/especialidad en el Servicio Gallego de Salud y, de ser necesario, sucesivamente por cada apartado del baremo de formación y otros méritos por su orden. De seguir existiendo méritos iguales entre dos o más personas candidatas se dirimirá el desempate a favor de la persona aspirante del género infrarrepresentado en la categoría a la que opta. Para finalizar, decidirá la mayor edad del/de la aspirante.
Se entiende, a estos efectos, la existencia de infrarrepresentación cuando en la categoría/especialidad objeto de convocatoria exista una diferencia porcentual de, por lo menos, veinte puntos, entre el número de mujeres y el número de hombres».
Debe decir:
«8.1.6. El sistema de desempate se efectuará a favor de los/las aspirantes que tuvieran mayor número de días de servicios prestados como médico/a de familia en el Servicio Gallego de Salud. De persistir el empate, se continuará por el mayor número de días de servicios prestados en otra categoría/especialidad en el Servicio Gallego de Salud y, de ser necesario, sucesivamente por cada apartado del baremo de formación y otros méritos por su orden. De seguir existiendo méritos iguales entre dos o más personas candidatas, se dirimirá el desempate a favor de la persona aspirante del género infrarrepresentado en la categoría a la que opta. Para finalizar, decidirá la mayor edad del/de la aspirante.
Se entiende, a estos efectos, la existencia de infrarrepresentación cuando en la categoría/especialidad objeto de convocatoria exista una diferencia porcentual de, por lo menos, veinte puntos entre el número de mujeres y el número de hombres».
En las páginas 1625 y 1626, donde dice:
«– Por cada mes completo de servicios prestados exclusivamente como personal estatutario temporal en la misma categoría y especialidad o categoría equivalente homologada por cuenta y bajo la dependencia de instituciones sanitarias en el Sistema Público de Salud de Galicia: 0,15 puntos/mes.
– Por cada mes completo de servicios prestados cómo personal estatutario temporal en la misma categoría y especialidad o categoría equivalente homologada por cuenta y bajo dependencia de instituciones sanitarias del sistema sanitario público de otros servicios de salud del Sistema Nacional de Salud: 0,075 puntos/mes.
– Por cada mes completo de servicios prestados cómo personal temporal en la misma categoría y especialidad o categoría equivalente homologada por cuenta y bajo dependencia de instituciones sanitarias públicas de un país de la Unión Europea/Espacio Europeo/Suiza, y servicios prestados en instituciones con contrato de servicios públicos (concertadas): 0,05 puntos/mes».
Debe decir:
«– Por cada mes completo de servicios prestados exclusivamente como personal estatutario temporal médico/a de familia o categoría equivalente homologada por cuenta y bajo la dependencia de instituciones sanitarias en el Sistema público de salud de Galicia: 0,15 puntos/mes.
– Por cada mes completo de servicios prestados como personal estatutario temporal médico/a de familia o categoría equivalente homologada por cuenta y bajo la dependencia de instituciones sanitarias del sistema sanitario público de otros servicios de salud del Sistema nacional de salud: 0,075 puntos/mes.
– Por cada mes completo de servicios prestados como personal temporal médico/a de familia o categoría equivalente homologada por cuenta y bajo la dependencia de instituciones sanitarias públicas de un país de la Unión Europea/Espacio Europeo/Suiza, y servicios prestados en instituciones con contrato de servicios públicos (concertadas): 0,05 puntos/mes».