Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 57 Miércoles, 22 de marzo de 2023 Pág. 19680

IV. Oposiciones y concursos

Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

RESOLUCIÓN de 7 de marzo de 2023, de la Dirección General de Administración Local, sobre clasificación del puesto de trabajo de Tesorería del Ayuntamiento de Cabana de Bergantiños como puesto reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional.

A la vista de la solicitud formulada por el Ayuntamiento de Cabana de Bergantiños, relativa a la clasificación del puesto de trabajo de Tesorería, como reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional (en adelante PFHN), se emite resolución en base a los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero. El 8.2.2023 tuvo entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia (nº 2023/441679) la solicitud formulada por el Ayuntamiento de Cabana de Bergantiños relativa a la creación y clasificación del puesto de trabajo de Tesorería reservado a PFHN, adjuntando a esta petición la siguiente documentación:

– Memoria económica y jurídica justificativa a la creación y clasificación del puesto de Tesorería del Ayuntamiento de Cabana de Bergantiños como reservado a PFHN.

– Certificado de la secretaria municipal relativo al Acuerdo plenario de 29.12.2022 sobre la creación del puesto de trabajo de Tesorería como reservado a PFHN, la aprobación inicial de la plantilla para el ejercicio 2022, en el que se incluye el citado puesto de trabajo, y la modificación del anexo de personal funcionario en el que se refleja este nuevo puesto de trabajo reservado. En el citado certificado se incluye, asimismo, declaración relativa a la ausencia de presentación de alegaciones o reclamaciones contra el expediente de modificación del cuadro y anexo de personal y creación del puesto de Tesorería durante el período de exposición pública, tras anuncio insertado en el Boletín Oficial de la provincia de A Coruña nº 3, de 4.1.2023.

– Anuncio de la aprobación definitiva del acuerdo de aprobación del puesto de trabajo reservado de Tesorería y modificación del cuadro y anexo de personal en el Boletín Oficial de la Provincia de A Coruña nº 26, de 7.2.2023.

– Certificado de la secretaria municipal relativo a la cifra del último padrón municipal aprobado por el Instituto Nacional de Estadística, que asciende a un total de 4.195 habitantes.

Segundo. Examinada la solicitud formulada y la documentación remitida por el Ayuntamiento de Cabana de Bergantiños, esta dirección general comprobó que la documentación adjuntada estaba incompleta. Por esta razón, se remitió a la citada entidad local requerimiento de subsanación de su solicitud inicial, con el objeto de que proceda a presentar la documentación señalada en el citado requerimiento.

Tercero. El Ayuntamiento de Cabana de Bergantiños presentó en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia (2023/617742), en contestación al requerimiento efectuado, la siguiente documentación:

– Certificado de la secretaria municipal acreditativo de los recursos de los que dispone la entidad local, según el último presupuesto aprobado, por el importe de 3.699.000 €.

Por lo que puede considerarse completado el expediente a los efectos de continuar con su tramitación.

Fundamentos de derecho:

Primero. La creación y clasificación del puesto de Tesorería en el Ayuntamiento de Cabana de Bergantiños como reservado a PFHN vienen impuestas por lo preceptuado en el artículo 14 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional (en adelante, Real decreto 128/2018), al señalar que en las corporaciones locales cuya Secretaría esté clasificada en clase primera o segunda existirá un puesto de Tesorería reservado a PFHN de la subescala de Intervención-Tesorería. La Secretaría del Ayuntamiento de Cabana de Bergantiños está clasificada como de clase segunda, por lo que resulta imperativa la creación y clasificación de dicho puesto de trabajo reservado, correspondiéndole la responsabilidad administrativa de las funciones de tesorería y recaudación numeradas en el artículo 5 del Real decreto 128/2018, y tiene que ser desempeñado por personal de la subescala de Intervención-Tesorería, cualquiera que sea su categoría.

Segundo. El Real decreto 128/2018 atribuye a las comunidades autónomas, en su respectivo ámbito territorial, la competencia para clasificar los puestos reservados al PFHN, y el artículo 10 del Decreto 49/2009, de 26 de febrero, sobre el ejercicio de competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia respecto de los/las funcionarios/las con habilitación de carácter estatal, regula las normas generales para clasificación de puestos de trabajo reservados a PFHN.

La Dirección General de Administración Local es competente para la adopción del presente acuerdo según lo establecido en el artículo 29.3.g) del Decreto 117/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia e Deportes, y en el artículo 1.6 de la Orden de 14 de julio de 2022 sobre delegación de competencias en la Secretaría General Técnica y en otros órganos de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y teniendo en cuenta el informe emitido por el subdirector general de Régimen Jurídico Local,

RESUELVO:

Primero. Clasificar el siguiente puesto de trabajo como reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional en el Ayuntamiento de Cabana de Bergantiños, con las siguientes características:

Entidad local: Ayuntamiento de Cabana de Bergantiños.

Puesto: Tesorería.

Subescala: Intervención-Tesorería.

Categoría: sin distinción de categoría.

Forma de provisión: concurso de méritos.

Nivel de complemento de destino: 26

Complemento específico: 12.600 € (14 mensualidades).

Segundo. Publicar esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y remitir la publicación a la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de su publicación, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo competente, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Potestativamente, y con carácter previo, los interesados podrán interponer recurso administrativo de reposición, ante este órgano directivo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Asimismo, la entidad local podrá presentar previamente requerimiento en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de dicha Ley 29/1998.

Santiago de Compostela, 7 de marzo de 2023

Natalia Prieto Viso
Directora general de Administración local