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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 63 Jueves, 30 de marzo de 2023 Pág. 21226

III. Otras disposiciones

Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad

RESOLUCIÓN de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación del Acuerdo para el desarrollo del sistema transitorio de reconocimiento de la progresión en la carrera administrativa del personal funcionario y para el establecimiento del complemento de desempeño del personal laboral en el ámbito del personal de administración y servicios de la Universidad de Santiago de Compostela.

Visto el texto del acuerdo para el desarrollo del sistema transitorio de reconocimiento de la progresión en la carrera administrativa del personal funcionario y para el establecimiento del complemento de desempeño del personal laboral en el ámbito del personal de administración y servicios de la Universidad de Santiago de Compostela, que se suscribió en fecha 27 de diciembre de 2022, entre la representación de la Universidad de Santiago de Compostela y la representación legal de los trabajadores y trabajadoras de las centrales sindicales CC.OO., CIG, CIUS, CSIF y UGT, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores y en el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.

Esta Dirección General de Relaciones Laborales

RESUELVE:

Primero. Ordenar su registro y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia (Regcon), creado mediante Orden de 29 de octubre de 2010 (DOG nº 222, de 18 de noviembre).

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de febrero de 2023

Elena Mancha Montero de Espinosa
Directora general de Relaciones Laborales

Acuerdo para el desarrollo del sistema transitorio de reconocimiento
de la progresión en la carrera administrativa del personal funcionario
y para el establecimiento del complemento de desempeño del personal
laboral en el ámbito del personal de administración y servicios
de la Universidad de Santiago de Compostela

El Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (TREBEP), establece como derecho individual la promoción profesional, definiendo la carrera como el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Por tanto, el TREBEP es norma básica y deja a las leyes de función pública de las CC.AA., la regulación y el desarrollo de su propio esquema de carrera, Galicia, en la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia, desarrolla en el capítulo II del título VI, la promoción profesional y la evaluación del desempeño. En concreto, el artículo 77 regula la carrera horizontal para el personal funcionario de carrera, supeditando su aplicación a su desarrollo reglamentario.

En ausencia de ese reglamento, la disposición transitoria octava de la Ley 2/2015 establece la posibilidad de desarrollar un sistema transitorio de reconocimiento de la progresión de la carrera administrativa, complementario al grado personal y configurado como una retribución adicional al complemento de destino.

Por su parte, para el personal laboral es necesario establecer un complemento equivalente al establecido para el personal funcionario y que, acogiéndonos a la denominación prevista para el personal laboral de la Xunta de Galicia, se nombrará complemento de desempeño y que se configura en cuantía y condiciones equivalentes.

La Universidad de Santiago de Compostela no implantó ninguno de los complementos mencionados a diferencia de otras administraciones territoriales y universitarias. El desarrollo de un sistema de carrera profesional para el personal funcionario y del complemento de desempeño análogo para el personal laboral, requiere de un diseño que permita evaluar y reconocer la progresión profesional en el puesto, adaptado a las singularidades de los grupos y categorías profesionales existentes. Este proceso, que requiere de un tiempo para su reflexión y negociación con la representación del personal, no impide la puesta en marcha de un sistema transitorio en los mismos términos que otras administraciones, como la Xunta de Galicia. Con esta finalidad, se suscribe este acuerdo que permite el acceso al grado I de manera transitoria.

Este acuerdo se divide en tres secciones, la primera relativa a las disposiciones generales, la segunda sobre el acceso transitorio al grado I y la última con las disposiciones relativas a la Comisión de Seguimiento, la negociación del sistema ordinario de carrera profesional y la vigencia del acuerdo.

En el uso de las competencias atribuidas por los estatutos de la Universidad de Santiago de Compostela y por la Resolución rectoral de 21 de abril de 2022 sobre delegación de competencias en determinados órganos, el gerente en representación de la Universidad de Santiago de Compostela y las organizaciones sindicales CC.OO., CIG y FeSP-UGT, suscribieron el 27 de diciembre de 2022 lo siguiente,

ACUERDO:

Sección 1ª. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

El objeto de este acuerdo es articular el sistema transitorio de reconocimiento de la progresión en la carrera administrativa del personal funcionario y el establecimiento del complemento de desempeño del personal laboral, ambos en el ámbito del personal de administración y servicios de la Universidad de Santiago de Compostela, el procedimiento de acceso transitorio al grado I del personal de administración y servicios (en adelante, PAS) de la USC.

Artículo 2. Ámbito subjetivo

Este acuerdo es de aplicación al siguiente personal:

a) Personal funcionario de carrera.

b) Personal funcionario interino.

c) Personal laboral fijo.

d) Personal laboral temporal.

Artículo 3. Complemento retributivo

El grado I que se articula de manera transitoria en este acuerdo se abonará mediante una retribución complementaria de carácter fijo para el correspondiente cuerpo, escala o especialidad en el supuesto del personal funcionario y como un complemento de desempeño en el supuesto del personal laboral.

Las cuantías anuales que se perciban por esta retribución se devengarán en 12 mensualidades con la siguiente cuantía:

Grupo/Subgrupo

Complemento en términos anuales del grao I

Grupo 1/A1

2.627,96 €

Grupo 2/A2

1.839,18 €

Grupo 3/C1

1.186,09 €

Grupo 4/C2

1.006,68 €

Estas cuantías serán actualizadas anualmente con el porcentaje de incremento que establezcan las sucesivas leyes de presupuestos para la retribución del personal del sector público.

El complemento se percibirá, en todo caso, en la situación de servicio activo.

Artículo 4. Efectos económicos

En función de las disponibilidades presupuestarias, el pago de este complemento adicional correspondiente al grado I reconocido surtirá efectos económicos desde el día 1 de enero de cada año, con la distribución que se indica a continuación:

– En 2023 el 50 %, que podrá aumentar hasta el 60 % en el supuesto de que en el último trimestre se constate que no se ejecutó en los términos previstos la partida del Plan de PAS de los presupuestos. Esta evaluación se realizará antes de 30 de octubre, una vez elaborado el cierre provisional de cuentas.

– En 2024, siempre que las disponibilidades económicas y legales lo permitan, el restante hasta completar el 100 %.

Artículo 5. Requisitos generales de acceso al grado I en el sistema transitorio

El personal incluido en el ámbito de aplicación deberá cumplir los siguientes requisitos:

– Estar en situación de servicio activo. El grado que se reconocerá será el correspondiente al grupo o subgrupo de pertenencia en dicha fecha. A los efectos de completar el período de permanencia, se computará el tiempo transcurrido en la situación de servicio activo o en cualquier otra situación administrativa que suponga reserva de plaza.

– Tener la condición de personal de administración y servicios en la USC el 31.12.2022 con una antigüedad de 5 años.

– Acreditar de conformidad con lo previsto en la convocatoria que no fue objeto de sanción disciplinaria en los últimos 5 años o que, de existir, ya ha prescrito.

– Cumplir alguno de los requisitos específicos previstos para el acceso al grado I en el artículo 9.

Artículo 6. Procedimiento

En el primer trimestre de 2023 se realizará una convocatoria en la que el personal de administración y servicios de la USC dispondrá de un plazo de presentación de solicitudes de forma electrónica a través de un modelo normalizado disponible en el Catálogo de procedimientos de la sede electrónica de la Universidad de Santiago de Compostela.

Artículo 7. Valoración de las solicitudes

La Gerencia estimará las solicitudes tras comprobar el cumplimiento de los requisitos. En el caso de apreciar la falta de alguno de estos requisitos, se requerirá a la persona solicitante para que los acredite en el plazo que se establezca en la convocatoria.

Artículo 8. Resolución

El plazo máximo de resolución es de 3 meses contado desde la fecha final de presentación de las solicitudes.

Sección 2ª. Acceso transitorio al grado I

Artículo 9. Requisitos específicos de acceso al grado I en el sistema transitorio

Para el régimen transitorio de acceso al grado I, el personal al que es de aplicación este acuerdo, debe cumplir alguno de los siguientes requisitos específicos:

a) Formación recibida: asistencia y, en su caso, superación de cursos organizados e impartidos por escuelas, centros u organismos oficiales, cursos ofertados en el marco de los acuerdos de formación para el empleo de las administraciones públicas y cursos impartidos por organizaciones sindicales siempre que estén homologados por organismos oficiales. A estos efectos, también serán considerados los cursos de lengua gallega (iniciación, perfeccionamiento, medio o superior de lenguaje administrativo gallego o el ciclo superior de los estudios de gallego de las escuelas oficiales de idiomas) homologados por el órgano competente en materia de política lingüística, siempre que sean de un nivel superior al requerido para el desempeño del puesto de trabajo en el correspondiente cuerpo, escala o categoría profesional.

No se valorará la asistencia a congresos, jornadas, seminarios, simposios y similares ni las materias (créditos) que formen parte de una titulación académica. Tampoco se valorarán módulos separados de un determinado curso.

La suma de todos los cursos debe conseguir un mínimo de 40 horas.

Excepcionalmente, podrá acogerse a este criterio aquel personal con más de 20 años de servicios prestados que no alcance las 40 horas de formación, siempre que lo justifique en la solicitud.

b) Formación impartida: en los mismos supuestos que en el apartado a) impartidos por empleados públicos que soliciten el acceso al grado I. La suma de todos los cursos impartidos debe alcanzar un mínimo de 10 horas.

c) Realización de todos los cursos de doctorado o del programa de doctorado hasta el nivel de suficiencia investigadora, según los reales decretos 185/1985 y 778/1998, o por la obtención del diploma de estudios avanzados (DEA), el título de doctor/máster universitario oficial, máster universitario-título propio, experto universitario, o especialista universitario.

d) Publicación de trabajos científicos y de investigación relacionados con la Administración pública.

e) Dos años de funciones de dirección, subdirección o jefatura de servicio o jefatura de sección o puestos de nivel equivalente.

f) Dos años en situación de excedencia por cuidado de hijos y familiares o en una situación en que el/la empleado/a público/a, estando exento/a de desempeñar las funciones inherentes a su nombramiento, desarrolle actividades o funciones de interés general o público o de carácter representativo: programas de cooperación internacional, miembro del Gobierno u órganos de gobierno de las comunidades autónomas, miembro de las instituciones de la Unión Europea o de las organizaciones internacionales, cargos electivos de representación política, puestos o cargos directivos en organismos o entidades instrumentales del sector público, dispensas para la realización de funciones sindicales, participación en los órganos constitucionales u órganos estatutarios de las comunidades autónomas y, en general, cualquier otra situación similar a las anteriores.

g) Nombramiento y participación en la totalidad del proceso como miembro de algún tribunal calificador de procesos selectivos o de provisión de puestos.

h) Ser beneficiario/a del premio de empleados/as públicos/as innovadores/as convocado por la Agencia Gallega de Innovación.

Sección 3ª. Desarrollo y seguimiento del acuerdo

Artículo 10. Comisión de Seguimiento

Se constituye una Comisión de Seguimiento con las funciones de vigilancia, interpretación y control del acuerdo, que estará compuesta por un miembro de cada una de las organizaciones sindicales firmantes y por la Gerencia de la Universidad de Santiago de Compostela, que la presidirá.

La Comisión de Seguimiento se reunirá a iniciativa de la presidencia o de la mayoría de los representantes de la parte social.

Artículo 11. Sistema ordinario

En el plazo de tres meses desde la firma de este acuerdo la Gerencia propondrá a las organizaciones sindicales el calendario de negociación durante el año 2023 para el sistema ordinario de reconocimiento de la carrera administrativa y de reconocimiento del complemento de desempeño, al objeto de realizar su implantación en el año 2024.

En el supuesto de que no se acuerde el sistema ordinario, en el seno de la Comisión de Seguimiento se desarrollará un sistema transitorio para acceder al grado II que será de aplicación en el año 2024.

Disposición final. Entrada en vigor

El presente acuerdo entrará en vigor en el momento de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Y para que así conste, firman el presente acuerdo las siguientes personas, el 27 de diciembre de 2022 en Santiago de Compostela.

En representación de la Universidad:

Antonio Javier Ferreira Fernández

Gerente de la Universidad de Santiago de Compostela

En representación de las organizaciones sindicales:

Catuxa Lombao Vázquez

Comisiones Obreras (CC.OO.)

Xosefina Rosa Guitián Lema

Confederación Intersindical Galega (CIG)

José Ramón Bahamonde Hernández

Unión General de Trabajadores FeSP-UGT