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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 54 Viernes, 17 de marzo de 2023 Pág. 18466

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

RESOLUCIÓN de 7 de marzo de 2023, de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la que se hace pública la aprobación definitiva de la modificación puntual número 8 de las normas subsidiarias de planeamiento municipal del Ayuntamiento de Bergondo, en el núcleo rural de Gandarío.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y en los artículos 144.18 y 199 del Decreto 143/2016, de 23 de septiembre, por el que se aprueba su reglamento, se hace pública la aprobación definitiva de la modificación puntual número 8 de las normas subsidiarias de planeamiento municipal del Ayuntamiento de Bergondo (A Coruña), en el núcleo rural de Gandarío, mediante Orden de la conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, de 3 de marzo de 2023, que figura como anexo.

Una vez inscrita la dicha modificación puntual de las Normas Subsidiarias de planeamiento municipal en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia, la documentación íntegra del mismo, incluido el extracto ambiental, podrá consultarse en el siguiente enlace: https://cmatv.xunta.gal/rexistro-de-planeamento-urbanistico-de-galicia

Asimismo, el informe ambiental estratégico y la demás documentación del procedimiento de evaluación ambiental del referido plan podrá ser consultada en el siguiente enlace:

https://cmatv.xunta.gal/plans-e-programas-por-tipoloxia?p_p_id=aaeTipology_WAR_aae&p_p_lifecycle=0&p_p_state=normal&p_p_mode=view&p_p_col_id=column-2&p_p_col_count=1&_aaeTipology_WAR_aae__spage=%2Fportlet_action%2Faae%2FdetalleProxecto%3Fid%3D1816&_aaeTipology_WAR_aae_id=1816

Santiago de Compostela, 7 de marzo de 2023

Mª Encarnación Rivas Díaz
Directora general de Ordenación del Territorio y Urbanismo

ANEXO

Orden de aprobación definitiva de la modificación puntual número 8 de las normas subsidiarias de planeamiento municipal del Ayuntamiento de Bergondo (A Coruña), en el núcleo de Gandarío

El Ayuntamiento de Bergondo remite la modificación puntual referida a los efectos del artículo 60.14 y siguientes de la Ley 2/2016, del suelo de Galicia (LSG), que corresponde con el artículo 144.14 y siguientes de su reglamento aprobado por Decreto 143/2016 (RLSG).

Analizada la documentación aportada; y, vista la propuesta literal que eleva la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

1. El Ayuntamiento de Bergondo dispone de unas normas subsidiarias de planeamiento municipal aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo de A Coruña el 28.10.1992 (texto refundido de 2.12.1992).

2. El arquitecto municipal emitió informe sobre la documentación ambiental el 9.5.2016.

3. La Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo (SXOTU) emitió el 22.7.2016 informe de contestación en el trámite de consultas previsto en el artículo 60.4 de la LSG.

4. La Secretaría General de Calidad Ambiental y Evaluación Ambiental formuló el informe ambiental estratégico el 29.8.2016 (DOG 28.9.2016) resolviendo no someter la modificación a evaluación ambiental estratégica ordinaria. En el marco de las consultas previas, contestaron, además de la SXOTU, el Instituto de Estudios del Territorio, el 10.1.2017; y la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica, el 12.8.2016.

5. Constan informes municipales del: arquitecto, de 8.5.2017 y 16.11.2017; y del jurídico, de 15.11.2017, en relación con el documento de aprobación inicial y su tramitación.

6. El ayuntamiento solicitó con carácter previo a la aprobación inicial los siguientes informes:

a) Diputación Provincial de A Coruña: informe de 1.6.2018, desfavorable; y posterior informe de 22.3.2019, favorable.

b) Agencia Gallega de Infraestructuras: informe de 19.1.2018, emendado el 27.7.2018, sobre carreteras, en el que señala que no hay aficiones a la red de carreteras autonómicas.

c) Dirección General de Aviación Civil: informe de 2.3.2018, con observaciones.

7. Constan informes municipales, técnicos (de 30.10.2019 y 7.11.2019) y jurídico (18.11.2019), favorables a la aprobación inicial.

8. El ayuntamiento pleno aprobó inicialmente la modificación puntual en sesión de 28.11.2019.

9. La modificación fue sometida a información pública por dos meses (La Voz de Galicia de 15.1.2020 y DOG de 15.1.2020), sin que fueran presentadas alegaciones.

10. En lo que afecta a los informes sectoriales autonómicos y audiencia a los ayuntamientos limítrofes (artículo 60.7 de la LSG) a DXOTU emitió informe sobre el resultado del trámite el 10.9.2020:

a) Fueron emitidos los siguientes informes sectoriales autonómicos:

• Dirección General de Patrimonio Cultural: informe de 17.6.2020, favorable.

• Instituto de Estudios del Territorio: informe de 29.5.2020, sin objeciones.

• Augas de Galicia: informe de 10.6.2020, favorable.

• Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo: informe de 1.6.2020, en materia de costas, sin objeciones; e informe de 22.7.2020 sobre la adaptación al Plan de ordenación del litoral, sin observaciones.

• Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático: informe de 20.5.2020 en cuanto que no constan suelos contaminados en el ámbito de la modificación.

• Servicio de Montes de la Consellería de Medio Rural: informe de 25.5.2020, en cuanto que no se afecta ningún monte de gestión pública ni vecinal en mano común.

b) Fueron solicitados los informes de la Dirección General de Defensa del Monte y de la Dirección General de Emergencia e Interior, sin que no fueran emitidos en plazo.

c) Se dio audiencia a los ayuntamientos limítrofes de Abegondo, Betanzos, Cambre, Paderne y Sada. Se recibió respuesta de Cambre (11.5.2020, sin objeciones) y de Paderne (26.3.2020, sin objeciones).

11. La Subdirección General de Planificación y Protección Civil emitió el 25.5.2020 un informe en el que se indica que no es necesario el informe de la Comisión Gallega de Protección Civil.

12. En materia de informes sectoriales no autonómicos, en el expediente constan los siguientes:

a) Ministerio de Defensa: informe de 21.2.2020, favorable.

b) Área de Fomento de la Subdelegación del Gobierno en A Coruña: informe de 3.3.2020, de no afectación a bienes del Estado o de las entidades gestoras de la Seguridad Social ni a las propiedades o zonas de servidumbre afectadas a la defensa nacional.

c) Diputación provincial de A Coruña: informe de 8.5.2020, favorable.

d) Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica: informe de 4.3.2020, con observaciones de carácter general.

13. Constan informes municipales técnico (de 5.5.2021 y 19.5.2021) y jurídico (19.5.2021) favorables a la aprobación provisional.

14. La modificación fue aprobada provisionalmente por el ayuntamiento en pleno de fecha 27.5.2021.

15. La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió el 19.7.2021 informe autonómico favorable en materia de costas sobre la modificación puntual.

16. La Dirección General de la Costa y del Mar del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico emitió el 19.12.2021 informe favorable, con necesidad de representar en los planos las líneas de dominio público marítimo-terrestre, servidumbres y zona de influencia.

17. El arquitecto municipal emitió informes el 3.3.2022 y el 18.3.2022 sobre el documento presentado (formado por planos) para dar cumplimiento al informe estatal en materia de costas. Consta informe jurídico de 21.3.2022, favorable. El ayuntamiento pleno 31.3.2022 aprobó la adaptación de la modificación puntual al informe favorable en materia de costas.

18. El ayuntamiento remitió el expediente a los efectos de su aprobación definitiva que tuvo entrada en el Registro General de la Xunta de Galicia el día 18.5.2022.

19. La Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático resolvió el 7.6.2022 prorrogar la vigencia del informe ambiental estratégico por un plazo de 2 años, a contar desde el 28.9.2022.

20. El ayuntamiento remitió documentación adicional que tuvo entrada en la Xunta de Galicia el 4.11.2022, nombradamente expediente administrativo, proyecto con la diligencia de aprobación provisional y declaraciones responsables. El Servicio de Urbanismo de A Coruña requirió nueva enmienda el 2.12.2022, que el ayuntamiento cumplimentó el 19.12.2022.

II. Objeto y descripción del proyecto.

1. El ámbito de la modificación aprobada inicial y provisionalmente se limita a las parcelas afectadas por la alteración de las alineaciones del viario perpendicular a la carretera provincial DP-0809 de acceso a la playa de Gandarío, desde la carretera autonómica AC-162, excluyendo el viario provincial que incluía el borrador. El ámbito está clasificado casi totalmente como suelo urbano de núcleo rural (suelo de núcleo rural según la disposición transitoria 1ª.2.c) de la LSG) y en su extremo este como suelo urbanizable SUR (a lo que es de aplicación lo dispuesto en la LSG para el suelo rústico, según la disposición transitoria 1ª.2.c) y d) de la LSG).

2. Las normas subsidiarias vigentes establecen las alineaciones en planos (con un ancho de 6 m) y texto (artículo 107, que establece un ancho mínimo de 8 m en todo caso).

3. La modificación tiene por objeto ejecutar la sentencia 4056/2014 del Tribunal Superior de Justicia de Galicia con base en el informe del arquitecto municipal de 21.9.2015, trazando las alineaciones garantizando un ancho proyectado de 8 m para la vía incluida en el ámbito. Al mismo tiempo, se modifica el artículo 107 de la normativa del plan (regulador de las alineaciones en la zona residencial extensiva-vivienda unifamiliar), de manera que cuando en los planos de ordenación de las normas se grafíe una dimensión menor a 8 m prevalecerá esta. Estas modificaciones coinciden en el borrador (dentro del ámbito final) y en los documentos de aprobación inicial y provisional.

4. El ámbito de la modificación está afectado por el Plan de ordenación del litoral de Galicia e incluido dentro del área de mejora ambiental y paisajística. Al mismo tiempo, en su extremo este, está afectado por un corredor (plano AL 12).

III. Análisis y consideraciones.

1. Razones de interés público (artículo 83.1 y concordantes de la LSG): La ejecución de una sentencia y la regularización de la red viaria pueden ser conceptuadas como de interés público a los efectos del planteamiento de una modificación del plan general.

2. El proyecto aprobado provisionalmente cumplimenta las observaciones formuladas en el punto III.2.a) y b) del informe de la SXOTU de 22.7.2016. No obstante, debe corregirse en el punto 1.5 de la memoria, la categorización asignada al suelo clasificado como urbanizable por las normas subsidiarias (extremo este del ámbito) por cuanto por aplicación de la disposición transitoria 1ª.2.c) y d), a esta zona le corresponde la categoría de suelo rústico de protección de las aguas (zona de policía de cauces).

La competencia para resolver la aprobación definitiva del planeamiento general corresponde a la Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60.16, 61.1, 83.5 de la LSG y en el artículo 146.1 y 200.5 del RLSG, en relación con el Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la consellería.

IV. Resolución.

En consecuencia, y al amparo de lo dispuesto en los artículos 83 y 60.16 de la LSG,

RESUELVO:

1. Otorgar la aprobación definitiva a la modificación puntual nº 8 de las NSP del Ayuntamiento de Bergondo, en el núcleo de Gandarío, con la condición señalada en el apartado III.2.a) anterior.

2. De conformidad con el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia y artículo 212.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo inscribirá de oficio a MP en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia.

3. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 y 88.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el ayuntamiento deberá publicar en el BOP la Normativa y Ordenanzas de la modificación aprobada definitivamente, una vez inscrita en el Registro de Planeamiento Urbanístico.

4. Notifíquese esta orden al ayuntamiento.

5. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.