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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 64 Viernes, 31 de marzo de 2023 Pág. 21577

III. Otras disposiciones

Fondo Gallego de Garantía Agraria

RESOLUCIÓN de 27 de marzo de 2023 por la que se da publicidad de las personas beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de la Resolución de 29 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras, mediante la tramitación anticipada de gasto, de las ayudas temporales y excepcionales a las personas productoras de carne para compensar las dificultades económicas derivadas de la invasión rusa de Ucrania al amparo del artículo 39 quater del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y se convocan para el año 2023 (código de procedimiento MR244A).

Antecedentes:

El día 13 de enero de 2023 se publicó en el Diario Oficial de Galicia número 9 la Resolución de 29 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras, mediante la tramitación anticipada de gasto, de las ayudas temporales y excepcionales a las personas productoras de carne para compensar las dificultades económicas derivadas de la invasión rusa de Ucrania al amparo del artículo 39 quater del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y se convocan para el año 2023 (código de procedimiento MR244A).

El artículo 11.3 de la citada resolución establece que las resoluciones de las ayudas serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la indicada ley, la notificación podrá realizarse mediante la publicación en el Diario Oficial de Galicia, publicación en la cual se recogerá un enlace a la página web del Fondo Gallego de Garantía Agraria. En esta notificación se especificarán la convocatoria, la persona beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada, así como, en su caso, las causas de la desestimación, y expresará, además, los recursos que procedan contra la resolución, el órgano administrativo y judicial ante el cual se deben presentar y el plazo para interponerlos.

Consideraciones legales y técnicas:

La tramitación de las ayudas contempladas en esta resolución se regula por lo dispuesto en el artículo 39 quater del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader); en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el anexo I de la Resolución de 29 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras, mediante la tramitación anticipada de gasto, de las ayudas temporales y excepcionales a las personas productoras de carne para compensar las dificultades económicas derivadas de la invasión rusa de Ucrania al amparo del artículo 39 quater del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y se convocan para el año 2023.

El artículo 11 del anexo I de la Resolución de 29 de diciembre de 2022 establece que la persona titular de la Dirección del Fondo Gallego de Garantía Agraria (Fogga) será competente para resolver estas ayudas.

Conforme al artículo 11.3 del anexo de la resolución, las resoluciones de las ayudas serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la indicada ley, la notificación podrá realizarse mediante la publicación en el Diario Oficial de Galicia, con un enlace a la página web del Fogga.

En esta notificación se especificarán la convocatoria, la persona beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada, así como, en su caso, las causas de la desestimación, y expresará, además, los recursos que procedan contra la resolución, el órgano administrativo y judicial ante el cual se deben presentar y el plazo para interponerlos.

De conformidad con lo establecido, la persona titular de la Dirección del Fogga, una vez analizadas todas las solicitudes, alegaciones y documentación presentada y de acuerdo con lo anterior,

RESUELVE:

Primero. Dar publicidad a la resolución de la concesión de las ayudas del Fogga al amparo de la Resolución de 29 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras, mediante la tramitación anticipada de gasto, de las ayudas temporales y excepcionales a las personas productoras de carne para compensar las dificultades económicas derivadas de la invasión rusa de Ucrania al amparo del artículo 39 quater del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y se convocan para el año 2023, en el siguiente enlace de la página web del Fogga:

https://fogga.xunta.gal/gl/pac/consultas_pac/beneficiario_de_axudas_pac/campana-2023

Segundo. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Dirección del Fogga, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

Santiago de Compostela, 27 de marzo de 2023

Silvestre José Balseiros Guinarte
Director del Fondo Gallego de Garantía Agraria